Resolución del Consejero de Trabajo y formación de 21 de
noviembre de 2003, por la que se aprueba la convocatoria para
la concesión de ayudas a las organizaciones empresariales en el
ámbito de las Illes Balears.
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de noviembre de
2003 (BOIB nº 155, de 8 de noviembre) establece las bases reguladoras para la
concesión de ayudas a las organizaciones empresariales en el ámbito de las Illes
Balears
El artículo 5 de la citada Orden prevé que la convocatoria de ayudas ha de
aprobarse por resolución del Consejero competente en materia de Trabajo y
Formación y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones (BOIB
núm. 79, de 2 de julio) establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayu-
das, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Butlletí
Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto antes citado y
una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos,
dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Título I.
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas
económicas destinadas a compensar la participación institucional de las organizaciones empresariales en las diversas Mesas, Consejos e Instituciones de distinta naturaleza afectos a la Consejería de Trabajo y Formación.
Artículo 2
Bases Reguladoras
Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y
Formación de 4 de noviembre de 2003 (BOIB núm. 155, de 8 de noviembre),
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las
organizaciones empresariales en el ámbito de las Islas Baleares
Artículo 3
Partidas Presupuestarias
1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida 19201
322B01 48015.00 de los Presupuestos Generales de las Illes Balears para el año
2003. El crédito asignado a las presentes ayudas para el año 2003 es de ciento
cincuenta mil doscientos euros (150.200 euros)
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico.
Artículo 4
Ámbito de aplicación.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria pueden solicitarse por las organizaciones empresariales con domicilio en les Illes Balears que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras.
Título II
De las ayudas
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
Son beneficiarios de estas ayudas las organizaciones empresariales que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que ostenten la condición de más representativas en el ámbito de las
Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo (BOE del 29), y
b) Que tengan representación en las diversas Mesas, Consejos e
Instituciones vinculados a la Consejería de Trabajo y Formación.
Artículo 6
Cuantía de las ayudas
1. La concesión de las ayudas se realizará una sola vez para cada ejerci-
cio económico y se hará con cargo a los presupuestos generales de las Illes
Balears, en la partida presupuestaria establecida en el artículo 3.1 de esta con-
vocatoria.
2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución está condi-
cionada a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.
Artículo 7
Criterios de reparto de las ayudas
De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de bases reguladoras, la cantidad
destinada a estas ayudas, prevista en la correspondiente convocatoria, ha de
repartirse entre las organizaciones empresariales previstas en el artículo 2 de la
misma Orden indicada en proporción al número de representantes o vocales titu-
lares asignados a cada una de ellas en los distintos órganos consultivos vincula-
dos a la Consejería de Trabajo y Formación.
Por tanto, el valor asignado a cada representante o vocal titular de las
organizaciones empresariales beneficiarias será el cociente de dividir ciento cin-
cuenta mil doscientos euros (150.200 euros) por el número total de represen-
tantes o vocales titulares asignados a las mismas en los distintos órganos con-
sultivos indicados.
El importe de la ayuda de cada organización empresarial beneficiaria será
el resultado de multiplicar dicho valor por el número de representantes de la
misma en los distintos órganos consultivos mencionados.
TÍTULO III
Normas de procedimiento
Artículo 8
Solicitudes
1. Las solicitudes han de formalizarse según el modelo que aparece como
anexo I de esta convocatoria, el cual podrá obtenerse en la Consejería de Trabajo
y Formación o en cualquiera de las oficinas públicas del Servei d.ocupació de
les Illes Balears (SOIB)
2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales y se
iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Las solicitudes se han de presentar en el registro general de la
Consejería de Trabajo y Formación o por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE núm. 12, de 14 de enero)
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en las bases
reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que
en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos,
con indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su petición,
previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo
42 de la citada Ley 30/1992.
Artículo 9
Documentación
A la solicitud ha de adjuntarse la documentación que a continuación se
indica, en original y copia:
1. Documento que acredite de forma fehaciente la representación de la
persona que actúa en nombre de la organización empresarial. La representación
puede acreditarse por cualquier forma válida en Derecho.
2. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de
estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado.
3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente con la Seguridad Social.
4. Fotocopia compulsada del CIF
5. Impreso TG-002, debidamente cumplimentado.
Artículo 10
Compatibilidad de subvenciones
La percepción de las ayudas reguladas en esta Resolución es compatible,
con el límite previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de sub-
venciones, (BOIB núm. 71, de 2 de julio), con otras ayudas o subvenciones que
reciba el beneficiario de la misma Administración o de otras entidades públicas
o privadas que, aisladamente o en concurrencia, sean destinadas a las mismas
acciones que son objeto de estas bases reguladoras: Compensar la participación
institucional de las organizaciones empresariales más representativas en los
órganos consultivos vinculados a la Consejería de Trabajo y Formación.
Artículo 11
Inicio, tramitación y terminación del procedimiento
1. Una vez iniciado el procedimiento para la concesión de ayudas, la orde-
nación e instrucción del mismo corresponde al personal adscrito a la Dirección
General de Trabajo y Salud Laboral.
2. Las ayudas y subvenciones han de concederse mediante resolución
motivada del Consejero de Trabajo y Formación, en la cual ha de fijarse con
carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.
3. El plazo para resolver y notificar es de tres meses. Transcurrido ese
plazo sin haberse dictado resolución expresa, la petición ha de entenderse des-
estimada.
Las notificaciones de las resoluciones se practicarán con las exigencias y
en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, (BOE núm. 270, de 27 de noviembre) modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero)
4. Una vez concedida la ayuda, el beneficiario ha de comunicar al
Consejero de Trabajo y Formación la aceptación de la subvención en los térmi-
nos de la resolución de concesión. En todo caso, esta comunicación se entiende
producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación
de la resolución no se hace constar lo contrario.
Artículo 12
Recursos
Contra la Resolución del Consejero de Trabajo y Formación, que agota la
vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el
propio Consejero de Trabajo y Formación, de acuerdo con el artículo 57 de la
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma, (BOIB nº 44, de 3 de abril) y en la forma y términos
regulados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), o interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo
en el término de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación de
la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Título IV
Gestión y control de las subvenciones
Artículo 13
Pago
Una vez notificada la resolución de concesión y antes de ordenar el pago
de la misma, el beneficiario ha de presentar el documento suscrito por sus repre-
sentantes orgánicos o voluntarios, en el cual se exprese el compromiso incondi-
cional que la ayuda que se concede se destinará a los fines propios de la orga-
nización que se subvencionan con esta convocatoria: Compensar la participa-
ción institucional de las organizaciones empresariales más representativas en los
órganos consultivos vinculados a la Consejería de Trabajo y Formación.
Por otra parte, la Consejería certificará, antes de ordenar el pago, la efec-
tiva participación institucional de las organizaciones empresariales en las diver-
sas mesas, consejos e instituciones de distinta naturaleza ya citadas.
Artículo 14
Justificación
En el plazo de tres meses desde la presentación del documento indicado
en el artículo anterior, la organización beneficiaria ha de presentar un certifica-
do de sus órganos en el que conste la anotación en la contabilidad de la organi-
zación beneficiaria del importe total de la cantidad concedida.
Artículo 15
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las establecidas en el
artículo 9.2 de la Ley 5/2002, de 12 de junio, de subvenciones (BOIB núm. 79,
de 2 de julio)
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la subvención en los
términos de la resolución de concesión, que se entenderá producida automática-
mente si en el plazo de quince días no se hace constar lo contrario
b) Llevar a cabo la realización de la actividad o la inversión o adoptar el
comportamiento que fundamenta, en su caso, la concesión de la subvención,
c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos
competentes.
e) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Formación de las Islas Baleares
la obtención de ayudas procedentes de las administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, cuando la citada ayuda tenga la misma
finalidad que el objeto de la presente Resolución.
f) Estar, previamente al pago de la subvención, al corriente de las obliga-
ciones con la Hacienda de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en la
forma prevista reglamentariamente.
g) Dejar constancia en su contabilidad o en los libros-registro de la per-
cepción y aplicación de la subvención.
Artículo 16
Revocación
1. Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la
resolución de concesión válida y a ajustada a derecho, el beneficiario incumple
total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que se
halla condicionada la eficacia del acto de confesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efec-
to el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas.
Artículo 17
Reintegro
1. Procede el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas por el
beneficiario, y la exigencia, en su caso, del interés de demora, de acuerdo con
el artículo 38 de la Ley 5/2002, de 12 de junio, de subvenciones (BOIB núm.
79, de 2 de julio), en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones
requeridas para ello, o cuando se hubiesen alterado las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión, siempre que sea por causas imputables al beneficiarios
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificación del destino de
los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma activi-
dad
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y de con-
trol previstas en la Ley 5/2002, de subvenciones, antes indicada o la obstrucción
injustificada a las mismas
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras
2. Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos a este efec-
to en la legislación de finanzas, garantizando en todo caso la audiencia a la per-
sona interesada.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de
derecho público y pueden exigirse por la vía de apremio
Disposición adicional primera
Se faculta al Consejero de Trabajo y Formación para dictar todas las nor-
mas que sean necesarias para interpretar y ejecutar lo dispuesto en esta
Resolución.
Disposición adicional segunda
Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones están sometidos a las res-
ponsabilidades y régimen sancionador que sobre la materia establece el Título
V de la Ley 5/2002, de 12 de junio, de subvenciones (BOIB núm. 79, de 2 de
julio)
Disposición final primera
En lo no previsto en esta Resolución, será de aplicación la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 13 de enero) y la Ley 5/2002, de 12
de junio, de subvenciones (BOIB núm. 79, de 2 de julio)
Disposición final segunda
Esta Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente de su publi-
cación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Palma, 21 de noviembre de 2003
El Consejero de Trabajo y Formación
Guillermo de Olives Olivares
