Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, se inserta a continuación el texto de tales modificaciones, según constan en el acta de la sesión plenaria referida. En Valle Gran Rey, a 10 de octubre de 2007. El Alcalde, Esteban Bethencourt Gámez. Ordenanza reguladora del Mercadillo Municipal de Valle Gran Rey.
Capítulo I.- Objeto.
Artículo 1º.- Corresponde el objeto de la presente Ordenanza, la regulación de la actividad comercial que se desarrolle en la vía pública por iniciativa municipal, a través de mercadillos, muestras o similares.
Artículo 2º.- Alos efectos del artículo anterior tienen la consideración de mercados ambulantes o mercadillos, muestras o similares y se regularán por las disposiciones de esta Ordenanza, las agrupaciones de puestos de venta en la vía pública de carácter periódico o esporádico, autorizadas por el Ayuntamiento y destinadas a la venta de artículos varios de determinada especie.
Capítulo II.- Competencias municipales.
Artículo 3º.
3.1.- Es competencia del Pleno de la Corporación:
3.1.1.- La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.
3.1.2.- La creación, supresión o cambio de mercadillos, muestras o similares, con especificación de los tipos de puestos que se asignen a cada uno.
3.1.3.- Las demás establecidas en la presente ordenanza y, las que en la vigente legislación, le tenga atribuidas por su condición.
3.2.- Es competencia de la Junta de Gobierno:
3.2.1.- Adjudicar los puestos fijos en los mercadillos, muestras o similares que vendrán señalados en el plano correspondiente.
3.2.2.- Imponer las sanciones derivadas de las faltas muy graves.
3.2.3.- Orientación respecto a las cuestiones que plantee Alcaldía.
3.3.- Es competencia de Alcaldía:
3.3.1.- La dirección, inspección e impulsión del mercadillo municipal.
3.3.2.- La propuesta de sanciones referentes a faltas muy graves y la imposición de sanciones correspondientes a faltas graves y leves.
3.3.3.- Resolver cuantas cuestiones de su competencia se planteen, por parte del concejal delegado, como por parte de los encargados y resto del personal designado para intervenir en los mercadillos, muestras o similares.
3.3.4.- La designación de los encargados, así como del resto del personal que desarrollará las acciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la presente ordenanza y de cuanta normativa y legislación sea de aplicación a los mercadillos, muestras y similares.
3.3.5.- Autorizar la celebración de mercadillos, muestras y similares, durante una o varias jornadas, durante las fechas y lugares de interés del municipio.
3.3.6.- Las demás establecidas en la presente ordenanza y, las que la vigente legislación le tenga atribuidas por su condición.
3.4.- Será competencia del concejal delegado:
3.4.1.- Coordinar el mercadillo, muestra o similar, en representación del Alcalde Presidente.
3.4.2.- Coordinar, en representación del Alcalde Presidente, al personal municipal que desarrolla las acciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la presente ordenanza y de cuanta normativa y legislación sea de aplicación a los mercadillos, muestras y similares.
3.4.3.- Las demás establecidas en la presente ordenanza y, las que la vigente legislación le tenga atribuidas por su condición de concejal.
3.5.- Serán competencia de los encargados y del resto del personal (funcionarios, vigilantes, veterinarios, etc.) de mercadillos, muestras o similares:
3.5.1.- Las atribuidas por la presente ordenanza.
3.5.2.- Las atribuidas por la Alcaldía en el desarrollo de sus propias competencias.
Capítulo III.- De los mercadillos, muestras y similares.
Artículo 4º.- Los mercadillos muestras y similares, serán creados por acuerdo del Pleno de la Corporación, con especificación de los tipos de puestos que se asignen a cada uno.
Artículo 5º.
5.1.- Cualquiera que fuera el tipo y forma de gestión de los mercadillos, muestras o similares, el Ayuntamiento ejercerá en ellos la necesaria intervención administrativa, la vigilancia sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
5.2.- La intervención del Ayuntamiento en los mercadillos, muestras o similares, también irá dirigida a asegurar la calidad de los elementos ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores como medio de procurar la economía de aquéllos.
5.3.- El Ayuntamiento sancionará o promoverá expediente sancionador ante el órgano competente, según la materia, ante cualquier forma de actuación que vaya contra las condiciones sanitarias de los productos, altere la calidad, peso o medida de los mismos, o esté encaminada a impedir o dificultar la libertad de tráfico.
Artículo 6º.
6.1.- El comercio en los mercadillos, muestras o similares, se ejercerá por los titulares de la concesión administrativa para el uso del suelo público correspondiente. En caso de incapacidad del titular o en determinadas circunstancias especiales, el Ayuntamiento podrá autorizar que el puesto de venta sea ocupado por una persona distinta al titular. Éste es responsable subsidiario de los actos de las personas que le sustituyan, así como las obligaciones y pagos que deban efectuarse. Estas sustituciones temporales y extraordinarias, serán revisadas anualmente por el Ayuntamiento.
6.2.- De forma general en todos los puestos, el titular podrá acompañarse de otra persona que tendrá la condición de ayudante, la cual deberá estar debidamente autorizada, debiendo reunir las mismas condiciones exigidas a los titulares de la concesión.
6.3.- Requisitos del ayudante:
6.3.1.- La autorización del ayudante será expedida por el Ayuntamiento, aportando la documentación siguiente:
a) Instancia debidamente cumplimentada por el titular de la licencia
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Ayudante en vigencia
c) Fotocopia del Libro de Familia u otro documento que justifique el parentesco familiar.
d) Cuatro fotografías tamaño carnet.
6.4.- En caso de una ausencia puntual, el titular deberá solicitar por escrito esta especial circunstancia, pudiendo proponer al ayudante al ejercicio de la actividad, o a cualquier otra persona sin condición de parentesco familiar, por un período determinado, que en caso de concedérsele por parte del Ayuntamiento, será el que el titular de la licencia y nunca por un período superior a cuatro jornadas de Mercadillo.
6.5.- El período autorizado de cuatro jornadas podrá ser renovado, en caso de que la ausencia puntual del titular, debidamente justificada, se prolongue por alguna causa especial (enfermedad, accidente, etc.).
6.6.- De encontrarse a persona distinta en el puesto sin estar autorizado para ello, aún estando presente el titular de la concesión administrativa, dicho titular incurrirá en falta grave.
6.7.- De encontrarse a persona distinta del titular o ayudante autorizado, realizando las labores propias de venta en el puesto, se entenderá que el puesto ocupado ha sido cedido o subarrendado irregularmente, lo que, salvo prueba contraria, determinará retirada de la autorización y a la incautación del puesto, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 7º.- De los requisitos para ser titular.
7.1.- Podrán ser titulares de puestos en los mercadillos, muestras y similares municipales, las personas de nacionalidad española, con plena capacidad de obrar, así como los miembros de la Comunidad Europea y extranjeros que posean el correspondiente permiso de trabajo.
7.2.- No podrán serlo:
7.2.1.- Los comprendidos en los casos de incapacidad señalados en la legislación laboral.
7.2.2.- Quienes no reúnan las condiciones exigibles en estas ordenanzas.
7.2.3.- Los reincidentes en faltas de defraudación a la venta de artículos, cuando la última sanción les hubiere sido impuesta dentro del período de un año anterior al de una nueva solicitud de puesto de mercadillo.
Artículo 8º.- Las autorizaciones y concesiones de los puestos en mercadillos, muestras o similares, terminarán el día 31 de diciembre del año de su otorgamiento.
Artículo 9º.- Del período de solicitud.
9.1.- Los interesados tendrán que solicitar anualmente la concesión administrativa correspondiente para ejercer cualquier actividad comercial en los mer cadillos muestras o similares, a través de la correspondiente instancia, que deberán presentar en el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, durante el período que se establezca en cada ejercicio.
Artículo 10º.- De los puestos del Mercadillo.
10.1.- El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta y demás servicios de los mercadillos, muestras y similares, vendrán señalados en el plano respectivo, aprobado por la Junta de Gobierno.
10.2.- El Ayuntamiento fijará los criterios estéticos, el diseño y dimensiones de los puestos de venta en los mercadillos, muestras y similares, con el fin de mantener una determinada uniformidad.
Artículo 11º.- De la extinción de las autorizaciones de concesión.
11.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta ordenanza, las autorizaciones se extinguen por:
11.1.1.- Renuncia expresa y escrita del titular.
11.1.2.- Causas sobrevenidas de interés público, aún antes de la terminación del plazo por el que se concedió.
11.1.3.- Fallecimiento del titular.
11.1.4.- Subarriendo o cesión del puesto a un tercero.
11.1.5.- Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la autorización según el artículo séptimo de la presente ordenanza.
11.1.6.- No ocuparse o permanecer cerrado el puesto por espacio de 2 jornadas consecutivas de mercadillo, o 5 jornadas a lo largo del año de concesión, salvo causa justificada a criterio del órgano que otorgó la autorización.
11.1.7.- Incorrección comercial.
11.1.8.- Incumplimiento manifiesto de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene de los puestos.
11.1.9.- Falta de pago del canon y/o cuotas mensuales.
11.1.10.- Por aplicación de cualquier otra sanción que así se establezca.
11.2.- Las extinciones anteriormente señaladas, se producirán sin derecho a indemnización ni a devolución de las cantidades ingresadas por los titulares de puestos, incluidos los cánones iniciales de reserva anual de puesto.
Artículo 12º.
12.1.- Los titulares, al término de la concesión administrativa, cualquiera que fuere la causa, deberán dejar a disposición del Ayuntamiento los puestos de ventas que tenían asignados, libres, vacíos y en perfecto estado de limpieza.
12.2.- La Administración Local podrá, cuando el caso lo requiera, acordar y ejecutar el lanzamiento por vía administrativa.
Capítulo IV.- Derechos, obligaciones y prohibiciones de los concesionarios de puestos de venta.
Artículo 13º.- El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia de las mismas.
Artículo 14º.- El Ayuntamiento está en el deber de entregar la caseta del puesto concedido, debiendo quedar constancia del acto de recepción de la misma por parte del vendedor.
Artículo 15º.- De las obligaciones de los concesionarios de puestos de venta.
15.1.- Estar en posesión de la autorización acreditativa de la concesión, así como de la placa identificativa.
15.2.- Usar los puestos de mercadillo, muestra o similar, únicamente para la venta y depósito de mercancías y objetos propios de su negocio.
15.3.- Velar por el cuidado y mantenimiento de la caseta del puesto de ventas asignado, durante el tiempo de la concesión, así como la obligación de devolverlo en buen estado, quedando obligado a cubrir los costes que genere al Ayuntamiento reponer los daños o desperfectos en las mismas.
15.4.- Mantener en buen estado de limpieza y conservación los puestos y el espacio utilizado.
15.5.- Ejercer la venta ininterrumpidamente, durante las horas señaladas, con la debida perfección y esmero.
15.6.- Presentar la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizar en su trabajo vestuario en correcto estado de limpieza.
15.7.- Estar en posesión de la tarjeta de manipulador de alimentos, cuando la actividad que desarrolle así lo requiera.
15.8.- Cuidar de que sus respectivos puestos estén limpios y mantenidos en debidas condiciones de ornato, higiene y salubridad.
15.9.- Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia del mercadillo.
15.10.- Satisfacer el canon, las cuotas y las demás exacciones que correspondan.
15.11.- Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular, sus familiares o dependientes causaren en la vía pública o edificios colindantes a sus puestos de venta.
15.12.- Facilitar los datos que les solicite el encargado de mercadillos, muestras o similares, o funcionario autorizado por el Ayuntamiento, al efecto.
15.13.- Justificar, tantas veces como le sea requerido, el pago establecido en la Ordenanza Fiscal.
15.14.- Tener en sitio visible la lista de precios de todos y cada uno de los productos a la venta, en los puestos de comidas y bebidas.
15.15.- Poseer y facilitar, cuando los clientes así lo exijan, facturas debidamente legalizadas.
15.16.- Cumplir con la normativa higiénicosanitaria y con todas las demás obligaciones que resulten de la presente ordenanza, así como con la normativa vigente en materia higiénica y comercial.
15.17.- Queda prohibido el ejercicio de la actividad vendedora a las personas aquejadas de enfermedad transferible, en cualquiera de sus períodos o, de enfermedad infecciosa. Todo titular de puesto de venta o personal a su cargo aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad de este tipo, está obligado a poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento, a través del encargado del mercadillo, muestra o similar, estableciéndose conjuntamente las medidas que sean precisas para normalizar la situación.
Artículo 16º.- De la conservación del mercadillo.
16.1.- Los envases vacíos no podrán permanecer en los puestos durante ni después del horario de venta, no pudiéndose utilizar los puestos como depósito de tales elementos.
16.2.- Cada puesto está obligado a dotarse de los recipientes o papeleras necesarios para el almacenamiento correcto de la basura.
16.3.- Consecuentemente, los puestos han de permanecer en perfecto estado de limpieza durante el horario del mercadillo, muestra o similar.
16.4.- Se prohíbe colocar mercancías o expositores, en los pasillos entre puestos.
16.5.- Al finalizar el mercadillo, cada vendedor debe de dejar su puesto en perfecto estado de limpieza, y colocar la basura en los contenedores determinados para ello.
Artículo 17º.- Del trato con los compañeros y con el público.
17.1.- Los vendedores deben mostrar buenos modales en sus relaciones entre sí y con el público. Cualquier infracción al respecto dará lugar a la correspondiente sanción.
Artículo 18º.- De las prohibiciones en el desarrollo de los mercadillos, muestras y similares.
18.1.- Queda prohibida la instalación de equipos de sonido en los puestos, que puedan resultar molesto tanto a los vecinos del pueblo colindantes con el puesto afectado, como a los demás comerciantes del mercadillo muestra o similares.
18.2.- Queda prohibido el cambio de actividad señalado en la correspondiente autorización administrativa.
18.3.- Queda prohibido el reparto de propaganda impresa.
Artículo 19º.- De las obligaciones fiscales.
19.1.- El canon anual de reserva de puestos y las cuotas mensuales, se abonarán por los titulares en la forma y plazos establecidos al efecto en la Ordenanza Fiscal de los Precios Públicos por Utilización de Puestos de Venta, de los Mercadillos Municipales.
19.2.- El incumplimiento de lo establecido anteriormente, implicará la pérdida automática y total del puesto concedido y autorizado en su día, sin derecho a indemnización y/o devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento. Consecuentemente, se desalojará inmediatamente el puesto, el cual quedará a disposición del Ayuntamiento.
Artículo 20º.
20.1.- Los concesionarios y sus ayudantes, no podrán estacionarse de pie o sentados fuera de los puestos que ocupen.
20.2.- Queda totalmente prohibido expender las mercancías fuera de los puestos respectivos y, obstaculizar con ellas el paso.
Artículo 21º.- De la ubicación y los horarios.
21.1.- Regirá una ubicación y horario único para los puestos de cada mercadillo, muestra o similar, durante el cual permanecerán obligatoriamente abiertos al público. Dicha ubicación se fija en: Plaza de Lomo del Riego. Horario: desde las 7: 00 horas hasta las 8: 00 horas, el montaje de los puestos. Desde las 8: 30 horas hasta las 14: 00 h, la venta al público. Desde las 14: 00 horas hasta las 15: 00 horas, desmontaje de los puestos y limpieza del espacio ocupado.
21.2.- Dicho horario deberá respetarse rigurosamente, puesto que no se permitirá el montaje, desmontaje y venta al público antes o después de los horarios anteriormente fijados. En el caso de que el desmontaje no se haya realizado en las horas fijadas, será catalogado como falta grave.
21.3.- El Ayuntamiento podrá modificar el horario establecido cuando lo aconsejase el interés común, la seguridad, los horarios de transporte o cualquier otra circunstancia objetiva, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 22º.- La recepción de mercancías destinadas a los puestos del mercadillo, muestra o similar, deberá efectuarse por los accesos públicos al recinto y en el horario destinado para el montaje del puesto.
Capítulo V.- Regulación y directrices.
Artículo 23º.
23.1.- Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso, por causa justificada, de las mercancías.
23.2.- Cualquier producto en mal, será retirado y destruido con arreglo a lo que dispongan los servicios sanitarios correspondientes.
Artículo 24º.- Los mercadillos, muestras o similares, se instalarán en los lugares y durante las fechas que el Ayuntamiento determine.
24.1.- Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde Presidente, por causa especial, podrá acordar la celebración de una o varias jornadas de mercadillo, muestra o similar, durante las fechas y en los lugares de interés del municipio (fiestas populares, concentraciones, encuentros, ferias, etc.), rigiendo para ellos, en lo que es de aplicación, lo establecido en la presente ordenanza y en la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización, por medio de puestos de venta, de los mercadillos municipales.
24.2.- Igualmente y, al ser de carácter especial, el Alcalde Presidente establecerá las normas especiales que regularán los mismos, para cada caso.
Artículo 25º.
25.1.- Para la solicitud de un puesto de venta en los mercadillos, muestras o similares del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, además de los otros requisitos establecidos en la presente ordenanza, será necesario e indispensable, ser mayor de edad, ser ciudadano español, y en caso de no serlo, estar en posesión del permiso legal correspondiente.
25.2.- A las solicitudes de permiso, deberá acompañarse la siguiente documentación: 25.2.1.- Españoles: a.- Fotocopia autentificada del Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte.
b.- Cuatro fotografías tamaño carné. c.- Certificación que acredite estar al corriente en el pago de los impuestos municipales con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
25.2.2.- Extranjeros comunitarios (ciudadanos pertenecientes a la Comunidad Europea):
a.- Fotocopia autentificada del Permiso de Residencia o Pasaporte.
b.- Cuatro fotografías tamaño carné.
c.- Fotocopia del Pasaporte, Tarjeta Comunitaria y, fotocopia del permiso de residencia, todo ello debidamente autentificado.
d.- El permiso de residencia deberá tener vigencia o no caducar durante el período de la concesión administrativa.
e.- Certificación que acredite estar al corriente en el pago de los impuestos municipales con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
25.2.3.- Extranjeros no comunitarios:
a.- Fotocopia autentificada del permiso de residencia o Pasaporte.
b.- Cuatro fotografías tamaño carné.
c.- Fotocopia del Pasaporte y fotocopia del permiso de residencia y trabajo, todo ello debidamente autentificado.
d.- El permiso de residencia deberá tener vigencia o no caducar durante el período de la concesión administrativa.
e.- Certificación que acredite estar al corriente en el pago de los impuestos municipales con el Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
25.3.- La autenticación o compulsa de los documentos mencionados, se deberá llevar a cabo en los organismos o entidades expeditivas de los mismos.
Artículo 26º.- La Junta de Gobierno, podrá cambiar o modificar la ubicación y trazado de los mercadillos, muestras o similares, por causas que se estimen oportunas para un buen funcionamiento y desarrollo local, y en todo caso, la intervención municipal en este aspecto, tratará de respetar las medidas de los puestos en su nueva ubicación.
Artículo 27º.- Criterios a seguir para la adjudicación de concesiones administrativas.
27.1.- La Junta de Gobierno se basará en los siguientes criterios para la adjudicación definitiva de las concesiones administrativas:
27.1.1.- La solicitud de la concesión administrativa será estudiada siempre y cuando se presente la solicitud acompañada de toda la documentación exigida en el Registro General de entrada del Ayuntamiento dentro del período que se establezca en cada ejercicio. Si resultase ser día festivo se trasladará al siguiente día hábil, entendiéndose que si el día 1 de octubre y 30 de noviembre es festivo el plazo comenzará y finalizará el día hábil siguiente.
27.1.2.- Dentro del punto anterior se asignaran los puestos por riguroso orden de entrada en el Registro Municipal y dentro de este grupo tendrán preferencia los residentes en el término municipal de Valle Gran Rey, valorándose la antigüedad los mismos. Otro factor a tener en cuenta será que los solicitantes hayan tenido una concesión administrativa del año anterior sobre los que la solicitan por primera vez. Asimismo se respetará la ubicación de los puestos de los titulares que disfrutan actualmente de una concesión administrativa, siempre y cuando en el expediente del solicitante no se observe alguna falta grave a esta Ordenanza Municipal.
27.2.- Para la adjudicación de las autorizaciones de reservas anuales de los puestos que hayan quedado vacantes al finalizar el procedimiento de adjudicación, tendrán preferencia los residentes en el término municipal de Valle Gran Rey por orden de antigüedad, y dentro de este grupo y en el resto, tendrán preferencia las solicitudes anteriores a las posteriores. Serán estudiadas detenidamente todas aquellas solicitudes en las que en el titular concurra alguna causa especial como: tener familia numerosa, que algún miembro de su familia sea inválido o deficiente psíquico, u otras causas especiales, con informe expreso del departamento de Asuntos Sociales del municipio.
Artículo 28º.- La concesión de las autorizaciones de reserva anual de puestos fijos de venta en mercadillos, muestras o similares, se entenderán otorgadas a título de precario, por lo que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en cualquier momento, sin que ello origine derecho a indemnización a favor del titular de las mismas.
Artículo 29º.- Los titulares de los puestos de mercadillos, muestras o similares, están obligados al abono de los precios públicos, tasas o demás obligaciones económicas emanadas de dicha titularidad, así como de las sanciones de las que haya sido objeto, en los plazos y formas establecidas por la presente ordenanza reguladora y por la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 30º.- Las autorizaciones concedidas se revocarán y quedarán sin efecto, cuando su titular no proceda al abono de los precios públicos, tasas o demás obligaciones económicas emanadas de dichas autorización, así como de las sanciones de las que haya sido objeto, en los plazos y formas establecidas por la presente ordenanza y por la fiscal correspondiente, sin perjuicio de que la Recaudación Municipal siga el procedimiento de apremio y ejecutiva para la cobranza de unas y otras.
Artículo 31º.
31.1.- En los carnets y en las concesiones administrativas de titulares y de puestos de venta en mercadillos, muestras o similares, se harán constar los siguientes datos:
31.1.1.- Nombre y apellidos del titular.
31.1.2.- Fotografía tamaño carnet.
31.1.3.- Número del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. Igualmente, número o referencia del permiso de trabajo en el caso de extranjeros.
31.1.4.- Número del puesto.
31.1.5.- Nombre de la calle donde está ubicado el puesto.
31.1.6.- Período de vigencia de la autorización de la concesión.
31.1.7.- Descripción de la actividad.
Artículo 32º.- Todos los vendedores o titulares, así como los ayudantes de autorizaciones administrativas deben estar debidamente con una identificación personalizada. La autorización administrativa estará obligatoriamente en los puestos colocada en lugar visible.
Capítulo VI.- Regulación e inspección higiénico sanitaria.
Artículo 33º.- Corresponderá a aquellos servicios sanitarios competentes, la vigilancia e inspección higiénico sanitaria de las instalaciones, elementos de trabajo, artículos de venta y personal de los puestos de los mercadillos, muestras y similares.
Artículo 34º.
34.1.- Las condiciones de los productos, en todo su proceso (elaboración, conservación y exposición y venta) deben estar sujetas a los requisitos sanitarios al respecto.
34.2.- Las condiciones de vestimenta, hábitos y productos que debe reunir el personal que trabaje en los puestos, se acogerá a lo exigido en la legislación sanitaria.
Capítulo VII.- Faltas y sanciones.
Artículo 35º.- Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza que cometan ellos o las personas debidamente autorizadas que presten su servicio en el puesto.
Artículo 36.- Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza, se dividen en dos tipos: infracciones de índole general e infracciones de índole higiénicosanitarias.
36.1.- Infracciones de índole general.
36.1.1.- Se estimarán faltas leves las siguientes infracciones de índole general:
36.1.1.1.- Las discusiones o altercados.
36.1.1.2.- La negligencia respecto al esmerado aseo y limpieza de las personas y puestos.
36.1.1.3.- El incumplimiento de las instrucciones dimanadas de la dirección del mercadillo, muestra o similar.
36.1.1.4.- El incumplimiento, no reiterado, de las normas de buenas costumbres y convivencia.
36.1.1.5.- Arrojar la basura al suelo, así como depositarla en otros sitios que no sean los indicados para el mismo, o bien si se hace sin el envase apropiado.
36.1.1.6.- No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio del titular.
36.1.1.7.- No dejar en perfecto estado de limpieza la zona donde está ubicado el puesto.
36.1.1.8.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en esta ordenanza, que no esté calificada como falta grave.
36.1.2.- Se estimarán faltas graves las siguientes infracciones de índole general: 36.1.2.1.- La reiteración de cualquier falta leve en el transcurso de seis meses desde que haya cometido la primera.
36.1.2.2.- Los altercados o alteraciones del orden público que, a juicio de la Alcaldía, produzcan escándalo.
36.1.2.3.- Las modificaciones de la estructura de los puestos.
36.1.3.- Se estimarán faltas muy graves, las siguientes infracciones de índole general: 36.1.3.1.- La reiteración de faltas graves de cualquier naturaleza dentro de un período de seis meses desde la primera infracción.
36.1.3.2.- El abandono injustificado del puesto durante dos jornadas continuas de apertura del mercadillo, o de cinco jornadas durante el transcurso del año natural al que corresponde la autorización, sin justificación alguna.
36.1.3.3.- El impago de los precios públicos, tasas o exacciones que contemplen las ordenanzas fiscales correspondientes.
36.1.3.4.- El desacato ostensible a las disposiciones o mandatos legítimos de la Corporación Municipal, representada por cualquiera de sus miembros o funcionarios con competencias al efecto.
36.1.3.5.- Causar dolosa o negligentemente daños a edificios colindantes al puesto de venta, así como a la vía pública.
36.1.3.6.- Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos.
36.1.3.7.- El arrendamiento del puesto o de la concesión.
36.1.3.8.- El traspaso o cesión del puesto.
36.1.3.9.- La presencia de personal no autorizado por el Ayuntamiento, en el lugar de trabajo.
36.2.- Infracciones de índole higiénicosanitarias.
36.2.1.- Se estimarán faltas leves las siguientes infracciones de índole higiénicosanitarias:
36.2.1.1.- Comer, fumar o mascar chicle en el lugar de trabajo.
36.2.1.2.- Negligencia respecto al aseo y limpieza del local, del personal y de la indumentaria de éste.
36.2.1.4.- El incumplimiento de cualquier condición higiénico sanitaria que afecte a la venta y/o a la atención al público.
36.2.2.- Se estimarán faltas graves las siguientes infracciones de índolehigiénico sanitarias: 36.2.2.1.- Reiteración de cualquier falta leve.
36.2.2.2.- No estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos, cuando la actividad que se desarrolle así lo requiera.
36.2.2.3.- La conservación y exposición inadecuada de los alimentos.
36.2.2.4.- La falta de colaboración con las autoridades sanitarias.
36.2.3.- Se estimarán faltas muy graves las siguientes infracciones de índole higiénicosanitarias: 36.2.3.1.- Reiteración de cualquier falta grave.
36.2.3.2.- Carecer de autorización higiénico sanitaria para el funcionamiento de la actividad.
36.2.3.4.- La venta de productos no autorizados.
36.2.3.5.- La venta de alimentos en mal estado.
36.2.3.6.- Cualquier actividad, actuación o negligencia que suponga riesgo para la salud pública.
Artículo 37º.
37.1.- Son sanciones de aplicación a las diferentes faltas, las siguientes:
37.1.1.- A las faltas leves:
37.1.1.1.- Notificación por la Alcaldía, con la advertencia de que a la siguiente falta, es decir, a la reiteración de la falta, se incoará el correspondiente expediente por falta grave.
37.1.1.2.- La retirada de la concesión administrativa de 1 a 3 jornadas continuasde Mercadillo, dependiendo del grado o dolo de la falta.
37.1.2.- A las faltas graves:
37.1.2.1.- Multa de hasta 100 euros, dependiendo de la importancia de la infracción.
37.1.2.2.- Suspensión de cuatro a siete jornadas continuas de Mercadillo, dependiendo del grado de la infracción.
37.1.2.3.- El decomiso de los artículos que motivan la infracción.
37.1.3.- Alas faltas muy graves:
37.1.3.1.- La reparación de los daños ocasionados, si éstos existiesen, o el abono del costo de las reparaciones, previo estudio económico realizado por los servicios municipales correspondientes.
37.1.3.2.- Suspensión definitiva de la autorización para la venta en el puesto del mercadillo, muestra o similar, con pérdida de las cantidades abonadas por dicho puesto.
37.1.3.3.- Si quien cometiese la falta fuese reincidente y/o, si a criterio y propuesta del Instructor del Expediente, el grado de dolo o gravedad de la misma fuese considerable, además de la sanción estipulada en el apartado anterior: (37.1.3.2), Suspensión definitiva de la autorización para la venta en el puesto del mercadillo, con pérdida de las cantidades abonadas por dicho puesto, se sancionará con la prohibición de acceder a un nuevo puesto durante dos años, contados a partir del día siguiente al de la imposición de la sanción.
37.1.3.4.- Multa de hasta 300 euros, dependiendo de la importancia de la infracción.
37.2.- La aplicación de las sanciones descritas en los puntos anteriores, lo será sin perjuicio de la presentación de las denuncias ante los organismos competentes, incluidos Tribunales de Justicia y, de la promoción e incoación de los expedientes administrativos a los que diere lugar.
Artículo 38º.
37.1.- La imposición de sanciones por falta grave o muy grave, requerirá expediente previo, que será tramitado con las garantías que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo. Procediéndose como medida cautelar hasta la resolución de dicho expediente a la suspensión de la actividad ejercida por el titular de la concesión administrativa.
37.2.- El apercibimiento y sanciones a aplicar en las faltas leves, se realizará por la Alcaldía, con las advertencias correspondientes, sin necesidad de incoar expediente sancionador pero, en todo caso, dando audiencia al interesado.
Capítulo VIII.- Otros.
Artículo 38º.
38.1.- La presente Ordenanza obliga a cuantos ejerzan el comercio en los puestos de venta de los merca dillos, muestras o similares, con independencia de que sean titulares o no del uso de los mismos.
38.2.- No se permite más de una concesión administrativa a una misma persona o matrimonio.
38.3.- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, aplicará la presente ordenanza y la fiscal, reguladora de los Precios Públicos por utilización, por medio de puestos de venta, de los mercadillos municipales al Mercadillo Municipal de Valle Gran Rey, ubicado en la Plaza de Lomo del Riego.
Disposición adicional 1ª. El Ayuntamiento, en la confección del correspondiente plano del mercadillo, muestra o similar, así como en la señalización y concesión de los diferentes puestos de venta, establecerá, respetará y hará respetar, a todos los efectos, los accesos de los vehículos y equipos de urgencia y evacuación (ambulancias, bomberos, protección civil, policías, etc.).
Disposición adicional 2ª. El Ayuntamiento puede conceder permisos para la instalación de puestos similares o análogos en espacios libres de lo fijado para la exposición de los puestos del mercadillo, en fechas especiales, a solicitudes que reúnan los requisitos contenidos en la ordenanza.
Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al del anuncio de su aprobación definitiva y de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
