La disposición final segunda de la Ley 38/1999 autorizó al Gobierno para que, mediante Real Decreto aprobase un Código Técnico de la Edificación que estableciera las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3, apartados 1.b) y 1.c).
En virtud de esta autorización se aprobó el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), en cuya disposición final tercera se habilita a la Ministra de Vivienda para que apruebe, mediante Orden ministerial, las modificaciones y revisiones de los Documentos Básicos del CTE que sean necesarias, así como la organización y funcionamiento del Registro General del Código Técnico de la Edificación, y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.
Con posterioridad a la aprobación del Código, se dictó el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, mediante el que se aprobó el Documento Básico «DB-HR Protección frente al Ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modificó el Real Decreto 314/2006.
Hasta el momento, en el proceso de aplicación del Código Técnico de la Edificación a situaciones reales, se ha constatado la necesidad de realizar ciertas modificaciones de carácter técnico en el mismo con el fin de hacer más clara y precisa dicha aplicación, adaptándolo por otro lado al avance del conocimiento y al progreso técnico, tal como encomienda la Ley 38/1999.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de determinados Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación incluidos en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
Los Documentos Básicos que figuran a continuación, de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, se modifican del modo siguiente:
