Ordenanza fiscal n.º1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

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Ficha de esta disposición

Título :
Ordenanza fiscal n.º1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Nº de Disposición :
Boletín Oficial :
BOP-CACERES 238
Fecha Publicación :
14/12/2011
Órgano Emisor :
VALENCIA DE ALCANTARA
Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de modificación de la «Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles, adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2011, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo prevenido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

El acuerdo de modificación y el texto integrado de la referida Ordenanza fiscal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha que señala su Disposición Final.

Contra el presente Acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valencia de Alcántara a 30 de noviembre de 2011.- EL ALCALDE, Pablo CarrilhoReyes.

ORDENANZA FISCAL n.º1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Art. 1.- De conformidad con lo establecido en el art.73 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en el municipio de Valencia de Alcántara, queda fijado en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,545 %.

Art. 3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0'90%

VIGENCIA.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 2012 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil doce.

VºBºEl alcalde: Pablo CarrilhoReyes

El Secretario: Joaquín Reyes Fernández

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