Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Condado de Treviño tienen como objetivo establecer un modelo territorial adecuado a las características del amplio territorio municipal, basado en la ordenación general de todo el municipio a través de un instrumento planeamiento urbanístico que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su desarrollo por el Reglamento de Urbanismo (Decreto 22/2004). En la actualidad, el municipio cuenta con un instrumento propio de planeamiento general, concretamente unas Normas Urbanísticas Municipales que fueron aprobadas en el año 2002.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Condado de Treviño, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 10 de enero de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales; notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.
Por todo lo anterior,
RESUELVO
Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Condado de Treviño, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de junio de 2011.
La Consejera, Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz
ANEXO QUE SE CITA
DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CONDADO DE TREVIÑO (BURGOS)
La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.
1.- RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 y previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:
- Consejería de Cultura y Turismo.
- Consejería de Interior y Justicia.
- Consejería de Agricultura y Ganadería.
- Consejería de Economía y Empleo.
- Dirección General de Medio Natural.
- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.
- Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Burgos.
- Ecologistas en Acción de Burgos.
- Cámara de Comercio e Industria de Burgos.
- Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.
- Sindicato CC.OO. en Castilla y León.
- Sr. Presidente de ASAJA de Castilla y León.
EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN
Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de dos figuras de protección natural pertenecientes a la Red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitario LIC ES4120051 «Riberas del Zadorra» y el Lugar de Importancia Comunitario LIC ES4120052 «Riberas del Ayuda». Existen 28 Montes de Utilidad Pública presentes en el término municipal. En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3. del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible, en el ámbito de aplicación de las NUM se ha señalado la presencia de las siguientes especies catalogadas como «de atención preferente», Gymnadenia odoratissima (L) L.C.M. Richard, Hypericum caprifolium Boiss., Equisetum hyemale L., Epipactis palustris (L.) Crantz y Platanthera chlorantha (Custer) Reichnb., si bien otras muchas están inventariadas. Igualmente señala que, en caso de la existencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. Así mismo aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio.
En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal, así como un camino perimetral de 5 m). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.
Señala que en las NUM (tanto en el texto como en la cartografía) ha de figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código, ubicación, etc.) así como los requerimientos legales a los que están sujetos, concretamente al artículo 45.4, en particular, y Capítulo III del Título II, en general, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, otorgándoles el régimen de uso y edificación propio de la categoría de suelo rústico con protección natural. A pesar de la reducida extensión, la relevancia ecológica de las riberas de los ríos Zadorra y Ayuda, que forman parte de la Red Natural 2000, es máxima y deben ser preservadas.
El ISA deberá incluir un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las NUM sobre las especies incluidas en el Decreto 63/2007, valorando la adecuación de los distintos regímenes urbanísticos propuestos al objeto de conservación establecido en el referido Decreto. Asimismo, en la categorización del término municipal debe tenerse en cuenta que la totalidad de los terrenos adscritos a Montes de Utilidad Pública deben ser incorporados a suelo rústico con protección natural, según el artículo 79.1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, estando sometidos al régimen específico que el artículo 81 de la citada Ley de Montes establece para esta categoría de suelo.
Fuera de la Red Natura 2000 los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, la categorización del suelo rústico municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si éstos tienen carácter prioritario.
Finalmente, tan importante como la protección de los valores ambientales más destacados presentes en suelo rústico, resulta la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelo para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por esta razón, tanto en la versión preliminar de las Normas como en el ISA, se deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico previstas, si finalmente las hubiera, son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y que éstas pueden ser asumidas en términos ambientales.
Informe de la Consejería de Cultura y Turismo: Señala que la documentación aportada por el órgano promotor hace referencia a los Bienes de Interés Cultural (BIC) existentes en el municipio, pero no a todos los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, donde citan la presencia de numerosos yacimientos arqueológicos. No obstante si, una vez iniciada la tramitación del expediente, apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural será necesario solicitar una nueva consulta a esta Consejería de Cultura, todo ello sin prejuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a la misma según la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Informe de la Consejería de Interior y Justicia: La Agencia de Protección Civil y Consumo señala en lo relativo a protección civil que es preciso incluir un estudio-análisis de riesgos, tanto naturales como tecnológicos. Si de estos análisis pudiera desprenderse que pueden existir zonas potencialmente peligrosas para la población, debe valorarse la necesidad de hacer un estudio más en detalle sobre los riesgos detectados a la hora de determinar los usos del suelo. A los efectos de riesgo poblacional de inundaciones señala un riesgo bajo.
Informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería: Señala que esa Consejería dispone en la localidad de Treviño de un silo y un almacén para almacenamiento de productos agrícolas en la finca urbana de Referencia Catastral: 0412217WN2301S0001PM. Aunque el Documento de Inicio no detalla los usos permitidos, compatibles y prohibidos, se sugiere que se tenga en cuenta este uso de almacenamiento de productos agrícolas con el fin de que puedan seguir con esta actividad.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro: El Condado de Treviño es atravesado por el río Ayuda que es la base de la estructura hidrográfica de la zona, y donde desembocan los ríos Arrieta, Saraso y Laño y multitud de arroyos provenientes de los Montes de Vitoria y la Sierra de Cantabria. Respecto a la hidrología subterránea, la mayor parte del municipio se sitúa sobre las masas subterráneas n.º 30226 y n.º 1.05 «Sinclinal de Treviño», el resto ocupa parte de las masas de agua subterránea n.º 30213 «Cuartango-Salvatierra», n.º 30222 «Sierra de Cantabria» y n.º 30220 «Izki-Zurdaire». El ISA deberá valorar los impactos y diseños de medidas dirigidas a la prevención, reducción y corrección de los efectos negativos de las NUM sobre el sistema hidrológico.
Realizan una serie de indicaciones en los que el promotor deberá incidir en el ISA. El ISA tendrá en consideración el planteamiento de alternativas y análisis de las mismas en cuanto a uso del suelo y su relación con el subsistema hídrico, en especial en relación al drenaje superficial. En cumplimiento con la legislación de aguas vigente, la realización de cualquier obra o trabajo en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. El ISA realizará un estimación de las futuras demandas de recursos hídricos contemplando los adecuados sistemas de abastecimiento y saneamiento, identificando los potenciales impactos cuantitativos relacionados con la alteración de las escorrentías derivadas del proceso de urbanización de los terrenos, tanto el incremento de las aguas como consecuencia de la impermeabilización del suelo como de la concentración de cuencas ligadas a la ejecución de obras transversales de flujo. El ISA realizará un análisis de afecciones al régimen de las corrientes y a las aguas en régimen de avenidas de los cursos de agua, derivadas del proceso urbanizador, y de los impactos en la fase de obras sobre el subsistema hídrico, como pueden ser las causadas por vertidos accidentales, aumento de la turbidez, arrastres de tierras, alteración de la red de drenaje, etc. Por último, el ISA efectuará un planteamiento de medidas preventivas y correctoras y valoración de impactos residuales.
2.- CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).
La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el contenido de las NUM en lo que se refiere a objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las medidas y alternativas oportunas para su resolución.
En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan, sino un instrumento que recoja la integración del medio ambiente en la ordenación territorial, a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA es un documento que será «parte integrante de la documentación del Plan», lo que conlleva evitar la repetición excesiva de la información que se encuentre en otros documentos de las NUM, por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.
El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben ser condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de las implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición de ser «accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas», sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a partes concretas del Plan en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo.
A tales fines, la estructura y contenidos del ISA, deberán ser los siguientes:
- a) Breve descripción de las NUM de Condado de Treviño y de su contexto de aplicación, especificando:
- Las características geográficas básicas que definen el municipio.
- Los objetivos esenciales del Plan, motivos de su propuesta, horizonte temporal y fases de desarrollo.
- Cuadro resumen de las superficies resultantes de la nueva zonificación, donde queden precisados en términos absolutos y relativos la extensión de suelo urbano, urbanizable y rústico en todas sus categorías. Además, deberá cuantificarse el número de viviendas y el volumen de población previsto en aplicación de las NUM.
- Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental y planos de clasificación del suelo de todo el término municipal.
- b) Objetivos de protección ambiental que guardan relación con las NUM y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración.
- c) Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se describirán de forma clara y sintética los aspectos relevantes de las características del medio ambiente del municipio y su relación con el desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención expresa a los valores ambientales existentes en el municipio, grado de conservación y principales problemas detectados en materia de protección del medio ambiente y del paisaje local.
- d) Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa cero, y justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de las distintas alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que minimicen el consumo de recursos naturales, maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales.
- e) Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se valorarán cuantitativa y cualitativamente los efectos previsiblemente generados por la ordenación propuesta en las NUM sobre los distintos factores del medio natural, allí donde su incidencia alcance cierta significación, bien sea por su naturaleza, magnitud o amplitud y efectos acumulativos o por la entidad de las transformaciones asociadas sobre espacios naturales protegidos, paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del suelo, estructura socioeconómica, capacidad de acogida del territorio, abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales y patrimonio cultural.
- f) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquiera de los efectos negativos de la ordenación propuesta, prestando especial atención a aquellas iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, a la conservación del suelo y al mantenimiento de la biodiversidad.
- g) Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros e indicadores básicos para el seguimiento de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico y la comprobación del cumplimiento de las prescripciones del ISA. El seguimiento constituye un aspecto esencial a la hora de anticiparse a efectos imprevistos de la ordenación.
- h) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.
- i) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la alternativa cero y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos de las NUM.
3.- CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.
El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte de las NUM, debe integrarse en la toma de decisiones de la ordenación del suelo prevista y como mecanismo para cumplir el objetivo general de proteger los recursos naturales y el paisaje del municipio. El ISA deberá partir del estudio analítico de la organización del territorio local donde sean precisadas las características ambientales y paisajísticas del municipio junto a las potencialidades de uso y también los problemas y amenazas ambientales. Posteriormente, deberá evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación de las NUM, atendiendo a la capacidad de acogida del municipio y a los valores naturales existentes, de conformidad con los siguientes criterios ambientales.
1.- Modelo territorial y usos del suelo. El Condado de Treviño se localiza en el norte de la provincia de Burgos, pero enclavado en su totalidad dentro de la mitad sur de la provincia de Álava. Se trata de un territorio que históricamente ha actuado de frontera y que en la actualidad sitúa a este municipio burgalés bajo la influencia de dos centros urbanos, industriales y administrativos como Miranda de Ebro, especialmente en el tercio más occidental, por el que atraviesa la autopista AP-1, y Vitoria, especialmente en la mitad oriental y en buena parte de sus núcleos de población, que mantienen mayor conexión con la capital alavesa, limitando incluso en toda su franja norte con el término municipal Vitoria-Gasteiz con la que comunica a través de los puertos de Zaldiaran y Vitoria, a una decena de kilómetros de la capital alavesa. La ordenación territorial en el Condado de Treviño además está marcada por la gran extensión del municipio, que supera los 200 Km2, y el elevado número de núcleos de población (47), lo que implica una escala, amplitud y complejidad territorial, y por supuesto ambiental, que deberá ser asumida y recogida de forma completa en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
La evolución demográfica de Treviño es muy expresiva de las dinámicas espaciales que han configurado su territorio a lo largo de las últimas décadas. En un primer momento, desde la segunda mitad del siglo XX, la evolución del Condado de Treviño hay que enmarcarla en los procesos de crisis de la economía tradicional rural, emigración a núcleos urbanos e industriales y profunda regresión demográfica, siguiendo pautas similares a las que acontecen en otros municipios burgaleses, hasta llegar a mínimos históricos de población a mediados de la década de los 90 del pasado siglo (852 habitantes en 1996 frente a los 3.554 del año 1950). Sin embargo, en los últimos años se ha observado una notable recuperación demográfica en el municipio, motivada por un desarrollo de urbanizaciones de segunda residencia y vivienda principal vinculadas a las dinámicas periurbanas y los procesos de difusión de población desde la ciudad de Vitoria. Estos procesos, sin embargo, han generado cambios en los usos del suelo y el medio ambiente que no han estado exentos de cierta problemática ambiental, asociada a que buena parte de estas urbanizaciones y asentamientos irregulares tienen localizaciones poco afortunadas desde el punto de vista de un urbanismo sostenible, bien por encontrarse en espacios dotados de valores ambientales reconocidos y sensibles (riberas fluviales y bosque galería del río Ayuda), bien por la existencia de deficiencias en servicios básicos y equipamientos o bien por encontrarse desconectadas de los núcleos de población tradicionales y por el uso de tipologías constructivas poco adaptadas a la realidad de la arquitectura tradicional comarcal. Así, como ejemplo de este tipo de ocupación del suelo para usos residenciales hay que señalar a la urbanización situada al suroeste de la localidad de Treviño, a la Urbanización Uralde situada en el lóbulo de un meandro del río Ayuda o el conjunto de urbanizaciones aisladas y no colindantes con suelo urbano localizadas en el entorno de la carretera autonómica CL-127, entre las localidades de Treviño y Armentia. Esta realidad territorial con su problemática asociada deberá ser analizada en el ISA de cara a justificar la propuesta de ordenación general prevista en las NUM, dado que la mayoría de estas urbanizaciones se sitúan colindantes con las riberas del río Ayuda que, según el propio Documento de Iniciación, alberga algunos de los ecosistemas más valiosos y hábitats de muy alto valor ecológico donde conviven muchas especies animales y vegetales de interés.
El Documento de Iniciación si bien recoge algunos interesantes y acertados objetivos genéricos y líneas estratégicas de un modelo territorial para el conjunto del Condado de Treviño basado en la búsqueda de mejoras de las condiciones ambientales, no concreta ni ofrece información precisa sobre la cantidad y la localización del suelo urbanizable que se pretende clasificar, lo que dificulta una valoración preliminar de la adaptación de los potenciales desarrollos urbanísticos a este marco de sostenibilidad ambiental planteado, con la problemática que ésto puede generar en el futuro, ya en fases más avanzadas del procedimiento urbanístico y ambiental. Cabe destacar entre los objetivos de las NUM señalados en el Documento de Iniciación, el desarrollo de una estructura urbana cohesionada y la intención de potenciar la protección de riberas del río Ayuda y de su vegetación autóctona, objetivos que contrastan con la urbanización dispersa y difusa que genera afección ambiental y degradación de sus riberas, un conflicto territorial que el ISA deberá abordar para su traslado a las NUM tratando de que no se reproduzcan este tipo de intervenciones y buscando medidas de atenuación de los impactos ya existentes.
El modelo territorial propuesto debe tener en cuenta, como a priori así se desprende de la documentación analizada, las potencialidades y limitaciones del territorio en el Condado de Treviño, y la clasificación del suelo tendrá que ajustarse tanto a las características geográficas como a las necesidades sociales, económicas, urbanísticas y ambientales del municipio. Además, la clasificación del suelo que finalmente establezca las NUM representa la definición a largo plazo de un modelo de ocupación del territorio que condicionará el futuro desarrollo urbanístico y económico del municipio y los parámetros para la conservación de sus valores ambientales. En el desarrollo de este proceso se debería lograr la integración de la variable ambiental en el diseño de la propuesta de ordenación, que es el objetivo básico de la Ley 9/2006. Junto a ello, la legislación básica de suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo) ha modificado el carácter residual del suelo urbanizable, de forma que, en caso de que se clasifique este tipo de suelo, su definición debe obedecer a una clasificación responsable sustentada en previsiones y datos objetivos sobre las necesidades del municipio. En estos mismos términos, la Ley de Urbanismo de Castilla y León ha incorporado estos criterios, estableciendo que el suelo urbanizable corresponderá a aquellos terrenos cuya transformación en suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos, justificación que deberá abordar de forma rigurosa el ISA. Por todo ello, el ISA deberá valorar la viabilidad ambiental del modelo territorial propuesto en las NUM de Condado de Treviño, empleando, al menos, los siguientes criterios ambientales:
- a. Que la nueva clasificación del suelo esté ajustada a la vocación de los terrenos, a su interés social y a las características del entorno, según lo establecido en la legislación de urbanismo vigente.
- b. Justificar el mantenimiento de los valores naturales y paisajísticos que llevaron a la declaración de los espacios que cuentan con algún tipo de protección natural, valorando la capacidad de acogida del territorio de cara a un posible proceso de crecimiento urbano que se pudiera plantear en las NUM.
- c. Como parte del análisis de impactos del ISA, se deberá incluir una valoración de las necesidades de infraestructuras (líneas eléctricas, depuración de aguas, viales) del desarrollo urbano e industrial previsto y de los efectos previsibles de su instalación sobre los recursos naturales del municipio.
- d. Que la ordenación del municipio propicie zonas urbanas razonablemente compactas y variadas, una adecuada protección y pervivencia de los terrenos de naturaleza rústica y una zona de transición entre ambos, donde se establecen medidas para evitar que se convierta en un espacio caótico y marcado por expectativas de revalorización. Aspecto que el ISA deberá valorar en relación a los futuros suelos que pretendan ser clasificados como urbanizables.
2.- Áreas naturales. El municipio de Condado de Treviño se encuentra claramente diferenciado en una serie de unidades ambientales-territoriales que ha sabido identificar y describir correctamente el Documento de Iniciación. El medio físico en Treviño es propio de un espacio de transición, entre las llanuras de la cuenca terciaria de Miranda y los montes de la Sierra de Vitoria que dan paso hacia el norte a la llanura alavesa. El elemento estructurante del territorio lo constituye la subcuenca fluvial del río Ayuda y el conjunto de arroyos tributarios del mismo, en el contexto de la depresión de Miranda, un espacio de llanura irregular en torno a los 550-700 metros de altitud, con algunos resaltes topográficos (Los Cuarteles y Sierra de la Cogolla) y en el que se concentran los numerosos núcleos de población, una llanura que está enmarcada por relieves montañosos modestos, al norte los Montes de Vitoria, al este los Montes de Izki y al sur la Sierra de Portilla dentro del conjunto de la Sierra de Cantabria.
En este contexto geográfico de media montaña, uno de los principales valores naturales que alberga el Condado de Treviño está relacionado con su gran interés biogeográfico y variedad de paisajes y formaciones vegetales, propias de una zona ecotónica y de transición entre la Región mediterránea y la atlántica. El resultado es la presencia de especies forestales muy contrastadas en sus características y requerimientos (encina, rebollo, roble albar, quejigo, sabina, pino silvestre, haya, abedul, vegetación riparia y formaciones naturales de matorral) y que se intercalan en función de condiciones geográficas particulares, de orientación, suelos y climas locales, conformando un ámbito de una riqueza e interés ambiental excepcional, especialmente en los Montes de Vitoria en el tercio norte del municipio y los bosques de Bajauri y Obecuri en el extremo suroriental, y que debe ser tenidos en cuenta en el ISA.
Dentro de la Red Natura 2000 el Condado de Treviño está afectado por los Lugares de Importancia Comunitario, el LIC ES4120051 «Riberas del Zadorra» en el extremo noroeste del término y el LIC ES4120052 «Riberas del Ayuda» que afecta a la mayoría de cursos fluviales del municipio. En el municipio del Condado de Treviño hay constancia de la existencia de un total de 28 Montes de Utilidad Pública y, en sintonía con lo descrito hasta este momento, también hay presencia de numerosos y contrastados hábitats de interés comunitario, definidos y regulados por el Anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres e incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, concretamente, según datos que obran en esta Dirección General, serían los siguientes:
- Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.
- Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos.
- Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.
- Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, de interés prioritario.
- Brezales secos europeos.
- Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
- Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
- Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas).
- Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de interés prioritario.
- Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
- Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.
- Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae ou Ilici-Fagenion).
- Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion.
- Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
- Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
- Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
- Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia.
- Bosques endémicos de Juniperus spp., de interés prioritario.
Los lugares y valores de interés natural que posee el municipio de Condado de Treviño deben ser tenidos en cuenta en la propuesta de ordenación del suelo planteada en las NUM. Por tanto, el ISA, partiendo de un estudio de los valores ambientales del término municipal, deberá justificar y plasmar la toma en consideración de los siguientes criterios ambientales:
- a. Comprobar que las NUM garantizan la conservación de los hábitats y elementos naturales más relevantes y significativos del término municipal a través de la clasificación como suelo rústico con protección natural para aquellos lugares que se considere oportuno proteger como resultado del estudio de los valores naturales y paisajísticos que abordará el ISA.
- b. El ISA deberá justificar la compatibilidad del patrón de crecimiento con la conservación del patrimonio ambiental y el mantenimiento de la calidad de los espacios de la Red Natura 2000. Deberán figurar expresamente, tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, la existencia de espacios Red Natura 2000, teniendo en cuenta los requerimientos legales a los que están sujetos (artículo 45.4 y Capítulo III del Título II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
- c. Determinar los efectos indirectos (vertidos, nuevos accesos, ruidos, captaciones y movilidad) que la expansión urbana e industrial puede provocar sobre el estado actual de los recursos naturales, especialmente la calidad de las aguas y los ecosistemas fluviales y forestales.
- d. Respecto a las superficies forestales y de monte, debido a la variedad y contrastadas masas forestales y la existencia de los bosquetes intercalados entre tierras de cultivo, el ISA deberá justificar la clasificación del suelo establecida para la protección de estas superficies, en cumplimiento de la Ley 43/2003, de montes y de los criterios que, en su caso, establezca el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
3.- Gestión del agua. El agua constituye uno de los elementos más valiosos y más frágiles del medio ecológico del municipio y una pieza fundamental en la conservación de los hábitats de las riberas del río Ayuda. El ISA deberá incorporar, entre sus criterios ambientales, las condiciones establecidas a estos efectos por el Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en particular, deberá justificar la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas atendiendo, a los siguientes aspectos:
- a. Garantizar una capacidad de suministro de agua ajustada al incremento de la demanda residencial prevista en el municipio. Las captaciones deberán estar avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca.
- b. Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las aguas residuales para usos secundarios.
- c. Asegurar una previsión de infraestructuras de saneamiento proporcionada al incremento esperado de la demanda.
- d. Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas, incorporando a tales efectos los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- e. Proteger el Dominio Público Hidráulico según los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- f. Incluir en la categoría de suelo rústico con protección natural los ecosistemas fluviales y palustres más relevantes del término municipal.
4.- Patrimonio cultural. Las NUM deben tener como uno de sus objetivos preservar el patrimonio arquitectónico y cultural del municipio, concretamente fomentar la conservación de las edificaciones y elementos de interés dotados de valor histórico, artístico o arquitectónico y potenciar la recuperación y conservación de las formas de asentamiento tradicional. El ISA deberá hacer un listado referente a los valores culturales y patrimoniales (históricos, artísticos, etnográficos, arqueológicos y paisajísticos) y de cómo se han tenido en cuenta aquellos elementos de mayor valor cultural en la propuesta de ordenación, tanto en las medidas relativas a su protección como en aquellas destinadas a su aprovechamiento y potenciación.
En el caso de las vías pecuarias que atraviesen por el municipio de Condado de Treviño, se tendrán en cuenta los criterios que pudieran ser establecidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, y que los únicos usos permitidos en estos terrenos serán los contemplados en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como compatibles o complementarios y asignándolas la clasificación de suelo rústico con protección natural, excepto si atraviesan suelo urbano o urbanizable, en cuyo caso, se calificarán como Espacios Libres Públicos.
5.- Paisaje. El paisaje como expresión visual de las diversas unidades de relieve, formaciones vegetales y aprovechamientos tradicionales del término municipal de Condado de Treviño, permite aproximarnos al conocimiento y dinámica de sus valores naturales y culturales, constituyendo un elemento que debe ser tenido en cuenta en las NUM y en el ISA, pudiendo utilizarse como mecanismo de aproximación, conocimiento y síntesis de los rasgos naturales y humanos del conjunto del municipio y de los potenciales efectos sobre el territorio de la planificación propuesta, un método muy útil en un municipio de Treviño dada su amplitud y su relativa variedad de unidades ambientales.
El ISA deberá corroborar que el desarrollo urbano previsto se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual, más aún teniendo en cuenta la exposición visual de los núcleos de población. Para ello, deberá analizar el impacto paisajístico asociado a los nuevos sectores e introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y de edificación (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.), para que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del municipio, conservando las vistas de mayor interés del municipio y la integración de los edificios, mobiliario urbano e infraestructuras que conlleva cada obra de urbanización de cada sector, y que deberá ser acorde con el entorno, cumpliendo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El ISA informará de cómo ha sido tenido en cuenta el paisaje y los elementos arquitectónicos de valor cultural en las NUM y qué prevenciones en este sentido serán recogidas en la Normativa de dicho Plan.
6.- Zonas verdes. La configuración de zonas verdes y espacios libres públicos puede ser un interesante mecanismo para un desarrollo armónico y equilibrado en el núcleo de población de Condado de Treviño y un mecanismo para mitigar los impactos que puedan identificarse en las zonas de crecimiento. El ISA recogerá el grado en que las zonas verdes han sido tomadas en consideración como corredores verdes integrados paisajísticamente entre la trama urbana y los sectores de suelo rústico inmediatos a ésta, siendo asumidas como áreas de amortiguación de impactos entre las zonas urbanizadas y espacios con valores naturales. En su diseño deberían primar la implantación de especies autóctonas de bajo consumo hídrico, disponiendo su crecimiento de forma abierta y promoviendo sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y aguas pluviales.
7.- Gestión sostenible de los recursos. Como parte integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación de las NUM, como por ejemplo en cuestiones relativas a los siguientes aspectos:
- a. Informar sobre la correcta gestión de todos los residuos generados tanto en las zonas residenciales como industriales y promover, en su caso, las bases para la elaboración de un plan de gestión de residuos residenciales e industriales del municipio.
- b. Reducir el uso de recursos y producción de residuos en las obras de construcción mediante la selección de materiales de alto grado de aislamiento térmico, más duraderos y menos contaminantes en relación con la energía intrínseca que incorporan como coste energético de producción, coste ambiental de producción, durabilidad, capacidad de ser reciclados, origen de las materias primas, impacto ambiental en origen, etc.
- c. Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras del núcleo urbano del municipio y restaurando aquellos que aparezcan.
- d. Proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía e iniciativas en las NUM que mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio.
- e. Utilizar criterios de urbanismo sostenibles como la elección de una ubicación apropiada y una correcta adaptación de los volúmenes edificados al entorno próximo, al clima del lugar y a las variaciones estacionales y diarias.
- f. Aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares y acumuladores para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, que establece en su artículo 15 las exigencias básicas de ahorro de energía (HE), un apartado específico desarrollado en la sección HE 4 sobre contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
8.- Riesgos naturales. En aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el ISA deberá incluir un mapa de riesgos naturales ajustado a las características específicas de Condado de Treviño, especialmente en relación al riesgo de avenidas fluviales. El contenido y la amplitud del mapa deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes derivados de la propuesta de ordenación de las NUM. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados, por lo que el ISA deberá señalar el tratamiento otorgado en las NUM a los terrenos inundables.
Igualmente, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales y comprobar que la clasificación de los terrenos o, en su caso, las medidas correctoras dispuestas en estas zonas impiden la exposición de la población ante avenidas, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.
En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) y, en particular, su apartado específico (sección SI 5) sobre intervención de bomberos.
4.- MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Condado de Treviño (Burgos), en su calidad de órgano promotor de las NUM, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:
- 1.- Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.
- 2.- Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2. b) de la Ley 9/2006. A tales efectos se consultará, al menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo I.
- 3.- Informes sectoriales. Igualmente, en virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.
FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CONDADO DE TREVIÑO Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
- Consejería de Cultura y Turismo.
- Consejería de Interior y Justicia.
- Consejería de Agricultura y Ganadería.
- Consejería de Economía y Empleo.
- Dirección General de Medio Natural.
- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.
- Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Burgos.
- Ecologistas en Acción de Burgos.
- Cámara de Comercio e Industria de Burgos.
- Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.
- Sindicato CC.OO. en Castilla y León.
- Sindicato UGT en Castilla y León.
- Sr. Presidente de ASAJA de Castilla y León.
