El Consejo de Administración de Servicios de Mejora Agraria, SA en la sesión de día 11 de junio de 2009, visto el informe de la gerente, aprobó la pro puesta de los precios de trabajo para el ejercicio 2009 y facultó a la gerente para dar traslado de este acuerdo a la consejería de Agricultura y Pesca, para su apro bación por parte del órgano pertinente, lo que se realizó mediante oficio de fecha 12 de junio de 2009.
Fundamentos de derecho
1. Mediante Decreto 33/1991, de 21 de marzo, se acordó la constitución de la sociedad Servicios de Mejora Agraria, SA (SEMILLA, SA), y se aproba ron sus Estatutos. Este Decreto fue modificado por el Decreto 8/2009, de 6 de febrero, de modificación de los Estatutos de la sociedad Servicios de Mejora Agraria, SA.
2. El artículo 32 de los Estatutos atribuye al Consejo de Administración de Servicios de Mejora Agraria, SA las más amplias facultades para la gestión, administración y gobierno en todos los actos comprendidos dentro de su objeto social, sin limitación ni reserva alguna, pudiendo, por tanto, deliberar y resolver con total libertad todo aquello que no esté reservado a la Junta General de Accionistas por la Ley 3/1989, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley de Sociedades Anónimas o los Estatutos.
3. El artículo 2bis de los Estatutos de Servicios de Mejora Agraria, SA dis pone que:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contractos del sector público, la sociedad tendrá el carácter de medio propio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas, así como también de todos los entes instrumentales de estas administraciones que, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre mencionada hayan de considerarse como poderes adjudicadores, siempre que se verifiquen las condiciones a las que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. A estos efectos cualquiera de las administraciones o entidades mencio nadas en el artículo anterior podrá encargar a la sociedad la ejecución de cual quier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artí culo 2 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la sociedad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones o entes instrumentales. La contraprestación a favor de la sociedad por razón de la encomienda de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se habrá de ajustar a las tarifas aprobadas por la Administración Autonómica, las cuales se han de calcular en función de los costes reales imputables a la ejecución del pro yecto, teniendo en cuenta especialmente la información que, a estos efectos, aporte la sociedad. En todo caso, las tarifes aplicadas a cada una de las enco miendas han de aprobarse con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdo que contengan las encomiendas, mediante resolución del consejero competente en materia de agricultura y pesca.
4. El artículo 7 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autóno mas y empresas públicas vinculadas a la Comunidad Autónoma, en relación al artículo 18 de la misma ley, dispone: Las tarifas y precios que estas entidades apliquen serán autorizados por el titular de la Consejería a la que estén adscri tas, exceptuando aquellos casos en que, por su naturaleza, esta facultad esté atri buida a otro órgano de la Comunidad Autónoma o a otra administración públi ca.
Por todo ello, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Autorizar los precios de los trabajos para el ejercicio 2009 de Servicios de Mejora Agraria, SA, que figuran en el anexo de esta Resolución, de acuerdo con la propuesta elevada por el Consejo de Administración. Estos precios se mantendrán vigentes mientras no se publique una nueva resolución de autoriza ción de precios para ejercicios posteriores.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución y la relación de precios adjunta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativapuede interpo nerse un recurso especial de reposición ante la consejera de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recursos contencioso admi nistrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de junio de 2009
La Consejera de Agricultura y Pesca Mercè Amer Riera
Ver Anexo
