ORDEN SAN/194/2008, de 7 de febrero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el servicio de lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN SAN/194/2008, de 7 de febrero, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el servicio de lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca
Nº de Disposición:
SAN/194/2008
Boletín Oficial:
BOCYL 27
Fecha Disposición:
08/02/2008
Fecha Publicación:
08/02/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD
Por el sindicato Unión General de Trabajadores, se ha convocado huelga en el servicio de lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca toda la jornada laboral de los martes y viernes a partir del día 12 de febrero de 2008 y con carácter indefinido

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe de ejercitarse de acuerdo con las previsiones legales, entre otras las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser, en cualquier caso, conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que, con independencia de la necesidad de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el conjunto del Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo 2.ºdel artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo y por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga convocada por el sindicato Unión General de Trabajadores, en el servicio de lavandería del Hospital Universitario de Salamanca toda la jornada laboral de los martes y viernes a partir del día 12 de febrero de 2008 y con carácter indefinido, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de la comunidad, así como los Derechos Fundamentales, las Libertades Públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

Para el mantenimiento de tales garantías se hace necesario el establecimiento de los servicios mínimos que se señalan en el Anexo, ponderándose para la cuantificación de los efectivos que integraran los servicios mínimos la necesidad de mantener en todo momento a punto para su uso, la lencería del Hospital que demanda la asistencia sanitaria a los usuarios, así como las instalaciones donde se realizan trabajos relacionados con el lavado y tratamiento, planchado y empaquetado de toda clase de prendas.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo y en el artículo 6.2 n) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- El ejercicio del derecho de huelga por el personal servicio de lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios mínimos que se determinan en los apartados siguientes.

Segundo.- A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se consideran servicios mínimos para garantizar las medidas de higiene imprescindibles que derivan del tratamiento integral de la lencería utilizada por los usuarios y profesionales, que se mantenga el proceso de recogida de las prendas usadas, su lavado y tratamiento, su planchado, empaquetado y distribución así como la limpieza de las instalaciones donde se realizan estas operaciones. Dichos servicios mínimos deberán de mantenerse durante la situación de huelga.

Tercero.- Para garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos referidos en los apartados precedentes se establecen en el Anexo los servicios mínimos y los efectivos personales imprescindibles teniendo en cuenta que la huelga afecta a todos los trabajadores del servicio de lavandería del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca-Para el establecimiento de los servicios mínimos y para la cuantificación de los efectivos que integrarán los mismos se ha ponderado las necesidades de lencería hospitalaria que diariamente se producen con el normal desarrollo de la asistencia sanitaria del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

Cuarto.- Los servicios mínimos establecidos en la presente Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación-En caso de producirse tales actos serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigido de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico vigente.

Quinto.- Lo dispuesto en los apartados precedentes se establece sin perjuicio de las normas reguladoras del derecho de huelga contenido en la normativa vigente y no significa alteración alguna de los derechos y deberes que los trabajadores tienen establecidos en aquélla.

Sexto.- Al personal al servicio de la Gerencia Regional de Salud que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.

Séptimo.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, en su caso, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octavo.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Valladolid, 7 de febrero de 2008.

El Consejero,

Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola

Ver Anexo