REGLAMENTODELCONSEJO LOCALDE LAINFANCIA YADOLESCENCIADE SANTA LUCÍA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde siempre ha existido en el Municipio de Santa Lucía, una especial preocupación en atención a la infancia y la adolescencia, habiendo llevado a cabo, hasta ahora, todo un conjunto de medidas dirigidas a facilitar la participación de los niños /as y adolescentes en los temas que les afectan y les preocupan y al reconocimiento de sus derechos, y es por eso que, a la vista de la experiencia obtenida, se ha considerado la necesidad de crear una normativa reguladora de la defensa de los derechos y de la promoción de la calidad de vida de los niños /as y adolescentes de este Municipio.
La competencia municipal en este aspecto se encuentra amparada en el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en diversas normas jurídicas, tanto de nivel estatal, como de nivel autonómico, que de una manera u de otra, se dirigen a la atención y protección de los niños/as yadolescentes y alapromoción de medidas de protección de los menores, especialmente por lo que se refiere a los más frágiles.
El objeto de esta normativa municipal va dirigido a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y a su participación en los asuntos municipales de conformidad con lo preceptuado por la Constitución Española de 1978, que declara expresamente, el derecho de la ciudadanía a participar también en la gestión de los asuntos públicos , y en idéntico sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, que en su artículo 69 establece que: las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local . También esta normativa, está orientada a la determinación de unos principios rectores que presidirán la actividad municipal en este campo de actuación, a determinar los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con el mismo y a la creación de unos órganos especiales para salvaguardar los derechos de los niños /as y adolescentes.
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento que tiene por objeto regular, a nivel municipal, el procedimiento para la defensa de los derechos y la promoción de la calidad de vida de los niños /as y adolescentes que residan o se encuentren transitoriamente en el término municipal de Santa Lucía, y propiciar y facilitar la participación de la ciudadanía infantil y adolescente, en los asuntos municipales que les afecten, con el objeto de garantizar que puedan ejercitar los derechos que el Ordenamiento Jurídico les reconoce, entre ellos el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana, el derecho a ser escuchado y el de intervenir en órganos de participación.
Este Reglamento pretende así, ser una eficaz herramienta de participación para favorecer la integración de las expectativas de los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo del municipio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este reglamento de aplicará a los menores de 18 años que se encuentren en el territorio municipal.
Artículo 3. Principios orientadores. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica /1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, será principio orientador de este reglamento, el de primacía del interés superior de los niños /as y adolescentes sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, que se interpretará bajo la inspiración de los siguientes criterios básicos:
1. Interpretación restrictiva de las limitaciones a la capacidad de obrar de los niños /as y adolescentes.
2. Carácter educativo de las medidas que, al amparo de este Reglamento, se adopten.
3. Interpretación extensiva del derecho de participación de los niños /as y adolescentes en asuntos que les afecten.
Artículo 4. Legislación aplicable. Además de los previsto en este Reglamento, serán de aplicación las disposiciones legales reguladoras de esta materia, contenidas en las siguientes normas:
- Artículo 39 de la Constitución Española de 1978. - Convención de los derechos de los niños /as, aprobada por las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España el día 30 de noviembre de 1990.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación de la filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
- Ley 13/1983, de 24 de octubre de tutela. - Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la cual se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción.
- Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre exhibicionismo y provocación sexual en relación con los menores.
- El artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Otra legislación concordante. En el supuesto de modificación de la legislación antes citada o de cualquier otra que resulte de aplicación, quedarán derogados, en virtud del principio de jerarquía normativa, todos aquellos preceptos de este reglamento que resulten contrarios y/o incompatibles con la nueva legislación.
Artículo 5. Interpretación. Este Reglamento se tendrá que interpretar de acuerdo con los principios orientadores a que hace referencia ensuartículo 3 ydeconformidad con los Tratados Internacionales ratificados por España, asumiendo las recomendaciones y resoluciones dictadas por los Organismo europeos, en particular la recomendación 1121 de la asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptada el día 1 de febrero de 1990, en relación con los derechos de los niños /as y adolescentes, la Resolución A3- 314/91, del Parlamento Europeo, sobre los problemas de los niños /as en la Comunidad Europea y la Resolución A3- 0172/92 del Parlamento europeo, sobre la carta europea de los derechos del niño.
TÍTULO I. DERECHOS DE LOS NIÑOS /AS Y ADOLESCENTES
Artículo 6. Derechos de los niños /as y adolescentes. De conformidad con lo dispuesto por el articulo3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, los niños /as y adolescentes disfrutarán de los derechos que les reconoce la constitución y los Tratados Internacionales ratificados por España, en especial la Convención de los derechos del niño de Naciones Unidas, gozando en concreto de los siguientes:
1. Derechoalhonor, alaintimidady alapropiaimagen, que llevará implícita el derecho a la inviolabilidad del domicilio familiar y del secreto de la correspondencia.
2. Derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada para su desarrollo.
3. Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
4. Derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una participación progresiva a la ciudadanía activa.
5. Derecho a formar parte de asociaciones y de organismos juveniles, partidos políticos y sindicatos, en los términos previstos en la ley y en los estatutos de los mismos, y a promover asociaciones infantiles y juveniles, de cuyos órganos directivos podrán formar parte.
6. Derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos, que ampara la publicación y difusión de sus opiniones, la edición y producción de medios de difusión y el acceso a las ayudas que el Ayuntamiento establezcan para tal finalidad.
7. Derecho aser escuchado y tenido en cuenta, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en el que esté directamente implicado, y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
8. Derecho a la igualdad, no pudiendo ser discriminado por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, condición física, psíquica o sensorial, estrado de salud, nacimiento o cualquier otra condición de los niños /as y adolescentes o de sus padres o representantes legales.
9. Derecho a la protección de cualquier tipo de maltrato, negligencia, crueldad o manipulación, explotación, abuso sexual o explotación sexual.
10. Derecho al libre desarrollo de la personalidad, mediante una formación que lo garantice.
11. Derecho a la protección de la salud, incluida la prevención del uso de sustancias que pueda general dependencia.
12. Derecho a ser protegido ante la posible explotación económica o ante trabajos peligrosos que puedan perjudicar su salud o impedir su derecho a la educación, a la formación y al desarrollo de su personalidad.
Artículo 7. Contenido de los derechos de los niños /as y adolescentes.
Los derechos de los niños /as y adolescentes previstos en este reglamento, tendrán el alcance y contenido que le otorga la Convención de los Derechos de los Niños, aprobada por las Naciones Unidas, aprobada por las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el día 30 de noviembre de 1990, los artículos 3 a 9delaLey Orgánica del Menor y demás normativa Estatal u Autonómica que se haya aprobado al efecto.
TÍTULO II. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL
Artículo 8. Ámbito personal de actuación. El Ayuntamiento de Santa Lucía y las Sociedades municipales cuyo capital social sea exclusiva o mayoritariamente municipal, tendrán que garantizar en el ámbito de su actuación el respeto de los derechos de los niños /as y adolescentes, adecuando sus actuaciones a lo que prevé este reglamento y en las normas legales a que hace referencia en su artículo 4.
Artículo 9. Ámbito material de actuación. La Administración municipal y las sociedades a que se ha hecho referencia con anterioridad, ejercerán sus actividades teniendo en cuenta las necesidades de los niños /as y adolescentes, especialmente en materia de educación, cultura, deportes, asociacionismo, consumo, vivienda, sanidad, espectáculos, medios de comunicación, transportes, espacios libres y ocio, regulando adecuadamente y supervisando las condiciones físicoambientales e higienicosanitarias, de los espacios, centros y servicios en los que permanezcan habitualmente los niños /as y adolescentes.
Asimismo, el Ayuntamiento de Santa Lucía, articulará políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia, especialmente dirigidas a corregir la desigualdad social.
Artículo 10. Principios rectores. La actividad municipal estará presidida por los siguientes principios rectores de actuación:
1. La supremacía del interés de los niños /as y adolescentes.
2. El mantenimiento de los niños /as y adolescentes en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
3. Su integración familiar y social.
4. La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar a su desarrollo personal.
5. La sensibilización de la población ante situaciones de indefensión de los niños /as y adolescentes y respecto de los problemas que le pueda afectar.
6. La promoción de la participación y solidaridad social de los niños /as y adolescentes.
7. La promoción del asociacionismo entre los niños /as y adolescentes.
8. La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la acción protectora, garantizando su carácter colegiado e interdisciplinario en la adopción de medidas.
9. La promoción de las relaciones intergeneracionales.
10. La divulgación de los derechos reconocidos a los niños /as y adolescentes.
11. La prioridad presupuestaria para la realización de actividades de atención, formación, promoción, reinserción, protección, integración y ocio de los niños /as y adolescentes del Municipio, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las competencias que la legislación vigente otorgue al municipio.
12. El establecimiento de políticas integrales para la infancia y la adolescencia.
Artículo 11. Información y asistencia a los niños /as y adolescentes.
El Ayuntamiento de Santa Lucía se obliga especialmente a facilitar información y asistencia a todos los niños /as y adolescentes de su Municipio, en relación con los contenidos de la Convención sobre los derechos del niño, sobre cualquier aspecto relativo al ejercicio de sus derechos en el ámbito Municipal, y sobre los aspecto de las decisiones municipales que les afecten.
Artículo 12. Consultas a los niños /as y adolescentes. El Ayuntamiento de Santa Lucía, promoverá fórmulas adecuadas para consultar a los niños /as y adolescentes sobre el diseño de los espacios urbanos que hayan de utilizar, y velará especialmente para que los espacios del Municipio sean agradables y adecuado a sus necesidades.
TÍTULO III. ÓRGANOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN Y DEFENSA DE LOS NIÑOS /AS Y ADOLESCENTES.
CAPÍTULO I. El Consejo Local de la Infancia y Adolescencia.
Artículo 13. El Consejo Local de la Infancia y Adolescencia.
En el seno del Ayuntamiento de Santa Lucía, con el objeto de hacer efectiva, en el ámbito municipal, la participación de los niños, niñas y adolescentes se crea el Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia, en adelante Consejo Local, como órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo, con el objeto de facilitar la participación democrática de los menores en los asuntos municipales, en relación con aquellos ámbitos de actuación pública municipal que afecten o hagan referencia a cuestiones relacionadas con el círculo de sus intereses, en el cual estarán integradas las personas designadas por el Ayuntamiento y los niños /as y adolescentes propuestos por los Consejos Escolares de los Centros del Municipio. Este Consejo Local, se reunirá periódicamente de acuerdo con el régimen de sesiones que establezcan en la resolución de su creación.
El Consejo Local, tendrá carácter no decisorio, y sus dictámenes, cuando necesiten la adopción de alguna resolución municipal, serán canalizados a través de los equipos técnicos /as de las áreas de servicios sociales y educación.
La función primordial de este Consejo será la elaboración de un plan de trabajo integral de la infancia y adolescencia, que serán sometido a su aprobación por el órgano municipal competente.
Artículo 14. Ámbito territorial. Este Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia, tiene como ámbito de referencia el término municipal de Santa Lucía.
Artículo 15. Sede. La sede del Consejo Local, será las Oficinas Municipales, sitas en la Avda. de las Tirajanas, 151, CP. 35.110. Vecindario.
Artículo 16. Funciones. Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o sugerencias y peticiones, no vinculantes para los órganos de gobierno municipales.
Las funciones del Consejo Local son las siguientes:
1. De coordinación institucional: a. Informar previa y preceptivamente la futura elaboración del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Municipio de Santa Lucía, y velar por su efectivo cumplimiento.
b. Proponer actuaciones al Ayuntamiento de Santa Lucía, así como implantar los programas de carácter Municipal que promueva dicho Consejo.
c. Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa social o de las distintas Administraciones Públicas que contribuyan a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia, así como formular propuestas a las diferentes instituciones.
d. Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la adolescencia.
2. De fomento de la participación, de la sensibilización y de la formación:
a. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional a los niños /as y adolescentes del Municipio.
b. Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales de atención a la infancia y la adolescencia.
3. De promoción de derechos: a. Impulsar, con carácter general, el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y en particular aquellos derivados de lo establecido en el Ordenamiento jurídico.
b. Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la superación de las causas de las infracciones relativas a la vulneración de los derechos de los menores contempladas en el régimen sancionador de las Administraciones Públicas y en especial del derivado de la Ley.
4. De prevención:
a. Promover el estudio de la situación de la infancia y la adolescencia.
b. Ordenar según prioridad las necesidades detectadas.
c. Elaborar, implantar y evaluar los programas que tiendan a satisfacer dichas necesidades.
5. De detección de la dificultad social: a. Colaborar en el desarrollo e implantación de protocolos de detección, derivación e intervención con menores en situación de dificultad social.
b. Establecer canales de comunicación eficaces, que permitan disponer de un sistema de información para la protección de los menores.
6. Son funciones particulares del Consejo Local:
a. Dar información y divulgar todas las acciones realizadas por el Consejo Local.
b. Revisar y priorizar anualmente las funciones anteriores.
c. Proponer al Ayuntamiento de Santa Lucía, la modificación del presente Reglamento.
Artículo 17. Funcionamiento. El Consejo Local se organizará en Pleno y en Comisiones.
Artículo 18. Quórum de constitución. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y que haya al menos dos áreas representadas, entre ellas, las áreas de educación, servicios sociales o participación ciudadana, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después del momento señalado para la primera, bastará la presencia de un tercio de sus miembros y al menos dos de las mencionadas áreas representadas, siempre que estén presentes la Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría.
Artículo 19. Sesiones.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria semestralmente.
2. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia con cuarenta y ocho horas de antelación en cualquiera de los supuestos siguientes:
a. Por iniciativa propia.
b. A petición de un tercio de los miembros del Consejo Local o de sus Comisiones, mediante escrito dirigido a la Presidencia con expresión del tema que haya de ser tratado y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del día propuesto, si los hubiere y se dispusiera de ellos.
3. El pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y a través de su Presidencia, podrá designar asesores, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional, puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios del Consejo.
Artículo 20. Convocatorias.
1. La convocatoria de las reuniones ordinarias la efectuará la Secretaría, por orden de la Presidencia, de forma escrita, con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia deba hacerse con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con cuarenta y ocho horas de antelación.
2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día e incluir en su caso la documentación adecuada para su estudio previo.
Artículo 21. El Orden del día.
1. El orden del día de las sesiones será establecido por la Presidencia.
2. Todos los vocales podrán presentar propuestas de forma individual o colectiva para que sean incluidas en el orden del día, mínimo 10 días antes de la sesión.
3. No podrá debatirse ningún asunto no incluido en el mismo, salvo que así lo acuerden por unanimidad los miembros presentes, siempre que haya quórum.
Artículo 22. Deliberaciones.
1. La Presidencia abrirá la sesión, dirigirá el debate y velará por la observancia del Reglamento. Estará auxiliada por la vicepresidencia.
2. La presidencia podrá, antes de iniciar el debate y durante el mismo, limitar el tiempo de que se dispone para las intervenciones. Acordará el cierre del debate y dará paso a la votación correspondiente en su caso.
Artículo 23. Régimen de Acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que la Presidencia decida someterlos a votación.
2. La Presidencia deberá someter a votación los acuerdos, siempre que lo solicite cualquiera de los vocales.
3. En caso de votación, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.
4. Cada uno de los miembros del Consejo dispondrá de un voto, excepto el Secretario, que tendrá voz pero no voto.
Artículo 24. Acta de las sesiones.
1. De todas las sesiones se levantará el acta correspondiente por el titular de la Secretaría del Consejo Local.
2. En las actas se reflejarán los asistentes, el orden de día, fecha y lugar donde se ha celebrado, las deliberaciones y acuerdos adoptados y todas las circunstancias que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.
3. A las mismas se incorporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos:
a. Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los dictámenes.
b. Las propuestas de las Comisiones.
c. Cualquier otro documento que el Pleno estime conveniente para la comprensión de los debates.
4. Las actas se numerarán de forma correlativa, y al menos una copia simple firmada y rubricada por la Presidencia y la Secretaría del Consejo, se archivará en la Secretaría del mismo.
5. Los vocales podrán pedir que se reseñe en acta cualquier manifestación o declaración relacionada con la materia objeto de discusión o debate. Asimismo podrán solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que se aporten en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
6. Los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, se harán constarenelacta.
7. Las actas firmadas por el titular de la Secretaría, y visadas por la Presidencia, serán remitidas a los miembros del Pleno, siempre que se solicite.
CAPÍTULO II. Composición y competencias de los órganos del Consejo Local
Artículo 25. La Presidencia. La Presidencia del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia de Santa Lucía corresponderáal Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, o Concejal en quien delegue.
Artículo 26. Funciones de la Presidencia a. Representar al Consejo o alasComisiones, en su caso, en sus relaciones con otras Instituciones y Organismos, y autorizar con su firma toda comunicación oficial de los mismos.
b. La planificación general de las actividades del Pleno o de las Comisiones, en su caso, y la dirección de las mismas.
c. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales.
d. Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y posponerlos por causa justificada, velar por el mantenimiento del orden, someter a votación los asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.
e. Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones.
f. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso, junto con la firma del titular de la Secretaría. Si se emiten con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia expresamente.
g. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso.
h. Nombrar y cesar al titular de la Secretaría.
i. Nombrar anualmente al Vicepresidente del Consejo.
j. Nombrar y sustituir al Coordinador de la Comisión de Participación a propuesta del órgano competente para su designación.
k. Nombrar y sustituir a los miembros del Consejo Local y Comisión de Participación de la infancia a propuesta del órgano competente para su designación.
l. Mantener informada a la Corporación de los Acuerdos del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia.
m. Actuar como enlace entre la Corporación Municipal y el Consejo Local, y las Comisiones.
n. Ejercer cualquier otra función inherente a la condición de la Presidencia del Consejo o de las Comisiones.
Artículo 27. La Vicepresidencia. La Vicepresidencia recaerá anualmente, y de forma rotatoria, en un vocal mayor de doce años miembro del Consejo Local.
Artículo 28. Funciones de la Vicepresidencia. Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Local, así como a la de las Comisiones, las siguientes funciones:
a. Sustituir al titular de la Presidencia, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
b. Cuantas otras funciones le sean delegadas por el titular de la Presidencia o atribuidas por la normativa.
Artículo 29. El Pleno.
1. El Pleno estará integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías, siendo el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo Local.
2. El Pleno se reunirá semestralmente con carácter ordinario, pudiendo hacerlo extraordinariamente en los casos contemplados reglamentariamente.
Artículo 30. Composición del Pleno. Los miembros del Pleno del Consejo de Municipal, serán los siguientes:
a. El presidente del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, o Concejal en quien delegue.
b. Cuatro vocales, técnicos /as locales con responsabilidades en materias relacionadas con el bienestar de la infancia y la adolescencia, la salud, educación, infancia, juventud, deportes, seguridad ciudadana y mujer, nombrados por el Ayuntamiento de Santa Lucía.
c. ElDefensor/a delniño /a yadolescente nombrado por el Ayuntamiento Pleno de Santa Lucía.
d. Veintidós Vocales, propuestos uno por cada Consejo Escolar de los Centros del Municipio, cuando así lo haya solicitado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del presente Reglamento. Vocales, que a su vez, serán miembros de la Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.
e. El Secretario /a del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, nombrado por el Ayuntamiento de Santa Lucía.
Artículo 31. Competencias del Pleno.
1. Son competencias del Pleno del Consejo Local, las siguientes:
a. Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo.
b. Aprobar la memoria de actividades realizadas y los objetivos propuestos para el año siguiente.
c. Elaborar, en el marco del presente Reglamento, sus normas particulares de organización y funcionamiento.
d. Crear las Comisiones permanentes y temporales que se consideren necesarias, y determinar sus competencias y los miembros que formarán parte de las mismas, así como discutir sus propuestas y responder a ellas.
e. Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. El Pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y atravésdesuPresidencia, tienefacultades para citar a las sesiones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional, puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios del Consejo.
Artículo 32. La Secretaría. La titularidad de la Secretaría, que será nombrada por la Presidencia, recaerá en un Técnico del Ayuntamiento de Santa Lucía.
Artículo 33. Funciones de la Secretaría.
1. Corresponderán, tanto al titular de la Secretaría del Consejo y de las Comisiones, que se constituyan, las siguientes funciones:
a. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los Plenos que se constituyan.
b. Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.
c. Mantener a disposición de los Vocales, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
d. Redactar y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las reuniones que se celebren, así como custodiar las actas, las resoluciones y cuantos documentos se puedan producir relacionados con los Consejos, y mantener a disposición de los Vocales dichos documentos.
e. Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
f. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g. Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.
h. Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus Comisiones.
Artículo 34. Duración del mandato.
1. El Presidente ejercerá su mandato mientras desempeñen las funciones como AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Santa Lucía.
2. El Vicepresidente y los Vocales ejercerán su mandato mientras desempeñen las funciones en virtud de las cuales fueron designados y siempre que no se produzca su sustitución a propuesta del órgano competente para su designación. La duración del mandato de los Vocales representantes de las entidades de la iniciativa social será de dos años pudiendo ser reelegidos.
Artículo 35. Las Comisiones.
1. En el Consejo Local se constituirá una Comisión de Participación de los niños /as y Adolescentes del Municipio.
2. El Pleno del Consejo Local se podrán constituir además, cuantas Comisiones considere oportuno, para conocer de determinados asuntos, por el tiempo que se estime conveniente.
CAPÍTULO III. La Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 36. Definición.
1. La participación activa de los niños, niñas y adolescentes, en el Municipio se canalizará a través del Consejo Local, mediante la constitución de una Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia, que es un órgano sectorial de trabajo permanente y de carácter consultivo, con el objeto de potenciar la participación democrática de los niños /as, y adolescentes en los asuntos municipales.
2. La Comisión de Participación de la infancia y adolescencia, funciona como un lugar de encuentro de niños y niñas, y adolescentes en el que:
a. Se informan sobre los proyectos municipales y las actuaciones que en cualquier ámbito les afectan como ciudadanos.
b. Realizan sugerencias y propuestas actuación al Consejo Local de la Infancia y Adolescencia.
c. Expresan sus ideas e inquietudes.
d. Debaten y contrastan con otros chicos y chicas las diferentes opiniones y alternativas a cada propuesta. e. Aprenden a organizarse y organizan consultas. f. Se implican de forma activa en la búsqueda de soluciones.
3. La Comisión de Participación, se regirá por el presente Reglamento, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 37. Funciones de la Comisión de Participación.
1. Las funciones de la comisión de Participación, se ejercerán mediante la realización de estudios propuestas o sugerencias y peticiones, vinculantes para el Consejo Local, entre ellas las siguientes:
a. Ejercer el derecho a la participación garantizando: el derecho a la información, el derecho a ser escuchados y escuchadas con respeto y el derecho a participar en la toma de decisiones que afecten a la infancia y adolescencia del Municipio de Santa Lucía.
b. Facilitar el acceso a la información creando nuevos medios ( tablones, buzones, revistas, página web. .) o acercando los ya existentes.
c. Promover la creación de grupos de trabajo la Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia, en todos los barrios del Municipio.
d. Intervenir, opinar, sugerir etc. ,en el diseño de una ciudad mejor para niños /as, niñas y adolescentes y en definitiva para toda la población.
e. Hacer llegar las propuestas de niños /as, niñas y adolescentes, al pleno del Consejo Local a través de la secretaría de la Comisión de Participación, o personalmente como vocales del mencionado órgano.
f. Participar en la elaboración y difundir, el futuro Plan de la infancia y adolescencia entre la población de Santa Lucía, haciéndoles partícipes del mismo.
g. Incidir sobre el derecho de los niños /as y niñas a disfrutar de tiempo libre tanto con sus familias, como con iguales.
h. Fomentar la participación de otros menores en el análisis de sus demandas y la generación de alternativas para satisfacerlas.
i. Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de los menores.
j. Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los menores.
k. Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática entre los mayores y los menores, basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.
2. Para la realización de las anteriores funciones, se podrán suscribir los convenios pertinentes que favorezcan los objetivos de dinamización y mediación con la infancia y la adolescencia.
Artículo 38. Composición de la Comisión de Participación.
Los miembros de la Comisión de Participación de la infancia y Adolescencia serán los siguientes:
a. La Presidencia, que recaerá en el Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, o Concejal en quien delegue.
b. Los vocales menores de edad residentesen el ámbito territorial del Municipio de Santa Lucía, propuestos por los Consejos Escolares de los Centros del Municipio. Uno de los vocales, elegido por el método que designen los miembros del Consejo Local de la infancia y adolescencia, asumirá la coordinación de la Comisión de Participación, que tendrá carácter rotatorio y su mandato será por un periodo de un año.
c. Uno o varios Técnicos /as miembro del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, con voz pero sin voto.
d. Podrá participar siempre que lo estime oportuno o a solicitud de la Comisión de Participación o Consejo Local, el Defensor /a de los niños, niñas y Adolescentes, con voz pero sin voto.
e. La Secretaría que recaerá en el Secretario /a del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 39. Procedimiento de designación de los Vocales menores de edad.
El procedimiento para la elección de los portavoces o vocales, de la Comisión de Participación y Consejo
Local de la Infancia y Adolescencia se hará, previa solicitud, por acuerdo de los Consejos Escolares Municipales, que será lo suficientemente flexible como para adecuarse a las características de los niños /as y niñas: elección, sorteo u otro que ellos consideren, con las siguientes premisas:
a. La presentación de candidatos a portavoz ha de ser libre y voluntaria.
b. El número de vocales de la Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia será de uno, por cada Consejo Escolar del Municipio.
c. Debe garantizarse una información suficiente entre las niñas, niños /as y adolescentes del Municipio a través de los medios adecuados ( publicidadinstitucional en colegios, asociaciones, familias, etc. ) .
d. Deben crearse condiciones suficientes y que exista la correcta motivación, por parte de mediadores sociales.
e. Los vocales podrán formar parte de la Comisión de Participación durante 2 años, por lo que no podrán ser elegidos quienes cumplan 17 años antes de los 2 años de la elección
f. Los vocales serán nombrados como tales por el Presidente del Consejo Local y Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia, en un acto institucional, quedando reflejado en la correspondiente acta constitucional.
Artículo 40. Sede. La sede de la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia, será las Oficinas Municipales, sitas en la Avenida de las Tirajanas, 151, PC. 35.110. ,Vecindario.
Artículo 41. Organización y funcionamiento de la Comisión de Participación.
1. La organización de la Comisión de Participación se ajustará a la actual organización del Consejo Local.
2. Podrán crearse subcomisiones específicas con otros criterios, para tratar asuntos concretos.
3. Cuando los miembros deseen expresar su opinión, formular demandas, propuestas, o cuando esto se produzca en respuesta a petición del Pleno del Consejo
Local, Organismos municipales u otras Instituciones. La Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia, decidirá con sus propios criterios la fórmula de representatividad adecuada a cada caso.
4. La Comisión de Participación se reunirá al menos una vez al mes, salvo acuerdo adoptado en contrario, siendo las convocatorias personalizadas por escrito, y con un orden del día previo.
5. Cuando los vocales tengan que asistir a algún acto relacionado con la Comisión de Participación, el Ayuntamiento facilitará su desplazamiento, la infraestructura que se requiera y el acompañamiento cuando sea preciso.
6. La toma de decisiones se procurará establecer por consenso, en caso de que no haya consenso las decisiones se tomarán por mayoría simple.
7. Se levantará acta de cada reunión plenaria.
8. La Comisión de Participación, realizará el seguimiento del grado de cumplimento de sus propuestas así como de su propio funcionamiento.
Artículo 42. Medios. El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible los medios materiales, personales y económicos, que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO IV. El Defensor /a de los niños /as y adolescentes
Artículo 43. El defensor /a de los niños /as y adolescentes.
En el Término municipal de Santa Lucia, se crea la figura del Defensor /a de los niños /as y adolescentes, para salvaguardar y promover sus derechos.
Esta figura estará presidida en el Municipio de Santa Lucía, por un ciudadano /a de reconocido prestigio, que será nombrado por el Ayuntamiento Pleno, actuará a través del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia, y tendrá la misión de coordinar y canalizar todas la demandas e iniciativas relacionadas o derivadas de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 44. Sede. La sede del defensor de los niños /as y adolescentes será las Oficinas Municipales indicadas anteriormente u otro que se habilite al efecto.
Artículo 45. Atribuciones del defensor de los niños /as y adolescentes.
El defensor de los niños /as y adolescentes tendrá las siguientes atribuciones:
a. Recibir y escuchar todas aquellas peticiones, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños /as y adolescente, directamente o mediante los representantes de la Comisión de Participación de la Adolescencia e Infancia, haciéndose eco y defendiéndolas si procediera, asumiendo la máxima representación de los niños /as y adolescentes.
b. Recibir y tramitar, de acuerdo con el presente Reglamento, las quejas que sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños /as, niñas y adolescentes presente cualquier persona mayor o menor de edad.
c. Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia.
d. Desarrollar acciones que le permitan conocer las condiciones en que los menores de edad ejerzan sus derechos, los adultos los representes y la comunidad los conozca.
e. Promover el desarrollo de actividades de información y defensa de los derechos de los niños /as y adolescentes del Municipio.
f. Promover la participación de los niños /as y adolescentes en la vida social del Municipio.
g. Participar como Vocal en el Consejo Local de la Infancia y Adolescencia.
h. Tomar parte en la Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia, con voz pero sin voto, a iniciativa propia o petición del Consejo Local o Comisión de Participación.
i. Aquellas otras que le asigne el Ayuntamiento Pleno o el Consejo Local.
Artículo 46. Duración del mandato. ElDefensor/a delos niños /as y adolescentes, ejercerá su mandato por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por el órgano competent e para su designación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La modificación total o parcial de este Reglamento incumbe al Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, así como la disolución del Consejo Local de la Infancia y Adolescencia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento que consta de 45 artículos, una disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplida la tramitación establecida en el artículo 49 de la propia Ley.
Contratal resoluciónpodránlos interesados interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 107. 3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Lucía, a diecisiete de mayo de dos mil siete. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
