La experiencia transcurrida desde esta fecha aconseja que la eficacia y eficiencia de la acción desarrollada hasta este momento por el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, se incardine, con carácter permanente, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, por lo que resulta preciso declarar la extinción de dicha institución y la subsunción de sus funciones por los órganos ordinarios correspondientes de dicha Administración.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo único. Supresión del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
Queda suprimido el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, creado en virtud del Real Decre-to 2317/2004, de 17 de diciembre.
Disposición transitoria única. Mantenimiento de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo adscritos al Alto Comisionado y a su Gabinete y Oficina, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que procedan.
Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
Queda derogado el Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, con excepción de lo dispuesto en su disposición final primera, apartado 2, que continuará subsistente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
