Al no haberse producido reclamaciones en el período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo.
Conforme a la normativa citada se publica el texto íntegro de la Ordenanza para la Tramitación de las Actuaciones Comunicadas Exentas de Licencia Urbanística, haciéndose saber que contra este acuerdo de aprobación definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
"ORDENANZA PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS ACTUACIONES COMUNICADAS EXENTAS DE LICENCIA URBANÍSTICA
Exposición de motivos
La intervención de la Administración municipal en la actividad de los particulares y otros organismos públicos es una actuación de policía como forma de acción de la Administración pública, que tiene como consecuencia el condicionamiento del ejercicio válido de las actividades de los particulares a la previa verificación de su adecuación a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia y la consiguiente concesión de licencia.
La licencia, permiso o autorización administrativa supone la remoción de un obstáculo o prohibición para el ejercicio de una actividad o hace viable el ejercicio de un derecho preexistente del solicitante.
El análisis continuado de los procedimientos administrativos que se siguen ante la Administración urbanística municipal pone de manifiesto aspectos no resueltos de la burocracia administrativa que, en la práctica, suponen demoras y complicaciones en la tramitación de los expedientes de solicitudes de licencias. Dichas autorizaciones constituyen una de las manifestaciones más acusadas de la relación entre el Ayuntamiento y los ciudadanos, como intervención administrativa en la actividad de los particulares, para verificar el cumplimiento de las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y de la ordenación urbanística vigente.
En este sentido la presente Ordenanza se dirige a lograr la simplificación y reducción de trámites, agilizando procedimientos, disminuyendo comprobaciones y controles apriorísticos innecesarios, medidas éstas compensadas con la actuación responsable que se presume de promotores, titulares y profesionales, en su deber-obligación de sujeción a la obtención de previa licencia o autorización administrativa, sustituyéndola por un acto de comunicación previa, una vez acrediten documentalmente el cumplimento de determinados requisitos, especificados en la presente Ordenanza.
Así, esta Ordenanza regula el ámbito y procedimiento para la tramitación de una serie de actuaciones que no se encuentran entre los supuestos sujetos a licencia urbanística, recogidos en el artículo 166.1 del Texto Refundido de Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias (aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), ni en el apartado 1 del artículo 216 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias (aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre).
Según el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local que en la esfera de su competencia, las entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos. Estas ordenanzas no podrán contener preceptos opuestos a las Leyes.
Para la puesta en marcha de este nuevo procedimiento resulta necesario contar con la cobertura jurídica de una Ordenanza que contemple dichos supuestos (actuaciones urbanísticas comunicadas), que se acomodará a las disposiciones vigentes en la materia urbanística y de procedimiento administrativo.
Se trata, por otra parte, de una Ordenanza abierta que permitirá incorporar a la figura de las actuaciones comunicadas otros supuestos no previstos en la actualidad, que tanto la evolución urbanística, medioambiental o tecnológica como la infraestructura y organización administrativa municipal, permitan su acogimiento a este procedimiento simplificado.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza son los supuestos denominados "actuaciones comunicadas" en las que, para su ejercicio o ejecución, se sustituye la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa, por escrito, del interesado a la Administración municipal, cuando se trate de obras de escasa entidad técnica y para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto técnico.
Este procedimiento, cualesquiera que sean las obras a realizar, únicamente será de aplicación a las actuaciones a desarrollar en suelo urbano, o dentro de los límites del asentamiento rural.
Artículo 2. Ámbito material.
Las actuaciones comunicadas comprenden en general todas aquellas actividades, instalaciones u obras que no encajan en la relación dada por el artículo 166.1 del Texto Refundido de Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias (aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), ni en la que figura en el apartado 1 del artículo 216 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias (aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre).
En atención a su escasa entidad técnica, jurídica e impacto urbanístico o ambiental, deberán ser puestas en conocimiento de la Administración municipal para su examen documental previo, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de la constancia fehaciente de su realización y posible control posterior, y para comprobar su adaptación a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto.
Se incluyen inicialmente en esta figura jurídica los siguientes tipos de actuaciones:
l. Obras de reforma interior, salvo que con las mismas se alteren el número de unidades funcionales, el uso, los huecos existentes, las instalaciones, las condiciones de habitabilidad o algún elemento común del edificio:
- Reforma, reparación, renovación o modificación de alicatados, solados o pavimentos, revestimientos tales como pintura, enfoscados, colocación de zócalo.
- Reparación, cambio o sustitución de carpintería interior.
- Reparación, cambio o sustitución de aparatos sanitarios.
- Reparación, renovación o modificación de falsos techos, piezas de mobiliario fijo como cocinas o armarios empotrados.
2. Obras de reforma en el exterior que no modifiquen la configuración original, la composición o los materiales de la fachada, los huecos, ni elementos o instalaciones comunes del edificio:
- Reparación de cubiertas y retejado, y obras tendentes a la resolución de problemas de impermeabilización (goteras, humedades...), siempre y cuando no se realicen actuaciones sobre los elementos estructurales.
- Limpieza y sustitución de bajantes.
- Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).
- Reparación o sustitución de carpintería exterior, siempre y cuando sea de la misma dimensión.
3. Ajardinamientos de escasa entidad, operaciones para labores agrícolas, limpieza y desbroce de parcelas, sin alterar la rasante natural del terreno.
En ningún caso podrán tramitarse como actuaciones comunicadas las siguientes:
- Las obras que exijan la colocación de andamios o el uso de procedimientos de trabajos temporales en altura o vehículos grúa (de más de 2 plantas).
- Las que exijan la ocupación de la vía pública por cualquier medio o para hacer acopio de materiales.
- Las obras en edificios o elementos catalogados o con algún tipo de protección.
- Aquellas cuyo presupuesto de ejecución supere los 6.000 euros.
- Aquellas que por encontrarse afectadas por las competencias de otras Administraciones Públicas precisen la previa autorización de las mismas.
No obstante, la interpretación de si una determinada actividad encaja en alguno de los supuestos enumerados anteriormente corresponderá al Técnico Municipal, que en atención a la concreta actividad y/o a su posibilidad de generar molestias a terceros o ruidos, podrá considerar que la misma se tramite por el procedimiento de licencia urbanística.
Artículo 3. Requisitos documentales y técnicos. Con carácter general, para todos los supuestos:
Instancia con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones.
Fotocopia del DNI o NIF.
Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular legal, como profesional.
Situación de la obra (dirección de la misma).
Justificación del abono de la tasa correspondiente, según la Ordenanza fiscal vigente.
Con carácter especial, para los siguientes supuestos: Obras de reforma interior:
Memoria de la actuación que se va a realizar, croquis y plano de situación y emplazamiento.
Presupuesto detallado por partidas (incluyendo materiales y mano de obra).
Fotografías interiores necesarias para su aclaración.
Recibo del IBI.
En caso de locales se deberá aportar una fotografía interior y otra de la fachada, así como indicar la referencia o fotocopia de la licencia de apertura, o licencias de obras.
Obras de reforma en el exterior:
Memoria detallada de la actuación, señalando los materiales a emplear (sus características, color y uniformidad con el resto de la fachada) y diseño de la fachada.
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
Fotografía de la fachada.
Recibo del IBI. Actuaciones en parcelas o fincas:
Memoria descriptiva y plano de situación.
Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
Fotografías.
Artículo 4.Procedimiento.
Este procedimiento sólo será aplicable en los supuestos y en las condiciones anteriormente establecidas. El resto de actuaciones no incluidas en esta Ordenanza quedarán sujetas al procedimiento normal de solicitud y resolución regulado en la normativa específica aplicable a las licencias urbanísticas.
La documentación presentada para la actuación de que se trate deberá registrarse por el órgano competente. Una vez se dé traslado al Departamento de Urbanismo, se revisará la misma a efectos de comprobar que esté completa.
Si del examen de la documentación resulta que está incompleta o es insuficiente, se informará al solicitante de la documentación a aportar, concediéndosele un plazo de 10 días hábiles a fin de subsanar el defecto. Caso contrario, se archivarán las actuaciones sin más trámite.
En caso de que, del examen de la documentación, se estime que la actuación no ha de regirse por el procedimiento de actuaciones comunicadas, se notificará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias de que se trate, facilitándole el modelo de impreso a utilizar en función del tipo de obras que se pretenda realizar.
Si, analizada la documentación, se comprueba que ésta se ajusta a lo requerido para poder tramitarse el expediente como actuación comunicada, se procederá a analizarla por el Técnico Municipal, lo que equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración Municipal, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados concluirá con la imposición del oportuno sello en el que se deberá expresar lo siguiente "la actuación a realizar y que se describe en esta instancia no está sujeta a licencia urbanística, bastando con su comunicación, de la cual se toma conocimiento tras haberse comprobado que la misma cumple con los requisitos recogidos en la Ordenanza correspondiente. "
Si transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles el interesado no hubiera recibido comunicación alguna, se entenderá que la actuación es conforme y podrá iniciar las obras.
Artículo 5. Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada.
l. Las actuaciones tramitadas en virtud del procedimiento recogido en esta ordenanza producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto que la comunique, pero no alterarán las situaciones jurídicoprivadas entre éste y las demás personas.
2. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las actuaciones tramitadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando, por causa de falseamiento, error u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de subsanación de deficiencias, de inadecuación de procedimiento como actuación comunicada, o cualquier otra comunicación en relación con la tramitación y resolución del expediente.
3. El régimen procedimental recogido en los apartados anteriores no exonera a los titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por las ordenanzas correspondientes.
4. Se establecen las siguientes condiciones generales para todas las actuaciones comunicadas:
a) Únicamente amparan las obras descritas en la memoria. Si se realizan otro tipo de actuaciones que no sean las expresamente contempladas, se deberá solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística.
b) No surtirán efectos si con ellas se pretende llevar a cabo una ocupación del dominio público.
c) El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la instancia conteniendo la comunicación diligenciada (con sello), facilitando el acceso a la obra o actividad al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.
d) El interesado deberá colocar un cartel visible desde la vía pública indicativo del número y fecha de la autorización, acompañado de la siguiente información: datos del promotor, descripción de la autorización y situación de la obra. No se podrán iniciar las obras sin que se coloque previamente el cartel indicativo.
e) Las obras se deberán realizar en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de entrega de la comunicación sellada, o desde el día siguiente a la finalización del plazo en que hubiera debido realizarse la comunicación. Transcurrido este plazo se entiende caducada la autorización, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras, interrumpiéndose el cómputo del plazo. La prórroga para la ejecución de las obras solicitadas podrá alcanzar hasta un máximo de seis (6) meses de plazo.
f) Cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deban contemplarse en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
g) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
h) Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación.
i) Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento mediante la oportuna instancia acompañada de los documentos que sean necesarios.
j) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
k) Quedará prohibido el acopio de materiales de construcción, herramientas, útiles o instrumentos en la vía pública.
Artículo 6. Régimen de control e inspección municipal.
Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En caso de que, habiéndose tramitado una actuación urbanística por el procedimiento previsto en la presente ordenanza, se compruebe que su ejecución se aparta de lo inicialmente comunicado, siendo necesaria la tramitación de licencia de obras, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y siguientes del Texto Refundido de Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde el siguiente al de la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el "Boletín Oficial de la Provincia", de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. ANEXO
PROPUESTA DE SELLO CON EL QUE SE HAN DE DILIGENCIAR LAS INSTANCIAS COMUNICANDO ACTUACIONES NO SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA:
LA/S ACTUACIÓN/ES A REALIZAR Y QUE SE DESCRIBEN EN ESTE ESCRITO NO ESTÁN SUJETAS A LICENCIA URBANÍSTICA, BASTANDO CON SU COMUNICACIÓN, DE LA CUAL SE TOMA CONOCIMIENTO TRAS HABERSE COMPROBADO QUE LA/S MISMAS CUMPLE/N CON LOS REQUISITOS URBANÍSTICOS ASÍ COMO CON LOS EXIGIDOS POR LA ORDENANZA CORRESPONDIENTE.
Haría, a de de 20-. V° B° EL ALCALDE.
EL TÉCNICO MUNICIPAL"
En Haría, a veinte de junio de dos mil ocho. EL ALCALDE, José M. Torres Stinga.
