Transcurrido el plazo de 30 días hábiles de exposición al público y no habiéndose presentado reclamación alguna, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó entre otros el acuerdo de aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de Normas de Seguridad Vial y Calmado de Tráfico.
Por lo que en cumplimiento de lo exigido en dicho cuerpo legal, se publica mediante el presente edicto el texto íntegro, que a partir de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia tendrá vigencia en este Ayuntamiento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, que es firme y definitivo en vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En Estepona, a 17 de diciembre de 2009
El Alcalde (firma ilegible).
ORDENANZA REGULADORA DE NORMAS PARA LA SEGURIDAD VIAL Y EL CALMADO DEL TRÁFICO
P r e á m b u l o
Establecer los criterios para desarrollar actuaciones en materia de circulación viaria a fin de alcanzar los objetivos específicos con relación a la fluidez, economía, movilidad sostenible y fundamentalmente de seguridad de todos los usuarios de la vía, es competencia de la Administración quien debe ser capaz de gestionar los recursos disponibles a fin de desarrollar políticas de movilidad racional tendentes a mejorar la calidad de vida en los municipios.
Los entes públicos y privados, tienen una parte alícuota de responsabilidad en los accidentes de tráfico y por ende en las pérdidas de vidas humanas que el fenómeno de la circulación viaria se cobra día a día. Responsabilidad de los Ayuntamientos es, por ello, transformar las costumbres y hábitos de movilidad mediante normas que regulen la conducta vial en prácticas respetuosas con los demás usuarios y con el medio ambiente.
Con la aprobación en sesión plenaria de 18 de abril de 2008 del Plan de Fomento de la Bicicleta, el Ayuntamiento de Estepona asume el compromiso de favorecer el uso de este medio de transporte como vía para la implantación de la movilidad sostenible. Tanto el calmado de tráfico como la mejora de las condiciones de seguridad vial, son medidas imprescindibles para conseguir el objetivo ya que procura que puedan compartirse el viario en aquellas zonas en las que no es posible la introducción de una plataforma segregada de uso exclusivo ciclista.
Promover un desarrollo sostenible es asegurar las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras, en ese sentido, tener una idea clara de la movilidad en una población supone poder llevar a cabo actuaciones puntuales con obtención de resultados muy beneficiosos. Datos como que el 80% del ruido de las zonas urbanas procede del tráfico, que los turismos aportan más de la mitad de las emisiones de CO2 y muy elevadas cantidades de CO, HC y NOX, y que estás son mínimas hasta una velocidad aproximada de 50 km/h; no da una idea de la importancia de minorar al máximo el uso del vehículo privado, sino tambien de bajar su velocidad.
Por otra parte, el tiempo total de percepción y reacción del conductor, entendiendo por ésto, aquel que transcurre desde que el conductor recibe la información hasta que se inicia la respuesta del vehículo, estimado en 2 segundos por la Instrucción de Carreteras. Factores como la capacidad visual o el aumento en la fatiga ocular que se presenta por la existencia de niveles bajos de iluminación dan a entender la importancia en la seguridad vial de dos condiciones sobre las cuales la Administración puede actuar, la velocidad de circulación y la iluminación de la vía.
Entendiendo por ello que la moderación de la velocidad en los recorridos supone además de un menor consumo de combustible y menor liberación de emisiones contaminantes, un incremento en la seguridad de los ususarios; la Administración local debe llevar a cabo actuaciones encaminadas en un futuro próximo a impedir mediante medidas preventivas la pérdida de vidas humanas o mitigar los efectos de un posible accidente; todo ello sin obviar las correspondientes acciones y medidas coactivas o imposición del cumplimiento de la norma, a través de la sanción económica o privación de derechos.
Propone la norma el establecimiento de las denominadas ZONAS 30 y ZONAS20, que deben tender a ser entornos amables y tranquilos sin presión del tráfico, en los cuales la prioridad siempre irá aparejada a los medios de desplazamiento no motorizados, reduciendo el espacio para el vehículo y favoreciendo los desplazamientos peatonales con actuaciones dirigidas a la seguridad, el atractivo del paseo y la calidez que procuran las cubiertas vegetales. Tambien establece la RED BÁSICA, aquella red de vías en las cuales el objetivo principal es la fluidez y por tanto, el peatón ha de guardar la máxima precaución en sus incursiones en la calzada, en aquellas en las que han de limitarse y regularse los pasos peatonales atendiendo al objetivo antes mencionado.
Pretenden estas normas ser el preámbulo de acciones futuras tendentes a jerarquizar las vías dando preferencia a los transportes públicos, en especial los colectivos, a los denominados VAO(vehículos de alta ocupación), al transporte unipersonal no motorizado y en especial al peatón; transformando nuestras calles en un lugar seguro, cómodo y útil, y así humanizar un fenómeno que cada vez ocupa mas tiempo en nuestras vidas, La necesidad de desplazamiento todo ello sin influir negativamente en la movilidad urbana, un concepto que en un futuro próximo tendrá su propia reglamentación en pro de un desarrollo mas sostenible de lo que es en la actualidad.
ORDENANZA REGULADORA DE NORMAS PARA LA SEGURIDAD VIAL Y EL CALMADO DEL TRÁFICO
Contenido y alcance
La parte dispositiva de la ordenanza se divide en 15 artículos agrupados en siete capítulos conforme al siguiente esquema:
TÍTULO ÚNICO DE LA REGULACIÓN DE NORMAS Y MEDIDAS PARA CALMAR EL TRÁFICO
Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación
CAPÍTULO 1.º De las competencias
CAPÍTULO 2.º Autorización de implantación o retirada de medidas.
CAPÍTULO 3.º Definición de tipos y normas de utilización
CAPÍTULO 4.º De la señalización
CAPÍTULO 5.º
Y cinco anexos que son los siguientes:
Anexo I. Resaltos transversales (RC)
Anexo II. Elementos de ordenación estructural (EOE)
Anexo III. Elementos verticales (EV)
Anexo IV. Elementos luminosos (EL)
Anexo V. Jerarquía viaria del casco urbano de Estepona
Marco normativo
Legislación en materia urbanística:
Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Plan General de Ordenación Urbanística de Estepona (PGOU) vigente.
Normativa en materia de obras públicas:
Recomendaciones sobre glorietas.
Pliego de prescripciones técnicas particulares PG-4.
Legislación y normativa en materia de tráfico y señalización via- ria:
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, texto articulado, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Reglamento General de Circulación, Rela Decreto 13/1992, de 17 de enero.
Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 8.1.-I.C. Señalización vertical.
Orden Ministerial de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 8.2.-I.C. Marcas viales.
Catálogo Oficial de Señales Verticales de Circulación y Marcas Viales (marzo 1992), de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Fomento.
Recomendaciones para la señalización Horizontal en Áreas Urbanas FEMP (1984).
ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
Legislación en materia de accesibilidad:
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
Legislación en materia administrativa:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Normativa técnica propia:
Plan de Fomento del uso de la Bicicleta en Estepona, aprobado el 18 de abril de 2008, instrucciones técnicas para el tratamiento de la infraestructura ciclista y tipología constructiva.
TÍTULO ÚNICO
De la regulación de normas y medidas para calmar el tráfico
CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DE LAORDENANZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Definición y objetivos
1. CALMAR EL TRÁFICO
Se entiende por calmar el tráfico, el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminados a reducir la velocidad de los vehículos a motor entre otros fines, hasta hacerlos plenamente compatibles con los diferentes usos y actividades que se desarrollan en la vía sobre la que se aplican.
2. OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA
La presente ordenanza tiene el propósito de establecer una regulación legal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Referente a la aplicación de medidas estructurales y señalización, tendentes a mejorar la seguridad mediante el calmado del tráfico a fin de conseguir:
a) Disminuir la intensidad del tráfico en las vías rodadas, en especial en la zona de progresión normal del viario, manteniendo una velocidad ya reducida con otras medidas, normalmente ordenadas al principio de la vía.
b) Evitar los excesos de velocidad en todo el viario fundamentalmente en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones, pasos peatonales, de ciclistas y zonas con presencia de servicios o de intereses públicos.
c) Adecuar la fluidez de las corrientes de vehículos acorde con la demanda y capacidad de la vía, manteniendo la velocidad media adecuada en el tramo.
d) Facilitar la utilización de todos los usuarios en condiciones de seguridad de los espacios abiertos al tráfico y la circulación.
e) Mejorar las condiciones ambientales del entorno con el mantenimiento de la progresión normal de las corrientes de vehículos.
f) Economizar el consumo de combustible al aplicar medidas más racionales en la conducción con una velocidad media mantenida y por consiguiente con una minoración de las emisiones contaminantes.
g) Fomentar el uso de la bicicleta como medio alternativo para los desplazamientos por ciudad, en condiciones más seguras y cómodas.
Cumple la presente ordenanza con las disposiciones establecidas en la reciente ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1.ÁMBITO TERRITORIAL
La instrucción técnica del Ministerio de Fomento en el apartado 3.2.2. establece para los denominados RDV y BTA, las siguientes limitaciones en su implantación, en los siguientes términos:
No podrán instalarse Reductores de Velocidad, salvo justificación técnica en los siguientes casos:
En los tramos de la red que no tengan la consideración de travesía. A estos efectos, podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo, proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras denominadas Vías Parque, rondas urbanas, penetraciones urbanas, etc.), y su velocidad sea inferior a 50km/h.
En los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista puerta de entrada (sección en la que se garantiza una velocidad moderada).
En travesías cuya longitud sea inferior a 200m.
En puntos donde la V85 supere los 60 km/h.
En los puentes o túneles u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores.
En los tramos de travesías con pendiente superior al 5 por ciento.
En los tramos de travesías en que exista mediana no franqueable de separación de sentidos.
En tramos de travesías con IMD superior a 5.000 vh, o una intensidad horaria punta superior a 300 vh.
En tramos de travesía con una IMD de vehículos pesados superior a 300vh.
En las proximidades de las intersecciones no se colocarán Reductores de Velocidad del tipo lomo de asno para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos de peatones. En este caso sólo pueden ser utilizados los Reductores de Velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.
En la presente ordenanza, además de las limitaciones antes enumeradas, serán de obligado cumplimiento las normas de utilización que establecen los artículos 2.3., 11.1., y 12.
Lo establecido en la presente ordenanza será aplicable a todo el término municipal de Estepona y obligará a los titulares y usuarios de las vías urbanas y terrenos públicos aptos para la circulación. A los de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares y usuarios de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. SISTEMA VIARIO
La definición y tipos del sistema viario serán las que se recojan para tal fin en el Plan General de Ordenación Urbanística vigente para el término municipal de Estepona, distinguiendo los siguientes tipos en función de las funcionalidades de comunicación del municipio:
V ÍAS M ETROPOLITANAS. Se consideran aquellas vías que recogen el tráfico de paso por el municipio. Pertenecientes a la Red de vías Principales (RPU).
V ÍAS URBANAS. Son vías y calles que sirven de conexión con diferentes zonas del municipio.Red de vías urbanas secundarias (RSU). A este tipo pertenecen también los caminos rurales de acceso a la población dispersa. No se permite el paso de vehículos cuyo PMA 5.000 Kg.
.Red de vías urbanas locales (RLU). Son aquellas en las que los distintos medios de movilidad tienden a estar en igualdad de condiciones. En estas vías no se permite el paso de vehículos de transporte de mercancías con un PMA 1.500 Kg.
VÍAS COLECTORAS. Que son aquellas de unión entre las zonas residenciales y vías urbanas. Pertenecientes a la Red Básica (RBU).
VÍASINDUSTRIALES. Viario perteneciente a una zona industrial (RIU).
3. ZONAS EN LAS QUE SE RECOMIENDA SU UTILIZACIÓN.
De forma específica serán aplicables las medidas para calmar el tráfico en:
a) En los nuevos proyectos de urbanización de vías principales (RPU), básicas (RBU), y secundarias (RSU) en aquellos lugares que se aconsejen por entender que pueden revestir peligro. Y en todas las vías locales (RLU) que se proyecten.
b) Red Básica, únicamente en aquellos puntos que por sus especiales características se considere un punto de elevada accidentalidad.
c) Zona o Área 30, conjunto de calles pertenecientes a la red secundaria y local en las que se aplica la limitación de velocidad a 30 km/h a través de un tratamiento coherente del espacio viario y en las que coexistirá en igualdad de condiciones el vehiculo a motor y la bicicleta.
d) Zona o Área 20, aquellas vías de núcleos urbanos pertenecientes a la red local que por sus características requiera la aplicación de limitación de velocidad a 20 km/h, en las que la prioridad es del peatón frente al paso de vehículos a motor y bicicletas.
Artículo 3. Clasificación de las vías del casco urbano de Estepona
Se entiende a efectos de la presente ordenanza como casco urbano el territorio que delimitan la Autopista AP-7, el enlace Este de la A-7, y la intersección a nivel de Guadalobón; y se clasifican aquellas vías consolidadas a la fecha de aprobación de la presente. Todas aquellas vías que posteriormente se desarrollen habrán de ser clasificadas en función a sus características según establece el artículo 2.
Red Básica: Se incluyen en la red básica las siguientes vías;
Avenida del Carmen
Avenida de España
Avenida Juan Carlos I
Avenida Litoral
Avenida de Andalucía
Avenida Puerta del Mar
Avenida José Martín Méndez
así como aquellas que figuran en el anexo V.
Red Secundaria: Se encuentra señalada en el Plano del Anexo V.
Área 20: Se incluyen en esta clasificación la casi totalidad del viario que integra el casco antiguo de Estepona tal y como lo delimita el PGOU a excepción de las que se deteminan en el anexo V; así como otras tantas del casco urbano (anexo V) que cumplen que por sus características requieren ese tratamiento de igualdad entre medios de movilidad.
Área 30: De igual forma, aquellas pertenecientes al casco urbano se encuentran señaladas en el anexo V.
El anexo V de la presente ordenanza establece la jerarquización del viario del Casco Urbano de Estepona.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 4. Competencias del Ente Local
1. DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
La constitución Española en su artículo 149.1.21, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación. Asimismo, la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, en su artículo 7, delega las competencias en dicha materia a los Municipios, siendo estas indelegables. Por tanto, todos los titulares y usuarios de las vías están obligados a la previa autorización del Ayuntamiento de Estepona para la instalación o aplicación de las medidas de calmar el tráfico que se informa en esta Ordenanza. Siendo las competencias de este ente local, las siguientes:
a) La ordenación y control del tráfico en las vías de su titularidad, así como, la denuncia por medio de agentes propios de las infracciones que se cometan y la sanción de las mismas.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de la circulación y usos de las vías de su competencia.
c) La inmovilización y retirada de vehículos en los supuestos contemplados por la legislación vigente.
d) El cierre de las vías a la circulación cuando sea necesario.
2. DE LA COORDINACIÓN DE ÁREAS MUNICIPALES
Para garantizar la coordinación entre las diferentes áreas técnicas municipales, en aras de garantizar el cumplimiento de la normativa, será la Delegación de Policía Local, la competente para autorizar la instalación y construcción de elementos de calmado de tráfico.
No obstante, previo informe del Servicio Técnico del Area de Tráfico y Transportes de la Delegación de Infraestructura y Obras.
CAPÍTULO TERCERO AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIÓN O RETIRADA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL Y CALMADO DE TRÁFICO
Artículo 5. Procedimiento de oficio o de parte
1. PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO.
a) La iniciación del procedimiento de oficio se realizará por el titular de la delegación que tenga atribuidas las competencias de Seguridad vial, tráfico y circulación. Se sustentará en el informe emitido por los servicios técnicos del Área de Tráfico y Transportes, en el que se justifique de forma objetiva la necesidad o conveniencia de la implantación de las medidas de calmado de tráfico estructurales o de señalización, especificando las características técnicas de las mismas para posteriormente, elaborar proyecto que desarrolle y dé respuestas a las demandas de ordenación del tráfico y la circulación presentadas en el informe emitido en primera instancia.
b) En los supuestos de petición razonada por otros órganos pertenecientes al ente local, se dirigirá al titular de la delegación que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad vial, tráfico y circulación, que solicitará los estudios e informes necesarios de los servicios técnicos antes referidos, en el que se justifique de forma objetiva la necesidad o conveniencia de las medidas de calmado de tráfico a instalar, especificando las características técnicas de las mismas. Elaborándose igualmente proyecto en las mismas condiciones anunciadas en el apartado anterior (a).
c) En ambos casos expuestos en los párrafos (a y b) de este apartado (1), y a la vista de tales informes y proyectos, se dictará resolución por el concejaldelegado que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad vial, tráfico y circulación.
d) La materialización en el viario de las medidas de calmado de tráfico, tanto estructurales como de señalización correrá a cargo de bien de la delegación de seguridad ciudadana, bien de la de infraestructura y obras, en función a la disposición de presupuesto o a la envergadura de la actuación.
2. PROCEDIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE.
a) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado para la implantación de medidas de calmado del tráfico, en las vías donde sustenta la titularidad de éstas o su mantenimiento, deberá acompañar a la solicitud, autorización del órgano de gobierno de la entidad de conservación, comunidad de propietarios o entidad bajo cuyo cargo está el mantenimiento y titularidad del vial en cuestión. Igualmente presentará proyecto de las medidas de calmado que se solicitan suscrito por un técnico competente.
b) Recibida la documentación e incoado el expediente, los servicios técnicos que tengan asumidas las competencias en materia de tráfico y Transportes, realizarán estudio de seguridad activa e informe propuesta de las alternativas posibles.
c) A la vista de tales informes se dictará resolución por el concejal delegado que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad vial, tráfico y circulación en la que se estimará o desestimará de forma motivada objetivamente la implantación o no de las medidas solicitadas. En el caso del viario de propiedad y/o mantenimiento privados, el titular o el obligado a mantener será quien sufrague los costes de las actuaciones; en caso contrario el coste correrá a cargo de bien de la delegación de seguridad ciudadana (policía local), bien de la de infraestructura y obras, en función a la disposición de presupuesto o a la envergadura de la actuación.
d) Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si transcurrido el plazo de tres meses desde que tengan entrada en el registro municipal tal solicitud, no se hubiese dictado resolución expresa.
e) En todo caso las actuaciones se supervisarán por los técnicos adscritos al área de tráfico y transportes.
f) Para aquellas actuaciones que así lo requieran, y en el caso del viario de propiedad y/o mantenimiento privados, el titular o el obligado a mantener deberá solicitar la correspondiente licencia de obra, requiriéndosele en caso de ser favorable, la presentación de una garantía o aval en la tesorería municipal para responder de una correcta ejecución.
Artículo 6. Replanteo e inspección de la ordenación
Una vez autorizadas las medidas de calmado de tráfico tanto si el expediente es de oficio como de parte, el área competente en materia de seguridad vial, tráfico y circulación, realizará replanteo en el viario público con presencia del responsable autorizado para realizar medidas de ordenación, las cuales se deberán ejecutar con estricta sujeción a lo mencionado en la presente ordenanza y en la resolución aprobatoria del ente local.
Artículo 7. Retirada y modificación de la autorización
Por motivo de cambios o modificación de las causas y argumentos técnicos y normativos que propiciaron el otorgamiento de la autorización para la implantación de medidas de calmado de tráfico, por causa de lesionarse algunos de los principios que informa el tráfico o por interés público razonado así lo aconseje, se podrá ordenar la retirada o modificación de las medidas de calmado de tráfico autorizadas.
CAPÍTULO CUARTO DEFINICIÓN DE TIPOS Y NORMAS DE UTILIZACIÓN
Artículo 8. Normas aplicables
Los tipos y requisitos de implantación, diseño y construcción de las medidas de calmado de tráfico en Estepona, así como su señalización vertical y horizontal, se implantarán de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y normas legales de obligado cumplimiento.
Artículo 9. Definición de tipos estructurales para la seguridad vial y el calmado del tráfico
Los tipos de actuaciones para el calmado del tráfico que se presentan en esta ordenanza municipal, según su clasificación respecto a la disposición física son los siguientes:
1. RESALTOS TRANSVERSALES(RC)
a) Resalto de calzada (RDV). Elevación ligera del perfil transversal de la calzada con el fin de inducir a los conductores a una velocidad mas reducida, de sección sinusoidal. (anexo I Ficha n.1 RC).
b) Bandas óptico sonoras (BTA). Son franjas transversales reductoras de la velocidad, cuyo objetivo es advertir a los conductores con antelación de la conveniencia de reducir la velocidad por la proximidad de una intersección, paso peatonal, o de algún otro peligro sin especificar. Presentarán una elevación sobre la calzada de no más de 2,00 cm; y una anchura máxima de 0,50 m. (anexo I Ficha n. 2 RC).
c) Paso sobreelevado (RDV). Es un paso de peatones elevado sobre la calzada normalmente a cota del acerado y cuyo perfil longitudinal es trapezoidal. Las marcas viales irán sobre la meseta con dos partes en pendientes (rampas). (anexo I Ficha n. 3 RC).
2. ELEMENTOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL(EOE)
a) Mini-glorieta. Intersecciones o cruces con sentido giratorio obligatorio, con un islote central rotonda que tiene un diámetro igual al ancho de la calzada que accede medido en el comienzo de la zona de franqueo. Ha de ser rebasable por vehículos de mayores dimensiones a los turismos. (anexo II Ficha n.1 EOE).
b) Meseta. Elevación ligera del perfil transversal de la calzada en un tramo significativo de la vía, en general en las intersecciones o cruces, con el fin de señalar la presencia de una singularidad del itinerario e inducir a la reducción de la velocidad de los vehículos. (anexo II Ficha n.2 EOE).
c) Estrechamiento. Es el cambio puntual que se realiza en un tramo de la vía para producir una alteración al movimiento de progresión normal, rompiendo la perspectiva lineal del vial mediante isletas de encauzamiento de la circulación, confinamiento de estacionamientos, refugios peatonales, etc. La forma de estos elementos al ser característica de cada caso no aparece reflejada en fichas.
d) Barrera. Son resaltos a lo ancho del viario con textura diferente que insinúa una entrada a una zona acotada a ciertos tráficos, anunciando otras normas en cuanto a la circulación y uso de la vía.
e) Puerta. Entrada o acceso a un área de calmado del tráfico, en la que se señala con elementos estructurales y de señalización las especiales condiciones de uso de la vía que, a partir de ellas, se deben cumplir. f) Sección tipo característica óptima. Se denomina sección tipo característica óptima, aquella sección transversal adoptada de forma general para un determinado uso de la vía. Aquella que consigue incorporar a todos los usuarios de la vía y permitir su coexistencia en condiciones de comodidad y seguridad.(anexo II Ficha n.3 EOE).
3. ELEMENTOS VERTICALES(EV):
a) Regulación semafórica de pasos de peatones. Regulación mediante grupos semafóricos de intersecciones en las que se interfieran tráficos en sentidos opuestos, o para regular los tiempos de cruce para los peatones tanto en intersecciones como en tramos del tronco de la vía en los que la velocidad de los vehículos ponga en peligro al peatón por falta de visibilidad, excesiva longitud de los tramos rectos, cambios de rasante, etc. (anexo III Ficha n.1 EV).
b) Hitos guardaceras o bolardos.- Elementos metálicos a instalar en las zonas peatonales de vías rodadas, en su confluencia con la calzada que simplemente por su presencia sean disuasorios de velocidades excesivas (anexo III Ficha n.2 EV). Se incluye además la Ficha n.3 EV correspondiente a señalización especifíca de advertencia de moderación de velocidad y advertencia de peligro por la presencia de medidas de calmado.
4. ELEMENTOS LUMINOSOS(EL):
a) Sistema de cuenta atrás 2/200 PP.- Sistema de led´s para la cuenta atrás en los semáforos de peatones, sistema que procura un mayor conocimiento de la disponibilidad de tiempo para los peatones que pretenden atravesar la calzada (anexo IV Ficha n.1 EL).
b) Captafaros Leds.- Sistema de iluminación mediante led´s de alimentación por placas solares incrustados en el pavimento de la calzada en la proximidad de puntos de especial peligrosidad (anexo IV Ficha n.2 EL).
Artículo 10. Estudio de la seguridad activa y normas de utilización
En todo proyecto o autorización de aplicación de medidas de calmado del tráfico, se deberá previamente determinar el orden o jerarquía funcional de la zona de estudio. El estudio de la Seguridad Activa conlleva un aforamiento para obtener datos sobre IMD de cada tipo de vehículo (turismos, vehículos pesados, de transporte colectivo de viajeros, ciclos y motocicletas), vehículos de emergencia, aforo de peatones (estudiando la trayectoria mas empleada), uso de la bicicleta, velocidades medias empleadas, nivel de iluminación, cubierta vegetal, sección tipo existente, accidentalidad, etc.
Posteriormente se registrarán los datos para poder obtener un diagnóstico de la situación, determinando posteriormente la problemática en los siguientes aspectos:
Velocidad en la vía.
Usurpación de espacios entre medios de transporte y peatones.
Nivel de iluminación.
Presencia de cubierta vegetal.
Lugares de mayor peligrosidad. Obteniendo de ello una idea de la solución puntual o de conjunto a llevar a cabo.
1. Debe tenerse en cuenta que el efecto individual de una medida de calmado de tráfico sobre la velocidad de los vehículos se mantiene durante un limitado tramo de calle. Por tanto, de no actuarse en toda su traza, las medidas han de sucederse a un cierto ritmo. A lo largo de la traza de un vial, las medidas de calmado mantendrán las siguientes distancias mínimas entre dos medidas consecutivas:
DISTANCIA MÍNIMA ENTRE DOS MEDIDAS DE CALMADO
|
Velocidad de referencia en km/h |
Distancia en metros |
|
50 |
150 |
|
30 |
75 |
|
20 |
50 |
2. Como criterio general, se utilizarán combinadas las diversas medidas, en conjunto, adoptando la disposición más apropiada debiendo cuidar la armonía del conjunto (pavimentación, vegetación, alumbrado, mobiliario urbano, etc).
3. Las medidas de calmado del tráfico no deben aparecer sin advertencia previa ante los usuarios de la vía, siendo perceptibles mediante una adecuada señalización previa.
4. Se resaltarán especialmente las puertas de entrada a las calles o recintos de la zona 30.
5. Se reforzará la visibilidad en todos aquellos elementos que caracterizan el ambiente atravesado como: intersecciones, puntos de generación de tráfico, accesos, etc., A fin de adecuar el régimen de circulación a las condiciones del entorno.
6. En vías por las que discurran los servicios de transporte colectivo de personas, o con un apreciable tránsito de ciclistas, debe estudiarse cuidadosamente la utilización de ciertas técnicas de calmado.
7. Las medidas de calmado han de respetar las funciones y elementos de la vía, tales como entradas y salidas de inmuebles, pasos de peatones, paradas de autobuses, zonas de carga descarga, zonas reservadas a otros tipos de usuarios, al paso de vehículos de emergencias; y llevarán aparejadas modificaciones en el sistema de captación de aguas superficiales (sumideros, colectores, etc) para evitar los embalses de aguas.
8. El diseño de los tramos objeto de cambio de alineación deberá contemplar que los obstáculos sean rebasables de forma que se garantice el acceso a edificios en caso de emergencias.
9. Se respetarán en todo caso los preceptos establecidos en la legislación en materia de accesibilidad expuesta en el Preámbulo, no creando barreras que puedan poner en peligro o mermen las posibilidades de desplazamiento de las personas con movilidad reducida o de aquellas que presentan discapacidad visual u óptica.
10. La calidad, textura, color y tipo de material a emplear en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y perdurabilidad. Las características constructivas y memoria de calidades se definirán por tanto para cada caso por el técnico responsable del área de tráfico.
11. Se dispondrán sistemas de cuenta atrás en todos los grupos semafóricos que regulen el tráfico peatonal. La totalidad de las lámparas serán de LED´S, por ser elementos mas sostenibles en consumo y mantenimiento aportando sin embargo mayor potencia lumínica que las lámparas convencionales.
12. En el proyecto y ejecución de resaltos transversales, se tendrá en cuenta la seguridad del tráfico ciclista.
Artículo 11. Recomendaciones de uso según tipología
Como criterio general, las medidas de calmado van dirigidas a las vías secundarias y locales.
Esta ordenanza pretende establecer dos grupos de medidas encaminadas ambas a producir en las corrientes de vehículos y en el conductor sensaciones tendentes a la modificación de sus hábitos de conducción:
1. RESALTOS TRANSVERSALES(RC):
a) Resalto de calzada.Se emplearán únicamente en viario no perteneciente a la Red Metropolitana ni básica, evitando su empleo en áreas especialmente sensibles al ruido salvo que se minoren sus efectos mediante medidas complementarias.
b) Bandas óptico sonoras. Se recomienda su uso en vías cuya máxima velocidad permitida es la genérica, nunca en la red metropolitana y de forma puntual en aquellos puntos que por su especial peligrosidad así se requiera en la Red Básica. Se empleará también para la advertencia de la presencia de zonas en obras. Se cumplirán las características siguientes:
1. Pueden ser bandas óptico-sonoras Intermitentes para anunciar o advertir una disminución de velocidad utilizando:
Bandas uniformes de 1,00 m, de longitud dispuestas en paralelo o a tresbolillo.
Bandas uniformes de longitud la anchura de la calzada. En todo caso con separación entre bandas de 1.00 m.
2. Bandas óptico sonoras Continuas que obligan a mantener una velocidad constante en un tramo concreto de la vía empleando la disposición a tresbolillo y con separación entre bandas de 1.00 m.
3. El material deberá ser:
Para calzadas de aglomerado asfáltico, pintura plástica o termoplástica de doble componente mezclada con árido ofítico o granítico.
Para calzadas de adoquín, el mismo material sobreelevado en el que difiera textura y color (a efectos de producir el efecto óptico deseado).
c) Paso elevado. Se empleará en los cruces peatonales de calzada de especial peligrosidad por falta de visibilidad, flujos importantes de peatones, etc., y en zonas escolares, deportivos, parques, comerciales y de ocio; evitando su implantación en la Red básica y en ningún caso en las vías Metropolitanas ni industriales.
2. ELEMENTOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL(EOE):
a) Mini-glorieta. Se recomienda su uso en intersecciones entre vías de la misma categoría o en caso de intersecciones de una vía de categoría superior a las afluentes, siempre que esta presente una traza cuya perspectiva invite a elevar la velocidad, con objeto de modificar la trayectoria de los usuarios y estrechar su campo de visibilidad libre de obstáculos. Al modificarse las reglas de prioridad habituales, ello contribuye a disolver la jerarquía entre las vías que acceden. Se recomienda su implantación en vías secundarias y locales pertenecientes a la zona 30.
b) Meseta. Se empleará en cruces, intersecciones, tramos de vías o entrada a puertas cuando se conceda prioridad al peatón sobre los demás usuarios. Dichos espacios frecuentemente son utilizados como estacionamientos o paradas indebidos, siendo necesario evitarlos mediante otras medidas complementarias y fundamentalmente mediante la imposición reiterada de sanciones. Solo se aplicará en vías secundarias y locales.
c) Estrechamiento. Este sistema puede emplearse en uno o ambos márgenes de la vía, para ordenar estacionamientos. Se empleará como transición de la calzada en la aproximación de una puerta, meseta o paso elevado; para modificar la trayectoria recta de una calzada o modificar el ángulo de embocadura de una vía a otra. Se podrá aplicar únicamente en vías secundarias y locales.
d) Barrera. Para anunciar la presencia de puertas en vías locales.
e) Puerta. Se ejecutará en la entrada a una vía perteneciente a las zonas 30 y 20 desde otras vías de mayor categoría. En la entrada a una zona de barrio, urbanización residencial, etc., en la que los usuarios deban modificar la forma de conducir para dar preferencia o equiparase a otros medios de desplazamiento que se pretenden potenciar. Se han de ejecutar al menos a 5.00 metros de la intersección con la vía de la que se accede para evitar retenciones en ella.
f) Sección tipo característica óptima. Por tratarse de medidas costosas, se deben plantear como soluciones integradas en un plan de actuación de una amplia zona. Habrán de llevar aparejas obras de urbanización. En función al tipo de vía se decidirá su sección óptima completada con mobiliario urbano, plantaciones, usos permitidos, etc, adecuados o necesarios.
Artículo 12. Limitaciones y prohibiciones
Está prohibida la instalación de bandas óptico sonoras, resaltos de calzada y pasos elevados en los siguientes casos, todo ello, salvo que técnicamente se decida su implantación debido a la presencia de un punto aislado de elevada peligrosidad, y siempre teniendo en cuenta que ello irá en contra de la fluidez y por tanto de la mejora de las condiciones de movilidad del vehículo:
a) En las vías metropolitanas e industriales y las pertenecientes a la red básica siendo que se trata de aquellas que van a servir preferentemente para evacuación, servicios de emergencia y urgencia.
b) En vías cuya IMD sea superior a 5.000 veh.
c) En túneles, estructuras, obras de fábrica singulares y en sus 25m., anteriores y posteriores. Curvas de visibilidad reducida y sus proximidades, cambios de rasante de visibilidad reducida y pasos a nivel.
d) En todo aquel vial que por sus características estructurales no permita a un conductor percatarse de la situación en el espacio de las medidas de calmado del tráfico, y sea la señalización, el balizamiento y la iluminación de calzada insuficientes para cumplir dicho objetivo.
e) En la zona de franqueo de salida de inmuebles, parcelas, caminos privados, vías de servicio, carriles bici (siempre que suponga un obstáculo) y carriles BUS VAO.
CAPÍTULO QUINTO DE LA SEÑALIZACIÓN
Artículo 13. Criterios de señalización
Para poder aplicarse las diferentes medidas contempladas en esta ordenanza para calmar el tráfico (a excepción de los elementos luminosos), es necesario que la consecución de los objetivos que se persiguen se mantenga un equilibrio entre las condiciones que se aplican en el tráfico local y las condiciones que se impone al tráfico cuyo destino es diferente. Por tanto, será imperativo que la zona o tramo de vía que se ordene con medidas de calmado de tráfico, esté perfectamente ordenada la señalización, avalada por informe técnico del área que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad vial, tráfico y circulación.
Artículo 14. Instalación de señales
La instalación de señalización en las vías no podrá ser llevada a cabo por particulares, salvo en los siguientes casos:
Nuevos desarrollos urbanísticos, siempre y cuando se cumpla estrictamente lo que establece el Proyecto de Urbanización aprobado.
Urbanizaciones por parte de la Entidad Urbanística de Conservación o Comunidad de propietarios, previa aprobación municipal del correspondiente proyecto.
Las señales a instalar serán aquellas recogidas en el Catálogo Oficial del Ministerio de Fomento, en el Título IV del Reglamento General de Circulación en desarrollo de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, las recogidas en el apartado 3.4.1. Señalización de la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre; además de aquellas que se aprueban para el Municipio de Estepona mediante la presente Ordenanza y que quedan recogidas en el anexo III; con las siguientes especificaciones:
a) Los reductores de velocidad que se ubiquen en vías locales no precisarán señalización vertical.
b) Las señales verticales serán perfectamente legibles, de composición uniforme con la de los demás carteles y señales, con caracteres de tamaño adecuado y mensajes cortos y concisos y retro-reflectantes.
c) Se utilizarán preferentemente pictogramas frente a mensajes en texto.
d) Se emplearán medidas de balizamiento para la advertencia de la presencia de medidas de calmado, balizamiento que habrá de ser previamente aprobado técnicamente. Así mismo, para la ejecución de las marcas viales asociadas a medidas de calmado se empleará siempre pintura plástica de doble componente y aplicación manual o termoplástica en caliente aplicada con máquina.
e) En los tramos en los que las medidas de calmado consistan en una modificación de la trayectoria normal del vehículo, las marcas viales deberán ser especialmente retro-reflectantes y se habrán de disponer captafaros a dos caras o cualquier otro sistema de balizamiento luminoso para advertir de su existencia.
f) Los resaltos transversales deberán estar señalizados con las marcas viales que se reflejan el las fichas correspondientes, ejecutadas con pintura plástica de doble componente con aportación en mezcla de esferas reflectantes, de extensión manual con rendimiento de 2.50 a 3.00 Kg/m 2.
Artículo 15. Permanencia del ordenamiento del tráfico
Los elementos estructurales, señalización y balizamiento que se apliquen en las vías o tramos de vías para calmar el tráfico, tienen un carácter permanente en el ámbito de la movilidad urbana y no pueden ser un obstáculo para la misma. Deberán ser acordes con el proyecto técnico aprobado y deberán mantenerse y no modificarse en el tiempo sin que se haya producido la aprobación de la modificación del proyecto; en caso contrario, se presumirá que dichos elementos incumplen la presente ordenanza.
Se prohíbe por ello cualquier alteración de las características de la medida de calmado sin previa aprobación del Técnico competente autor del proyecto. Disposición adicional primera
La entrada en vigor de la presente ordenanza se llevará a cabo en el plazo de tres (3) meses tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Corresponderá al Ayuntamiento de Estepona llevar un archivo de los proyectos de medidas de calmado que se materialicen en el término municipal, ya se trate de viario público o privado. Igualmente será el Ente local quien resuelva las cuestiones que puedan plantearse respecto a la interpretación de los preceptos de la presente ordenanza. Del mismo modo compete al Ayuntamiento de Estepona la demolición de elementos estructurales, retirada de señalización y balizamiento, borrado de marcas, etc; que incumplan los preceptos de esta ordenanza y normas de superior rango. Disposición adicional segunda
El anexo V recoge la planimetría sobre jerarquización de vías del Casco Urbano de Estepona que queda aprobada con la presente ordenanza. La limitación de velocidad es por tanto genérica para las zonas 30 y 20 aún no existiendo señalización de restricción, a 30 km/h y 20 km/h, respectivamente. Este anexo deberá ir actualizándose a incluyendo los nuevos desarrollos urbanísticos.
La determinación de la jerarquía del viario en el extrarradio corresponde a los técnicos del área de tráfico y transportes del Ayuntamiento.
Los anexos I, II, III y IV, recogen estándares de las actuaciones para el calmado del tráfico y la mejora de la seguridad; no obstante el Ayuntamiento determinará mediante proyectos técnicos las medidas específicas para cada caso que podrán introducir modificaciones puntuales sobre dichos estándares siempre que éstos sean previamente aprobados por los técnicos competentes del área de tráfico y transporte. Disposición adicional tercera
Tras la entrada en vigor de la presente ordenanza y siempre en aras de conseguir una mayor seguridad en las vías mas sensibles, 2.000 kg. a las queda prohibido el acceso de vehículos cuyo PMA denominadas Zonas 30 y 20.
Dicha prohibición será genérica, no obstante, la Policía Local, tras realizar un estudio pormenorizado de las necesidades, podrá, mediante el sistema de tarjetas, autorizar entradas, limitadas en tiempo y en horarios no confluentes con las puntas de movilidad. Disposición transitoria primera
Para todos aquellos elementos estructurales, medidas, señalización, resaltos de calzada, pasos elevados, etc., materializados en las vías de titularidad pública, instalados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, los titulares de las mismas, responsables de su instalación y mantenimiento tendrán el plazo de un año para su legalización para la cual se deberá aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
Reportaje fotográfico de la vía en el que se pueda apreciar correctamente las características del elemento existente y la señalización complementaria.
Plano de situación de la vía (soporte informático).
Plano de planta y alzado acotado, con descripción de materiales (soporte informático).
Resultados de aforamiento de la vía en el lugar en el que se encuentra el elemento de calmado en el que se determinen los siguientes datos:
Número de pesados/día.
Número de vehículos de trasporte colectivo/día.
Número de automóviles/día.
Número de ciclomotores y motocicletas/día.
Número de bicicletas/día.
Una vez analizados técnicamente los datos aportados, el técnico competente emitirá informe sobre la necesidad de adaptación, retirada o su mantenimiento en las mismas condiciones, en cuyo caso se emitirá autorización municipal.
