Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la Modificación puntual debe someterse a evaluación ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2.a).
Promotor: Ayuntamiento de Zuera
Tipo de plan: Modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Zuera (Zaragoza).
Descripción básica del planeamiento
La Modificación está compuesta por nueve submodificaciones, de entre las cuales, destacan por la necesidad de valorar la afección ambiental, la reclasificación de 17,7 ha de suelo no urbanizable especial y genérico a suelo urbanizable delimitado para conformar los sectores «El Campillo II» y «El Campillo III» de uso industrial y la recalificación de 11,7 ha de suelo urbanizable no delimitado a suelo urbanizable delimitado. La propuesta de suelo industrial se localiza anexa al polígono industrial existente «El Campillo» con posibilidad de conexión a las redes del mencionado polígono para el suministro de agua, saneamiento y electricidad. Los accesos se realizarán desde la carretera A-124, proyectándose la ejecución de una rotonda.
El resto de modificaciones consisten en adaptación del trazado de una vía pecuaria al trazado del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Zuera, aprobado por Orden Ministerial el 3 de septiembre de 1967, la adaptación a la normativa vigente de un tramo de una cabañera, la recalificación de 125,6 ha de suelo no urbanizable especial a genérico, la reclasificación de 4.000 m2 de suelo no urbanizable especial destinados a albergar la EDAR y cambios en los usos permitidos y normativa aplicable en suelo no urbanizable especial.
Documentación presentada:
Documento urbanístico. Fecha de presentación: 31 de marzo de 2009
Documentación complementaria/Requerimientos: No hay.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)
Confederación Hidrográfica del Ebro
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón
Diputación Provincial de Zaragoza
Dirección General de Administración Local y Política Territorial
Dirección General de Urbanismo
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
Respuestas recibidas: No hay.
Ubicación
La Modificación se localiza en el término municipal de Zuera, en distintos enclaves, ubicándose la actuación principal en tres sectores colindantes al polígono industrial El Campillo, cuyas coordenadas UTM en el punto medio son las siguientes: sector 1 (X: 683.270, Y: 4.642.229), sector 2 (X: 683.618, Y: 4.641.958), sector 3 (X: 683.692, Y: 4.641.536).
Caracterización de la ubicación:
Descripción general: Casi todos los terrenos incluidos en la modificación se corresponden con campos de cultivo, pastizales y pasto arbustivo en menor proporción. La vegetación natural más relevante se localiza en el ámbito norte y sur de la nueva propuesta de suelo no urbanizable genérico, donde se localizan pequeños escarpes con presencia de Artemisia herba-alba y Brachypodium retusum.
Presencia de cernícalo primilla y sisón común.
La ampliación propuesta del polígono industrial El Campillo, se encuentra colindante con el LIC ES2430077 «Bajo Gállego» y el sector «El Campillo II» se encuentra dividido por el barranco de Valdeferrera, que lo cruza de oeste a este y drena al río Gállego.
Aspectos singulares
Vías pecuarias «Cañada Real de Cinco Villas» y «Villanueva a San Mateo de Gállego».
Potenciales impactos del desarrollo del Plan y valoración
Alteración del paisaje y cambio del uso del suelo. Valoración: Impacto bajo, los terrenos a urbanizar para uso industrial son colindantes al sector de El Campillo, agrarios, en una zona altamente antropizada, con buenos accesos y anexa al polígono industrial existente. En el suelo no urbanizable genérico y resto de terrenos se localizarán edificaciones de baja entidad ligadas al medio agrario y dotaciones municipales para el saneamiento de aguas, no suponiendo un impacto significativo sobre el medio.
b) Incremento del consumo de recursos, de la generación de residuos y de las emisiones directas e indirectas: Valoración: Impacto bajo debido a la posibilidad de conexión con las redes de servicios y abastecimiento municipales existentes y a la presencia de otras actividades industriales en el entorno. Las recalificaciones de suelo no urbanizable no suponen una afección ambiental significativa.
Afección a vías pecuarias. Valoración: Impacto bajo, ya que el trazado de la Cañada Real de Cinco Villas se adaptará al contemplado en el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Zuera y se garantizarán las características y usos en la cabañera Villanueva a San Mateo de Gállego.
Afección a especies catalogadas. Impacto bajo. Por la compatibilidad de los usos derivados en el suelo incluido dentro de áreas sensibles para estas especies y la lejanía a puntos de nidificación y campeo en el resto de las zonas.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:
1. No Someter al procedimiento de evaluación ambiental la Modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Zuera (Zaragoza), por los siguientes motivos:
- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos
- La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales
- No existe afección significativa a zonas ambientalmente sensibles
2. Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:
El planeamiento deberá recoger los límites del LIC «Bajo Gállego» establecidos en la cartografía oficial.
El Proyecto de construcción del polígono industrial queda incluido en el anexo III, Grupo 6 (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe o no someterse a evaluación de impacto ambiental.
Los terrenos pertenecientes al dominio público pecuario se clasificarán como suelo no urbanizable especial, conforme a la legislación sectorial vigente.
De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 1 de julio de 2009.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
