Norma Vigente

REAL DECRETO-LEY 14/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica la disposición adicional tercera y la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ficha de esta disposición

Título:
REAL DECRETO-LEY 14/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica la disposición adicional tercera y la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
14/1993
Boletín Oficial:
BOE 199/1993
Fecha Disposición:
04/08/1993
Fecha Publicación:
20/08/1993
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
REAL DECRETO-LEY 14/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica la disposición adicional tercera y la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE: 20-8-93). (Res. 9-9-93, BOE: 15-9-93, ordena publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 14/93).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fue
publicada el 27 de noviembre de 1992. Su disposición final establece que la
entrada en vigor de la Ley se producirá tres meses después de su publicación en
el . De otra parte, la disposición adicional tercera
de la misma Ley prevé que, reglamentariamente, en el plazo de seis meses a
partir de su entrada en vigor se lleve a efecto la adecuación a la misma de las
normas reguladoras de los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su
rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que
la falta de resolución expresa produzca. En consecuencia, el plazo legalmente
establecido para realizar la adecuación de procedimientos finaliza el 27 de
agosto de 1993.
El 15 de enero de 1993, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo para el
desarrollo de la adecuación de procedimientos administrativos a la Ley 30/1992.
El Acuerdo fija los criterios de la adecuación especificando que su resultado
debería ser la reducción del número de disposiciones reguladoras de los
procedimientos administrativos, la aplicación estricta del cumplimiento de la
obligación de resolverlos expresamente, fijando el plazo máximo de resolución de
los procedimientos y los efectos de los actos presuntos, y la simplificación y
agilización de los trámites internos de los procedimientos, determinando además
las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
Siguiendo estas directrices, la Administración General del Estado inició el
proceso de adecuación de procedimientos. En una primera fase, se allegó
información sobre los tramitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, lo que permitió identificar la existencia de 1.893 normas que contienen
reglas procedimentales y que, por tanto, precisan de la correspondiente
adecuación. Esta ha de tener en cuenta, a la vez, las exigencias derivadas de
las reformas introducidas por la Ley 30/1992 y las peculiaridades de cada
procedimiento en función de su finalidad específica, contenida en su legislación
substantiva.
La profundización en la prolijidad normativa a que se ha hecho referencia ha
revelado una casuística heterogénea, en particular en las áreas subvencionales y
de autorizaciones administrativas. Además, en todos los supuestos, se ha puesto
de manifiesto la necesidad de apreciar no sólo las peculiaridades derivadas de
la adecuación procedimental, sino también de realizarla en sintonía con el
régimen de distribución de competencias previsto en el bloque de la
constitucionalidad, lo que ha añadido un importante factor de complejidad a todo
el proceso, en razón al considerable número de normas preconstitucionales
afectadas.
Por otra parte, la Ley 30/1992 se tramitó y aprobó simultáneamente con la Ley
Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a
Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143
de la Constitución. Si bien estas dos Leyes regulan ámbitos materiales distintos, la coincidencia de su puesta en práctica va a producir unos efectos que necesariamente han de ser tenidos en cuenta. En particular, la confluencia está dificultando la posibilidad de apreciar la incidencia en la adecuación de
procedimientos de la nueva distribución de competencias, que determina que buena
parte de los procedimientos que actualmente son de competencia estatal hayan de
pasar a ser aplicados por las Comunidades Autónomas, e incluso, en ciertos casos, a ser regulados por las mismas. Estas circunstancias exigen también, por
razones de seguridad y eficacia, tener en cuenta las consecuencias del proceso
de traspasos, en la medida en que, de no ser previstas, se requeriría un nuevo
proceso de adecuación de los procedimientos.
A pesar del avanzado grado de desarrollo alcanzado en los trabajos de
elaboración de las normas de adecuación, todos estos factores han hecho
imposible la culminación del proceso de adecuación en el plazo previsto por la
Ley. Y, en ausencia de tal adecuación, la aplicación directa de la Ley 30/1992
plantearía una serie de problemas que constituirían un serio obstáculo para el
logro de los objetivos de la propia Ley, perturbando con ello el ordinario
desenvolvimiento de la actividad administrativa. Entre estos efectos, podrían
destacarse el plazo único para resolver cualquier solicitud administrativa, que
la propia Ley regula con carácter subsidiario; el régimen de actos presuntos,
cuya concreción se difiere por la propia Ley a las normas reglamentarias de
adecuación; o la inaplicabilidad de la terminación convencional, a falta de
regulación reglamentaria.
Ante la imposibilidad de recurrir al procedimiento legal ordinario, debida a la
celebración de las recientes elecciones generales, unida a lo que antecede, se
justifica la extraordinaria y urgente necesidad de ampliar mediante Real
Decreto-ley los plazos establecidos en la Ley 30/1992, para, de este modo,
culminar el proceso de adecuación con todas las garantías necesarias, teniendo
en cuenta además la reciente reestructuración de Departamentos ministeriales
aprobada mediante Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio. Como ha reconocido la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible hacer uso del Real
Decreto-ley para dar respuesta a aquellas necesidades relativas que se originan
en el ordinario desenvolvimiento del quehacer gubernamental, cuando no pueda
acudirse a la medida legislativa ordinaria sin hacer quebrar la efectividad de
la acción requerida, bien por el tiempo a invertir en el procedimiento
legislativo o por la necesidad de la inmediatividad de la medida.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la
Constitución española, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 4 de agosto de 1993,

DISPONGO:

Artículo único.
1. La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
, queda redactada como sigue:
vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas
reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea
su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios
que la falta de resolución expresa produzca.>
2. El apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
, queda redactado como sigue:
refiere la disposición adicional tercera les será de aplicación, en todo caso,
lo dispuesto en la presente Ley.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el .

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1993.

Juan Carlos Rey de España; a

El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ