1º. Declarar el incumplimiento de la obligación de la justificación de la ayuda.
2º. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 1.400 euros.
3º. El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingresos voluntario:
a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio, o a su compensación con pagos a su favor.
4º. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuenta de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y que es la siguiente: 2105 2040 32 1252000114 de Caja Castilla-La Mancha.
En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacerse constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate y lo comunicará a este órgano gestor, remitiendo copia del citado documento.
5º. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuenca, 1 de febrero de 2012
El Coordinador Provincial
CARLOS NAVARRO ARRIBAS
