Resolución de 01/02/2012, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de 05/10/2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Induagro 05, S.L. [2012/1760]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 01/02/2012, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de 05/10/2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Induagro 05, S.L. [2012/1760]
Nº de Disposición:
01/02/2012
Boletín Oficial:
DOCM 30
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
No habiéndose podido practicar la notificación personal de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 05/10/2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Induagro 05 S.L., incluida en el anexo, se acuerda que su notificación a la interesada se realice por medio de anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 1 de febrero de 2012

La Secretaria General

CARLOTA RUIZ TARTAS

Anexo:

Visto el recurso de alzada número 1206/2011, de fecha 10 de septiembre de 2010, interpuesto por Induagro 05, S.L. contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real de 17 de agosto de 2010, dictada en virtud de delegación de competencias efectuada por la Dirección General de Producción Agraria mediante Resolución de 29 de abril de 2002, por la que se comunica a la interesada que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, no procede conceder los derechos de replantación de la parcela: 13-27-20-1000, de 78.707 m2 de superficie, al que corresponden los siguientes:

Hechos

Primero.- Con fecha 8 de enero de 2010, Induagro 05, S.L. presenta un impreso de Declaración de Arranque de Viñedo (A), en el que solicita, para la campaña 2009/2010, el arranque de la parcela vitícola 13-27-20-1000 de 78.707 m2 de superficie.

Segundo.- La Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, con fecha 19 de julio de 2010, dicta resolución, en virtud de delegación de competencias efectuada por la Dirección General de Producción Agraria mediante Resolución de 29 de abril de 2002, por la que se comunica a Induagro 05, S.L., que procede autorizar el arranque de viñedo con derecho a replantación en la campaña 2009/2010, sobre la parcela 13-27-20-1000.

Tercero.- El 17 de agosto de 2010, la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, en virtud de delegación de competencias efectuada por la Dirección General de Producción Agraria mediante Resolución de 29 de abril de 2002, dicta resolución por la que se comunica a Induagro 05, S.L., que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, no procede conceder los derechos de replantación de la parcela: 13-27-20-1000, de 78.707 m2 de superficie, por no haber sido arrancada.

Cuarto.- Contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real de 17 de agosto de 2010, Induagro 05, S.L. interpone, con fecha 10 de septiembre de 2010, recurso de alzada, en el que manifiesta su disconformidad.

Vistos.- El Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas; el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a programas de apoyo, comercio con terceros países, potencial productivo y controles en el sector vitivinícola; la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino; la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola; la Orden de 6 de abril de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación general y de concordante aplicación, y en base a los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- El recurso de alzada ha sido interpuesto por persona legitimada para ello y en el plazo concedido al efecto, siendo competente para resolverlo la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, según establece el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y los artículos 1 y 2 del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

Segundo.- Procede prescindir del trámite de audiencia al no figurar en el expediente, ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por la interesada, según determina el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- El artículo 4.1 de la Orden de 6 de abril de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que regula el potencial de producción vitícola, define el derecho de replantación como: el derecho a plantar vides en una superficie equivalente en cultivo único a aquella en que hayan sido arrancadas vides legalmente establecidas, siempre que dicho arranque haya sido autorizado por la Administración Autonómica y se haya inscrito la superficie afectada en el Registro de derechos de replantación creado al efecto.

Asimismo, en el apartado 2 de este artículo, se apunta que el arranque de viñedo con derecho de replantación se solicitará mediante el impreso A declaración de arranque de viñedo (Anejo VII), siguiendo las instrucciones que se recogen en el mismo (Anejo VIII). En este anejo, en su apartado 2º, se indica que la Dependencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente remitirá el ejemplar A-4 a la Delegación Provincial de dicha Consejería para que ésta proceda a la inspección y comprobaciones necesarias.

Cuarto.- Debe recordarse a la recurrente que para la concesión de derechos de replantación de viñedo, previamente la Administración, ha de comprobar la existencia de la viña, así como que la interesada haya procedido a su arranque.

De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 6 de abril de 2001, anteriormente citado, no es posible conceder derechos de replantación de viñedo si previamente no han sido arrancadas, sobre una superficie equivalente, vides legalmente establecidas. Pues, los derechos de replantación de viñedo se generan por el arranque de una superficie plantada de vid, que venía siendo destinada a la producción de uva, por lo tanto, no pueden obtenerse estos derechos si la viña continúa en pie.

En el presente caso, obra en el expediente un informe de fecha 13 de agosto de 2010, emitido por un técnico competente de la Oficina Comarcal Agraria de Calzada de Calatrava (Ciudad Real), realizado tras la visita de campo de la parcela 13-27-20-1000, en el que se hace constar que la parcela sigue en cultivo, no habiéndose efectuado el arranque del viñedo. Dicho informe se acompaña de fotografías realizadas sobre la parcela en las que se observa, de forma inequívoca, la existencia de viña en la parcela.

En garantía de una acción administrativa eficaz, los hechos constatados por funcionarios públicos, tienen presunción de veracidad, derivada de la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocérseles. Así lo ha constatado numerosa jurisprudencia que ha atribuido a los dictámenes procedentes de empleados públicos una presunción de acierto fundada en la objetividad e imparcialidad que deriva de su nombramiento y de su especifica función (STS de 23 de diciembre de 1993), otorgando un crédito cercano al valor de una presunción iuris tantum (STS de 27 de enero de 1998) que les confiere prevalencia frente a alegaciones y pruebas de las partes interesados (STS 3 de noviembre de 1999).

Pero, además, cabe señalar que la propia interesada en las alegaciones formuladas, en su escrito de recurso, vendría a confirmar el contenido del informe técnico antes referido, ya que expresamente reconoce que la parcela 13-27-20-1000 no ha sido arrancada.

En consecuencia, una vez constatado que no se ha producido el arranque de la parcela vitícola 13-27-20-1000, requisito indispensable para poder conceder los derechos de replantación de viñedo, no procede sino confirmar la resolución recurrida, desestimando el presente recurso.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Agricultura en uso de las facultades conferidas, ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada, de fecha 10 de septiembre de 2010, interpuesto por Induagro 05, S.L. contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real de 17 de agosto de 2010, dictada en virtud de delegación de competencias efectuada por la Dirección General de Producción Agraria mediante Resolución de 29 de abril de 2002, por la que se comunica a la interesada que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, no procede conceder los derechos de replantación de la parcela: 13-27-20-1000, de 78.707 m2 de superficie, confirmando la misma en todos sus extremos.

Notifíquese a la interesada, según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciéndole saber que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Toledo, 5 de octubre de 2011

La Consejera de Agricultura

MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN