Reglamento de las Escuelas Deportivas Municipales

Ficha de esta disposición

Título:
Reglamento de las Escuelas Deportivas Municipales
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-SALAMANCA 10
Fecha Disposición:
16/01/2009
Fecha Publicación:
16/01/2009
Órgano Emisor:
BEJAR
REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Primero.- Denominación: Se considerará Escuela Deportiva Municipal el conjunto de medios humanos y materiales reunidos en un centro que tenga como finalidad la iniciación técnico-deportiva, por tanto, el objetivo primordial de las Escuelas Deportivas Municipales será el de la enseñanza de los principios básicos de los diferentes deportes, a niños y/o niñas de la localidad y/o comarca de Béjar.

Segundo.- Deportes: Podrán implantarse ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, dentro de los deportes contemplados entre los diferentes componentes admitidos en el Consejo Local de Deportes reconocidos sus estatutos por la Junta de Castilla y León como Entidad o Club Deportivo. Las especialidades deportivas no contempladas en este apartado podrán suscribir convenios con el Excmo. Ayuntamiento de Béjar para el desarrollo de sus actividades.

Tercero.- Convocatoria: El Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes convocará el inicio de aquellas ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES según el artículo segundo.

Cuarto.- Participantes: Podrán inscribirse en las Escuelas Deportivas Municipales los niños y/o niñas de la localidad y/o Comarca con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años.

Quinto.- Funcionamiento: En lo referente a enseñanzas básicas y prácticas, las ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES se regirán por sus propias programaciones, que han de figurar en el proyecto técnico-deportivo, debiendo tener un mínimo de quince (15) alumnos. El número máximo de los componentes estará limitado por los medios físicos y humanos, así como, de la instalación. La composición de alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales será al menos de un 20% NO FEDERADO.

Sexto.- Inscripción: Las inscripciones se formalizarán a través del Excmo. Ayuntamiento de Béjar en las dependencias municipales de deportes (Ronda de Navarra nº 7), en los modelos oficiales realizados al efecto para cada escuela.

Séptimo.- Categorías: Se establecen tres grupos de trabajo,(5-8 años), (9-11 años) y (12-14 años), que los Clubes se obligan a establecer al menos tres niveles de enseñanza que serán, INICIACIÓN, PERFECCIONAMIENTO y ESPECIALIZACIÓN.

Octavo.- Profesorado: Al frente de cada Escuela Deportiva Municipal, figurará un Director con la titulación oficial deportiva determinada reglamentariamente según el nivel de las enseñanzas que se impartan.

Igualmente contará cada Escuela Deportiva Municipal con los monitores que sean necesarios para el correcto desarrollo de la misma y conforme a lo previsto en el apartado cuarto del presente reglamento.

Los Monitores serán elegidos por el Director de la Escuela Deportiva Municipal y deberán tener la titulación mínima exigida para desarrollar con eficacia la labor que el Director les encomiende.

El Excmo. Ayuntamiento de Béjar queda excluido de toda relación laboral o mercantil con toda persona, tanto física como jurídica, que a través de los diferentes Clubes colaboren, realicen trabajos o presten sus servicios en las diferentes Escuelas Deportivas Municipales.

Aquellas Escuelas Deportivas Municipales que no cuenten con monitores con la titulación mínima requerida, se verán obligados a realizar los cursos programados de cada especialidad deportiva que proponga la Excma. Diputación provincial.

Noveno.- Calendario: Las Escuelas Deportivas Municipales comenzarán en OCTUBRE y finalizarán en MAYO a excepción de aquellas que por sus especiales características o competiciones se celebre fuera de este periodo, (Ciclismo etc.) siempre con la expresa autorización de la Concejalía de Deportes una vez valoradas las especiales características de la actividad e informado en la oportuna reunión el Consejo Local de Deportes. Entendiendo el Club en cuestión que no se cumple uno de los principios de la convocatoria realizada al efecto por la Excma. Diputación de Salamanca y por lo tanto estas actividades quedarían fuera de las oportunas subvenciones habilitadas por la mencionada Institución, del año en que se realicen. Serán días de vacaciones los mismos que en los centros escolares (Navidad, Semana Santa,..). En estos periodos las instalaciones en el horario destinado a las Escuelas será de utilización Municipal.

Los horarios se marcarán por la Dirección de cada Escuela y según la modalidad deportiva, necesidades, ubicación, procedencia de los participantes, dentro de la franja horaria comprendida entre las 1600h. y las 2000h. de lunes a viernes, cada Escuela dispondrá de un mínimo de 3 horas semanales y un máximo de 5 horas, siendo de uso exclusivo para los alumnos de la Escuela la instalación en que se lleve a cabo, con la ratificación posterior por el Ayuntamiento y atendiendo a lo contemplado en el artículo segundo de este reglamento, pero siempre atendiendo al mínimo establecido en el apartado 4 de este reglamento.

Décimo.- Instalaciones: El Ayuntamiento facilitará las instalaciones para el desarrollo de las Escuelas Deportivas Municipales. En cualesquiera de los casos las instalaciones no deben reportar gasto alguno para los alumnos, profesores y Clubes. Las Instalaciones estarán dotadas del material acorde a la misma. En ningún caso se permitirá la actividad de una Escuela Deportiva Municipal en instalaciones privadas.

Décimo Primero.- Seguridad: Todos los participantes en Escuelas Deportivas Municipales patrocinadas por el Ayuntamiento de Béjar estarán incluidas en la Mutualidad General Deportiva o Seguro de Accidentes que corresponda según la convocatoria realizada por la Excma. Diputación de Salamanca y que estarán necesariamente incluidos en la misma, para en el supuesto de lesión o accidente, tener derecho a los beneficios de la misma.

Décimo Segundo.- Publicidad: La publicidad impresa se realizará con formato tipo, logotipo de C.L.D. y Escuela Deportiva Municipal, y el logotipo del sponsor que patrocine la/s Escuela/s, para todas las Escuelas Deportivas Municipales, establecido por la Delegación correspondiente más el logotipo del deporte a que se refiera.

Décimo Tercero.- Cuota de Inscripción: Los participantes en las Escuelas Deportivas Municipales abonarán una matrícula anual mínima de 40 uros, si bien cada Club Organizador de cada Escuela podrá decidir sobre la cuota anual de inscripción de cada participante que se abonarán en las dependencias de recaudación Municipales, siendo posible abonarla en uno o dos plazos en los meses de octubre y enero. El Ayuntamiento una vez percibidas las cantidades indicadas se compromete a hacer llegar a los Clubes responsables de cada Escuela en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de inicio de cada Escuela el importe efectuado por el total de los practicantes.

Décimo Cuarto.- Prestación Económica: Las subvenciones para el sostenimiento de las Escuelas Deportivas, tanto del Ayuntamiento como de otras Entidades Públicas o Privadas se distribuirán en su totalidad para las misma según lo previsto en el apartado 4 de este reglamento y lo descrito en este aspecto en al ESTIPULACIÓN 10ª del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Béjar y el Club en cuestión.

Décimo Quinto.- Seguimiento: El funcionamiento de las diferentes ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, admitidas por el Ayuntamiento, serán controladas por la Concejalía o persona en quien delegue, a fin de comprobar el desarrollo y correcto funcionamiento de las mismas y solucionar e informar a la Comisión respectiva de los problemas, si los hubiere. Se elaborará por cada Escuela un informe mensual en el que conste, altas y bajas de participantes, estado de las instalaciones, incidencias que no permitan el desarrollo de la actividad, o cualquier otra incidencia.

Décimo Sexto.- Proyecto y Justificación: Los Clubes implicados deberán presentar proyecto elaborado por el Director de la Escuela, con los diferentes objetivos y finalidades según la convocatoria realizada al efecto independientemente de los requerimientos realizados desde otras Instituciones, antes del comienzo del curso y memoria justificativa al final del mismo, que se pasará a la comisión informativa correspondiente, en las que se indiquen claramente gastos {siempre justificados) e ingresos y desarrollo de las actividades a realizar o realizadas en su caso.

Décimo Séptimo.- Sanciones y Finalización de las Escuela Deportivas Municipales: Con el/los informes del seguimiento de la escuela, la Concejalía informará a su vez, a la Comisión correspondiente del Ayuntamiento, quien resolverá imponer o no sanción o la supresión de la/s Escuela/s y previa audiencia informativa de la Escuela en cuestión y de acuerdo a la legislación vigente al efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA:

Se aprueban junto al presente Reglamento el modelo de propuesta para Escuelas Deportivas Municipales que figuran como Anexos, I, II, III, IV, V y VI.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas Normas Municipales, Acuerdos o Disposiciones, que contradigan lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Béjar, 7 de enero de 2.009.- EL ALCALDE, Fdo. Cipriano González Hernández.