Orden IND/11/2008, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2008 la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Ficha de esta disposición

Título:
Orden IND/11/2008, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2008 la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Nº de Disposición:
IND/11/2008
Boletín Oficial:
BOC-CANTABRIA 92
Fecha Disposición:
13/05/2008
Fecha Publicación:
13/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLOGICO
En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra región, se ha producido una progresiva pérdida de población, que en muchos casos aún continúa, experimentado paralelamente un fuerte incremento la motorización individual.

Ambos fenómenos han afectado al servicio público de transporte por carretera, haciendo que resulte en determinados casos difícil su mantenimiento, por su escasa ocupación.

La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en sus artículos 19 y 20 que las Administraciones interesadas pueden establecer un régimen de compensación económica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en los cuales concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad o que sean consecuencias de imposiciones de la Administración.

Con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con las necesidades de la población del medio rural, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que faciliten la conexión de los habitantes de esas zonas rurales con el resto de Cantabria a través del servicio público de transporte. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2008 la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.5.453C. 471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

2. La concesión de las ayudas se encontrará limitada a la cantidad de 1.075.000 euros en la citada partida presupuestaria.

Artículo 3. Naturaleza de las ayudas. Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de la Región, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kms. elámbito territorial de ésta.

c) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera que, atendiendo tráficos en estos municipios de baja densidad de población, presten el servicio en base a antiguas concesiones deficitarias que hayan sido unificadas con otras, considerándose a efectos de la presente Orden el antiguo itinerario de línea que se unificó.

d) Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros, cuya realización haya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparadas en modificaciones en lo referido a horarios y expediciones o en autorizaciones especiales amparadas por la normativa vigente en materia de transportes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5. Actividad subvencionable

1. Las subvenciones previstas en esta Orden tienen por objeto subvencionar los gastos de explotación generados en el año 2008 por la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general que discurren por zonas rurales, según las modalidades siguientes:

a) Subvenciones por mantenimiento de expediciones en zonas rurales de baja densidad siempre que presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campóode Yuso, Campóode Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San Miguel de Aguayo, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredibley Vega de Liébana.

b) Subvenciones por implantación o aumento de expediciones de carácter interurbano, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno de Cantabria por razones de interés público, que sean deficitarias y que presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria que, según el último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística, presenten una densidad de población inferior a 40 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Subvenciones a servicios rurales que se hayan establecido o intensificado en determinadas zonas rurales a instancia del Gobierno de Cantabria, por razones de interés público, y que se consideren de especial incidencia en el sistema de transporte.

2. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Artículo 6. Condiciones. Para poder ser beneficiarias, las empresas prestatarias de los servicios por los que se solicita subvención estarán obligadas a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además, las empresas prestadoras de los servicios comprendidos en el artículo 5 de esta Orden, apartados a) y b), deberán cumplir, en el itinerario de la línea que se pretenda subvencionar, las siguientes condiciones:

a) Ser imprescindible el servicio que prestan para la comunicación de los núcleos de población por ella atendidos.

b) No exceder de 300 personas por Km. de itinerario el conjunto de población afectada, excluida la del núcleo urbano de mayor número de habitantes entre las atendidas.

c) No ser superior a 6 el número de expediciones diarias que realizan, contando como tal la efectuada en un sentido.

d) Que realicen tráficos entre o para los municipios relacionados en el artículo 5 de esta Orden, apartados a) y b).

Artículo 7. Exclusiones

1. No podrán ser objeto de subvención en las modalidades previstas en los apartados a) y b) del artículo 5 de esta Orden, aunque realicen tráficos en los municipios aludidos en el citado artículo, las empresas que presten servicios por un período inferior a 9 meses en el plazo de un año, así como aquellas en las que los usuarios de los municipios señalados no dispongan de servicio de transporte de ida y vuelta al menos una vez a la semana durante el período de prestación del servicio proporcionado por la empresa.

2. No podrán subvencionarse tráficos en los municipios y zonas rurales cuando los mismos sean consecuencia del tránsito, por un itinerario, de expediciones que realizan tráficos entre dos núcleos de población de más de 15.000 habitantes, siendo los de baja densidad intermedios.

3. De los itinerarios que discurren por los municipios de baja densidad mencionados, que sean subvencionablessegún los criterios anteriores, podrán descontarse tramos, hijuelas o prolongaciones en base a la funcionalidad o motivación de la movilidad de los viajeros de esos tráficos, o si se realizan por intereses ajenos a los usos rurales de los mismos.

4. De los itinerarios que sean subvencionables según la modalidad prevista en el apartado c) del artículo 5 de esta Orden sólo se considerarán a la hora de calcular la subvención los servicios de nueva implantación o la prolongación de recorridos, quedando excluidos los servicios que se prestaban antes de la modificación instada por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.

1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 5 de esta Orden, apartado a), se establece el siguiente régimen:

a) La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) por cada empresa solicitante.

b) La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos por los municipios indicados en el apartado a) del citado artículo 5.

El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado de ocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,20 euros por kilómetro rodado en el ámbito rural subvencionableespecificado en el citado apartado y artículo.

2. Para los servicios de transporte previstos en el artículo 5, apartados b) y c), la cuantía se la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicio en función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante. En este sentido, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 2,00 euros por kilómetro.

3. Para cualquiera de las modalidades, únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, no siendo aceptados en cualquier caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.

4. Para cualquiera de las modalidades, en los casos en que el importe total de la ayuda que corresponda al beneficiario no llegue a dos mil cien euros (2.100 euros) por los servicios prestados en un año completo, se tomará esta cantidad como importe mínimo de la subvención. Dicho importe mínimo se reducirá en la parte proporcional en aquellos servicios que no se hayan prestado durante todo el ejercicio.

5. En caso de que las ayudas aprobadas excedan del crédito expresado en el artículo 2 de esta Orden, la cuantía de la ayuda se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que hayan sido aprobadas.

6. Las incompatibilidades de estas ayudas serán las derivadas de régimen de incompatibilidades previsto en la normativa general estatal y/o de la Unión Europea.

Artículo 9. Solicitudes: Plazo y documentación

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOC y hasta el 15 de julio de 2008 inclusive, contemplando las actuaciones referidas exclusivamente al año 2008.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado según anexo I, se dirigirán, acompañadas de la documentación requerida y por duplicado ejemplar, al consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico y deberán ser presentadas en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (c/Cádiz, 2 - 1º planta - Santander) o a través de los demás medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud de convocatoria implicará la concesión por parte del solicitante de autorización para que el Gobierno de Cantabria pueda obtener información de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza, tal. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar el certificado correspondiente.

3. El peticionario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente fechada y firmada

b) Memoria explicativa y justificativa en el que se reflejen los costes de explotación de cada servicio mediante un estudio económico en el que se detallen todos los componentes del coste, así como los datos estadísticos de los servicios subvencionados, que deben incluir los kilómetros recorridos, los viajeros transportados, y el ingreso realizado.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario individual o del representante, en su caso, de la entidad solicitante, así como copia fehaciente de su poder acreditativo.

d) Fotocopia del CIF de la empresa solicitante o NIF según corresponda.

e) En el caso de sociedades bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, y en su caso, de las modificaciones posteriores. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución habrán de aportar el proyecto de estatutos así como los datos del promotor.

f) Autorización para que el Gobierno de Cantabria pueda obtener información de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza, tal y como recoge el anexo III de esta Orden. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar el certificado correspondiente.

g) Alta o último recibo del IAE. En caso de exención de ese impuesto se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.

h) Impuesto de sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio.

i) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

j) Declaración responsable de tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Gobierno de Cantabria provenientes de la aplicación de precios públicos, tasas, exacciones parafiscales, recargos tributarios u otros conceptos.

k) En su caso, justificación del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4 y 6 de la presente Orden. Las declaraciones juradas recogidas en los apartados g), i) y j) podrán realizarse en el anexo IV de esta Orden.

4. Deberán los solicitantes asimismo acompañar, por duplicado, en las modalidades recogidas en el artículo 5 de esta Orden, los siguientes datos referentes a la actividad:

a) Plano a escala 1: 25.000 o similar del itinerario, a efectos de determinar los datos de ruta.

b) Cuadro de distancia de los kilómetros recorridos en los municipios por los que discurre, con indicación de aquellos en los que tiene prohibición de tráfico.

c) En los servicios subvencionados del artículo 5 deben aportarse los datos estadísticos referidos a los servicios subvencionados y a la concesión en la que se engloban, que deben incluir las matrices de tráfico que reflejen el número de viajeros transportados anualmente y los ingresos por kilómetro rodado de todas las rutas subvencionadas, así como el calendario y horario relativos a 2007, incluyendo el cuadro de explotación correspondiente, indicando el número de expediciones y kilómetros recorridos, desglosados por municipios.

d) Calendario y horarios relativos a 2008. Cuadro de explotación correspondiente, indicando el número de expediciones y kilómetros recorridos, desglosados por municipios, así como la documentación de los vehículos empleados para hacer el servicio y descripción de los medios personales utilizados, así como el número de viajeros transportados y la recaudación total y por kilómetro prevista en las rutas objeto de concesión.

5. Los documentos citados en los apartados anteriores deberán ser cotejados con los originales por el Centro Gestor.

Artículo 10. Instrucción y valoración

1. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación de los distintos solicitantes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá los procedimientos y podrá requerir a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a subsanar los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin que se atienda este requerimiento se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo, serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por el director general de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Presidente, el jefe del Unidad de Explotación y otro jefe de Sección o Unidad de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que actuarán como Vocales y un funcionario de la citada Dirección que actuará en calidad de Secretario.

3. El importe definitivo de cada subvención se determinará de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 8 de esta Orden, dentro del crédito que figura en la partida correspondiente del Presupuesto para el año 2008.

Artículo 11. Resolución

1. La Comisión de Valoración dará traslado del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, para su resolución por el órgano competente, en función de su cuantía y de conformidad con lo dispuesto a este respecto por el artículo 9.2 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tal resolución agotará o no la vía administrativa según haya sido adoptada por el Consejo de Gobierno o por el consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico. En el caso de adoptarse por el Consejo de Gobierno, se podrá interponer recurso de reposición o directamente recurso contenciosoadministrativo, dentro del plazo de un mes o dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a su notificación. Si se adopta por el consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

La resolución adoptada por el órgano competente sobre el expediente sometido a su deliberación se notificará individualmente a los peticionarios por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el plazo de 10 días desde su adopción. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera sido dictada y notificada resolución expresa se podrá entender desestimada la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Justificación de las ayudas y pago

1. El abono de la subvención quedará supeditado a la presentación por parte del beneficiario de memoria y justificación de los gastos de explotación realizados, mediante las facturas originales correspondientes a los gastos y fotocopias correspondientes, para que sean contrastadas y compulsadas por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que a su vez dejará constancia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida. No será factible efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Se deberán presentar también los demás documentos exigidos por el artículo 31.4 de la Ley 10/2007 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. La documentación anterior podrá ampliarse con cuantos documentos justificativos se estimen necesarios para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

3. El plazo para la presentación de estos documentos se establecerá en la Resolución de concesión de las ayudas, no pudiendo ser en ningún caso posterior al día 16 de noviembre de 2008.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En este sentido, cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior a la subvención aprobada, la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el porcentaje de incumplimiento sea superior al 50% se procederá al reintegro total de la ayuda, en los términos a que se refiere el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 13. Obligaciones, inspección y seguimiento

1. En los servicios subvencionados según la modalidad prevista en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden, el beneficiario viene obligado a mantener durante el año 2008 al menos el mismo nivel de servicio que prestó durante 2007.

En el resto de las modalidades, se prestarán los servicios tal y como han sido definidos según la correspondiente autorización, no pudiendo introducirse variaciones en los mismos salvo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los servicios de la Consejería. Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.

3. Estarán también obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la mencionada Intervención General y al Tribunal de Cuentas. Finalmente, deberán comunicar a la entidad concedente de la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. En todos los casos, los beneficiarios estarán obligados a la utilización de la subvención para los fines solicitados.

5. Además, los beneficiarios deberán proporcionar adecuada difusión a la subvención concedida a través de leyenda insertada en cartel expuesto en lugar visible del autobús, de acuerdo con el modelo a facilitar por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia del interés legal del dinero desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de dicha Ley.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al régimen jurídico que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen supletorio

En lo no recogido expresamente por la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, así como, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2007, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de abril de 2008.El consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, Javier del Olmo Ilarza.

Ver Anexo