Sumario:
El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.
Con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y dotar de la mayor eficacia a la Administración General del Estado, se considera conveniente reformar la actual estructura ministerial.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:
La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes Departamentos ministeriales:
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Ministerio de Asuntos Exteriores.
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Ministerio de Justicia.
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Ministerio de Defensa.
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Ministerio de Hacienda.
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Ministerio del Interior.
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Ministerio de Fomento.
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Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Ministerio de la Presidencia.
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Ministerio de Administraciones Públicas.
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Ministerio de Sanidad y Consumo.
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Ministerio de Medio Ambiente.
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Ministerio de Economía.
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Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los siguientes órganos:
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La Secretaría de Estado de Hacienda.
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La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
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La Dirección General del Patrimonio del Estado.
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La Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de tesoro y deuda pública.
2. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, además de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Parque Móvil del Estado, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
3. El Ministerio de Hacienda queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
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Secretaría de Estado de Hacienda.
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Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
1. Corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Educación y Cultura, con excepción de las transferidas al Ministerio de Ciencia y Tecnología en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores:
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Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
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Secretaría de Estado de Cultura.
1. Corresponden al Ministerio de Economía las siguientes competencias:
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Las hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los siguientes órganos:
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La Secretaría de Estado de Economía, excepto las correspondientes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de tesoro y deuda pública.
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La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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Las hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, a través de los siguientes órganos:
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La Dirección General de la Energía.
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La Dirección General de Minas.
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2. Corresponden, asimismo, al Ministerio de Economía las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía, además de los entes y organismos actualmente dependientes de la Secretaría de Estado de Economía y de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y la Comisión Nacional de Energía.
4. El Ministerio de Economía queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
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Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las comunicaciones, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a los siguientes órganos:
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La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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La Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
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La Oficina de Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia del Gobierno.
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Las Direcciones Generales de Industria y Tecnología y de Industrias y Tecnologías de la Información, del Ministerio de Industria y Energía.
2. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Oficina Española de Patentes y Marcas y los siguientes entes y organismos de investigación científica y técnica:
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Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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Instituto de Astrofísica de Canarias.
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Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
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Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
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Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.
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Instituto Español de Oceanografía.
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Instituto Tecnológico Geominero de España.
3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología se estructura en los siguientes órganos superiores:
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Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en los siguientes órganos superiores:
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Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
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Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
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Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
2. La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos será la encargada de la formulación y ejecución de la política exterior de España con respecto a Europa y, particularmente, en el ámbito de la Unión Europea.
3. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores ejercerá las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, con excepción de las que se atribuyen en el apartado anterior a la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica mantendrá sus actuales competencias en materia de cooperación internacional y asumirá las correspondientes a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, del Ministerio de Administraciones Públicas, pasa a denominarse Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado. Además de las competencias que actualmente tiene atribuidas, asumirá las relacionadas con las Delegaciones del Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Quedan suprimidos los siguientes Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado:
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Ministerio de Economía y Hacienda.
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Ministerio de Educación y Cultura.
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Ministerio de Industria y Energía.
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Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
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Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.
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Secretaría de Estado de Industria y Energía.
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Secretaría de Estado de la Comunicación.
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Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Los organismos públicos quedarán adscritos a los Departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Real Decreto, y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
El Ministerio de Hacienda realizará las supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Subsistirán, hasta la aplicación de los correspondientes Reales Decretos de estructura orgánica, los órganos directivos, las unidades administrativas, y los puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales objeto de supresión o reforma.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 27 de abril de 2000.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.
