El acuerdo de modificación y el texto integrado de la referida Ordenanza fiscal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha que señala su Disposición Final.
Contra el presente Acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valencia de Alcántara a 30 de noviembre de 2011.- EL ALCALDE, Pablo CarrilhoReyes.
ORDENANZA FISCAL n.º1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Art. 1.- De conformidad con lo establecido en el art.73 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en el municipio de Valencia de Alcántara, queda fijado en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,545 %.
Art. 3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0'90%
VIGENCIA.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 2012 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil doce.
VºBºEl alcalde: Pablo CarrilhoReyes
El Secretario: Joaquín Reyes Fernández
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