El artículo 4.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, modificada por Leyes de Medidas 42/1994, de 30 de diciembre 13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre, establece que son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma. Estas carreteras constituyen la Red de Carreteras del Estado, cuya relación viene recogida en esta Ley
como anexo en el Catálogo de Carreteras de la Red de Interés General de¡ Estado.
Por su parte, el artículo 4.2 de la Ley establece que la Red de Carreteras de¡ Estado podrá modificarse mediante Real Decreto, a propuesta de¡ Ministro de Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministro de Fomento), por cambio de titularidad de carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas, o por la construcción por el Estado de nuevas carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Mediante el Real Decreto 1052/1995,de 23 de junio se modificó la Red de Carreteras de¡ Estado, incorporándose a la misma las nuevas carreteras estatales construidas en ejecución de¡ Primer Plan de Carreteras, quedando dicha red definida físicamente a 31 de diciembre de 1994, en los términos resultantes de¡ inventario que se incluía como anexo de ese Real Decreto.
Las actuaciones ejecutadas desde la publicación de¡ citado Real Decreto han introducido importantes cambios en la configuración de la Red de Carreteras de¡ Estado, por lo que, con independencia de que la actualización de la red se vaya acometiendo sucesivamente
con la publicación de distintos Reales Decretos, se ha considerado procedente, dada la entrada en servicio de nuevas autopistas así como los cambios de titularidad habidos hasta la fecha, actualizar a 18 de diciembre de 2002 la red de autopistas de peaje de titularidad estatal.
En su virtud, a propuesta de¡ Ministro de Fomento y previa deliberación de¡ Consejo de Ministros en su reunión de¡ día 27 de diciembre de 2002,
D I S P 0 N G 0
Artículo único.
Se modifica la Red de Carreteras de¡ Estado, incorporándose a la misma las nuevas autopistas de peaje construidas, quedando dicha red definida, en lo referente a autopistas de peaje, en el anexo de este Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
