Al no haberse producido reclamaciones en el período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo.
Conforme a la normativa citada se publica el texto íntegro del Reglamento Regulador del Rastro Joven de Haría, haciéndose saber que contra este acuerdo de aprobación definitiva los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
"Reglamento Regulador del Rastro Joven de Haría Exposición de motivos
El Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Haría, quiere ofrecer un espacio donde el joven pueda exponer sus ideas, sus proyectos y sus inquietudes, en un marco diferente donde todos podamos disfrutar de esta savia joven.
Durante el primer domingo de cada mes y un Rastro especial de Navidad, la plaza del pueblo se convertirá en un mercado donde el vender o cambiar productos, artículos de coleccionismo, artesanía, segunda mano, pintura, el punto de inicio hacia un objetivo más profundo: la participación e integración.
Además paralelamente, ofreceremos música, teatro de calle y actividades hechas por y para el joven. Con estas premisas, el Reglamento regula el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante en este tipo de mercado, prestando particular atención a los requisitos que deben reunir los jóvenes vendedores para acceder a la actividad, las particularidades de los productos objeto de venta, funciones que deben ser desarrolladas por parte de los administradores del mercado, características de las instalaciones, así como el régimen de infracciones y sanciones de aquellas prácticas comerciales que atentan contra la disciplina que debe presidir el mercado.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
Estas normas tienen como finalidad establecer los requisitos y condiciones que deben regir el ejercicio de la venta ambulante en el Rastro Joven de Haría.
La concesión de puesto del Rastro Joven tendrá validez hasta el siguiente mes de septiembre, teniendo que hacer una nueva solicitud a partir de esta fecha.
Artículo 2
El Rastro Joven tiene la consideración de mercado periódico de ocasión.
Se regirá por este Reglamento.
Los titulares de los puestos, por el mero hecho de serlo, se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación.
Artículo 3
El emplazamiento del Rastro será en la Plaza de Haría. El Ayuntamiento podrá cambiar o modificar la ubicación y trazado del Rastro Joven por las siguientes causas: realización de Obras, por respeto de Fachadas de locales que lo soliciten, para la protección de edificios de interés Patrimonial e Histórico Cultural, por causas de seguridad en el tráfico de vehículos (Policiales, Ambulancias, Bomberos Protección Civil), y por imperativo legal.
TÍTULO I. DEL RASTRO Y SUS INSTALACIONES
Artículo 4
1. Podrán ser objeto de venta o trueque los artículos que, por sus propias características, puedan ser vendidos o cambiados en condiciones más ventajosas que las habituales, que sean de segunda mano o artesanales y que no comporten riesgo ni daño alguno para el adquiridor.
2. En concreto, se establecen las siguientes especialidades:
Libros, cómics y revistas.
Películas, vídeos, discos y similares.
Juegos y artículos informáticos.
Ropa.
Antigüedades.
Cuadros y pinturas.
Artículos coleccionables.
Artículos varios: herramientas, maquinaria de pequeña entidad, cristal, fotografía, cerámica y similares.
En todo caso, los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objeto de venta.
3. En ningún caso podrán venderse los siguientes productos:
Alimentos y bebidas, cualquiera que sea la forma de venta.
Productos químicos.
Animales.
Artículos nuevos.
Juguetes, salvo antigüedades de colección.
El Ayuntamiento de Haría se reserva la facultad de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta.
Artículo 5
No se permitirá en el recinto del Rastro ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos.
Artículo 6
Los puestos serán numerados y sus instalaciones las cederá y montará el Ayuntamiento.
La asignación de puestos se hará por sorteo una vez terminado el plazo se solicitud.
El Ayuntamiento podrá rotar la asignación de los puestos, si así lo considera oportuno, una o varias veces durante el año de concesión.
Artículo 7
La exposición de los géneros en los mismos se realizará mediante mesas de quita y pon y nunca sobre el pavimento, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.
Artículo 8
1. Los días de celebración del Rastro Joven serán:
- El primer domingo de cada mes.
- Rastro especial de Navidad.
2. El horario de venta será de las 16:30 horas a las 20:30 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 15:00 y las 16:15 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.
3. La retirada de mercancías y desmonte de las instalaciones se realizarán hasta las 21,30 horas, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.
4. El acceso de vehículos al recinto queda totalmente prohibido.
5. Todos los puestos deberán tener expuesto en forma visible para el público los datos personales de su titular y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Artículo 9
Todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen deberán depositarse en los contenedores que se dispondrán al efecto.
TÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS
CAPITULO I. DE LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 10
Corresponde al Ayuntamiento de Haría convocar la adjudicación de las autorizaciones. La convocatoria se realizará durante los meses de julio y agosto. Excepcionalmente podrán convocarse adjudicaciones cuando quede algún puesto vacante.
Artículo 11
La adjudicación de los puestos se realizará por el Ayuntamiento de Haría, previo estudio entre todas aquellas solicitudes de personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en este Reglamento, intentando que se repitan lo menos posible los artículos a vender y que se presenten dentro del plazo que se señale para ello.
Tendrán preferencia los jóvenes empadronados en el municipio de Haría, siempre y cuando reúnan los requisitos que el Ayuntamiento expone en este reglamento.
Tendrán preferencia los jóvenes que no participen en Haría Artesanal.
Para años posteriores tendrán preferencia a la hora de renovar, los titulares con más antigüedad y que hayan cumplido con las exigencias del reglamento.
Artículo 12
1. De forma general en todos los puestos, el titular podrá acompañarse de otra persona que tendrá la condición de ayudante, la cual deberá estar debidamente autorizada, debiendo reunir las mismas condiciones exigidas a los titulares de la concesión.
2. No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.
3. Solamente podrán ser titulares de autorización y ayudantes las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
Tener entre 16 y 35 años. Aquellos ayudantes que sobrepasen los 35 años únicamente podrán quedarse solos en el puesto 3 veces durante el año de concesión.
No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
Artículo 13
La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:
a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.
b) Nombre, apellidos, edad del ayudante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.
c) Domicilio del peticionario.
d) Productos o artículos que desea vender (con fotografías)
e) Dos fotografías tamaño carné del solicitante y del ayudante.
Artículo 14
Todas las licencias serán personales e intransferibles. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, DE LOS TITULARES DE PUESTOS
Artículo 15
1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta en los mismos todos los días en que se celebre el Rastro o, en su ausencia, el ayudante autorizado para ello.
2. El titular del puesto deberá informar con antelación su ausencia durante alguno de los días de celebración del Rastro Joven. La ausencia injustificada implica la no autorización de puesto para posteriores ediciones del Rastro.
Artículo 16
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los puestos que no sean ocupados por sus titulares podrán concederse a otro titular suplente durante el día o días de ausencia.
Artículo 17
Requerirá autorización previa del Ayuntamiento las tomas y/o enganches para el suministro de fluido eléctrico.
Artículo 18
Serán obligaciones de los titulares:
a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la administración del Rastro y agentes de la Policía Local.
b) Ejercer personalmente la actividad (o el ayudante)
c) Tener en lugar visible la acreditación del titular
d) Retirada de mercancías y residuos.
e) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.
f) Mantener en buen estado de limpieza y conservación los puestos y el espacio utilizado.
g) Ejercer la venta ininterrumpidamente, durante las horas señaladas.
h) Tener los precios de forma visible.
i) Los vendedores deben observar buenos modales en sus relaciones entre sí y con el público.
j) El titular de una Concesión Administrativa deberá ubicar su puesto en la zona, lugar y espacio indicado en la referida concesión, de ser hallado en otra zona del Rastro, y no estar autorizado para ello, independiente de las faltas en que incurra de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, le será de aplicación la Ordenanza Municipal Reguladora de las Actividades e Industrias callejeras.
Artículo 19 Prohibiciones.
Además de las contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el recinto del Rastro:
Vender productos distintos de los autorizados.
Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.
La tenencia de animales.
Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.
Consumir bebidas alcohólicas y fumar.
Alterar el orden público.
Se prohíbe colocar bultos en los pasillos entre puestos.
TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO
Artículo 20
Las acciones de vigilancia e inspección del Rastro, a los efectos del fiel cumplimiento de la presente ordenanza y de cuanta normativa y legislación sea de aplicación, se llevará a cabo a través de los correspondientes encargados, de los agentes de la Policía Local de Haría y, del personal designado al efecto por este Ayuntamiento.
1. Los administradores del Rastro serán designados por el Ayuntamiento, que asimismo podrá sustituirlos cuando lo estime conveniente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de personal.
2. Serán funciones de la administración del Rastro:
Velar por el cumplimiento de las presentes normas, así como cuantas disposiciones sean de aplicación, órdenes y resoluciones municipales.
Comunicar puntualmente a la Jefatura de Unidad y/o Servicio cualquier incidencia que se produzca en el desenvolvimiento del Rastro.
Resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad del Rastro.
Velar por el buen orden del Rastro, recabando, en caso necesario, el auxilio de la Policía Local para denunciar las infracciones que se cometan.
Llevar anotación de puestos no ocupados.
En cualquier momento de la jornada de venta en el Rastro, el Encargado, los Agentes de La Policía Municipal y el personal designado al efecto por el Ayuntamiento de Haría, podrán requerir a cualquier titular o ayudante, que acredite lo siguiente:
1. La posesión de la correspondiente autorización del puesto y el carnet de titular del mismo.
2. En el caso de que no resulten cumplidos los requisitos requeridos por el personal anteriormente mencionado, se procederá al cierre del puesto y al consecuente abandono del mismo por quien lo estuviere utilizando en ese momento.
TÍTULO IV. FALTAS Y SANCIONES
Artículo 21
Son causas por las que el Ayuntamiento podrá revocar las autorizaciones las siguientes:
1. Todo cambio de las circunstancias inicialmente concurrentes en el titular que supongan el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones necesarias para poder ostentar dicha cualidad.
2. Toda cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transferencia de la autorización no permitida por estas normas.
3. La falta de asistencia al Rastro en los términos establecidos.
4. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene del puesto.
La revocación se acordará por el Ayuntamiento de Haría, previa instrucción del oportuno expediente.
Artículo 22 Faltas y sanciones.
Serán faltas leves:
Las discusiones o altercados.
Desobediencia a la administración del Rastro y a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el funcionamiento del Rastro.
Incumplimiento de obligaciones o realizar actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento del Rastro.
Serán faltas graves:
La comisión de dos faltas leves.
Infracción de las prohibiciones expresadas en el artículo 17.
Falta de respeto a los administradores del Rastro o a los agentes de la Policía Local.
Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes y otros elementos, o, en general, no dejarlos en perfectas condiciones de limpieza.
Los altercados o alteraciones del orden público que, a juicio del encargado, de los agentes de La Policía Local de Haría y, del personal designado al efecto por este Ayuntamiento, produzcan escándalo. Serán faltas muy graves:
Incurrir en dos faltas graves.
Ceder o traspasar la licencia.
Ejercer la actividad por personas distintas del titular.
Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 16.
Vender productos falsificados o de procedencia ¡licita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.
Ocultar o falsificar datos.
Artículo 23 Sanciones.
En casos de faltas graves y muy graves, el Ayuntamiento de Haría podrá decretar la suspensión de la licencia y consecuentemente el cese en la actividad durante esta edición del Rastro Joven y posteriores.
En Haría, tres de noviembre de dos mil ocho. EL ALCALDE, José M. Torres Stinga.
