ORDEN MAM/130/2009, de 14 de enero, relativa a la aprobación del deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental» (Tramo Norte y Sur) a su paso por los términos municipales de talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos y Blacos, en la provincia de Soria

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN MAM/130/2009, de 14 de enero, relativa a la aprobación del deslinde de la «Cañada Real Soriana Occidental» (Tramo Norte y Sur) a su paso por los términos municipales de talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos y Blacos, en la provincia de Soria
Nº de Disposición:
MAM/130/2009
Boletín Oficial:
BOCYL 19
Fecha Disposición:
14/01/2009
Fecha Publicación:
29/01/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la ví­a pecuaria denominada Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur) a su paso por los términos municipales de Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos y Blacos, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por Orden de 18 de junio de 2007 de la Consejerí­a de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de deslinde de la ví­a pecuaria denominada Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur) a su paso por los términos municipales de Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos y Blacos en la provincia de Soria.

II.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, consultó los antecedentes de las ví­as pecuarias de los términos municipales de Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos, y Blacos en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional Sección Mesta, Archivo del Ministerio de Medio Ambiente (Fondos del Antiguo ICONA), Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Soria, Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), Archivo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganaderí­a de la Junta de Castilla y León en Soria, Archivo Histórico Provincial de Soria, y en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Soria.

III.- El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur) se anunció en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria n.º 123 de 29 de octubre de 2007, señalando que la reunión informativa de los trabajos y posterior deslinde serí­a a las 10:00 horas de dí­a 15 de enero de 2008 en el Ayuntamiento de Torreblacos.

Asimismo, se notifica el comienzo del deslinde a los colindantes y entidades interesadas, y se remitió con fecha 31 de octubre, el texto para exposición en el tablón de anuncios, por espacio de 15 dí­as y devolución posterior de la notificación de exposición a los Ayuntamientos de Blacos, Torreblacos, Rioseco de Soria, Talveila y Burgo de Osma.

El 28 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento de Blacos devuelve la diligencia de exposición en el tablón de anuncios del inicio de las operaciones de apeo.

El 29 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento de Torreblacos devuelve la diligencia de exposición en el tablón de anuncios del inicio de las operaciones de apeo.

El 10 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento de Burgo de Osma devuelve la diligencia de exposición en el tablón de anuncios del inicio de las operaciones de apeo.

El 13 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento de Rioseco de Soria devuelve la diligencia de exposición en el tablón de anuncios del inicio de las operaciones de apeo.

El 17 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento de Talveila devuelve la diligencia de exposición en el tablón de anuncios del inicio de las operaciones de apeo.

IV.- A las 10:00 horas del dí­a 15 de enero de 2008, dieron comienzo las operaciones de apeo. El lugar de inicio se encuentra en el lí­mite entre los términos municipales de Burgo de Osma (en su anejo Torralba del Burgo) y Talveila (en sus dos anejos de Fuentecantales y Cantalucia). A las 11:00 horas del citado dí­a, presentadas las diligencias pertinentes por aquellas personas en desacuerdo, se concluye el acto y se cita la nueva Comisión de Deslinde para ese mismo dí­a a las 11:30 horas en el punto donde la Cañada Real entra en Blacos procedente de Cantalucia y Torreblacos.

A las 11:35 horas del dí­a 15 de enero de 2008, dieron comienzo las operaciones de apeo en el lí­mite entre los terrenos de Cubillos, Cantalucia, Torreblacos y Blacos, en el lugar donde la Cañada Real entra en este último. A las 12:25 horas del citado dí­a, presentadas las diligencias pertinentes por aquellas personas en desacuerdo, se concluye el acto y se cita la nueva Comisión de Deslinde para ese mismo dí­a a las 12:30 horas en el punto donde la Cañada Real entra en Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo procedente de Torralba del Burgo y Boos (Tramo Sur).

A las 12:30 horas del citado dí­a 15 de enero de 2008, dieron comienzo las operaciones de deslinde en el lí­mite entre los terrenos de Torralba del Burgo, Boos, Rioseco y Valdealvillo. A las 13:30 horas se concluye el acto y se cita la nueva Comisión de Deslinde para el dí­a 18 de enero de 2008 a las 10:00 horas en el Ayuntamiento de Blacos.

A las 10:00 horas del dí­a 18 de enero de 2008, dieron comienzo las operaciones de apeo. El lugar de inicio se encuentra en el lí­mite entre los términos de Torreblacos, Rioseco de Soria y Blacos, en el punto donde la Cañada Real entra en este último. A las 11:00 horas del citado dí­a, se dan por finalizados los trabajos.

A las 11:30 horas del dí­a 27 de febrero tras los pertinentes anuncios a los interesados, se dio comienzo a la modificación de ciertos piquetes colocados según el acta de deslinde del dí­a 15 de enero de 2008 en el término de Blacos. A las 12:00 horas del mismo dí­a concluye el acto.

La documentación del apeo comprende además de las actas, los planos del deslinde, la relación de colindantes, intrusiones y ocupaciones, así­ como la relación de coordenadas UTM de todos los piquetes. En todo ello se recoge la situación de los diferentes piquetes indicadores de los vértices o puntos significativos de las poligonales delimitadoras de la Cañada, y las intrusiones apreciadas.

V.- Con fecha 7 de abril de 2008, el Ingeniero Operador de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta un Informe en el que recoge las intrusiones detectadas y se pronuncia sobre la tramitación del procedimiento y sobre el tratamiento futuro de las intrusiones existentes.

VI.- Con fecha 7 de abril de 2008, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta un informe en el que señala que la actuación del Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta y ajustada a derecho, y en que propone la aprobación del Proyecto de Deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur) en los términos municipales de Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos y Blacos.

Junto con el citado informe, se incorporan al expediente el Plano de situación y los planos de deslinde, escala 1:2.000 en su tramo norte y sur, en los que aparece la Cañada Real delimitada por las estaquillas y donde se definen las intrusiones, así­ como toda aquella información gráfica considerada importante para su incorporación al expediente.

VII.- Con fecha 7 de mayo de 2008, se remite Propuesta de Deslinde al Ayuntamiento de Torreblacos, Ayuntamiento de Blacos, Ayuntamiento de Rioseco de Soria, Ayuntamiento de Talveila, Ayuntamiento de Burgo de Osma, Cámara Agraria Provincial, Junta Agropecuaria Local de Torralba del Burgo, Junta Agropecuaria Local de Rioseco de Soria y Servicio Territorial de Agricultura y Ganaderí­a, para que en el plazo de quince dí­as, muestren su conformidad o reparos a la misma.

El Ayuntamiento de Torreblacos devuelve el duplicado de recepción (sin fecha de devolución).

El Ayuntamiento de Blacos devuelve el duplicado de recepción (sin fecha de devolución).

El Ayuntamiento de Rioseco de Soria devuelve el duplicado de recepción (sin fecha de devolución).

El 19 de mayo de 2008, el Ayuntamiento de Burgo de Osma devuelve el duplicado de recepción.

El 19 de mayo de 2008, la Cámara Agraria Provincial devuelve el duplicado de recepción.

El 26 de mayo de 2008, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganaderí­a muestra su conformidad y devuelve el duplicado de recepción.

El 29 de mayo de 2008, el Ayuntamiento de Talveila muestra su conformidad y devuelve el duplicado de recepción.

El 29 de mayo de 2008, la Junta Agropecuaria Local de Rioseco de Soria devuelve el duplicado de recepción.

La Junta Agropecuaria Local de Torralba de Burgo devuelve el duplicado de recepción (sin fecha de devolución).

VIII.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Soria n.º 60, de 26 de mayo de 2008, se publicó el anuncio de la Propuesta de Deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur) a su paso por los términos municipales de Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos, y Blacos, concediéndose un plazo de quince dí­as para examinar el expediente y otros quince dí­as para presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

Asimismo, se notificó a los colindantes y entidades interesadas y se remitió con fecha 27 de mayo de 2008, el texto de la publicación del anuncio referido a la exposición pública de la Propuesta de Deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur), para su exposición en el tablón de anuncios al Ayuntamiento de Blacos, Ayuntamiento de Torreblacos, Ayuntamiento de Rioseco de Soria, Ayuntamiento de Talveila y Ayuntamiento de Burgo de Osma, por espacio de 15 dí­as y posterior devolución de la notificación de exposición.

El 19 de junio de 2008, se recibe escrito por parte de Confederación Hidrográfica del Duero.

El 24 de junio de 2008, el Ayuntamiento de Burgo de Osma devuelve la notificación de exposición pública en el tablón de anuncios.

El 11 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Blacos devuelve la notificación de exposición pública en el tablón de anuncios.

El 11 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Torreblacos devuelve la notificación de exposición pública en el tablón de anuncios.

El 11 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Rioseco de Soria devuelve la notificación de exposición pública en el tablón de anuncios.

El 18 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Talveila devuelve la notificación de exposición pública en el tablón de anuncios.

Durante el plazo legalmente conferido para la presentación de alegaciones al expediente, no se han recibido ninguna alegación.

El 12 de agosto y el 18 de septiembre, se remiten sendos escritos al Jefe Provincial de Correos de Soria solicitando información que acredite la entrega o devolución de las comunicaciones a ciertos destinatarios, habiéndose extraviado los justificantes de entrega o las cartas devueltas.

El 24 de septiembre, el Servicio de Correos contesta por escrito.

IX.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Soria n.º 104, de 10 de septiembre de 2008, se publicó el Edicto que comunica la tramitación del Expediente de Deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur), a los interesados de dirección desconocida o que hubiera resultado infructuosa la notificación intentada, a su paso por los términos municipales de Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos, y Blacos, concediéndose un plazo de quince dí­as para examinar el expediente, perí­odo durante el cual, podrí­an efectuar alegaciones y presentar los documentos que estimaran pertinentes.

Asimismo, se remite con fecha 10 de septiembre de 2008, el texto del Edicto para exposición en el tablón de anuncios por espacio de 15 dí­as y posterioridad devolución de la notificación de exposición, referido a la tramitación del Expediente de Deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur) a los Ayuntamientos de Rioseco de Soria, Blacos, Torreblacos, Calatañazor, Soria, Donostia, Ibarra, Iruña, Ansoain, Barcelona, Cerdayola del Valles, Logroño, Granada, Madrid, Alcalá de Henares, Valdemoro, San Sebastián de los Reyes y Zaragoza, por ser los últimos de residencia conocida de los interesados o ser aquéllos en los que radican las fincas limí­trofes con la ví­a pecuaria referida, fincas sobre las que podrí­an ostentar algún tipo de derecho real.

El 29 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento de Torreblacos devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 29 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento de Rioseco de Soria devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 29 de septiembre de 2008, el Ayuntamiento de Blacos devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 3 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Madrid devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 6 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Soria devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 6 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Ibarra devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 6 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Granada devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 6 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Logroño devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 7 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Iruña-Pamplona devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 7 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Valdemoro devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 7 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Barcelona devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 9 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 9 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Valles devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 9 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Calatañazor devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 10 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Ansoain devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 13 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de DonostiaSan Sebastián devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 15 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

El 15 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Zaragoza devuelve la notificación de exposición en el tablón de anuncios.

X.- Con fecha 12 de noviembre de 2008, el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejerí­a de Medio Ambiente, el expediente de deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur), a su paso por los términos municipales de Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos, y Blacos, provincia de Soria, para su aprobación.

XI.- Con fecha 29 de diciembre de 2008, se emite informe favorable respecto al expediente por parte de la Asesorí­a Jurí­dica de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejerí­a de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza, del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerí­as de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerí­as y estructura orgánica de la Consejerí­a de Medio Ambiente, respectivamente.

Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que La consejerí­a competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y ví­as pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejerí­a competente en materia de hacienda en relación con las ví­as pecuariasâ¦. A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerí­as a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las ví­as pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación especí­fica.

II.- El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artí­culo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Ví­as Pecuarias. Así­ consta en el expediente, el cumplimiento del trámite de audiencia al Ayuntamiento de de Talveila, Ayuntamiento Burgo de Osma, Ayuntamiento de Rioseco de Soria, Ayuntamiento de Torreblacos y Ayuntamiento de Blacos, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

También se han publicado los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales y se han incluido en la documentación del apeo los planos topográficos levantados y los registros topográficos, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del mismo, así­ como las actas correspondientes.

El expediente comprende también el informe del Ingeniero Operador.

Por último, el expediente de deslinde incluye, conforme a los que establece el artí­culo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de ví­as pecuarias, una relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

III.- El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los lí­mites de las ví­as pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artí­culo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Ví­as Pecuarias.

La clasificación de las ví­as pecuarias del término municipal de Talveila en su anejo Cantalucia fue aprobada por O.M. el 23 de noviembre de 1976. La clasificación de las ví­as pecuarias del término municipal de Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo fue aprobada por Orden MAM/412/2005, de 16 de marzo. La clasificación de las ví­as pecuarias del término municipal de Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo fue aprobada por O.M. de 23 de marzo de 1963. La clasificación de las ví­as pecuarias del término municipal de Torreblacos fue aprobada por O.M. el 30 de abril de 1963. La clasificación de las ví­as pecuarias del término municipal de Blacos fue aprobada por O.M. el 30 de abril de 1963.

IV.- Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce la resolución de aprobación del deslinde, es la de que será tí­tulo suficiente para rectificar las situaciones jurí­dicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será tí­tulo suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

V.- La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el Art. 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Ví­as Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud,

Esta Consejerí­a de Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural.

ACUERDA

Primero.- Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur) a su paso por los términos municipales de Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos y Blacos en la provincia de Soria, de acuerdo con el expediente tramitado por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Segundo.- La descripción del tramo deslindado es la siguiente:

NOMBRE: Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte).

TÉRMINOS MUNICIPALES: Talveila en su anejo Cantalucia, Burgo de Osma en su anejo Torralba del Burgo, Rioseco de Soria en su anejo Valdealvillo, Torreblacos y Blacos.

LONGITUD TOTAL: 10.025 m. de Cañada Real.

MARGEN DESLINDADA: Ambas.

ANCHURA: Legal máxima de 75 metros variable en algunos tramos de su recorrido.

SUPERFICIE: 500.060 m2.

DIRECCIÓN: De Sur a Norte.

TRAZADO: La Cañada procede de Fuentecantales (anejo de Talveila), para discurrir por la divisoria entre los terrenos de Cantalucia (anejo de Talveila) y Torralba del Burgo (anejo de Burgo de Osma), con una anchura de 75 metros, repartidos a partes iguales entre los terrenos de ambas entidades locales. Después continúa por la divisoria de Cantalucia con Valdealvillo y más delante de Cantalucia con Torreblacos, para después adentrarse en su totalidad en Blacos.

NOMBRE: Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Sur).

TÉRMINOS MUNICIPALES: Rioseco de Soria y su anejo Valdealvillo, Torreblacos y Blacos.

LONGITUD TOTAL: 11.019 m. de Cañada Real.

MARGEN DESLINDADA: Ambas.

ANCHURA: Legal máxima de 75 metros.

SUPERFICIE: 647.220 m2.

DIRECCIÓN: De Sur a Norte.

TRAZADO: Entra la Cañada en el término municipal de Rioseco de Soria, procedente de terrenos de Torralba del Burgo y Boos, con un anchura de 75 metros, que comparten a partes iguales las entidades de Valdealvillo y Rioseco de Soria. Prosigue a caballo la Cañada por la divisoria, abandonando la misma para discurrir í­ntegramente por terrenos de Rioseco de Soria hasta entrar en el término de Torreblacos. Continúa hasta pasar al término municipal de Blacos, por el cual prosigue hasta el punto donde abandona el término al entrar en el de Calatañazor.

Tercero.- Disponer que se proceda a la redacción del proyecto de amojonamiento del tramo deslindado de la ví­a pecuaria Cañada Real Soriana Occidental (Tramo Norte y Sur), para su más pronta realización.

Contra la presente Orden, que pone fin a la ví­a administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Consejerí­a de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artí­culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artí­culos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del dí­a siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del dí­a siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 14 de enero de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: Marí­a Jesús Ruiz Ruiz