ORDEN MAM/2059/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Modificación Puntual n.º1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna (Burgos), promovida por la U.T.E. Circunvalación de Burgos

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN MAM/2059/2009, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Modificación Puntual n.º1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna (Burgos), promovida por la U.T.E. Circunvalación de Burgos
Nº de Disposición:
MAM/2059/2009
Boletín Oficial:
BOCYL 211
Fecha Disposición:
20/10/2009
Fecha Publicación:
04/11/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Modificación Puntual N.º1 de las Normas Urbanísticas de Merindad del Río Ubierna tiene como objetivo cambiar la clasificación de 104,32 hectáreas de suelo rústico con protección natural establecida por las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna, que fueron aprobadas definitivamente el 22 de febrero de 2005 a suelo rústico de actividades extractivas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el artículo 52 bis 1.) 2.ºde la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas Sobre Urbanismo y Suelo, la presenta Modificación Puntual ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 12 de agosto de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación Puntual N.º1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad de Río Ubierna (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de octubre de 2009.

La Consejera, Fdo.: M ARÍA J ESÚS R UIZ R UIZ

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MERINDAD DE RÍO UBIERNA (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (la Modificación Puntual de unas Normas Urbanísticas Municipales), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Modificación Puntual de las NUM.

1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de la Modificación Puntual y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

Dirección General del Medio Natural.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Consejería de Interior y Justicia

Consejería de Economía y Empleo. Universidad de Burgos.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

Organización agraria ASAJA.

Ecologistas en Acción de Burgos.

EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la presencia de seis hábitats naturales de interés comunitario y a la condición de monte de los terrenos afectados. El ISA deberá analizar de forma exhaustiva la compatibilidad del cambio de régimen de uso que la modificación de la categoría de suelo rústico lleva implícita con la conservación de los valores ambientales en un espacio que, además de los hábitats naturales de interés comunitario, cuenta con presencia de águila real, aguilucho pálido, halcón peregrino y búho real, todos ellos incluidos en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Igualmente hay constancia de nidos de alimoche, así como de un dormidero de buitres. La presencia de todas estas rapaces otorga un alto valor faunístico a estos parajes rocosos que resultan absolutamente excepcionales en el seno de los paisajes agrícolas que rodean a la ciudad de Burgos.

Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos: Señalan que existe coincidencia con la Vía Pecuaria «Colada del Camino Viejo de Burgos» de 15 metros de anchura. Nos hallamos ante una zona de caza de cierta relevancia para varias rapaces, de las que destaca principalmente el águila real. Las áreas mosaico de encinar, tomillar y cultivos que constituyen el grueso del proyecto son cazaderos óptimos para esta especie, cuyos nidos parecen alternarse con los años a ambos lados de la zona, ya sea el valle situado entre San Martín de Ubierna y Gredilla La Polera o el desfiladero de Peñahorada. La zona del proyecto queda así encajada entre las dos zonas principales de nidificación mencionadas, que quedarían a distancias de dos kilómetros (Peñahorada) y tres kilómetros (San Martín de Ubierna). Entendemos que la afección directa a zonas de nidificación no sería muy apreciable dadas las distancias mencionadas, en especial tres kilómetros a la zona de nidificación utilizada en los últimos años, que es la del valle situado al norte de San Martín de Ubierna. Sin embargo, el mayor impacto se producirá por desnaturalización y pérdida física de área de campeo de águila real. La importancia de estos territorios para la pareja de águila real existente en la zona se ha acrecentado en los últimos años, al asentarse otra pareja en la zona de Huérmeces y expulsar a ésta de esos territorios, viéndose obligada a desplazarse más al sureste, es decir, concentrarse más en los alrededores de la zona del proyecto.

Existe coincidencia en el municipio con los siguientes hábitats de interés comunitario en base a la cartografía de hábitats de referencia: 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 9340 masas de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Constituye una única masa localizada al Sureste del municipio.

El mayor impacto del cambio de clasificación se deriva de la desnaturalización y pérdida física de cazaderos de águila real, situado entre dos zonas de nidificación.

En cualquier caso, conforme el artículo 52.bis de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (modificación introducida por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo), «serán objeto de Evaluación de Impacto Ambiental los instrumentos de planeamiento () que ordenen terrenos incluidos en suelo rústico con protección natural», por lo que entendemos que debería sustanciarse la decisión final en dicho procedimiento.

Informe de la Consejería de Interior y Justicia: La Agencia de Protección Civil y Consumo señala que en lo relativo a Protección Civil es preciso incluir un estudio-análisis de riesgos, tanto naturales como tecnológicos. Si de estos análisis pudiera desprenderse que pueden existir zonas potencialmente peligrosas para la población debe valorarse la necesidad de hacer un estudio más en detalle sobre los riesgos detectados a la hora de determinar los usos del suelo.

Informe de la Consejería de Cultura y Turismo: Señala los Bienes de Interés Cultural y yacimientos arqueológicos del conjunto del municipio de Merindad de Río Ubierna.

2. CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).

La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el contenido de la Modificación Puntual en lo que se refiere a objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las medidas y alternativas oportunas para su resolución.

En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan, sino un instrumento de la integración del medio ambiente en la ordenación territorial, a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA es un documento que será «parte integrante de la documentación del Plan», lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos de la Modificación Puntual, por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.

El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben ser condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de las implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición de ser «accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas», sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a partes concretas del Plan en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo.

A tales fines, la estructura y contenidos del ISA, deberán ser los siguientes:

a) Breve descripción de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas de Merindad de Río Ubierna y de su contexto de aplicación, especificando:

Las características geográficas básicas que definen el municipio.

Los objetivos esenciales del Plan, motivos de su propuesta, horizonte temporal y fases de desarrollo.

Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental.

b) Objetivos de protección ambiental que guardan relación con la Modificación Puntual y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración

. c) Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se describirán, de forma clara y sintética, los aspectos relevantes de las características del medio ambiente del municipio y su relación con el desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención expresa de los valores ambientales existentes, del grado de conservación y de los principales problemas detectados en materia de protección del medio ambiente y del paisaje local.

d) Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa Cero, y justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de las distintas alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que minimicen el consumo de recursos naturales, maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales.

e) Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se valorarán cuantitativa y cualitativamente los efectos previsiblemente generados por la ordenación propuesta en la Modificación Puntual sobre los distintos factores del medio natural, allí donde su incidencia alcance cierta significación, bien sea por su naturaleza, magnitud o amplitud por sus sinergias y efectos acumulativos o por la entidad de las transformaciones asociadas sobre espacios naturales protegidos, paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del suelo, estructura socioeconómica, capacidad de acogida del territorio, abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales y patrimonio cultural.

f) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación de la ordenación propuesta, prestando especial atención a aquellas iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, a la conservación del suelo y al mantenimiento de la biodiversidad y a la disminución de gases de efecto invernadero.

g) Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros e indicadores básicos para la revisión de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico y la comprobación del cumplimiento de las prescripciones del ISA. El seguimiento constituye un aspecto esencial a la hora de anticiparse a efectos imprevistos de la ordenación. Es imprescindible que entre los indicadores ambientales el ISA seleccione aquellos dotados de mayor carácter sintético y representatividad a la hora de realizar la verificación de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico.

h) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

i) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la alternativa cero y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos de la Modificación Puntual.

3. CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte de la Modificación Puntual debe integrarse en la toma de decisiones de la ordenación del suelo prevista y como mecanismo para cumplir el objetivo general de proteger los recursos naturales y el paisaje del municipio. El ISA deberá partir del estudio de la organización del territorio local donde sean precisadas las características ambientales y paisajísticas del municipio junto a las potencialidades de uso y también los problemas y amenazas ambientales. Posteriormente, deberá evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación de la Modificación Puntual, atendiendo a la capacidad de acogida del municipio y a los valores ambientales existentes, de conformidad con los siguientes criterios ambientales.

La Modificación Puntual N.º1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Merindad del Río Ubierna tiene como objetivo modificar la categoría de suelo rústico en un espacio que ocupa un total de 104,3 hectáreas que tienen actualmente la clasificación de suelo rústico con protección natural y que se pretenden pasen a incluirse en la categoría de suelo rústico de actividades extractivas. La Modificación Puntual es promovida por la Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) Circunvalación de Burgos Sociedad, igualmente se hace referencia a la existencia de un Permiso de Investigación (N.º7.742 San Agustín) concedido a la empresa Canteras Huarbe S.A.

La Modificación Puntual se localiza unos dos kilómetros al este de la localidad de Ubierna, en un terreno irregular a una altitud media de 975 metros en lo que supone el contacto entre las llanuras de la cuenca sedimentaria del Duero y las primeras estribaciones meridionales de la Cordillera Cantábrica en su sector oriental, concretamente en la estructura anticlinal de la Sierra de Ubierna que en la zona de estudio se manifiesta en los afloramientos de calizas, margas y dolomías de los pisos del Cretácico Superior. La zona se encuadra en la cuenca hidrográfica del río Ubierna, con el barranco del arroyo Villaverde al norte como único curso fluvial. La mayor parte de las parcelas están ocupadas por formaciones vegetales de pastizal y matorral asociadas a la litología calcárea en las que se observa procesos naturales de recolonización con enebros (Juniperus ssp), pero con un destacada presencia en las parcelas catastrales 5245, 5248 y 65486 b, de un monte mediterráneo de quercíneas (fundamentalmente de encina, pero también con presencia de quejigo) bien desarrollado y con una dinámica progresiva que constituye además la vegetación potencial de estos terrenos. Igualmente en el centro de las parcelas afectadas encontramos los siguientes hábitats naturales de interés comunitario recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de interés prioritario.

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Bosque endémicos de Juniperus spp, de interés prioritario. El informe de la Dirección General del Medio Natural hace referencia la presencia de alimoche y un dormidero de buitre junto con águila real, aguilucho pálido, halcón peregrino y búho real, incluidos en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, además de señalar el relevante valor ambiental de los parajes rocosos de la zona afectada como biotopo de aves rapaces. El ISA deberá valorar y analizar la presencia de aves rapaces en la zona objeto de la modificación y la compatibilidad del cambio de régimen de uso que ésta supone con el valor faunístico de la zona.

El ISA deberá justificar de forma objetiva la necesidad real de la reclasificación del suelo propuesta e igualmente que, atendiendo a las características y localización de los terrenos afectados, que éstos han perdido los condicionantes que les llevaron a su protección dentro de la clasificación del suelo rústico protegido, valorando la viabilidad ambiental, social y económico del modelo territorial propuesto, empleando, al menos, los siguientes criterios ambientales:

a. Que la nueva clasificación del suelo esté ajustada a la vocación de los terrenos, a su interés social y a las características del entorno, según lo establecido en los artículos 39, 37 y 33 tercero del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio.

b. La zona de actuación según informa la Dirección General del Medio Natural es colindante con una vía pecuaria (Colada del Camino Viejo de Burgos), por lo que se debe tener en cuenta que los únicos usos permitidos en estos terrenos serán los contemplados en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como compatibles o complementarios. c. El ISA deberá justificar la Modificación Puntual en relación al cumplimiento de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, teniendo en cuenta que la mayor parte de los terrenos afectados se ajustan a la denominación de Monte según su artículo 2. d. Determinar de forma preliminar los efectos indirectos (vertidos, consumos de agua, nuevos accesos, ruidos, captaciones y movilidad) que, en función de la propuesta de ordenación de usos que se realice puede provocar sobre el estado actual de los recursos naturales, así como determinar las medidas correctoras para prevenir o minimizar su intensidad y alcance.

e. Uno de los objetivos principales de la evaluación ambiental es asegurar la compatibilidad de entre los instrumentos de planificación del territorio a diferentes escalas. El ISA deberá valorar la compatibilidad del cambio de clasificación con los valores naturales de las parcelas que son objeto de la Modificación Puntual. En este sentido deberá tenerse en cuenta que el municipio de Merindad de Río Ubierna cuenta con unas Normas Urbanísticas Municipales que definen y regulan el suelo rústico con protección natural en la Normativa de las NUM, más concretamente en el artículo 128.a. que vincula dicha clasificación a la presencia de monte, vegetación singular, espacios de interés paisajístico y a la ausencia de aprovechamiento agrícola y cuyos usos, según el artículo 131, están condicionados a su utilización racional y ecológica que posibilite el mantenimiento de las características acreedoras de la protección que se les otorga. Si bien parte del sector occidental del área de estudio está o estuvo ocupada por cultivos agrícolas, cabe señalar que existen parcelas (5245, 5248, 65486 b.) que por sus características ambientales se ajustan a la definición que del suelo rústico con protección natural realizan las NUM vigentes.

f. Respecto a la gestión del agua el ISA deberá incorporar entre sus criterios ambientales, las condiciones establecidas por el Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en particular, deberá justificar la existencia de recursos hídricos necesarios e infraestructuras vinculadas al uso que se pretende asignar a los terrenos y aquellas medidas relativas a la protección de Dominio Público Hidráulico según los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica.

g. En virtud del evidente impacto paisajístico que supondría la Modificación Puntual. El ISA deberá corroborar que el cambio de clasificación del suelo se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual, sobre todo en relación a las cuencas visuales al sur de la actuación. Para ello, deberá analizar el impacto paisajístico asociado e introducir aquellas condiciones genéricas que permitan asegurar la armonía del paisaje y conservar las vistas de mayor interés del municipio. h. En aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el ISA deberá incluir un mapa de riesgos naturales ajustado a las características específicas de Merindad de Río Ubierna. El contenido y la amplitud del mapa deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes derivados de la propuesta de ordenación de las NUM. Igualmente, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales y comprobar que la clasificación de los terrenos o, en su caso, las medidas correctoras dispuestas en estas zonas impiden la exposición de la población ante avenidas, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca

. 4. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el órgano promotor de la Modificación Puntual de las NUM de Merindad de Río Ubierna, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

1. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

2. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2

. b) de la Ley 9/2006. A tales efectos se consultará, al menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo I.

3. Informes sectoriales. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada. ANEXO I

FASE DE CONSULTAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MERINDAD DE RÍO UBIERNA (BURGOS) Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Economía y Empleo.

Dirección General del Medio Natural.

Delegación del Gobierno de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

Universidad de Burgos.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

U.G.T. Castilla y León.

CC.OO. Castilla y León.

ASAJA Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Burgos.

SEO-Birdfile.

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