Resolución de 01/02/2012, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 05/10/2011, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Autivo Ponce Beleña. [2012/1759]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 01/02/2012, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 05/10/2011, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Autivo Ponce Beleña. [2012/1759]
Nº de Disposición:
01/02/2012
Boletín Oficial:
DOCM 30
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
No habiéndose podido practicar la notificación personal de la Resolución de la Consejería de Agricultura de 05/10/2011, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Autivo Ponce Beleña, incluida en el anexo, se acuerda que su notificación al interesado se realice por medio de anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 1 de febrero de 2012

La Secretaria General

CARLOTA RUIZ TARTAS

Anexo:

Visto el recurso de alzada número 1615/2011, de fecha 28 de abril de 2011, interpuesto por D. Autivo Ponce Beleña contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca de 8 de marzo de 2011, dictada en virtud de delegación de competencias efectuada por la Dirección General de la Producción Agraria mediante Resolución de 29 de abril de 2002, por la que se comunica al interesado que no procede autorizar el arranque de viñedo con derecho a replantación en la campaña 2009/2010, sobre la parcela 16-261-13-124, de 9.552 m

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de superficie, al que corresponden los siguientes:

Hechos

Primero.- Con fecha 4 de enero de 2010, D. Autivo Ponce Beleña, presenta un impreso de Declaración de Arranque de Viñedo (A), en el que solicita, para la campaña 2009/2010, el arranque de la parcela vitícola 16-261-13-124 de 9.552 m

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de superficie.

Segundo.- La Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, con fecha 8 de marzo de 2011, dicta resolución por la que se comunica a D. Autivo Ponce Beleña que no procede autorizar el arranque de viñedo con derecho a replantación en la campaña 2009/2010, sobre la parcela 16-261-13-124, de 9.552 m

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de superficie, por concurrir la incidencia 26 (El explotador no es el propietario de la parcela, siendo obligatorio la firma del propietario) y la incidencia 117 (Viñedo abandonado con potencial productivo nulo).

Tercero.- Contra dicha resolución, D. Autivo Ponce Beleña interpone recurso de alzada, con fecha 28 de abril de 2011, en el que manifiesta su disconformidad.

Vistos.- El Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas; el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a programas de apoyo, comercio con terceros países, potencial productivo y controles en el sector vitivinícola; la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino; la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola; la Orden de 6 de abril de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación general y de concordante aplicación, y en base a los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- El recurso de alzada ha sido interpuesto por persona legitimada para ello y en el plazo concedido al efecto, siendo competente para resolverlo la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, según establece el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y los artículos 1 y 2 del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

Segundo.- Procede prescindir del trámite de audiencia al no figurar en el expediente, ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado, según determina el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- El artículo 4.1 de la Orden de 6 de abril de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que regula el potencial de producción vitícola, define el derecho de replantación como el derecho a plantar vides en una superficie equivalente en cultivo único a aquella en que hayan sido arrancadas vides legalmente establecidas, siempre que dicho arranque haya sido autorizado por la Administración Autonómica y se haya inscrito la superficie afectada en el Registro de derechos de replantación creado al efecto.

Asimismo, en el apartado 2 de este artículo, se apunta que el arranque de viñedo con derecho de replantación se solicitará mediante el impreso A declaración de arranque de viñedo (Anejo VII), siguiendo las instrucciones que se recogen en el mismo (Anejo VIII). En este anejo, en su apartado 2º, se indica que la Dependencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente remitirá el ejemplar A-4 a la Delegación Provincial de dicha Consejería para que ésta proceda a la inspección y comprobaciones necesarias.

Es por ello que para autorizar el arranque con derecho a replantación, previamente la Administración, ha de comprobar, la existencia de la viña.

Cuarto.- La resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, de 8 de marzo de 2011, señala como una de las incidencias que provocan la denegación del arranque solicitado sobre la parcela 16-261-13124, la incidencia 26 (el explotador no es el propietario de la parcela, siendo obligatorio la firma del propietario).

Sin embargo, procede indicar al respecto que D. Autivo Ponce Beleña, el 4 de junio de 2010, en contestación al tramite de audiencia emitido desde la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, en el que se le informaba de las incidencias detectadas en su expediente, ya subsanó dicha incidencia mediante la presentación de una copia de la escritura de compraventa número 1.240, otorgada, el 4 de diciembre de 2009, ante el Notario de Quintanar del Rey (Cuenca) D. Antonio Falcón Romero, por la que D. Autivo Ponce Beleña adquirió la propiedad de la parcela vitícola 16-261-13-124.

De lo anterior se desprende que, efectivamente, no concurre como causa de denegación, la incidencia 26, ya que D. Autivo Ponce Beleña, recurrente y firmante de la solicitud de arranque, es, además de explotador, propietario de la parcela vitícola 16-261-13-124, circunstancia que acreditó en trámite de audiencia.

Quinto.- En cuanto a la decisión de no autorizar el arranque de la parcela vitícola 16-261-13-124, por haberse detectado la incidencia 117 (Viñedo abandonado con potencial productivo nulo), ésta se basa en un informe técnico de inspección de campo de fecha 24 de marzo de 2010, que obra en el expediente, emitido por un técnico competente de la Oficina Comarcal Agraria de Motilla del Palancar (Cuenca), que fue realizado tras la visita de campo de la parcela 16-261-13-124, en el que se pone de manifiesto que la viña se encuentra totalmente abandonada, faltan cepas, lleva más de 10 años sin labrar y sin los cuidados típicos de la viña, hay vegetación espontánea y arbustos.

En garantía de una acción administrativa eficaz, los hechos constatados por funcionarios públicos, tienen presunción de veracidad, derivada de la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocérseles. Así lo ha constatado numerosa jurisprudencia que ha atribuido a los dictámenes procedentes de empleados públicos una presunción de acierto fundada en la objetividad e imparcialidad que deriva de su nombramiento y de su especifica función (STS de 23 de diciembre de 1993), otorgando un crédito cercano al valor de una presunción iuris tantum (STS de 27 de enero de 1998) que les confiere prevalencia frente a alegaciones y pruebas de las partes interesadas (STS 3 de noviembre de 1999).

Es preciso tener en cuenta que los derechos de replantación se generan por el arranque de una superficie plantada de vid, destinada a la producción de uva. Por lo tanto, no pueden obtenerse estos derechos de una viña improductiva, abandonada o inexistente.

Así, el hecho de que la parcela 16-261-13-124 se encuentre abandonada o no en cultivo, determina que no pueda ser autorizado el arranque, por lo que no sería posible estimar el presente recurso, pues, la existencia de un viñedo productivo se configura como un presupuesto necesario para poder autorizar el arranque de una parcela con derecho a replantación.

No obstante lo anterior, cabe advertir que consta en el expediente un segundo informe de inspección de campo, de fecha 17 de diciembre de 2010, emitido, tras la realización de una nueva visita a la parcela, por un técnico competente de la Oficina Comarcal Agraria de Motilla del Palancar (Cuenca), que rectifica el contenido del informe de fecha 24 de marzo de 2010, señalando que en la parcela 16-261-13-124 existen 4.985 m

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de viñedo que se encuentran en cultivo, siendo su estado bueno.

En consecuencia, teniendo en cuenta los datos y conclusiones contenidos en este último informe técnico, debemos concluir que al haberse constatado que en la parcela 16-261-13-124, cuya superficie total es de 9.552 m

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, existe una plantación de viñedo en producción, de 4.985 m

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de superficie, susceptible de ser arrancada y de generar derechos de replantación, estando el resto de superficie de la parcela en situación de abandono; ha de procederse a la estimación parcial del recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida respecto a la parte de la parcela 16-261-13-124 que se encuentra abandonada (4.567 m

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de superficie), cuyo arranque no puede ser aprobado, y anulando y dejando sin efecto dicha resolución en cuanto al resto superficie se refiere, lo que hace preciso que la Secretaría Provincial de Agricultura de Cuenca emita una nueva resolución por la que se autorice el arranque con derecho a replantación sobre esos 4.985 m

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de viñedo en cultivo existentes en la parcela 16-261-13-124, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos por la normativa.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Agricultura en uso de las facultades conferidas, ha resuelto:

Estimar parcialmente el recurso de alzada, de fecha 28 de abril de 2011, interpuesto por D. Autivo Ponce Beleña contra la resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca de 8 de marzo de 2011, dictada en virtud de delegación de competencias efectuada por la Dirección General de la Producción Agraria mediante Resolución de 29 de abril de 2002, por la que se comunica al interesado que no procede autorizar el arranque de viñedo con derecho a replantación en la campaña 2009/2010, sobre la parcela 16-261-13-124, de 9.552 m

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de superficie, en los términos establecidos en la presente resolución: confirmando la resolución recurrida respecto a la parte de la parcela 16-261-13-124 que se encuentra abandonada (4.567 m

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de superficie), cuyo arranque no es susceptible de aprobación, y anulando y dejando sin efecto dicha resolución en cuanto al resto superficie se refiere, lo que hace preciso que la Secretaría Provincial de Agricultura de Cuenca emita una nueva resolución por la que se autorice el arranque con derecho a replantación sobre los 4.985 m

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de viñedo en cultivo existentes en la parcela 16-261-13-124, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos por la normativa.

Notifíquese al interesado, según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciéndole saber que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Toledo, 5 de octubre de 2011. La Consejera de Agricultura. María Luisa Soriano Martín