Con fecha 14 de mayo de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 58, la resolución de 21 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), de la empresa Polyone España S. L. (INAGA/900301/02.2006/10.748).
Con fecha 20 de enero de 2009 y entrada nº 1437 en el Registro General del INAGA, se remite por parte de Polyone España, S. L. U., solicitud de aumento del volumen de vertido de aguas residuales a la salida de la depuradora y de las aguas de refrigeración.
Con fecha 23 de enero de 2009 el INAGA solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe sobre la procedencia o no de atender la solicitud de 20 de enero de 2009 del promotor, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón.
Con fecha 1 de abril de 2009 y entrada nº 10043, en el Registro General del INAGA, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe vinculante favorable, sobre la modificación solicitada por Polyone España, S. L. U., estableciendo una serie de condiciones.
Según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando el organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la autorización en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico.
La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por R.D.L. 1/2001 de 20 de julio, el reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, el reglamento de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por R.D. 927/1988, el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad de vertido de aguas residuales de Polyone, S. L. U., remitido al INAGA con fecha 1 de abril de 2009, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Polyone España, S. L. por «Resolución de 21 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de producción y distribución de materias primas plásticas, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), de la empresa Polyone España S. L. (INAGA/900301/02.2006/10.748)», en el siguiente sentido:
1.-Sustituir el condicionado «1.3.-Vertido de aguas residuales» por el siguiente:
1.3.-Vertido de aguas residuales
1.3.1.-Origen de las aguas residuales.
La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales procedentes de la actividad de extrusión de poliamida 6 y poliamida 6.6 y de otros plásticos, y polimerización de poliamida 6, con capacidad de producción de 31.000 t/año. Los orígenes de las aguas residuales son:
- Aguas sanitarias de los 85 trabajadores. Las generadas en el vestuario principal son tratadas en la depuradora de la fábrica.
- Aguas para la obtención de vacío en las extrusoras. Son tratadas en la depuradora.
-Aguas de refrigeración del plástico extruído (bañeras). No se someten a tratamiento y son unidas posteriormente al efluente de la depuradora para verter por un único punto a la red de desagüe del Polígono Industrial.
1.3.2.-Instalaciones de depuración
La depuración de las aguas sanitarias y del agua de vacío consiste en desengrase, homogeneización, donde se le adiciona coagulante, floculante y nutrientes, tratamiento biológico, decantación y biofiltración. Los fangos en exceso son tratados mediante espesamiento y deshidratación. Las aguas depuradas una parte se reutilizan en el proceso de extrusión (bombas de vacío) y el resto son vertidas al desagüe, junto con las aguas de refrigeración sin depurar.
1.3.3.-Localización de los puntos de vertido.
-Sistema de evacuación: Superficial directo.
-Cauce receptor: Río Vero, a través de desagüe del Polígono Industrial Valle del Cinca.
-Masa de agua afectada: nº 153, «Río Vero desde el puente junto al camping de Alquézar hasta su desembocadura en el río Cinca».
-Coordenadas (UTM) del punto de vertido: X 757287, Y 4655630.
1.3.4 - Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Limites de inmisión
Ver Anexo
(1) Sin variación significativa respecto a la composición del agua de abastecimiento.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Anexo IV del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica).
La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.
-Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.
-Conexión a colector municipal. En el momento en el que se dote de infraestructuras de saneamiento y depuración al polígono industrial, deberá conectarse y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
2.-Sustituir el condicionado «1.8.-Plan de mejoras» por el siguiente:
1.8.-Plan de mejoras.
En un plazo máximo de dos meses desde la presente resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, deberá presentarse una memoria técnica en la que se contemple una depuración correcta para las aguas sanitarias de las oficinas, siendo prioritaria la conexión de las mismas con la depuradora principal de la actividad y, en caso de imposibilidad, la instalación de un equipo compacto de fosa séptica - filtro biológico previo a su vertido, indicando coordenadas exactas del mismo y el plazo de ejecución de las obras que la modificación implique (deberá ser inferior a cuatro meses desde la presente resolución de modificación).
3.-Sustituir el condicionado «1.9.-Control de los vertidos» por el siguiente:
1.9.-Control de los vertidos
1.9.1.-Elementos de control de las instalaciones
El titular de la autorización queda obligado a mantener las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.
Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el condicionado 1.3.4., deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.
Medida de caudales. Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal de los efluentes de aguas depuradas y de aguas de refrigeración independientes, que permitan conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Podrá aceptarse la instalación de caudalímetro para el flujo de aguas depuradas, la medición de las aguas de captación y, por balances de materia, calcular el caudal de agua de refrigeración.
Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el condicionado 1.3.4. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el condicionado 1.9.2.-Declaraciones analíticas y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.
Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.
Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en los apartados anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de Entidades Colaboradoras.
Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.
1.9.2.-Declaraciones analíticas.
El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de calidad Ambiental y Cambio Climático un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:
- Trimestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre).
- Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.
1.9.3.-Revocación de la autorización.
El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecimiento en los artículos 263 y 264 del R.D.P.H.
1.9.4.-Canon de control de vertido.
Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. (art. 113.1 T.R.L.A.)
Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. (art. 113.3 T.R.L.A.).
- Aguas contaminadas
Volumen anual de vertido autorizado: V = 35.000 m3/año
Precio básico por metro cúbico (Pbásico): Industrial: 0,03005 /m3
Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3
a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2; k1: 1,09
b) grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado; k2: 0,5
c) calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría III; k3= 1
K= 1,09 x 0,5 x 1 =0,545
Canon de control = Volumen x Pbásico x K
Canon de control 1 = 35.000 m3/año x 0,03005 /m3 x 0,545 = 573,20 /año.
-Aguas de refrigeración
Volumen anual de vertido autorizado: V = 71.250 m3/año
Precio básico por metro cúbico (Pbásico): Industrial: 0,03005 /m3
Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración
a) primeros 100Hm3: K = 0,02000
Canon de control de vertido = Volumen x Pbásico x K
Canon de control 2 = 71.250m3/año x 0,03005 /m3 x 0,02000 = 42,82 /año.
Canon de control de vertido = 573,20 + 42,82 = 616,02 /año.
La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración. (art. 113.7 T.R.L.A.)
1.9.5.-Lodos y residuos de fabricación
Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.
1.9.6.-Concesión de aguas
La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.
4.-Sustituir el último párrafo del condicionado «1.12.-Condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales», por el siguiente:
- Toda anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales que origine un vertido que supere los límites autorizados o que suponga la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, vía fax o telefónica. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
5.-Añadir un nuevo condicionado «1.16.-Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad» con la siguiente redacción:
1.16.-Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad
El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.
Así mismo, en caso de transmisión o cambio de titularidad de la instalación, el nuevo titular deberá comunicar este hecho al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, aportando documentación acreditativa al respecto.
Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de julio de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
