REGLAMENTO (CE) N 104/2009 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2009 por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gorgonzola (DOP)]

Ficha de esta disposición

Título:
REGLAMENTO (CE) N 104/2009 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2009 por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gorgonzola (DOP)]
Nº de Disposición:
104/2009
Boletín Oficial:
DOUE 24
Fecha Disposición:
03/02/2009
Fecha Publicación:
04/02/2009
Órgano Emisor:
COMISION
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográ ficas y de las denominaciones de origen de los productos agrí colas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha exami nado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denomi nación de origen protegida « Gorgonzola » registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comi sión (2).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Re glamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 6, apartado 2, pá rrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposi ción con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar las modificaciones. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Regla mento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO C 111 de 6.5.2008, p. 51.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

ITALIA Gorgonzola (DOP)