Ocupación de la vivienda sin tener titulo para ello
Antecedentes de hecho
Primero: Que según informe del Letrado Jefe del Ayuntamiento de Albacete, de 25 de junio de 2011, la vivienda sita en esa localidad en la C/Tomas Navarro Tomas nº 1 Puerta 6 se haya ocupada por Dña. Mariana Juárez Maeso, no siendo titular de contrato de arrendamiento ni de ningún titulo que le permita la ocupación de dicha vivienda
Segundo: Que con fecha 2 de diciembre de 2011, mediante publicación en DOCM, fue requerido al efecto, concediéndole un plazo de diez días para que abandonase la citada vivienda y regularizase su situación para cumplir con los requisitos exigibles a los adjudicatarios de promoción pública, no habiéndose producido a fecha de hoy respuesta alguna por su parte.
Tercero: Que en la tramitación del presente expediente se observan las normas vigentes en la materia: art. 138 a 144 del reglamento de viviendas de protección oficial y art. 30 del texto refundido, que permiten la resolución de dicho contrato, y posterior lanzamiento de la vivienda entre otras cosas por falta de pago de las cuotas y cantidades asimiladas a que esté obligado el beneficiario, arts. 48, 58, 59 y 96.3 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Cuarto: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, el beneficiario fue informado del derecho que le asiste al trámite de audiencia en el requerimiento previo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
Primero: Que la constitución española, en su artículo 47 establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y dicha política de vivienda junto a una dimensión estrictamente económica debe tener un señalado acento social. Por ello las situaciones de abuso deben sancionarse con la estricta aplicación de las normas legales que regulan el uso y disfrute de estas viviendas y demás normas complementarias que sean de aplicación.
Segundo: Que el acceso a las Viviendas de Promoción Pública únicamente puede hacerse efectivo a través del procedimiento previsto por la norma, estableciéndose en el Art. 71b) del decreto 3/2004 de régimen Jurídico de las Viviendas de promoción pública de Castilla la Mancha, que será causa de exclusión en el acceso a una vivienda, el ocupar ilegalmente viviendas o alojamientos facilitados por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Tercero: Que de conformidad con lo establecido en el Art.138 causa segunda del reglamento de V.P.O., se advierte al interesado que podrá evitar el lanzamiento procediendo a su desalojo en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
Cuarto: Que es competente para resolver el presente expediente la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Vistos: La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Este Servicio Periférico, en virtud de las facultades que tiene conferidas,
Resuelve
Apercibimiento al interesado para el desalojo y posterior desahucio y lanzamiento de la vivienda sita en C/Tomas Navarro Tomas nº 1 Puerta 6 de Albacete
El lanzamiento se efectuará al amparo del art. 87.2 de la Ley Orgánica del poder judicial, con el preceptivo auto de entrada en domicilio de particulares autorizado por el juzgado de lo contencioso administrativo competente y auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y locales.
Esta resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 115.1 de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.
Albacete, 2 de febrero de 2012
El Coordinador Provincial
JUAN FRANCISCO JEREZ CALERO
