Titular: Explotaciones Turísticas Andria, S.L.
Instalación: Parque fotovoltaico Santa Catalina
TM: Alaior, polígono 20, parcela 23
Descripción: Instalación de un parque fotovoltaico constituido por un campo solar de 1,4 MW de potencia en inversores, 3 centros de transforma ción, línea de conexión soterrada y CMM en módulo prefabricado.
Visto el informe técnico favorable de fecha 9 de junio de 2009, en rela ción a la solicitud de autorización administrativa y a los proyectos de ejecución de las instalaciones de referencia, redactados por el ingeniero técnico industrial D. Juan Carlos Pons Rosell, y visados por el COETIB con fecha 10/09/2008, núm. 12073267-01; y a la modificación del proyecto redactada por el ingeniero técnico industrial D. Juan Carlos Pons Rosell, y visada por el COETIB con fecha 28/10/2008, núm. 12073267-02, así como en relación a la declaración de utilidad pública y otorgamiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial solicitadas.
Visto que los proyectos y el estudio de evaluación de impacto ambiental han sido sometidos a información pública en fecha 13/11/2008, publicada en el BOIB núm. 160, y que con fecha 25/11/2008, GOB Menorca formuló alegacio nes.
Visto que el ayuntamiento de Alaior, con fecha 8/05/2009, informó favo rablemente el proyecto.
Visto que el Consejo de Menorca, con fecha 7 de enero de 2009, emitió informe con condiciones.
Visto que la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente, de 27 de marzo de 2009, acordó informar favorablemente, desde el punto de vista ambiental, el proyecto siempre que se cumplan las condiciones que establece el mismo acuerdo. Éstas son:
1. Se llevarán a término las medidas preventivas, correctoras y compen satorias previstas en EIA.
2.Se llevarán a término las medidas previstas en Estudio de incidencia paisajística, con especial atención a la reordenación de las placas para reducir la afección a la vegetación y reducir la visibilidad de las instalaciones. Se vigilará por parte del responsable las mínimas afecciones a la vegetación en hilera exis tente.
3.Incorporar los condicionantes establecidos por la Dirección General de Biodiversidad:
a)No disponer escombros ni maquinaria sobre la vegetación de los alre dedores del camino
b)Si se prevé la emisión de grandes cantidades de polvo, se realizarán rie gos periódicos o se utilizarán pantallas de protección de los alrededores.
c)Para evitar una afección negativa la fase de reproducción y cría se ha de tomar como medida correctora de no ejecutar las obras que supongan un incre mento de tránsito rodado o ruidos de maquinaria pesada durante los meses de abril a junio, dejando para esta época las instalaciones de menor entidad y tare as manuales.
4.Cumplir los condicionantes establecidos por la DG de Recursos Hídricos respecto al APR de erosión y al APR de contaminación de acuíferos:
a)La obra no ha de suponer la destrucción de ninguna pared seca.
b)La red de evacuación de la energía eléctrica ha de discurrir soterrada bajo caminos existentes.
c)Las instalaciones han de disponer de una zona convenientemente con dicionada para guardar las sustancias contaminantes.
d)Durante la fase de construcción se deberá de tener presente la vulnera bilidad a la contaminación de la zona y tomar todas las medidas para evitar ver tidos accidentales.
5.Se obtendrá la declaración de interés general del parque fotovoltaico, si es el caso.
6.Los proyectos de la electrificación de las fincas de Santa Catalina y Deià Vell se deberá tramitar, por separado, ante el Consejo Insular de Menorca como declaración de interés general, mediante el trámite del artículo 37.
7.Las instalaciones del PFV se restringirán a suelo clasificado como ANIT por el PTI de Menorca.
8.La sujeción de la estructura de las placas se realizará mediante pernos en sustitución de las zapatas de hormigón.
9.No se producirá ninguna alteración de la parcelación existente ni serán eliminadas las paredes de piedra existentes. Se restaurarán las paredes de piedra en seco afectadas por acciones del proyecto.
10.Los centros de maniobra y centros transformadores se integrarán en el paisaje mediante forrado de piedra de la zona como indica la EIA.
11.Se delimitará la zona más próxima al proyecto con hábitats de interés comunitario, como lOleo Ceratonion (Com. Ampoledemos Mauritanica), para evitar posibles afecciones.
12.Se contratará un auditor medioambiental según lo previsto en el artí culo 54 de la Ley 11/2006, de 14 de setiembre al superar la inversión el millón de euros, para llevar a término el Plan de Vigilancia Ambiental.
13.No se realizarán alteraciones en los caminos existentes sin la corres pondiente licencia municipal.
14.De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, con tra la contaminación acústica de las Illes Balears durante les obras no se pueden emitir ruidos y vibraciones que superen los niveles establecidos normativamen te.
15.Anualmente se deberá de presentar un estudio con el cálculo de las emisiones de CO2 ahorradas según la producción de electricidad desglosada mensualmente y se entregará al departamento competente en materia de conta minación atmosférica, por tal de dar cumplimiento a la Estrategia española con tra el cambio climático y la Energía limpia y cumplir con la Estrategia balear contra el cambio climático.
16.Si procede, para la modificación de la torre, cumplir RD 1432/2008, de 29 de Agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifau na contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.
17.El plan de vigilancia ambiental deberá garantizar la no afección a las especies incluidas en el anexo II de la directiva hábitats (92/43/CEE)y del anexo I de la directiva aves (79/409/CEE)próximas al ámbito actuación según EIA.
18.Cumplir los criterios del informe emitido por el Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo de Menorca con registro de salida 7 de enero de 2009, que establece criterios orientativos del Consejo de Menorca para la ubicación de PFV.
Criterios de uso del suelo. No se podrán ubicar:
a)Áreas de Alto Nivel de Protección
b)Áreas de protección territorial como la franja de costa de 500m.
c)Áreas de alto riesgo de incendio y de erosión
Criterios paisajísticos:
a)No sean visibles desde la red primaria y secundaria.
b)No supongan la tala de zonas boscosas o sotobosques de encinares o acebuches.
c)Se utilicen estructuras fácilmente desmontables, recuperables y recicla bles, tanto en lo concerniente a la fijación de las placas, como a las edificacio nes auxiliares.
d)No suponga la alteración del terreno natural. Así los movimientos de terrenos y aterrazamientos no se permitirán.
e)No suponga la alteración de la parcelación existente. No se permitirá quitar paredes de piedra existentes.
f)No afecte a bienes con valores arquitectónicos, patrimonios históricos o etnológicos.
g)Utilización de los sistemas más eficientes. Mayor producción por menor ocupación.
Criterios de construcción:
a)Las instalaciones fotovoltaicas se fijarán al terreno sin cimentación de hormigón. Los anclajes deberán de ser en seco, mediante unos pernos que se colocarán con micro perforaciones.
b)Las paredes secas de las plantas que hagan medianera con los caminos públicos se alzarán (si es el caso)hasta la altura máxima fijada por los instru mentos de ordenación territorial o municipal.
c)Las edificaciones auxiliares necesarias se realizarán con instalación de casetas prefabricadas de dimensiones ajustadas.
d)Se prohíbe el uso de herbicidas durante la fase de explotación para mantener la vegetación bajo las placas.
Respecto al cerramiento:
a)Malla ha de permitir el paso de pequeños animales.
b)Malla sin alambres con púas.
c)Separación de 3 metros aproximadamente de la pared seca existente para evitar su visual desde caminos y permitir el crecimiento de la vegetación autóctona.
Visto que, tanto por su aportación al balance energético, disminuyendo la dependencia exterior, como por su contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, esta actuación tiene un interés energético suficien te para la aplicación de lo que prevé el artículo 27 de la normativa de la revi sión del Pan Director Sectorial Energético de las Illes Balears referente a la declaración de utilidad pública para determinadas instalaciones de producción de electricidad en régimen especial, y que el titular ha manifestado su renuncia expresa a los derechos derivados de los efectos definidos en el artículo 25 de la normativa de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, referidos a la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados.
Visto que la mencionada declaración de utilidad pública supone la no necesidad de la declaración de interés general, no procede la condición 5 impuesta por la Comisión Balear de Medio Ambiente.
La Directora General de Energía, en cumplimiento de lo que dispone la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo; el Decreto del Gobierno de las Illes Balears 99/1997, de 11 de julio, de tramitación de instalaciones eléctricas de la comunidad autó noma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; el Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears; la Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presi dente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, y la Orden de 17 de diciem bre de 2003, de desconcentración de funciones en los directores generales, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Autorizar y aprobar los proyectos de ejecución de las instala ciones eléctricas que se detallan a continuación:
Titular: Explotaciones Turísticas Andria, S.L.
Instalación: Parque fotovoltaico Santa Catalina
TM: Alaior, polígono 20, parcela 23
Descripción: Instalación de un parque fotovoltaico constituido por un campo solar de 1,4 MW de potencia en inversores, y 3 centros de transforma ción.
Titular: Explotaciones Turísticas Andria, S.L.
Instalación: Parque fotovoltaico Santa Catalina
TM: Alaior, polígono 20, parcela 23
Descripción: Instalación de una línea de evacuación a 15 kV soterrada y un CMM para la planta fotovoltaica relacionada.
Se fija el plazo de doce meses para la ejecución de las instalaciones, a con tar desde la fecha de inclusión de éstas en el Registro de pre-asignación de retri bución.
Segundo. Se cumplirán las condiciones impuestas al conjunto de las ins talaciones indicadas en el punto anterior por la Comisión Balear de Medio Ambiente según el acuerdo de su Comisión Permanente de 27 de marzo de 2009.
Tercer. Declarar la utilidad pública de las instalaciones indicadas en el punto primero de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la normativa del Decreto 96/2005, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sec torial energético de las Illes Balears. De acuerdo con los apartados 5 y 6 del artí culo 26 de la misma normativa, la actuación no será sometida a los actos de con trol preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, por constituir activida des de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes establecido en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán suje tas al régimen impositivo previsto en el artículo 29 de la normativa del citado Decreto 96/2005.
Cuarto. Aceptar la renuncia del titular a los efectos definidos en el artícu lo 25 de la normativa de la revisión del Plan director sectorial energético de las Illes Balears, referidos a la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados.
Quinto. Otorgar a la instalación, la condición de instalación de producción acogida al régimen especial y asignarle el número de registro autonómico FV1552.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra ella puede interpo nerse recurso de alzada ante la Consejera de Comercio, Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuer do con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 18 de junio de 2009
La Directora General de Energía Por suplencia de acuerdo con el articulo 33.1 b de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico El Secretario General Sebastià Reixac Genovard
