Reglamento regulador del Servicio Público Funerario de Horno Crematorio y Sala de Autopsias

Ficha de esta disposición

Título:
Reglamento regulador del Servicio Público Funerario de Horno Crematorio y Sala de Autopsias
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-TERUEL 12
Fecha Disposición:
20/01/2009
Fecha Publicación:
20/01/2009
Órgano Emisor:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.- Disponer el establecimiento de los servicios públicos funerarios de horno crematorio y sala de autopsias, de acuerdo con el contenido de la Memoria Justificativa y el Reglamento del Servicio obrantes en el expediente.

Segundo.- Aprobar definitivamente la Memoria Justificativa y Reglamento por los que se regirán los citados servicios públicos, incluidos en el expediente, siendo el Reglamento debidamente diligenciado por la Secretaría General.

Tercero.- Disponer que los servicios establecidos se presten mediante la forma de gestión indirecta, en la modalidad de concesión, previos los trámites legales y procedimentalespertinentes.

Cuarto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, sección oficial del Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, del texto definitivamente aprobado del Reglamento regulador del servicio público funerario de horno crematorio y sala de autopsias.

Quinto.- Ordenar la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, de la referencia al Boletín Oficial de la Provincia en que se publique definitivamente el Reglamento.

Sexto.- Disponer la remisión del presente acuerdo a la Administración del Estado, Subdelegación del Gobierno y a la Administración Autonómica, Delegación Territorial de la Diputación General de Aragón.

Séptimo.- Disponer que la entrada en vigor del Reglamento aprobado tendrá lugar transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, siempre que dentro del expresado plazo no se haya formulado requerimiento alguno ni por la Administración del Estado, ni por la Administración Autonómica.

Octavo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Alcaldía-Presidencia, a la Intervención Municipal, al Departamento de Contratación, y a los miembros de la Comisión encargada de la redacción de la Memoria Justificativa para el establecimiento de los servicios públicos funerarios de horno crematorio y sala de autopsias, así como a la Unidad de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Noveno.- Dar traslado asimismo del presente acuerdo a la Administración de Justicia, Instituto de Medicina Legal de Aragón (Subdirección Provincial de Teruel), y a la Subdirección de Salud Pública de Teruel (Diputación General de Aragón).

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO FUNERARIO DE HORNO CREMATORIO Y SALA DE AUTOPSIAS.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, establece en su articulo 6, párrafo primero, que el destino final de todo cadáver será uno de los tres siguientes: 1) enterramiento en lugar autorizado; 2) incineración; 3) inmersión en alta mar.

La incineración o cremación, como alternativa al entierro tradicional, está siendo muy aceptada en los últimos años, por lo que el Ayuntamiento de Teruel pretende poner en marcha el servicio público de horno crematorio para satisfacer esa voluntad.

Por lo que respecta al horno crematorio de cadáveres, el art. 53 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria indica que, los municipios menores de medio millón de habitantes que quieran instalar este servicio, lo solicitarán de la Dirección General de Sanidad presentando el proyecto detallado a través de la Jefatura Provincial de Sanidad respectiva.

Conforme al art.52, letra a, del mismo Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en las poblaciones de más de 5.000 habitantes debe existir una sala de autopsias independiente y, a ser posible, una cámara frigorífica para la conservación de cadáveres hasta su inhumación.

Artículo 1.- Servicios de titularidad municipal.

Los servicios públicos de horno crematorio y sala de autopsias son de titularidad municipal. Dichos servicios serán prestados a través de una gestión indirecta, en la modalidad de concesión, conservando el Ayuntamiento la potestad de dirección y control de los servicios cuyo objeto podrá ser modificado o suprimido por razones de interés público.

Artículo 2.- Definiciones.

A los fines de este reglamento y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria se entiende por:

-Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real computada ésta desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.

-Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

-Incineración o cremación: reducción a cenizas de cadáveres y restos cadavéricos por medio del calor. -Incineración de restos: reducción a cenizas de cuantas ropas y objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

-Féretro, féretro de traslado y caja de restos: los que reúnan las condiciones fijadas para cada uno de ellos en la normativa correspondiente.

Artículo 3.- Solicitud del servicio y documentación a presentar.

La solicitud de incineración o cremación de un cadáver en el horno crematorio puede ser presentada por cualquier persona que acredite documentalmente la voluntad del difunto de ser incinerado. En concreto:

A falta de documento en el que conste la voluntad de incineración, la solicitud de incineración podrá ser formulada tanto por el cónyuge del difunto, no separado legalmente o divorciado, o persona que conviviere con el difunto, o en otro caso, por los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la sucesión intestada, asumiendo el declarante la responsabilidad derivada de la manifestación expresada. Si el fallecido no convivía con nadie, no tenía cónyuge y tampoco parientes, la solicitud de incineración podrá ser formulada por cualquier persona que, como consecuencia de un vínculo con aquél, asuma la responsabilidad de su declaración y de la incineración. La condición de cónyuge, pariente o compañero del fallecido, se reconocerá y declarará en la solicitud que se formule.

Las declaraciones realizadas por los solicitantes de la incineración, serán título suficiente para proceder a la misma, asumiendo los declarantes las responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de los datos aportados y de su vinculación con el difunto.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación: Certificado médico de defunción. Licencia de enterramiento.

-En caso de intervención judicial, autorización del juez competente.

-Declaración responsable hecha por quien presenta la solicitud de incineración, de inexistencia en el cadáver de algún tipo de prótesis cuyas fuentes de alimentación, puedan representar peligro u obstáculo para la incineración.

-Modelo de urna elegido para las cenizas, en el caso de que se opte por la inhumación en el columbario del cementerio de Teruel.

-Destino de las cenizas, pudiendo optar entre su inhumación en el cementerio de Teruel o su entrega al solicitante del servicio.

-En cuanto al pago de las tarifas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal que apruebe el Ayuntamiento de Teruel

Artículo 4.- Prestación del servicio. El servicio de cremación e incineración en el horno crematorio se prestará dentro del horario de apertura del cementerio municipal, teniendo en cuenta que no pueden transcurrir más de 48 horas sin practicar incineración, salvo que no existieran solicitudes del servicio. Una vez comprobada la documentación presentada por los solicitantes, se autorizará el servicio solicitado y se le asignará un horario entre los disponibles para la fecha señalada. La prestación del servicio se realizará por el concesionario cumpliendo todas las obligaciones legales y disponiendo de las autorizaciones necesarias al respecto, no permitiéndose la presencia de familiares, allegados o amigos del difunto en la sala de cremación. Las cenizas resultantes de la cremación serán colocadas en urnas o estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del difunto.

Artículo 5.- Derechos y obligaciones. La empresa encargada de prestar el servicio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones del crematorio municipal y por la exigencia del respeto adecuado a la función del mismo, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

1º.- El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones evitando que se cometan en el recinto del crematorio actos censurables.

2º.- Los solicitantes del servicio, y en general, todos los allegados del difunto y cualesquiera otras personas que se encuentren en las instalaciones del horno crematorio, se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales para ordenar el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.

Artículo 6.- De la cremación de fetos, miembros y restos cadavéricos.

En el caso de la cremación de fetos, la solicitud se acompañará del parte del alumbramiento, expedido por médico competente, y de la correspondiente autorización judicial.

En el caso de cremación de miembros o restos anatómicos, la solicitud se acompañará de la documentación médico hospitalaria correspondiente a las intervenciones quirúrgicas. En ambos casos, cuando el facultativo que extienda los correspondientes documentos, deduzca la existencia de posibles riesgos de contagio, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Jefatura provincial de Sanidad, que adoptará las medidas oportunas.

En el caso de incineración o cremación de cadáveres ya inhumados, así como de restos cadavéricos, la solicitud de la cremación se acompañará de la solicitud de exhumación junto con el acta literal de fallecimiento, no siendo necesaria autorización judicial.

Artículo 7.- Incineraciones de oficio. Los cadáveres y restos cadavéricos abandonados a la disposición municipal sobre los que no existe solicitud alguna por parte de ninguna persona interesada podrán ser objeto de cremación cuando, a criterio del Excelentísimo Ayuntamiento, la buena gestión del Cementerio así lo aconseje.

El concesionario del servicio incinerará cuantas ropas y objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

Artículo 8.- Destino de las cenizas.

Los estuches de cenizas podrán ser objeto de traslado o inhumados en el propio cementerio de Teruel, según indique el solicitante de la cremación. El transporte del estuche de cenizas o su depósito posterior no estarán sujetos a ninguna exigencia sanitaria.

Artículo 9.- Registro de incineraciones.

De todos los servicios de incineración que se presten se producirá la correspondiente anotación en el libro de Registros del Crematorio, el cual tendrá las menciones establecidas por la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 13 de julio de 1976. La empresa concesionaria del servicio dará cuenta anualmente al Ayuntamiento de Teruel de las incineraciones que se produzcan, a efectos del cumplimiento del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 10.- Sala de autopsias.

Las autopsias se realizarán cuando sea necesario para determinar la causa del fallecimiento, por orden de la autoridad judicial. A estos efectos, las instalaciones correspondientes estarán a disposición de los funcionarios de la Administración de Justicia que tengan que intervenir en las autopsias. En el caso de un cadáver al que se le haya practicado la autopsia, y respecto del cual sus familiares o allegados soliciten la cremación, deberá ser depositado, en su caso, en tanatorio particular hasta el momento de prestar el servicio de cremación, asumiendo tal gasto dichos familiares o allegados. Las prácticas de tanatopraxis, embalsamamiento y similares previstas en la normativa sanitaria mortuoria se realizarán en tanatorios particulares, salvo las dispuestas por orden judicial.

Artículo 11.- Tarifas de los servicios.

Se aplicarán las establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Teruel.

Disposición Adicional.

En todo lo no previsto en este Reglamento se estará a la normativa sanitaria mortuoria vigente y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107. 3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Con tenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Teruel, 13 de enero de 2009.- Por delegación del Sr. Secretario General, La Técnico de Administración General, Mª Pilar Milla Aspas.