Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 2009.El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CHAMPION 2008-2010 (SUPERMERCADOS CHAMPION, S. A. Y GRUP SUPECO-MAXOR, S. L.)
Por la representación de los trabajadores:
CCOO:
Martín Martínez.
Carmen Toribio.
FETICO:
Mónica Quindos.
Juani Esquiva.
UGT:
Petronila Martín.
Máxima Real.
Por la representación empresarial:
Elena Cardona.
Sonia Marín.
En Madrid, a 27 de febrero de 2009, siendo las 09,00 horas, en las oficinas de la empresa, sitas en la calle Castilla, 2, Parque Empresarial «San Fernando Bussines Park», San Fernando de Henares, Madrid, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion, previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Primero. Revisión salarial 2008.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Colectivo del Grupo Champion, tras constatar que el IPC real oficial del año 2008 ha sido del 1,4%, y teniendo en cuenta que la empresa aplicó un 2,5%, se constata que no procede efectuar revisión alguna sobre los salarios de 2008.
Segundo. Incremento salarial para el año 2009.A partir de primero de enero de 2009, y a la vista de que el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año ha sido del 2%, los Salarios Base Personales, en los términos del artículo 32 del Convenio, tendrán un incremento del 2,3% a aplicar sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2008.
Asimismo, con efectos del 1 de enero de 2009, procede actualizar los Salarios Base vigentes en el año 2008, aplicando el incremento del 2,3%, por lo que serán los siguientes:
Salarios base de grupo año 2009
G. profesional profesionales (IV): 11.639,18 euros/año, 6,5242 euros/hora.
G. profesional especialistas (III): 12.337,53 euros/año, 6,9157 euros/hora.
G. profesional técnicos y gestores (II): 13.077,78 euros/año, 7,3306 euros/hora.
G. profesional mandos (I): 13.862,45 euros/año, 7,7704 euros/hora.
Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a doña Sonia Marín Calderó y doña Eva Marín Oliaga, indistintamente, para registrar la presente Acta ante el Registro público de la Dirección General de Trabajo, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
