"Cumpliendo y habiendo acreditado la petición de los requisitos exigidos, he resuelto:
Denegar la ayuda solicitada por lo siguientes motivos:
- No alcanzar la puntuación mínima de 10 puntos. Base 6ª.1. de la Orden de 29/12/2009.
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de la Familia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992"
Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución en las dependencias de la Sección de Prestaciones No Periódicas, de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales de Cuenca, C/Lorenzo Hervás y Panduro, 1, Cuenca.
Sirva la presente resolución como notificación de la misma para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la citada Ley 30/1992.
Cuenca, 1 de febrero de 2012
El Coordinador Provincial
CARLOS NAVARRO ARRIBAS
