ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 1.- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular la concesión por parte de este Ayuntamiento de la Licencia necesaria para la tenencia de animales potencialmente peligrosos descritos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo así como los perros incluidos en la Disposición Quinta de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, de conformidad con la mencionada Ley.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Coria.
ARTÍCULO 3.- Animales potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2º de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos los siguientes:
1º.- Los perros que pertenecen a las razas siguientes o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
2º.- Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
2. De conformidad con la Disposición Quinta de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, también se considerarán animales potencialmente peligrosos los siguientes:
2.1 Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
2.2 Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
2.3 Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:
a) Bullmastiff,.
b) Dobermann.
c) Dogo de Burdeos.
d) Mastín napolitano.
e) De presa canario.
f) Terrier staffordshire americano
g) Tosa japonés.
ARTÍCULO 4.- La licencia municipal.
Toda persona que quiera ser propietaria de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia.
La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal, cuya cuantía quedará fijada en la correspondiente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 5.- Órgano competente para otorgar la licencia.
La Alcaldía-Presidencia de la Corporación será el órgano competente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1º.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 6.- Requisitos para la solicitud de la licencia.
Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Obtener un certificado de aptitud psicológica y física.
d) Acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros.
e) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3º de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 7.- Plazo.
a) La licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
b) La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.
c) Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Ayuntamiento, a través de escrito que se presentará en el Registro General, dirigido a la Alcaldía.
ARTÍCULO 8.- Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia, debiendo aportar la siguiente información:
a) Los datos personales del tenedor.
b) Las características del animal.
c) El lugar habitual de residencia del animal.
d) El destino del animal (convivir con los seres humanos o finalidad distinta, como la guarda, protección, etc.).
ARTÍCULO 9.- Identificación.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.
ARTÍCULO 10.- Obligaciones de los tenedores.
a) El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
b) La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro anteriormente indicado.
c) Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
d) Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
e) Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberá estar atado, a no ser que disponga de habitáculo con superficie, altura y cerramiento adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
f) La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
g) La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá igualmente comunicarse al citado Registro municipal en el plazo señalado.
h) Para el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuarse la inscripción oportuna en los mencionados Registros municipales.
i) En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
ARTÍCULO 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación el art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como los arts. 181 y ss. de la Ley General Tributaria y la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios y criadores de animales potencialmente peligrosos para la solicitud de la licencia es de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Coria, 17 de diciembre de 2010.- EL ALCALDEPRESIDENTE, Juan VALLE BARBERO.
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