La Dirección General de Instituciones Penitenciarias trata de obtener una eficaz coordinación con otras Administraciones, así como lograr la colaboración de Instituciones públicas y privadas que permitan la reeducación y rehabilitación social de las personas privadas de libertad, posibilitando una mejor inserción familiar, laboral y comunitaria de aquéllas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, concretamente, en su artículo 69, así como en los artículos 165 y 166, del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Para ello, se ha suscrito un Convenio de colaboración, el 2 de agosto de 2006, entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Obispado de Menorca, para gestionar el proyecto de puesta en marcha de una Unidad Dependiente «Epikeia». En base al citado Convenio, el Titular de este Departamento tiene a bien disponer:
Primero.-Crear una Unidad Dependiente del Centro Penitenciario de Mallorca, «Epikeia», ubicada en el inmueble que a tal efecto pone a disposición el Obispado de Menorca, sito en la calle Negres, 4, de Maó.
Segundo.-La Unidad Dependiente a que se ha hecho referencia en el apartado Primero, dependerá, orgánica y funcionalmente del Centro Penitenciario de Mallorca, creado por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1999 (BOE de 29 de mayo de 1999), lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal penitenciario que presta servicio en aquélla.
Tercero.-La referida Unidad Dependiente está destinada, principalmente, a hombres y mujeres, todos ellos clasificados en tercer grado de tratamiento Penitenciario e internados/as en el Centro Penitenciario de Mallorca, así como aquellos que cumplan con los requerimientos de la Estipulación «Sexta» del Convenio suscrito entre ambas Instituciones.
Cuarto.-El Centro Penitenciario aportará el importe del racionado establecido para cada interno/a, así como los correspondientes lotes de aseo que, por persona, pudiera corresponder.
Quinto.-Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarios, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden y lo acordado en el Convenio anteriormente referenciado.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la Unidad Dependiente ha comenzado a surtir efectos desde el mismo momento de la firma del Convenio de 2 de agosto de 2006.
Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba
