ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS EN LA TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA Y AISLADA.
NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el artículo 131 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y el artículo 285 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
a) Tasa por tramitación de Programas de Actuación Integrada y Aislada hasta la adjudicación de la condición de Urbanizador.
b) Tasa por tramitación de actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de los Programas de Actuación.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos que se realicen con motivo de la tramitación de Programas de Actuación Integrada y Aislada distinguiendo en primer lugar según se haya adjudicado o no la condición de Urbanizador, y en segundo lugar si el Programa exige modificación de las determinaciones de la ordenación estructural previstas en el Planeamiento de este municipio.
DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 3º.- 3.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A los efectos de la tasa por tramitación de Programas de Actuación Integrada y Aislada hasta la adjudicación de la condición de Urbanizador, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de las proposiciones de los interesados para participar en el concurso o de la documentación necesaria para iniciar una Actuación Aislada. A los efectos de la tasa por tramitación de actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de los Programas de Actuación, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de aprobación de un Programa de Actuación Integrada o Aislada y la adjudicación de la condición de Urbanizador.
3.2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la no obtención o por la perdida de la condición de Urbanizador.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4º.- 4.1. En la tasa por tramitación de Programas de Actuación Integrada o Aislada hasta la adjudicación de la condición de Urbanizador, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que presenten una proposición para participar en el concurso de un Programa de Actuación Integrada o Aislada.
4.2. En la tasa por tramitación de actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de los Programas de Actuación, son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que adquieran la condición de Urbanizador.
RESPONSABLES
Artículo 5.- 5.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
5.2.- Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. BASE IMPONIBLE
Artículo 6º.- 6.1. En la tasa por tramitación de Programas de Actuación Integrada o Aislada hasta la adjudicación de la condición de Urbanizador, se tomará como base imponible de la presente exacción respecto al tramo variable de la cuota tributaria la superficie del Sector que se pretenda desarrollar.
6.2. En la tasa por tramitación de actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de los Programas de Actuación, se tomará como base imponible de la presente exacción respecto al tramo variable de la cuota tributaria la superficie de la actuación que se pretenda desarrollar.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7º.- 7.
1.- En la tasa por tramitación de Programas de Actuación Integrada o Aislada hasta la adjudicación de la condición de Urbanizador, la cuota tributaria estará integrada por los siguientes conceptos:
-Cuota fija: 2.500 euros. -Cuota variable
a) 0,05 Euros/m 2 de suelo del ámbito del programa de actuación, cuando no se pretenda con el programa de actuación la modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento vigente en el municipio
b) 0,10 Euros/m 2 de suelo del ámbito del programa de actuación, cuando se pretenda con el programa de actuación la modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento vigente en el municipio.
7. 2.- En la Tasa por tramitación de actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de los Programas de Actuación, la cuota tributaria estará integrada por los siguientes conceptos:
- Cuota fija: 6.000 euros - Cuota variable
a) 0,08 Euros/m 2 de suelo del ámbito del programa de actuación, cuando no se pretenda con el programa de actuación la modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento vigente en el municipio
b) 0,13 Euros/m 2 de suelo del ámbito del programa de actuación, cuando se pretenda con el programa de actuación la modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento vigente en el municipio.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 9º.- En esta tasa no se admitirá ningún beneficio tributario, ni se concederá exención, reducción o bonificación de clase alguna.
DECLARACIÓN Y NORMAS DE GESTION
Artículo 10º.- 10.1. La presente tasa se gestionará por el sistema de autoliquidación.
10.2. En la tasa por tramitación de Programas de Actuación Integrada o Aislada hasta la adjudicación de la condición de Urbanizador, la autoliquidación tendrá lugar en el momento de presentación de las proposiciones, debiendo incorporarse el justificante de pago de la tasa como documento independiente a la documentación integrante de las proposiciones presentadas para el desarrollo de la Actuación Integrada.
10.3. En la tasa por tramitación de actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación de los Programas de Actuación, la autoliquidación tendrá lugar en el momento en que se notifique la adjudicación de la ejecución de un Programa de Actuación a una persona física o jurídica y su designación como Urbanizador. El justificante de pago de la tasa se deberá presentar en el Ayuntamiento con anterioridad a la formalización el contrato para el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada o Aislada.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10º.- Las infracciones se calificarán y sancionarán con sujeción a lo previsto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones que la complementen y desarrollen, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 11º. En lo no previsto en la presente Ordenanza regirá la normativa aplicable a las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 16/2005. de30 de diciembre, Urbanística Valenciana y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
DISPOSICIÓN FINAL La
