REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 628/2012 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2012 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Rheinisches Zuckerrübenkraut/Rheinischer Zuckerrübensirup /Rheinisches Rübenkraut (IGP)]

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 628/2012 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2012 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Rheinisches Zuckerrübenkraut/Rheinischer Zuckerrübensirup /Rheinisches Rübenkraut (IGP)]
Nº de Disposición :
628/2012
Boletín Oficial :
DOUE 182
Fecha Disposición :
06/07/2012
Fecha Publicación :
13/07/2012
Órgano Emisor :
COMISION EUROPEA
LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Rheinisches Zuckerrübenkraut/Rheinischer Zuckerrübensirup/Rheinisches Rübenkraut» presentada por Alemania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2012. Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLO. Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 189 de 29.6.2011, p. 33.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ALEMANIA Rheinisches Zuckerrübenkraut/Rheinischer Zuckerrübensirup /Rheinisches Rübenkraut (IGP)