La experiencia acumulada en las pasadas convocatorias y la casuística estudiada, recomiendan revisar determinados conceptos relacionados con los contenidos que figuran en el anexo a la citada orden, en el que se detallan las causas por las que los aspirantes a los diferentes procesos selectivos para el acceso a la enseñanza militar de formación pueden ser excluidos.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para ingreso en los centros militares de formación.
La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, queda modificada como sigue:
Uno. El punto 2 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«2. Los aspirantes que opten a las especialidades con responsabilidad de vuelo deberán cumplir, además, los requisitos médicos y psicofísicos específicos del grupo correspondiente establecidos por la Orden ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.»
Dos. El punto 3 del apartado A del anexo queda redactado del siguiente modo:
«3. Alteraciones de la tensión arterial.
Tensión arterial normal alta e hipertensión. Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
La tensión arterial se valorará según el siguiente cuadro:
| Categoría | Sistólica (mmHg) | Diastólica (mmHg) |
| Normotensión o hipertensión controlada | ||
| Óptima | ||
| Normal | 121 - 129 | 81 - 84 |
| Normal alta | 130 - 139 | 85 - 89 |
| Hipertensión | ||
| Grado 1 | 140 - 159 | 90 - 99 |
| Grado 2 | 160 - 179 | 100 - 109 |
| Grado 3 | 180 o más | 110 o más » |
«11. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.»
Cuatro. El apartado J del anexo queda redactado del siguiente modo:
«J. Aparato urogenital.
1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
7. Orquitis y orquiepididimitis
8. Hidrocele y varicocele esencial significativo.
9. Prolapsos genitales
10. Infecciones genitales
11. Endometriosis incapacitante
12. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
13. Varicosidades genitales significativas.
14. Fístulas rectovaginales y rectovesicales.»
Cinco. Queda suprimido el apartado «K. Ginecología», del anexo.
Seis. El apartado «L. Sangre y órganos hematopoyéticos» del anexo con sus contenidos, pasa a denominarse apartado «K. Sangre y órganos hematopoyéticos».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2009.La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
