El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.
Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general. En concreto, ante la trascendencia de garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas y del medio ambiente regulado en los artículos 15 y 45 de la Constitución respectivamente, y teniendo en cuenta la necesaria atención de las emergencias por incendios forestales, deben establecerse unos servicios que permitan proporcionar la asistencia adecuada ante esta situación a los ciudadanos y al medio ambiente, cuando así se precise, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, así como por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con las anteriores premisas y en lo referente a la huelga convocada por los citados sindicatos a partir del día 18 de julio de 2008, debe considerarse que el ejercicio del derecho de huelga puede afectar a bienes y derechos fundamentales, como el derecho a la protección de la vida, la integridad física y del medio ambiente de los ciudadanos de Castilla y León, por lo que se considera plenamente justificado determinar los servicios esenciales y mínimos que deben de quedar debidamente cubiertos durante las jornadas de huelga, mediante los cuales se garanticen las prestaciones asistenciales necesarias para la Comunidad.
Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales que se relacionan en el Anexo a esta Orden como servicios mínimos de conformidad con lo establecido, en virtud de los cuales.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO:
Artículo 1.º- El ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores del Sector de Actividades Forestales de la Comunidad de Castilla y León afecta a la atención de las emergencias por incendios forestales. Las jornadas de huelga objeto de la convocatoria, se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, conforme se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2.º- A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se consideran servicios esenciales para garantizar la asistencia por incendios forestales, la atención de las emergencias por incendios forestales mediante los diferentes medios afectados por la huelga (cuadrillas de tierra, cuadrillas helitransportadas, técnicos de investigación de causas y maquinaria pesada) que tiene contratados a través de diferentes empresas la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Artículo 3.º- Para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales referidos en los artículos precedentes se establecen en el Anexo para el día 18 de julio de 2008, los servicios mínimos y los efectivos personales imprescindibles para ello, teniéndose en cuenta en su determinación que la huelga afecta a un servicio esencial para la Comunidad, como es la atención de las emergencias por incendios forestales, cuya finalidad es proporcionar seguridad, auxilio y protección de la vida y la integridad física de las personas y la protección del medio ambiente; que estamos en época de peligro alto y la situación meteorológica de riesgo de incendios prevista para ese día.
Artículo 4.º- Hasta el fin de la huelga, se publicarán por Orden de la Consejería de Medio Ambiente los Anexos donde se relacionan los servicios mínimos para el resto de jornadas de huelga previstas: 23, 24, 29, 30 y 31 de julio de 2008, con el fin de que éstos sean acordes para cada día con las situaciones previstas de riesgo de incendios que concurran en esas fechas, se hará con una antelación mínima de 36 horas.
Artículo 5.º- Los servicios esenciales recogidos en la presente Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes lo ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 6.º- Lo dispuesto en los artículos precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga.
DISPOSICION FINAL.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Valladolid, 14 de julio de 2008.
La Consejera de Medio Ambiente,
Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz
ANEXO
Para la huelga convocada para el día 18 de julio de 2008, se fijan como Servicios Mínimos para la atención de las emergencias por incendios forestales de la Comunidad de Castilla y León, adaptados a la situación de riesgo de incendios de este día de Época de Peligro Alto de incendios forestales, los medios y el personal siguientes:
- Cuadrillas helitransportadas (ELIF) = 50% cuadrillas.
- Cuadrillas de selvicultura (ROMEO) = 50% cuadrillas.
- Maquinaria Pesada (DELTA) = 34% máquinas. 2 en León y Zamora y 1 en Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia y Soria (todos en estado de retén).
- Técnicos de Investigación de Causas de incendios Forestales = 50% técnicos.
La distribución de estos medios se hace por provincia para tener un equilibrio territorial adecuado a la situación de riesgo de incendios forestales en cada una de ellas, del siguiente modo:
Ver Anexo
