El Gobierno entiende que resulta preciso facilitar, a través de una adecuada política tarifaria, el progresivo abaratamiento en los precios de las llamadas telefónicas y, al mismo tiempo, la reducción de la inflación. Igualmente, se desea incidir en un elemento clave para la adecuada competencia en el mercado de las telecomunicaciones, como es el precio previsto para el alquiler de circuitos.
Además, se considera conveniente continuar con la adopción de medidas tarifarias específicas que hagan cada vez más asequibles los precios de acceso a Internet de forma que se promueva el uso de este servicio por los ciudadanos y se sitúe a España entre los países de vanguardia de nuestro entorno.
Asimismo, y habida cuenta de la importancia que ha cobrado en España el sector de la telefonía móvil automática, se pretende facilitar que el conjunto de los usuarios españoles de telefonía fija pueda conectar con terminales de telefonía móvil, a precio cada vez más reducido.
Para el adecuado desarrollo del sector de las telecomunicaciones en un ámbito liberalizado, se reputa conveniente, igualmente, establecer un calendario para que la preasignación de operador se instaure en España, haciendo compatibles las posibilidades técnicas y los intereses de los usuarios. Es igualmente relevante permitir, en el sector de la telefonía móvil automática, que el conjunto de sus usuarios pueda conservar su número, en caso de cambio de operador. Por ello, se prevé un plazo para que este derecho de conservación se concrete.
De igual modo, se pretende garantizar la continuidad en la prestación del servicio portador de televisión, reconociendo, explícitamente, que los servicios portadores de los de difusión, a los que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, se prestaren en régimen de libre concurrencia, una vez finalizado el plazo de diez años que en dicho precepto se indica. Ello, se coordina con la posibilidad de establecer obligaciones de servicio público en la prestación de estos servicios.
Se compensa, igualmente, al Ente Público Radio Televisión Española por los bienes y derechos que, procedentes de su patrimonio, se adscribieron o transfirieron a la Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española de Televisión, por el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Con estas medidas, se pretende progresar en el proceso de la liberalización de las telecomunicaciones y facilitar un régimen de precios más idóneo para los usuarios, coadyuvando, también, a la reducción del déficit del Ente Público Radio Televisión Española.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento, tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 15 de octubre de 1999 y en uso de la autorización concedida por el artículo 86 de la Constitución, dispongo:
Artículo 6. Compensación al Ente Público Radio Televisión Española.
La Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española de Televisión a la que se refiere la disposición adiciona sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, transferirá al Ente Público Radio Televisión Española el importe de 80.000.000.000 de pesetas, en compensación por los bienes y derechos que, procedentes del patrimonio del Ente Público Radio Televisión Española, se adscribieron o transfirieron a la Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española de Televisión, por el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y que ésta aportó a Retevisión, Sociedad Anónima, con arreglo al artículo 4.dos y tres del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones. El resto del importe de la tesorería de la Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española de Televisión se mantendrá en su patrimonio y se afectará a las funciones que, con arreglo a la ley, ésta realice y de las que lleve a cabo para garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones y para el análisis, el estudio y el fomento de la introducción en la sociedad española, de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones.
Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno, en funciones,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.
REAL DECRETO-LEY 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones
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