Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).
Promotor: Ayuntamiento de Villanúa.
Proyecto: Instalación de un ecoparque de aventura en el término municipal de Villanúa.
Descripción del proyecto:
Instalación de plataformas, cables, cuerdas y troncos de madera en 70 árboles de al menos 36 cm de diámetro para realizar distintos juegos que conforman cinco recorridos de distinta complejidad. Se realizará un estudio fitosanitario y densiométrico de cada árbol para garantizar su estabilidad y estado sanitario. Las plataformas se instalarán mediante el sistema de presión perimetral empleando cuñas de madera para evitar dañar los árboles.
Se instalará una cabaña de 44 m2 con funciones de oficina y almacén, una cabaña de 6-8 m2 destinada a baños y se habilitará una zona de aparcamiento de 40 plazas. El recinto se vallará perimetralmente con malla ganadera de 1,5 m de altura.
La acometida eléctrica subterránea se realizará desde una línea en baja tensión existente en las proximidades y el sistema de depuración consistirá en una depuradora biológica provisional hasta que sea posible la conexión con el futuro colector de la depuradora municipal.
Documentación presentada:
Documento Ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 26). Fecha de presentación: 3 de abril de 2009.
Proceso de consultas para la adopción de la Resolución
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Comarca La Jacetania.
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Viceconsejería de Turismo.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
Ecologista en Acción-Onso.
Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 91 de 15 de mayo de 2009, para identificar posibles interesados.
Respuestas recibidas:
Dirección General de Patrimonio Cultural. Considera que se requieren labores de prospección arqueológica para determinar la posible afección a yacimientos arqueológicos inéditos.
Viceconsejería de Turismo. Estima que la actividad puede ser considerada de turismo activo, por lo que deberá solicitar la correspondiente autorización turística y cumplir los requisitos en materia de medio ambiente de acuerdo al Reglamento de las empresas de turismo activo.
Ubicación del proyecto
Parcela 130, polígono 3, T.M. de Villanúa (Huesca), paraje «Juncaral». Coordenadas UTM (Huso 30) aproximadas de la zona de actuación son: 701.000/4.726.506.
Caracterización de la ubicación:
Aspectos generales
Margen derecha del río Aragón. Pinar de pino silvestre, desarrollado tras la orla de vegetación riparia del río Aragón. Las casetas de servicio se ubicarán sobre terrenos desprovistos de arbolado. El aparcamiento proyectado se construirá en terreno de uso agrícola situado junto al camino de acceso al ecoparque.
Entre la avifauna de la zona se encuentran especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como milano real, catalogado como «sensible a la alteración de su hábitat».
Aspectos singulares
Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos
Monte de Utilidad Pública nº 320 del C.U.P. denominado «Gabardito y Patro».
Potenciales impactos del proyecto y valoración
Eliminación de vegetación natural. Valoración: impacto bajo al limitarse las actuaciones propuestas a la poda de las ramas necesarias, empleando medidas para evitar la afección a la fisiología y desarrollo de los árboles. La vegetación natural propia de la ribera del río Aragón, inventariada como Hábitat de Interés Comunitario, no se ve afectada por las actuaciones. Las casetas y el aparcamiento se habilitarán en zonas desprovistas de arbolado, ocupadas por terreno de uso agrícola.
Afección sobre avifauna catalogada. Valoración: impacto medio, considerando las molestias ocasionadas por la presencia de los usuarios y la realización de actividades de turismo activo en los árboles.
Pérdida de calidad del entorno. Valoración: Impacto bajo, considerando que los residuos generados serán gestionados correctamente de acuerdo a su condición. Para el tratamiento de las aguas residuales se proyecta una depuradora biológica provisional.
Efectos sobre el plan de conservación del quebrantahuesos. Valoración: impacto bajo dado que no existen puntos de nidificación en el entorno.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:
No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Instalación de un Ecoparque de Aventura en el término municipal de Villanúa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Villanúa, por los siguientes motivos:
El establecimiento de medidas preventivas y correctoras adecuadas.
La escasa magnitud de los impactos derivados de la actividad.
El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:
Uno. Se deberán evitar afecciones innecesarias a la vegetación natural existente en la zona de actuación, limitando la poda a las ramas estrictamente necesarias.
Dos. El cerramiento perimetral deberá ser permeable al paso de la fauna silvestre, sin elementos punzantes ni cortantes, debiendo ser compatible con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.
Tres. Con carácter previo a las obras se realizará los inventarios y prospecciones arqueológicas contempladas en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Cuatro. Se deberá obtener la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 320 «Gabardito y Patro».
Cinco. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles.
Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección Ambiental sobre Evaluación Ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 2 de julio de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
