REGLAMENTO (CE) N 102/2009 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2009 relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

Ficha de esta disposición

Título:
REGLAMENTO (CE) N 102/2009 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2009 relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Nº de Disposición:
102/2009
Boletín Oficial:
DOUE 24
Fecha Disposición:
03/02/2009
Fecha Publicación:
04/02/2009
Órgano Emisor:
COMISION
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su ar tículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(3) La solicitud de autorización del aditivo que figura en el anexo del presente Reglamento se presentó antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales sobre dicha solicitud, presen tadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003. En consecuencia, dicha solicitud debe seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) El uso del preparado de microorganismos de Enterococcus faecium NCIMB 10415 fue autorizado provisionalmente por primera vez para perros y gatos por el Reglamento (CE) nº 358/2005 de la Comisión (3). Este preparado fue autorizado sin límite de tiempo para los terneros me diante el Reglamento (CE) nº 1288/2004 de la Comi sión (4), para los pollos y los cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) nº 943/2005 de la Comisión (5), para las cerdas mediante el Reglamento (CE) nº 1200/2005 de la Comisión (6) y para los lechones mediante el Regla mento (CE) nº 252/2006 de la Comisión (7).

(6) Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solici tud de autorización sin límite de tiempo de este prepa rado de microorganismos para los perros y los gatos.

(7) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por con siguiente, debe autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado de microorganismos tal como se espe cifica en el anexo del presente Reglamento.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo « Mi croorganismos » que figura en el anexo, en las condiciones esta blecidas en el mencionado anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(3) DO L 57 de 3.3.2005, p. 3.

(4) DO L 243 de 15.7.2004, p. 10.

(5) DO L 159 de 22.6.2005, p. 6.

(6) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.

(7) DO L 44 de 15.2.2006, p. 3.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

Ver Anexo