REGLAMENTO (CE) N 101/2009 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1800/2004 en lo referente a las condiciones de autorización de Cycostat 66G como aditivo para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)

Ficha de esta disposición

Título:
REGLAMENTO (CE) N 101/2009 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1800/2004 en lo referente a las condiciones de autorización de Cycostat 66G como aditivo para piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Nº de Disposición:
101/2009
Boletín Oficial:
DOUE 24
Fecha Disposición:
03/02/2009
Fecha Publicación:
04/02/2009
Órgano Emisor:
COMISION
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su ar tículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo hidrocloruro de robenidina 66 g/kg (Cycostat

66G), en lo sucesivo denominado « Cycostat 66G », vincu lado al titular de la autorización, Alpharma (Bélgica) BVBA, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, fue autorizado con cier tas condiciones, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). EL Reglamento (CE) nº 1800/2004 de la Comisión (3) autorizó dicho aditivo por diez años para su uso en pollos de engorde, pavos y conejos de engorde. Dicho aditivo se notificó como pro ducto existente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. Dado que se presentó toda la información exigida en virtud de dicha disposi ción, este aditivo fue incluido en el Registro comunitario de aditivos para piensos.

(2) En el Reglamento (CE) nº 1831/2003 se prevé la posi bilidad de modificar la autorización de un aditivo a pe tición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (« la Auto ridad »). Alpharma (Bélgica) BVBA, titular de la autoriza ción de Cycostat 66G, ha presentado una solicitud en la que propone cambiar las condiciones de autorización para pollos y pavos de engorde introduciendo un límite máximo de residuos (LMR) y modificando el tiempo de espera, conforme a la evaluación de la Autoridad. Tam bién presentó los datos necesarios en apoyo de su soli citud.

(3) En su dictamen adoptado el 16 de septiembre de 2008 (4), la Autoridad concluyó que, basándose en crite rios de seguridad, no hay ninguna necesidad de establecer un tiempo de espera para pollos de engorde y, por lo tanto, LMR. Llegó a las mismas conclusiones con res pecto a los pavos. Sin embargo, por si se solicitaran los LMR, dio valores orientativos. Propuso además man tener el tiempo de espera de cinco días para evitar sabo res desagradables en los tejidos comestibles de aves de corral tratadas con Cycostat 66G.

(4) Para garantizar un elevado nivel de seguridad de los consumidores y mejorar los controles del uso correcto del Cycostat 66G, es preciso establecer LMR según lo propuesto por la Autoridad. Para mantener unas propie dades organolépticas aceptables en la carne, el tiempo de espera debería mantenerse en cinco días.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1800/2004 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 1800/2004 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(3) DO L 317 de 16.10.2004, p. 37.

(4) Dictamen científico de la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos (FEEDAP), a petición de la Comisión Europea, sobre los límites máximos de residuos y el tiempo de espera para Cycostat 66G en relación con los pollos de engorde y los pavos de engorde. The EFSA Journal (2008) 798, pp. 1-15.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

Ver Anexo