RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, sobre el proyecto de enterramiento del tendido eléctrico que suministra energía a Villareal de San Carlos, en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla, con propuesta de declaración de impacto ambiental. (2011061430)

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, sobre el proyecto de enterramiento del tendido eléctrico que suministra energía a Villareal de San Carlos, en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla, con propuesta de declaración de impacto ambiental. (2011061430)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOE 135
Fecha Disposición:
01/07/2011
Fecha Publicación:
14/07/2011
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

El proyecto de enterramiento del tendido eléctrico que suministra energía a Villareal de San Carlos, en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla, pertenece a los comprendidos en el Anexo II-A de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 69, de fecha 8 de abril de 2011. En dicho periodo de información pública no se han presentado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo II.

Por otro lado, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura (modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre), se fija el régimen de evaluación de actividades en zonas de la Red Natura 2000, cuyo informe de afección formará parte de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 9 de junio de 2010 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, en el que se indica que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras que forman parte del cuerpo de la presente declaración.

Con fecha 3 de mayo de 2011 se emite informe por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se informa favorablemente la actuación condicionado al cumplimiento íntegro de medidas correctoras, las cuales se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.

Con fecha 18 de abril de 2011 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se realizan una serie de sugerencias que se recogen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.

Con fecha 15 de abril de 2011 se emite informe por parte del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, en el que no se realiza ninguna observación. Con fecha 4 de abril de 2011 se emite informe por parte de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en el que se advierten unas serie de cuestiones que se recogen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las línea eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; y demás legislación aplicable, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente declaración de impacto ambiental para el proyecto de Enterramiento del tendido eléctrico que suministra energía a Villareal de San Carlos, en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de Enterramiento del tendido eléctrico que suministra energía a Villareal de San Carlos, en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Serradilla, resulta compatible y viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado:

1. Condiciones de carácter general:

- Serán de aplicación todas las medidas propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.

- La presente declaración de impacto ambiental caducará si no hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años. No obstante, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración sigue vigente si considera que no se han producido cambios sustanciales en los elementos que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. Transcurrido el plazo de sesenta días sin haberse emitido el informe sobre la revisión de la declaración de impacto ambiental por parte de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, podrá entenderse vigente la declaración de impacto ambiental formulada en su día. Así mismo, cualquier modificación de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental deberá ser informada previamente por esta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

- Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por esta Dirección General. En el caso de considerarse que la modificación es sustancial, se podrá determinar la necesidad de realizar una nueva evaluación de impacto ambiental. Asimismo, cualquier modificación de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental deberá ser informada previamente por esta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

2. Medidas a aplicar en la fase de construcción:

- En el tramo que atraviesa La Serrana se evitará romper el empedrado de la vía pecuaria, al igual que el camino empedrado que desciende al arroyo Malvecino.

- Antes de iniciar las obras habrá de tener todos los permisos y cumplir todos los requisitos legales para este tipo de instalaciones, como el informe del Patronato y la autorización del Director del Parque.

- Se comunicará con la antelación suficiente el inicio de las obras a esta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, quien dará traslado a los Agentes del medio Natural, debiendo seguir en todo momento las indicaciones que estos estimen oportunas.

- Los trabajos se podrán realizar en cualquier época del año salvo indicación en otro sentido de la Dirección del Parque, con el fin de evitar molestias a la fauna silvestre que se reproduce en la zona y el peligro de incendios.

- No se realizará ningún tipo de obra auxiliar o actividad no incluida en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y que requiera una evaluación de sus efectos ambientales según la legislación vigente.

- Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada, posteriormente, en la restauración y revegetación de las áreas alteradas.

- Previamente a los trabajos de construcción se realizarán prospecciones a lo largo del trazado para localizar rodales de flora, nidos o madrigueras de especies protegidas, en cuyo caso se contactará con el Agente del Medio Natural y se paralizarán los trabajos en su entorno hasta indicaciones del mismo.

- Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación y al suelo, se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.

- Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, utilizando patas desiguales en caso necesario.

- Se respetará la vegetación arbórea existente, así como las matas de encina, alcornoque, quejigo y otras especies arbustivas de interés, como madroñeras, labiérnagos, etc.

- Si fuera necesaria la eliminación de alguna de las especies anteriormente mencionadas, habrán de ser previamente marcadas por los Agentes de la zona.

- Al elegir los lugares, tanto los de poste, como del trazado de la línea subterránea, se buscará que no afecten a pies de arbolado, ni matorral interesante, separándose al menos 3 metros de estos, para evitar dañar las raíces, cambiando el trazado si fuera necesario. - Las torretas de apoyo serán de un color tal que no destaque en contraste con el paisaje circundante, en tonalidades oscuras y siempre en mate.

- El Centro de transformación se instalará de forma que sea lo menos visible posible.

- Durante la realización de los trabajos, se evitará el acopio de grandes volúmenes de material en un mismo sitio, manteniéndolos, en lo posible, ordenados y sin grandes diferencias de forma y altura, para reducir el impacto visual.

- Se evitará el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo, especialmente de productos contaminantes (aceites, combustibles, basuras, etc.) durante la realización de los trabajos.

- La zanja por donde irá enterrada la línea y el hueco para los cimientos de las torteas, permanecerán abiertos el menor tiempo posible, dejándoles una zona con poca pendiente para facilitar la salida de pequeños animales que pudiesen caer dentro.

- Una vez finalizados los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de obra, así como la restauración ambiental de la zona.

- El tendido eléctrico sustituido, se retirará de la zona en su totalidad y será almacenado en un lugar autorizado para ello.

- Las instalaciones eléctricas se realizará cumpliendo en su totalidad las medidas protectoras y correctoras establecidas en la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

- Terminada la obra, si fuera el caso, se restaurarán las zonas que se hayan utilizado como acceso auxiliar para la maquinaria, descompactando la tierra vegetal y reconstruyendo las paredes de piedra si es que se hubiera derruido alguna.

- Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.

- La áreas dedicadas a parque de maquinaria y almacenamiento se situarán fuera de zonas en las que se detecte la presencia de especies protegidas y/o hábitat protegidos.

- El cruce de los cauces existentes se respetará, en todo momento, la vegetación de ribera, realizando el paso en dirección perpendicular para minimizar la longitud del cruce. Se elegirán como puntos de cruce el tramo donde las obras causen menores impactos ambientales sobre las aguas superficiales y donde las posteriores tareas de conservación no impliquen perjuicios sobre la vegetación de ribera. Los apoyos e instalaciones auxiliares deberán situarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de uso público; en zona de policía deberán obtener autorización del Órgano de cuenca.

- Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos. En el caso de accesos nuevos, se ejecutarán los taludes necesarios de la nivelación con baja pendiente, realizando siembras y plantaciones de especies arbustivas para evitar la erosión de los mismos. - Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.

- Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.

- El lavado de las cubas de hormigón se realizará en huecos localizados excavados en el terreno, preferiblemente en zonas ya alteradas por las obras de construcción de la planta. Las aguas residuales durante la fase de construcción serán depuradas adecuadamente antes de su vertido.

- Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

- Se informará a todo el personal implicado en la construcción de la línea, del contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

3. Medidas a aplicar en la fase de funcionamiento:

- Las labores de eliminación de la vegetación necesarios para el mantenimiento de la línea, deberán contar con informe previo de la Dirección General del Medio Natural.

- Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

- Dentro de los seis meses siguientes a la construcción deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción.

- Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

- Los residuos no peligrosos generados podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a dos años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante deposición en vertedero, el tiempo de almacenamiento no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación mediante depósito en vertedero. 4. Medidas específicas para la línea eléctrica:

- En la instalación eléctrica, para minimizar el riesgo de electrocución para las aves, se adoptarán, como mínimo, las medidas técnicas establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las Líneas Eléctricas para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura y las del RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Toda la línea se señalizará con espirales salvapájaros de 1 metro de longitud y 30 centímetros de diámetro en los tres conductores cada 10 metros al tresbolillo.

- Se recomienda instalar dispositivos antinidificación.

5. Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:

- Dada la cercanía de la instalación respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, el promotor deberá incorporar las medidas determinadas en el informe que elabore la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como en el futuro trazado de la línea, zona de implantación de la subestación de transformación eléctrica, áreas de servidumbres, conducciones de abastecimiento y auxiliares, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. Del informe emitido a raíz de esta actuación la Dirección General de Patrimonio determinará las medidas correctoras pertinentes que, de manera preferente, establecerán, en su caso, la conservación de los restos como criterio básico.

- Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

6. Medidas indicadas por la Confederación Hidrogáfica del Tajo.

- Los cruces de las líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.

- Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre fluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que deben tomar medidas necesarias para evitarlo. - Con respecto de los posibles residuos líquidos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaría o vehículos empleados.

- Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

- En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.

- En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular, con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Toda actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

- Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, definida por 100 m de anchura medida horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular, las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

7. Programa de vigilancia:

- Se comunicará el inicio de las obras. Durante la fase de obras se remitirán a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental informes trimestrales sobre el progreso de las obras y la aplicación de las medidas recogidas en la presente declaración.

- Una vez en la fase de explotación para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental la siguiente documentación:

- Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de impacto ambiental.

- Incidencias de las infraestructuras de la instalación en relación con la fauna silvestre. Se analizará con especial detalle la incidencia de las instalaciones sobre la avifauna. Para ello se realizarán recorridos de campo para detectar posibles accidentes por colisión y/o electrocución y se adoptarán las medidas suplementarias necesarias para evitarlos.

- Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar.

Toda la documentación presentada será firmada por técnico competente. Para la elaboración de estos informes el promotor deberá contar con un servicio de vigilancia ambiental.

En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente. A la vista de los resultados obtenidos, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental podrá determinar a partir de que año no es necesario continuar con el Plan de vigilancia ambiental.

Mérida, a 1 de julio de 2011.

La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental

(PD Resolución de 21 de febrero de 2011, DOE n.º 43, de 3 de marzo),

MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ

A N E X O I RESUMEN DEL PROYECTO

Actualmente el suministro eléctrico a Villarreal de San Carlos, se realiza por medio de una línea de media tensión a 13,20 kV que finaliza en el centro de transformación que hay ubicado a la entrada de la misma. En la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe, en su Anexo II de Medidas de Mitigación y Corrección, una de las medidas que se señalan es el enterramiento del tendido eléctrico a la citada pedanía, siendo por tanto el objeto del proyecto el de describir y dimensionar las instalaciones eléctricas necesarias para la sustitución de la actual línea por otra en montaje subterráneo y de su desmontaje.

Las instalaciones a realizar serán las siguientes:

- Línea aérea a 20 KV de 3,165 Km de longitud, con conductor de Al-Ac de 116,70 mm de 2 sección, tipo 100Al1/17-ST1A (LA-100).

- Línea subterránea a 20 kV de 5.713 m de longitud, con conductor de aluminio, de 12/20 kV de aislamiento y 3 x (1x240) mm de sección, desde la línea aérea anterior hasta el 2 apoyo n.º 2052 perteneciente a la derivación que alimenta al centro de transformación nº 140305130, denominado "Villarreal de San Carlos", interconexionando antes la línea con las nuevas celdas de maniobra a instalar en el citado CT.

- Sustituir el apoyo n.º 5125 pertenecientes a la LAMT denominada "Río Tajo" procedente de la STR Plasencia, por una torre metálica C-4500/14, con cruceta recta de 4 m. Tipo RC220S, en montaje III, para poder desmontar el tramo de línea existente entre el inicio de la línea aérea y este apoyo, puesto que el mismo es sustituido por la línea aérea y subterránea proyectada.

- Desmontar la línea aérea existente entre el apoyo n.º 2052 y el centro de transformación n.º 140305130 denominado "Villarreal de San Carlos", puesto que este tramo es sustituido por la línea aérea y subterránea proyectada, teniendo que realizarse reformas en el citado apoyo.

- Desmontar la línea aérea existente denominada LAMT "El Cuartón", por sustitución de la nueva línea aérea proyectada.

- Sustituir el actual centro de transformación aéreo "El Cuartón", con n.º 903302243, ubicado en el apoyo n.º 2144 de la línea citada anteriormente, por un centro de transformación prefabricado compacto de superficie, tipo "Miniblok" de Ormazabal o similar. En este centro tendrá su inicio la línea subterránea de alimentación al CT de "Villarreal de San Carlos".

A N E X O I I RESUMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental se compone de los siguientes apartados: Antecedentes; Antecedentes y objeto; Peticionario; Emplazamiento; Empresa distribuidora; Legislación; Descripción del proyecto; Inventario ambiental e interacciones ecológicas; Identificación y valoración de impactos; Medidas correctoras; Plan de vigilancia y Conclusión.

En los primeros capítulos se presentan los antecedentes del proyecto, el objeto, peticionario y empresa distribuidora, emplazamiento y legislación afectada.

La "Descripción del proyecto" se resume en el Anexo I. Se incluyen en este apartado los antecedentes, descripción de las actuaciones a realizar, características técnicas de la LAAT, características técnicas de la LSAT, descripción del trazado y reformas en instalaciones existentes.

En el "Inventario ambiental" se describe la vegetación, fauna, paisaje y las interacciones ecológicas.

A continuación se realiza la "Identificación y valoración de impactos". En primer lugar, se identifican las acciones del proyecto con posible impacto sobre el entorno (alteración del paisaje, electrocuciones y colisión) y se realiza una valoración en el supuesto sin realizar las modificaciones y con las modificaciones, resultando un impacto beneficioso en este último caso.

Entre las "Medidas preventivas y correctoras" se incluyen las siguientes:

1. Contra la electrocución.

- No se realizarán puentes por encima de las crucetas.

- No se emplearán aisladores rígidos bajo ningún concepto.

- No se instalarán elementos de maniobra y corte por encima de la cruceta de amarre de los apoyos, se situarán siempre en una cruceta instalada por debajo de esta a una distancia de 60 cm, como mínimo. - Aislar todas las salidas de los conductores 1mt. Desde la grapa de amarre, en las derivaciones todos los puentes, en los apoyos de seccionamiento o de bajada línea subterránea todos los puentes hasta las botellas terminales y en los de ángulo el puente del conductor central, empleando para ello tubo de aislamiento tipo MVLC-18A/241/C, de Reychem.

- Aislar en los apoyos de alineación el conductor central 1mt. a cada lado de la grapa de suspensión, incluida ésta, con tubo de aislamiento tipo MVLC-18/A/241-C, de Reychem.

- Aislar las grapas de amarre con la pieza premoldeada tipo BCIC-9/10/3-L de Raychem.

- Instalar disuasor de nidificación o posada, a base de varilla roscada galvanizada métrica de 16, de 1 m de longitud para soporte central y 10 varillas galvanizadas de métrica de 6 de 70 cm de longitud dispuesta en forma de paraguas.

- Instalar disuasor de posada a base de chapa galvanizada en la cruceta bóveda de los apoyos de hormigón.

2. Contra la colisión.

- Se señalizará la línea con espirales salvapájaros de color naranja, de PVC, de 1 m de longitud, adaptables al conductor 100AL1/17-ST1A (LA-100), tipo 100-PEPD9.51/13.40, instaladas a tresbolillo con una separación entre ellas de 10 m.

3. En la realización de la zanja para albergar la línea subterránea.

- Una vez finalizada la zanja se repondrá la tierra vegetal que tenía la zona por donde discurre ésta y además en todo momento se llevará a cabo la gestión de los residuos tal y como se determina en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

Finaliza el documento con el "Plan de Vigilancia" y las "Conclusiones". Se incluyen también planos de planta, perfiles, fotografías aéreas y detalles.