Norma Vigente

REAL DECRETO 2570/1986, de 19 de diciembre, por el que se modifica el vigente Arancel de Aduanas

Ficha de esta disposición

Título:
REAL DECRETO 2570/1986, de 19 de diciembre, por el que se modifica el vigente Arancel de Aduanas
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
2570/1986
Boletín Oficial:
BOE 307/1986
Fecha Disposición:
19/12/1986
Fecha Publicación:
24/12/1986
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Padecido error por omisión del anejo del mencionado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial de Estado" número 306, de fecha 23 de diciembre
de 1986, a continuación se transcribe íntegro:

El Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre, aprobó una nueva estructura de la
nomenclatura del Arancel de Aduanas, tomando como base la del Arancel
comunitario y conservando aquellas subpartidas españolas que, por razón de su
tratamiento arancelario, debían subsistir durante el período transitorio
previsto en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Los
derechos arancelarios que se señalaban en su columna correspondían a los tipos
impositivos realmente aplicados por España, con carácter general, el 1 de enero
de 1985, e incluyendo las reducciones que se produjeron durante el citado año.
El Arancel de Aduanas así configurado permite dar cumplimiento a la
disposiciones del Acta de Adhesión en cuanto a su acomodación progresiva al
Arancel de Aduana comunitario.

Si se tiene en cuenta que tanto España como la Comunidad Económica Europea han
introducido durante el año 1986 diversas modificaciones arancelarias, sea en la
estructura de algunas subpartidas, como en los niveles de los derechos; que la
Comunidad Económica Europea ha aprobado nuevas modificaciones en la estructura
de su Arancel de Aduana para 1987; y que, en virtud de las disposiciones
contenidas en los artículos 31, 37, 75 y 173 del Acta de Adhesión, España debe
aplicar las correcciones pertinentes a los niveles de sus derechos arancelarios
para cumplir el proceso de acomodación de su Arancel de Aduanas el Arancel
comunitario, resulta oportuno proceder a una nueva edición del Arancel de
Aduanas que reemplace al aprobado por el Real Decreto 2290/1985, a efectos de
una mayor claridad, facilitando su aplicación, y en la que se refundan las
citadas modificaciones y se recojan los derechos arancelarios aplicables a
partir del día 1 de enero de 1987, con indicación de los que rijan frente a la
Comunidad Económica Europea y los de terceros países, sin que se incluyan los
que pudieran corresponder a otras áreas beneficiarias de regímenes arancelarios
preferentes en virtud de los Convenios específicos, dadas las particularidades
de cada caso, y las dificultades que, en consecuencia, ofrece su inclusión en el
cuerpo del instrumento arancelario.

En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad
reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria, vistos
los artículos 31, 37, 73 y 173 del Acta de Adhesión de España a la Comunidades
Europeas, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación
por el Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1.º Se aprueban la estructura y derechos del Arancel de Aduanas que
figuran en el anejo único del presente Real Decreto, que sustituye al anejo
único del Real Decreto 2290/1985, del 4 de diciembre, que queda sin efecto.

Art. 2.º El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1987.

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1986.

Juan Carlos Rey de España

El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN

(En suplemento se publica anejo único. Estructura y derechos del Arancel de
Aduanas)