Derogada

REAL DECRETO 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas

Ficha de esta disposición

Título:
REAL DECRETO 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas
Estado:
Derogada
Nº de Disposición:
1939/2004
Boletín Oficial:
BOE 242/2004
Fecha Disposición:
27/09/2004
Fecha Publicación:
07/10/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas.

Mediante el Real Decreto 1047/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, se introdujo una disposición transitoria tercera para regular el movimiento de las reses de lidia dentro del territorio nacional.

Dicha disposición transitoria tercera del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, en su redacción actual, dada por el Real Decreto 51/2004, de 19 de enero, dispone que, hasta tanto se aprueben normas específicas para el movimiento, dentro del territorio nacional, del ganado de lidia, éste se regirá por las disposiciones del citado Real Decreto 2611/1996, de 2C de diciembre, para el movimiento de animales de la especie bovina, excepto en determinados supuestos que en ella se establecen.

Las ganaderías de reses de lidia presentan características singulares que las diferencian claramente del resto de explotaciones de ganado bovino, especialmente por la dificultad para el manejo que entrañan sus animales y la necesidad de una actuación y cuidados que, sin merma de la necesaria atención sanitaria, eviten daños a los animales que pudieran disminuir su aptitud para la lidia, deteriorar su aspecto externo o modificar su comportamiento.

Por todo ello, se hace preciso establecer normas específicas para la calificación de las explotaciones respecto de la tuberculosis y brucelosis bovinas, la cual determinará el movimiento de este tipo de ganado. En este sentido, y respecto de la leucosis enzoótica bovina, no procede realizar especificación ninguna, dado que España goza del estatuto de Estado oficialmente indemne, tal y como se recoge en la Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis enzoótica bovina en relación con rebaños bovinos, de forma tal que las actuaciones al respecto serán las previstas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.

Asimismo, constituye un importante rasgo diferencial de este tipo de explotación el hecho de que su sistema de producción excluye el contacto con otros animales, por lo que constituyen unidades epidemiológicas efectivamente aisladas. Este aislamiento se da, incluso, entre las propias subpoblaciones de una misma explotación. Así, los animales reproductores (hembras y sementales) siempre están separados de los animales de producción (machos con destino a lidia), y dentro de estos últimos, los añojos y erales se mantienen habitualmente separados de los utreros y cuatreños, en tanto que estos dos últimos grupos suelen vivir separados entre sí. Estos aspectos característicos deben tenerse en cuenta a la hora de regular el régimen de movimientos de los animales.

Este real decreto se dicta en desarrollo de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, de acuerdo con lo previsto en su disposición final quinta.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004.

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