REAL DECRETO 2350/2004, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2005.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 contiene, dentro de su título IV, en la redacción dada por el real decreto ley por el que se modifica la citada ley, en materia de pensiones públicas, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé una revalorización de aquellas de acuerdo con el índice de inflación previsto para dicho ejercicio.
De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, incluidas las pensiones mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas, como de las no contributivas, del dos por ciento, si bien se incorpora en la revalorización el diferencial de la evolución del Indice de Precios de Consumo (IPC) en el año 2004 (período noviembre de 2003 noviembre de 2004) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado. Además, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social, en un único pago y antes de abril de 2005, de una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2004 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2003 el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre de 2003 a noviembre de 2004.
La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el mantenimiento de su poder adquisitivo de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Por otra parte, de conformidad con las previsiones legales y atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización general, se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 5 y el 6,5 por ciento según los casos.
Asimismo, el real decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos minusválidos con 18 o más años, aplicando los mismos criterios que los señalados para las pensiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004,
DISPONGO:
