Resolución de 01/02/2012, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 04/11/2011, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Anastasio Moraleda Moraleda. [2012/1764]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 01/02/2012, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 04/11/2011, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Anastasio Moraleda Moraleda. [2012/1764]
Nº de Disposición:
01/02/2012
Boletín Oficial:
DOCM 30
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
No habiéndose podido practicar la notificación personal de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 04/11/2011, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por D. Anastasio Moraleda Moraleda, incluida en el anexo, se acuerda que su notificación al interesado se realice por medio de anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 1 de febrero de 2012

La Secretaria General

CARLOTA RUIZ TARTAS

Anexo:

Visto el recurso de alzada número 1779/2011, de fecha 27 de mayo de 2011, interpuesto por D. Anastasio Moraleda Moraleda, contra la resolución de la Dirección General de la Producción Agropecuaria de 27 de abril de 2011, por la que se deniega la solicitud de ayuda de prima de arranque de viñedo, al que le corresponden los siguientes:

Hechos

Primero.- Con fecha 30 de julio de 2010, D. Anastasio Moraleda Moraleda, con NIF 70305348Y, presentó solicitud de prima de arranque de plantaciones de viñedo en relación a las parcelas que se indican a continuación, iniciándose el expediente PA-2010-45-441-00057.

Segundo.- El 30 de agosto de 2010, la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo envió trámite de audiencia al interesado comunicándole la siguiente incidencia:

A nivel de solicitante:

- El solicitante indica que arranca toda su explotación pero faltan parcelas/superficie.

El interesado presenta escrito de alegaciones el 13 de septiembre de 2010 afirmando que vendió con fecha 27 de marzo de 2009 la parcela 45-54-88-163 que, por tanto, no se encuentra incluida en la solicitud de arranque. Añade así mismo, que no se ha podido localizar al comprador para realizar el cambio de titular en el Registro Vitícola.

Tercero.- Con fecha 27 de abril de 2011, la Dirección General de Producción Agropecuaria dictó resolución, una vez clasificado este expediente dentro del grupo 3 (titular de más de 55 años que no arranca toda su explotación), denegando la ayuda dado que, tras la ordenación de todos los solicitantes elegibles, no quedó dentro de los priorizados con el fin de no exceder del presupuesto máximo para la presente campaña, fijado en el Anexo VII del Reglamento (CE) 479/2008.

Con fecha 27 de mayo de 2011, interpuso el interesado recurso de alzada contra dicha resolución, alegando su disconformidad por considerar que arranca toda su explotación en el Registro Vitícola, pero que en el momento de hacer la solicitud figuraba una parcela que se había vendido hace más de dos años y el nuevo propietario no la había incorporado a su nuevo Registro Vitícola. De este modo, solicita que sea revisado su expediente y se le conceda el arranque solicitado.

Vistos.- El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y se deroga el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo; el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece las normas de desarrollo del anterior en materias de programas de apoyo, comercio con terceros países, potencial productivo y controles en el sector del vino; la Orden de la Consejería de Agricultura, de 4 de julio de 2008, por la que se regula el régimen de prima de arranque de viñedo establecido en el Reglamento (CE) 479/2008; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación general y de concordante aplicación, y en base a los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- El presente recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello dentro del plazo concedido al efecto, siendo competente para su resolución la Excma. Sra. Consejera de Agricultura conforme dispone el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el art. 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (DOCM nº 143 de 6 de octubre de 2003).

Segundo.- El artículo 112.1 de la Ley 30/1992 faculta prescindir del trámite de audiencia en la resolución de los recursos cuando no figuren otros hechos, ni otros documentos que los aportados en el expediente originario, como en el presente caso.

Tercero.- El Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, regula en sus artículos 98 y siguientes un régimen de ayudas al arranque de viñedo, denominada prima de arranque.

La Orden de la Consejería de Agricultura de 4 de julio de 2008, por la que se regula el régimen de prima de arranque previsto en el Reglamento (CE) 479/2008, de 29 de abril, establece el procedimiento de tramitación de las solicitudes de arranque con derecho a prima de parcelas de viñedo de vinificación situadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Cuarto.- Con el fin de comprobar que los interesados cumplen con todos los criterios de subvencionabilidad, el artículo 9 de la Orden mencionada recoge la previsión de una serie de actuaciones de control que serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación, así como en el plan general de control que establezca el Fondo Español de Garantía Agraria en colaboración con las comunidades autónomas.

La verificación consistirá en controles administrativos y, cuando proceda, controles sobre el terreno, que se regulan en los artículos 76 y siguientes del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 479/2008 en materia de programas de apoyo, comercio con terceros países, potencial productivo y controles en el sector del vino.

En relación a los controles administrativos sobre la solicitud, se deberán comprobar los siguientes puntos:

1. Que las solicitudes de prima de abandono están presentadas dentro del plazo.

2. Que el contenido de la solicitud está correctamente cumplimentada y firmada por el titular de la explotación.

3. Que se han cumplimentado los datos del solicitante y que éstos coinciden con los reflejados en su DNI, principalmente la fecha de nacimiento consignada en la casilla indicada.

4. Si el solicitante es una persona jurídica, que se han rellenado los datos del representante de la misma y que coinciden con los del DNI aportado.

5. Si no se ha aportado ficha de terceros sellada y se ha consignado el número de cuenta en la solicitud, que ésta está fechada y sellada por la Entidad Bancaria correspondiente.

6. Si se ha marcado que el solicitante arranca la totalidad de las superficies de viñedo de uva para vinificación de su explotación, que se han listado las parcelas ubicadas en Castilla-La Mancha en el anexo I-bis y que éstas coinciden con todas las que contiene la ficha vitícola del solicitante.

7. Que los datos del propietario de la parcela solicitada que recupera el sistema automáticamente de Registro Vitícola, son los mismos que los consignados en la solicitud y que éste ha firmado en la casilla correspondiente la autorización de arranque.

Quinto.- El artículo 4 de la Orden de 4 de julio de 2008 dispone que en el supuesto de que el importe subvencionable de las solicitudes presentadas en el territorio español excediese del montante asignado por la Comisión Europea, se establecerá el siguiente orden de prioridad entre las solicitudes:

a) Los viticultores que solicitan el arranque de la totalidad de las superficies de viñedo de su explotación, y tengan 55 años cumplidos, a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.

b) Los viticultores que solicitan el arranque de la totalidad de su explotación y no tengan cumplidos los 55 años, a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.

c) Los titulares que tengan 55 años cumplidos, a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.

d) Los titulares que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.

En el caso de que hubiera que ordenar las solicitudes dentro de cada uno de los apartados a) y b), tendrán preferencia las solicitudes que afectan a un menor número de hectáreas. Sin embargo, si hubiera que ordenar las solicitudes en los apartados c) y d), tendrán preferencia las solicitudes que afectan al arranque de un mayor porcentaje de viñedo de su explotación. Si persiste la necesidad de ordenar las solicitudes se efectuará dicha ordenación priorizando a los titulares de mayor edad.

A efectos de aplicar los criterios de prioridad mencionados en este artículo, se considerará explotación vitícola toda la superficie plantada de viñedo dentro del territorio español.

Sexto.- Tras el examen de los documentos que obran en este expediente se comprueba que el titular efectivamente es el propietario de las parcelas objeto de solicitud pero, tal y como se constata en su ficha vitícola, también aparecía como propietario y explotador de la parcela 45-54-88-163 al inicio de la campaña vitícola, el 31 de julio de 2010, y no fue declarada por él en su solicitud de prima de arranque, lo que provocó la inclusión de este expediente en el grupo 3 de priorización, al entender que el interesado no había procedido al abandono de la totalidad de las parcelas vitícolas de su explotación.

Alega el recurrente que la parcela aludida ya no era de su propiedad cuando presentó la solicitud de la ayuda, aportando para acreditar tal extremo copia de la escritura pública de su compraventa, de fecha 27 de marzo de 2009, en la que se traslada la titularidad de la misma a D. Alberto Marín García-Alcañíz y Dña. Rosario Martínez Fernández.

De este modo, queda acreditado que el interesado efectivamente solicita el arranque de la totalidad de su explotación, puesto que la parcela vitícola 45-54-88-163 fue vendida antes de que acabara la campaña vitícola presente, que de conformidad con el Reglamento 479/2008, abarca del 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2010, debiendo estimarse su pretensión de incluir la solicitud presentada en el grupo 1 de priorización, y ello en tanto se ha comprobado que solicitó la totalidad de su explotación para la campaña 2010.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Agricultura en uso de las facultades conferidas, ha resuelto:

Estimar el recurso de alzada, de 27 de mayo de 2011, interpuesto por D. Anastasio Moraleda Moraleda, contra la resolución de la Dirección General de la Producción Agropecuaria de 27 de abril de 2011, por la que se deniega la solicitud de ayuda de prima de arranque de viñedo, anulando la misma, debiendo dictar la Dirección General nueva resolución de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho sexto, una vez comprobado que cumple con el resto de los requisitos exigidos por la normativa expuesta.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de lo Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Toledo, 4 de noviembre de 2011. La Consejera de Agricultura. Fdo: Mª Luisa Soriano Martín