Ordenanza específica reguladora de la convocatoria para el año 2008 de Becas-Préstamo

Ficha de esta disposición

Título:
Ordenanza específica reguladora de la convocatoria para el año 2008 de Becas-Préstamo
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-LASPALMAS 86
Fecha Disposición:
04/07/2008
Fecha Publicación:
04/07/2008
Órgano Emisor:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a continuación se publica Texto íntegro de la "ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONVOCATORIA PARAEL AÑO 2008 DE BECASPRÉSTAMO", la cual fue aprobada por el Consejo de Gobierno Insular de 16 de junio de 2008.

De conformidad con lo previsto en la indicada Ordenanza, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de Septiembre de 2008, debiendo los interesados, a estos efectos, cumplimentar los impresos normalizados que se encuentran a su disposición en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (sita en la calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n - Edificio Insular I) y en la página Web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com)

Asimismo se significa que la presentación de la solicitud fuera del plazo indicado anteriormente determinará su inadmisión.

"ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 DE BECAS PRÉSTAMO

El Cabildo de Gran Canaria viene desarrollando una política de Becas-Préstamo en colaboración con la Caja Insular de Ahorros de Canarias desde 1980, fruto del Convenio firmado el 15 de febrero de aquel año. En su virtud, la Corporación propone a la Caja unos candidatos a esas Becas-Préstamo y abona los intereses generados por el crédito concedido a los mismos durante un máximo de siete años. Desde entonces miles de grancanarios se han beneficiado de esta línea de actuación.

Las Becas-Préstamo nacieron en un momento

histórico en que las condiciones sociales y económicas eran distintas de las actuales, sin embargo, la Consejería de Educación y juventud ha podido comprobar en cada convocatoria, que la demanda por parte de los estudiantes se mantiene; por tanto, sirviendo al interés general, esta Consejería ha decidido continuar concediendo estas Becas-Préstamo, si bien, revisando la normativa que las regula para lo cual se procede con fecha 14 de abril de 2008 a la modificación del Convenio actualmente vigente firmado con la Caja Insular de Ahorros de Canarias de 26 de septiembre de 2003 a fin de actualizar las cuantías, así como a la derogación de las anteriores Bases Reguladoras de Becas-Préstamo aprobadas el 25 de abril de 2003.

ARTÍCULO 1. OBJETO

El objeto de estas Bases es regular el procedimiento de concesión de Becas-Préstamo que el Cabildo de Gran Canaria concede en colaboración con la Caja Insular de Ahorros de Canarias, para los estudios y en las cuantías que a continuación se relacionan:

1) Becas para enseñanzas universitarias y otros estudios superiores conducentes a la obtención de un titulo oficial en todo el territorio nacional que se realicen fuera de la Isla de Gran Canaria: TRES MIL (3.000,00) EUROS.

2) Becas para enseñanzas universitarias y otros estudios superiores conducentes a la obtención de un título oficial en todo el territorio nacional que se realicen en la Isla de Gran Canaria: DOS MIL (2.000,00) EUROS.

ARTÍCULO 2: REQUISITOS

1. Los solicitantes de NUEVAS Becas-Préstamo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser residente en alguno de los municipios de la isla de Gran Canaria, con una antigüedad de al menos un año respecto a la fecha indicada para el fin de la convocatoria.

b) Si solicita la beca para el primer curso de las enseñanzas o estudios a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza, ha de estar matriculado en la totalidad de las asignaturas o créditos que lo componen. Si solicita la beca para un curso posterior, ha de tener aprobadas todas las asignaturas o créditos de los cursos anteriores en la convocatoria de junio o septiembre.

c) No estar en posesión de un título de arquitecto, ingeniero, licenciado, diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico salvo que la Beca-Préstamo

se solicite para acceder al segundo ciclo de dichos estudios.

2. Los solicitantes de PRÓRROGAS de BecasPréstamo habrán de estar matriculados de al menos, un cuarenta por ciento (40 %) del total de los créditos que constituyan el curso para el que solicita la prórroga. En todo caso serán objeto de prórroga las BecasPréstamo para realizar estudios que con arreglo a la regulación anterior hubieran sido ya objeto de BecaPréstamo siempre que se cumpla el resto de los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

En todo caso la Beca-Préstamo, que habrá de ser ininterrumpida, solo podrá concederse una vez por cada uno de los cursos que compongan los estudios de que se trate y el total de Becas-Préstamo concedidas no podrá ser superior al total de cursos académicos que compongan dichos estudios.

ARTÍCULO 3: PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

1. Los solicitantes habrán de presentar sus solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria del l al 30 de Septiembre de 2008. El justificante de matrícula podrá presentarse hasta el 31 de octubre.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para solicitar por primera vez la Beca-Préstamo habrá de presentarse solicitud, según impreso normalizado, a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

b) Justificante de matrícula detallando las asignaturas o créditos matriculados y en su caso justificante de pago.

c) Certificado de residencia en algunos de los municipios de la isla de Gran Canaria especificando la antigüedad de la misma.

d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad social.

e) Declaración responsable de no estar en posesión de un título de arquitecto, ingeniero, licenciado, diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico salvo que la Beca-Préstamo se solicite para acceder al segundo ciclo de dichos estudios.

f) Documento expedido por el Centro correspondiente, acreditativo del plan de estudios o descriptivo de los cursos y asignaturas que componen las enseñanzas o estudios que cursa el alumno/a.

g) Certificado de notas expedido por el Centro, que comprenda todas las asignaturas correspondientes al curso anterior al que se solicita la beca, salvo para alumnos que cursen el primer año de enseñanzas universitarias o estudios superiores.

4. Para solicitar la prórroga de la Beca-Préstamo habrá de presentarse la solicitud, según impreso normalizado, acompañada de justificante de la matrícula del curso para el que pide la prórroga y en su caso, justificante de pago.

5. El Servicio de Educación podrá solicitar, en los casos que sea necesario, la presentación de documentos complementarios.

ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Presentada la solicitud, se examinará a fin de comprobar si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ DÍAS subsane la falta de requisitos o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que en otro caso, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se concederá Beca-Préstamo a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

3. La resolución de concesión de las Becas-Préstamo se dictará, previa valoración de las solicitudes por un órgano colegiado formado por dos funcionarios del Servicio de Educación y el Asesor de dicho servicio, nombrados a propuesta de la Consejera de Educación y juventud, dicha valoración se elevará al instructor que será el jefe del Servicio de Educación el cual formulará propuesta de resolución que será notificada al solicitante indicando que en el plazo de 10 días deberá aceptar la Beca-Préstamo. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto. Una vez transcurrido el plazo de aceptación se dictará la resolución de concesión de Becas-Préstamo mediante Decreto de la Sra. Consejera de Educación y juventud por delegación del Presidente (Decreto número 37 de 12/07/07) en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para presentar instancias que será publicada en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano sita en la calle Agustín Millares Carló, s/n de Las Palmas de Gran Canaria.

4. En todo caso la concesión de estas Becas-Préstamo queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del R.D. 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley General de subvenciones y cuyo importe máximo será de 60.000 euros.

5. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

6. Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano sita en la calle Agustín Millares Carló, s/n de Las Palmas de Gran Canaria (Edificio Insular)

ARTÍCULO 5: RÉGIMEN DE DISFRUTE DE LA BECA-PRÉSTAMO

1. La concesión de la Beca-Préstamo por esta Corporación supone la propuesta a la Caja Insular de Ahorros de Canarias para la tramitación del crédito correspondiente a cada uno de los estudiantes que resulten becados.

2. Dicho crédito se concederá por el periodo que dure la Beca-Préstamo más uno o dos años más (de carencia) dependiendo del tiempo de duración de los estudios, pues en ningún caso el plazo del préstamo podrá exceder los 7 años.

3. El becario estará exento del pago de los intereses del préstamo así como de los gastos de formalización ante fedatario público que corresponderán al Cabildo. Estos contratos de préstamo no serán objeto de aplicación de comisiones y gastos de ningún tipo. En ningún caso, se aplicarán comisiones de cancelación, amortización anticipada ni modificación de las condiciones del préstamo.

4. La póliza de crédito se formalizará con la entidad bancaria por el total que resulte de multiplicar el importe concedido en concepto la Beca-Préstamo por el número de cursos académicos de duración de los estudios de que se trate.

5. El abono de la beca se efectuará de forma fraccionada en pagos iguales de carácter mensual, de octubre a junio.

6. Cada año, el becario podrá solicitar en esta Consejería la prórroga correspondiente de la BecaPréstamo, según lo establecido en la presente Ordenanza. No siendo necesario realizar ningún trámite en la Caja Insular de Ahorros, será la Consejería de Educación y juventud la que comunicará a la entidad bancaria la concesión de las prórrogas, habilitando así los abonos correspondientes.

7. Transcurrido el periodo total de carencia, el becario empezará a devolver el capital recibido, hasta reintegrarlo en un máximo de cinco anualidades, más los intereses que durante este periodo se devenguen, que serán los estipulados en su póliza.

8. Los becarios que cambien de estudios no podrán acogerse a una nueva Beca-Préstamo hasta que no hayan reintegrado a la Caja Insular de Ahorros de Canarias la cantidad percibida a cuenta de la primera BecaPréstamo.

9. La Beca-Préstamo es compatible con cualquier otra ayuda recibida por el becario, con cargo a fondos públicos o privados.

ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

1. El beneficiario de la beca queda sometido a las obligaciones de la presente Ordenanza así como a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten y a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación así como a lo dispuesto en la Ley 38/03 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, R.D. 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley General de subvenciones y demás disposiciones aplicables.

2. Comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Presentar traducción oficial al castellano de toda la documentación presentada en otro idioma. Si se trata de certificaciones académicas deberán contener las equivalencias al sistema español.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Bases Reguladoras de la Concesión de Becas-Préstamo del Servicio de Educación aprobadas por acuerdo plenario de 25 de abril de 2003 y publicadas en el B.O.P. de fecha 26 de Septiembre de 2003.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes de Beca-Préstamo que se presenten para el curso 2008/09 se regirán por la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Sra. Consejera de Educación y juventud para dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, de conformidad con los artículo 116 y 117 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero; o en caso de no hacer uso de dicha potestad, Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a contar desde la publicación de este anuncio, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de esta ciudad.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

EL PRESIDENTE. P.D. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN y JUVENTUD (Decreto número 37, de 12.07.07), Onelia García Marrero.