ORDEN MAM/1684/2010, de 26 de octubre, relativa a la aprobación del deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN MAM/1684/2010, de 26 de octubre, relativa a la aprobación del deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila
Nº de Disposición:
MAM/1684/2010
Boletín Oficial:
BOCYL 240
Fecha Disposición:
26/10/2010
Fecha Publicación:
15/12/2010
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana Occidental», a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana Occidental», a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila.

II. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, consultó los antecedentes de la «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta y de la Asociación General de Ganaderos del Reino), Archivo del Ministerio de Medio Ambiente (Fondos del antiguo ICONA), Ministerio de Fomento (Instituto Geográfico Nacional), Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Ávila, Archivo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en Ávila, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Ávila, Servicio Territorial de Cultura y Archivo Histórico Provincial de Ávila.

III. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila, se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 84, de 7 de mayo de 2009, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 10:00 horas del día 22 de junio de 2009 en el punto en que se unen los términos municipales de Mirueña de los Infanzones y Muñico, después del acto informativo que tendría lugar en el Ayuntamiento de Muñico. En los posteriores días 23, 24 y 25 de junio de 2009, se realizaron los apeos de los restantes términos, en el caso del término municipal de Cillán fue el día 23 de junio a las 10:00 horas, teniendo lugar la charla informativa en el Ayuntamiento de dicho término. El apeo de los términos municipales de Chamartín y Narrillos del Rebollar tuvo lugar el día 24 de junio de 2009 a las 10:00 horas, teniendo lugar la charla informativa en el Ayuntamiento de Chamartín. El apeo del término municipal de Gallegos de Altamiros tuvo lugar el día 25 de junio de 2009 a las 10:00 horas, teniendo lugar la charla informativa en el mismo Ayuntamiento.

Asimismo, se notifica el inicio de deslinde a colindantes y entidades interesadas y se remite con fecha 29 de mayo de 2009, el texto para exposición en el Tablón de Edictos por espacio de 15 días a los Ayuntamientos Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros.

IV. A las 10:00 horas del día 22 de junio de 2009, comenzaron las operaciones de apeo en el límite entre el término municipal de Mirueña de los Infanzones y el término de Muñico.

Por parte de los técnicos se manifiesta a los asistentes en qué consisten los trabajos a realizar, explicando la recopilación hecha de todos los antecedentes documentales que se encontraron respecto a la Cañada, y se procede al apeo de deslinde desde el punto en que la Cañada Real entra en el término municipal de Muñico. La vía pecuaria se va deslindando mediante la colocación de estaquillas en el terreno, prácticamente de forma simultánea por la margen izquierda y derecha, de suroeste a noreste.

Así pues, se procedió a la colocación de los correspondientes piquetes y a las 10:57 horas del citado día, se finalizan los trabajos de apeo de la Cañada Real Soriana Occidental en el tramo de Muñico y Gallegos de Altamiros, levantando un acta de lo sucedido, que fue firmada por todos los asistentes.

Con fecha 23 de junio de 2009, se continúa con el deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental en el límite entre Muñico y Cillán.

Por parte de los técnicos se manifiesta a los asistentes en qué consisten los trabajos a realizar, explicando la recopilación hecha de todos los antecedentes documentales que se encontraron respecto a la Cañada, y se procede al apeo de deslinde desde el punto en que la Cañada Real entra en el término municipal de Cillán y Solana del Río Almar. La vía pecuaria se va deslindando mediante la colocación de estaquillas en el terreno, prácticamente de forma simultánea por la margen izquierda y derecha, de suroeste a noreste.

Así pues, se procedió a la colocación de los correspondientes piquetes y a las 11:20 horas del citado día, finalizan los trabajos de apeo de la Cañada Real Soriana Occidental en el tramo de Cillán, levantando un acta de lo sucedido, que fue firmada por todos los asistentes.

Con fecha 24 de junio de 2009, se continúa con el deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental en el límite entre Cillán y Chamartín.

Por parte de los técnicos se manifiesta a los asistentes en qué consisten los trabajos a realizar, explicando la recopilación hecha de todos los antecedentes documentales que se encontraron respecto a la Cañada, y se procede al apeo de deslinde desde el punto en que la Cañada Real entra en el término municipal de Chamartín. La vía pecuaria se va deslindando mediante la colocación de estaquillas en el terreno, prácticamente de forma simultánea por la margen izquierda y derecha, de suroeste a noreste.

Así pues, se procedió a la colocación de los correspondientes piquetes y a las 13:45 horas del citado día, finalizan los trabajos de apeo de la Cañada Real Soriana Occidental en el tramo de Chamartín, levantando un acta de lo sucedido, que fue firmada por todos los asistentes.

Con fecha 24 de junio de 2009, se continúa con el deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental en el límite entre Chamartín y Narrillos del Rebollar.

Por parte de los técnicos se manifiesta a los asistentes en qué consisten los trabajos a realizar, explicando la recopilación hecha de todos los antecedentes documentales que se encontraron respecto a la Cañada, y se procede al apeo de deslinde desde el punto en que la Cañada Real entra en el término municipal de Narrillos del Rebollar. La vía pecuaria se va deslindando mediante la colocación de estaquillas en el terreno, prácticamente de forma simultánea por la margen izquierda y derecha, de suroeste a noreste.

Así pues, se procedió a la colocación de los correspondientes piquetes y a las 13:20 horas del citado día, finalizan los trabajos de apeo de la Cañada Real Soriana Occidental en el tramo de Narrillos del Rebollar, levantando un acta de lo sucedido, que fue firmada por todos los asistentes.

Con fecha 25 de junio de 2009, se continúa con el deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental en el límite entre Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros.

Por parte de los técnicos se manifiesta a los asistentes en qué consisten los trabajos a realizar, explicando la recopilación hecha de todos los antecedentes documentales que se encontraron respecto a la Cañada, y se procede al apeo de deslinde desde el punto en que la Cañada Real entra en el término municipal de Gallegos de Altamiros. La vía pecuaria se va deslindando mediante la colocación de estaquillas en el terreno, prácticamente de forma simultánea por la margen izquierda y derecha, de suroeste a noreste.

Así pues, se procedió a la colocación de los correspondientes piquetes y a las 12:15 horas del citado día, se dan por terminados los trabajos de apeo de la Cañada Real Soriana Occidental en el tramo de Gallegos de Altamiros, levantando acta de lo sucedido, que fue firmada por todos los asistentes.

La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos de deslinde, la relación de colindancias, intrusiones, y el listado de coordenadas UTM de todos los piquetes. En todo ello, se recoge la situación de los diferentes piquetes indicadores de los vértices o puntos significativos de las poligonales delimitadoras de la Cañada, las intrusiones apreciadas y las incidencias producidas durante los apeos.

V. Con fecha 27 de octubre de 2009, el Ingeniero Operador, redacta un Informe en el que se recogen las intrusiones detectadas, se pronuncia sobre el procedimiento realizado y sobre el tratamiento futuro de las intrusiones existentes.

VI. Con fecha 27 de octubre de 2009, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta un informe en el que señala que la actuación del Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta y ajustada a Derecho, y en el que se propone la aprobación del Deslinde parcial de la Cañada Real Soriana Occidental, a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila.

Junto con el citado informe, se incorpora al expediente un Plano de situación, escala 1:450.000 y catorce planos a escala adecuada, donde se definen las intrusiones y toda la información gráfica existente en un ámbito de actuación de aproximadamente doscientos metros de anchura a lo largo del recorrido de la Cañada.

VII. Con fecha 5 de noviembre de 2009, se remite Propuesta de Deslinde al Ayuntamiento de Muñico, Ayuntamiento de Solana del Río Almar, Ayuntamiento de Cillán, Ayuntamiento de Chamartín, Ayuntamiento de Narrillos del Rebollar, Ayuntamiento de Gallegos de Altamiros, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Ávila, Cámara Agraria Provincial, Junta Agropecuaria Local de Muñico, Junta Agropecuaria Local de Cillán, Junta Agropecuaria Local de Chamartín, Junta Agropecuaria Local de Narrillos del Rebollar y Junta Agropecuaria Local de Gallegos de Altamiros; para que en el plazo de quince días, muestren su conformidad o reparos a la misma.

VIII. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» n.º 214, de 9 de noviembre de 2009, se publicó el anuncio de exposición pública de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana Occidental», a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila, concediéndose un plazo de 20 días para examinar el expediente y para presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimaran oportunas.

Asimismo, se notificó a los colindantes y entidades interesadas, y se remitió con fecha 17 de noviembre de 2009, el texto del anuncio para exposición en el Tablón de Edictos por espacio de 15 días, al Ayuntamiento del término municipal de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros.

Con fecha 17 de noviembre de 2009, se ha recibido una alegación del Ayuntamiento de Muñico, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 27 de noviembre de 2009, se ha recibido una alegación de D. Mariano Gómez Herráez, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 4 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación del Ayuntamiento de Cillán, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 9 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación de D. Pedro González Moreno, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 9 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación de D.ªAntonia Moreno Blázquez, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 11 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación del D.ªEmilia Sánchez Alonso, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 11 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación de D.ªMaría Sol Sánchez Alonso, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 14 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación de Herederos de Candelas Jiménez García, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas. Con fecha 15 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación de D.ªCarme Duce Díaz, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 30 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación de D. Pedro, Félix, Candido López Blázquez, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 30 de diciembre de 2009, se ha recibido una alegación de D.ªMargarita Blázquez Díaz, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 11 de enero de 2010, se ha recibido una alegación de la Junta Agropecuaria Local de Cillán, durante el plazo legalmente conferido para la presentación de las mismas.

Con fecha 9 de febrero de 2010 se redacta informe sobre las alegaciones presentadas, para su traslado a los Servicios Jurídicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Con fecha 5 de mayo de 2010 los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial de Ávila emiten informe respecto a cada una de las alegaciones, algunas de las cuales son aceptadas, variando en consonancia lo actuado en el expediente y dando traslado de todo ello a los alegantes.

IX. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» n.º 34, de 19 de febrero de 2010, se publicó anuncio respecto a la tramitación del expediente de deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental», a los interesados de dirección desconocida o que hubiera resultado infructuosa la notificación intentada, a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila, concediéndose un plazo de quince días para examinar el expediente y presentar alegaciones.

Asimismo, se remite con fecha de 15 de marzo de 2010, texto del anuncio para su exposición en el Tablón de edictos por espacio de 15 días, referido a la tramitación del expediente de deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental», a los Ayuntamientos de Muñico, de Arrasate, de Donostia, de Madrid, de Ávila, de Gallegos de Altamiros, de Riofrío, de Otero de Herreros, de Cervera de Buitrago, de Segovia, de Burgos, de Manjabálago, de Alarcón, de Cillán, de Chamartín, de Valladolid, de Oñati, de San Pedro de Arroyo, de Fuenlabrada, de Valdemoro, de Torrelodones, de Granada, Rivas-Vaciamadrid, de Majadahonda, de Barcelona, de Villanueva de Gómez, De Narrillos del Rebollar, de Getafe, de Aizkoitia, de Leioa, de Coslada, de Sanchorreja, de Collado de Villalba, de Martorel, de Tremp, de Chiclana de la Frontera, de Gallegos de Sobrinos, de Móstoles, de Alpedrete, de Guadalajara, de San Fernando de Henares, de Elorrio y de Las Rozas, últimos de residencia conocida de los interesados o ser aquellos en los que radican las fincas limítrofes con la referida vía pecuaria, sobre la que podrían ostentar algún tipo de derecho real.

X. Con fecha 2 de agosto de 2010, el Jefe de la Unidad de ordenación y Mejora, certifica que durante los plazos legalmente establecidos para ello, se han recibido doce alegaciones.

XI. Con fecha 18 de octubre de 2010, la Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, el expediente de Deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental», a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila, para su aprobación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza, del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente.

Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta Ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

II. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente, el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

También se han publicado los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales y se ha incluido en la documentación del apeo los planos topográficos levantados y los registros topográficos, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del mismo, así como las actas correspondientes.

El expediente comprende también el informe del Ingeniero Operador.

Por último, el expediente de deslinde incluye, conforme a los que establece el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, una relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

III. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cillán fue aprobado por MAM/876/2005 del 23 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º129, el 5 de julio de 2005. El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chamartín fue aprobado MAM/844/2005 del 22 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º126, el 30 de junio de 2005.

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Narrillos del Rebollar fue aprobado por la MAM/2077/2008 del 18 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 235, el 4 de diciembre de 2008.

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Gallegos de Altamiros fue aprobado por el MAM/877/2005 del 24 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 129, el 5 de julio de 2005.

IV. Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce la resolución de aprobación del deslinde, es la de que será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

V. La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el Art. 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud,

Esta Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural.

ACUERDA

Primero. Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos municipales de Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros, provincia de Ávila, de acuerdo con el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Segundo. La descripción del tramo deslindado será la siguiente:

NOMBRE: Cañada Real Soriana Occidental.

TÉRMINOS MUNICIPALES: Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros. PROVINCIA: Ávila.

LONGITUD TOTAL: 19.229,4207 m.

SUPERFICIE: 1.098.191,2416 m 2.

MARGEN DESLINDADA: Ambas.

ANCHURA: Legal máxima de 75 metros, variable a lo largo del recorrido.

DIRECCIÓN: SO-NE.

TRAZADO: Muñico, Solana del Río Almar, Cillán, Chamartín, Narrillos del Rebollar y Gallegos de Altamiros.

Tercero. Tras la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se procederá a determinar y señalizar los límites de la vía pecuaria con carácter permanente sobre el terreno, de todo lo cual, una vez concluidos los trabajos físicos de amojonamiento, se levantará Acta en el lugar y fecha que se concretarán mediante publicación previa en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente. Al levantamiento de dicha Acta podrá asistir quien habiéndose manifestado como tal, se considere interesado en el amojonamiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 26 de octubre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

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