Resolución de 01/02/2012, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 22/09/2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Isabel Blázquez Rosillo. [2012/1761]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 01/02/2012, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 22/09/2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Isabel Blázquez Rosillo. [2012/1761]
Nº de Disposición:
01/02/2012
Boletín Oficial:
DOCM 30
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
No habiéndose podido practicar la notificación personal de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 22/09/2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dña. Isabel Blázquez Rosillo, incluida en el anexo, se acuerda que su notificación a la interesada se realice por medio de anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 1 de febrero de 2012

La Secretaria General

CARLOTA RUIZ TARTAS

Anexo:

Visto el recurso de alzada número 1669/2011, de 10 de diciembre de 2010, interpuesto por Dña. Isabel Blázquez Rosillo, contra la Resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, de fecha 28 de octubre de 2010, por la que no se aprueba la ayuda correspondiente a la campaña 2006, ni se suscriben los compromisos iniciales, sobre ayuda al control integrado en olivar, al que corresponden los siguientes:

Hechos

Primero.- En la campaña 2006 Dña. Isabel Blázquez Rosillo presentó solicitud inicial y anual de ayuda al Control Integrado en Olivar iniciándose el expediente ON-2006-02-01935.

Segundo.- La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2008 aprueba la solicitud inicial, quedando la aprobación condicionada a la aceptación por parte de la interesada del contenido de la resolución mediante la firma y remisión de la misma a la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias. Pasado el plazo fijado en dicha resolución no se remite el acuerdo firmado.

Tercero.- La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, mediante Resolución de 28 de octubre de 2010 no aprueba la ayuda correspondiente a la campaña 2006, ni suscribe los compromisos iniciales, en base a que la interesada no ha remitido firmados los compromisos iniciales de fecha 29 de diciembre de 2008.

Cuarto.- Dña. Isabel Blázquez Rosillo presentó recurso de alzada contra la mencionada resolución el 10 de diciembre de 2010, donde alega que no se remitió la aceptación de los compromisos por error, solicitando que se tenga en cuenta la documentación aportada y se apruebe la ayuda.

Vistos: El Reglamento (CE) nº 1257/99 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; la Orden de 10 de febrero de 2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas al control integrado en el olivar y se realiza su convocatoria en la campaña 2006; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación general y de concordante aplicación, y en base a los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- El recurso ha sido presentado dentro del plazo legal concedido al efecto, por persona legitimada para ello, y es competente para resolverlo la Excma. Sra. Consejera de Agricultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23 de la Ley de Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Segundo.- El artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada, como es el caso que nos ocupa.

Tercero.- El artículo 4.1 de la Orden de 10 de febrero de 2006, de la Consejería de Agricultura, establece que: Los titulares de explotaciones agrarias que soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden deberán suscribir un acuerdo por el que se comprometan a cumplir por un periodo de cinco años, salvo las causas contempladas en el artículo 15 de esta Orden, los siguientes compromisos generales

El artículo 17.2 de la precitada Orden, establece que: La resolución de la solicitud inicial se notificara a los beneficiarios individualmente y especificará la superficie objeto del compromiso agroambiental disponiendo el beneficiario de un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, para aceptar el contenido de la misma, siendo a partir del momento en que se produzca la aceptación por el titular de las ayudas cuando se entienda suscrito el Acuerdo de compromisos agroambientales entre ambas partes. Si transcurrido dicho periodo no se produce la comunicación de aceptación de la misma a la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, se entenderá que renuncia al compromiso.

Cuarto.- La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias dictó resolución el 29 de diciembre de 2008 aprobando los compromisos. Dicha resolución se notificó el 12 de enero de 2009, quedando condicionada su entrada en vigor a la remisión de los mismos firmados por la interesada en el plazo fijado por la norma.

El 28 de octubre de 2010 dicha Dirección General dictó resolución denegando la solicitud inicial y anual presentada en la campaña 2006 en base a que no constaba la remisión de los compromisos firmados en el plazo previsto en la normativa.

En el recurso se alega que no se presentaron dichos compromisos firmados por error.

No obstante lo alegado, la norma es clara en cuanto que, para iniciar los compromisos y por tanto obtener la ayuda anual, se deben remitir firmados los compromisos quinquenales en el plazo previsto (artículo 4.1), como así también se recoge en la resolución de 29 de diciembre de 2008, que explica que deben remitirse firmados los compromisos en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción. En tanto que los mismos no se remitieron firmados, la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias procedió a denegar la solicitud inicial y anual por no tener suscritos los compromisos, sin que lo alegado por la interesada justifique la incidencia detectada.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Agricultura, en uso de las facultades conferidas, ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada de 10 de diciembre de 2010, interpuesto por Dña. Isabel Blázquez Rosillo, contra la Resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, de fecha 28 de octubre de 2010, ratificando ésta en todos sus extremos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Toledo, 22 de septiembre de 2011. La Consejera de Agricultura. María Luisa Soriano Martín