Orden de 9 de enero de 2009 por la que se modifica la Orden de 28 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas gallegas para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (procedimiento IN514B)

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 9 de enero de 2009 por la que se modifica la Orden de 28 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas gallegas para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (procedimiento IN514B)
Nº de Disposición:
IN514B
Boletín Oficial:
DOGA 17
Fecha Disposición:
09/01/2009
Fecha Publicación:
26/01/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Mediante la Orden de 28 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 8 de mayo de 2008, se hicieron públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas gallegas para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las mismas. Mediante dicha orden se convocaron las subvenciones y se seleccionaron las entidades colaboradoras para las anualidades 2008 y 2009.

En este momento, es preciso proceder a la modificación de la orden con la finalidad de dar cabida a las actuaciones a desarrollar íntegramente en la anualidad 2009. En consecuencia, por una parte, se convocan las subvenciones para dicha anualidad y, por otra, se seleccionan nuevas entidades colaboradoras que participarán, junto con las existentes, en la gestión de las mismas.

Por todo ello, y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 28 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas gallegas para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (procedimiento IN514B).

La Orden de 28 de abril de 2008 se modifica en los siguientes términos:

Uno.-En el apartado 1 del artículo 3 Actuaciones y gastos subvencionables se añade el punto c) redactado de la siguiente manera:

«c) Actuaciones anuales que se van a realizar en el año 2009.

Tipo c.1) Actuaciones de implantación y certificación de sistemas de gestión.

Proyectos de implantación y certificación de sistemas de gestión correspondientes a los referenciales recogidos en el anexo A, que cumplan con los siguientes criterios:

-Que la implantación comience y finalice en el año 2009 y se obtenga la correspondiente certificación en dicha anualidad.

-Que el referencial se implante, como mínimo, en los siguientes períodos de tiempo:

*En microempresas, como mínimo, en un período de 4 meses.

*En pequeñas empresas, como mímimo, en un período de 6 meses.

*En medianas empresas, como mímimo, en un período de 8 meses.

Esta clasificación se establecerá según la Resolución de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE del 20 de mayo) sobre definición de microempresa, pequeña y mediana empresa.

Gastos subvencionables:

Gastos de consultoría y asistencia para la implantación y gastos de certificación.

Tipo c.2) Actuaciones de certificación de sistemas de gestión.

Proyectos de certificación de sistemas de gestión correspondientes a los referenciales recogidos en el anexo A, en los siguientes supuestos:

-Que en años anteriores se implantara totalmente el referencial y que en el año 2009 obtenga la correspondiente certificación.

-Que en años anteriores o en el año 2009, el referencial se implantara o se implante totalmente por personal propio de la empresa, y que obtenga la correspondiente certificación en la anualidad 2009.

Gastos subvencionables:

Gastos de certificación.

Tipo c.3) Actuaciones de elaboración y verificación de memorias de RSE.

Proyectos de elaboración y verificación de memorias de RSE relativas al año 2008, que cumplan con los siguientes criterios:

-Que se elabore y se verifique en el año 2009.

Gastos subvencionables.

Gastos de consultoría y asistencia para la elaboración y gastos de verificación».

Dos.-El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Los gastos subvencionables para las actuaciones de tipología a.1), a.2), a.3), a.4) y b.1) deberán estar realizados y efectivamente pagados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 15 de estas bases reguladoras y, para las actuaciones de tipología c.1), c.2) y c.3) deberán estar realizados y efectivamente pagados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 15 de estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto».

Tres.-En el artículo 4 Cuantía de las ayudas, se añaden los apartados f), g) y h) redactados de la siguiente manera:

«f) En el caso del tipo c.1), actuaciones de implantación y certificación de sistemas de gestión en el año 2009, 4.000 para la implantación completa y 2.500 para la certificación por referencial a implantar y certificar.

g) En el caso del tipo c.2), actuaciones de certificación de sistemas de gestión en el año 2009, 2.500 por referencial a certificar.

h) En el caso del tipo c.3), actuaciones de elaboración y verificación de memorias de RSE 14.000 ».

Cuatro.-El párrafo primero del artículo 5 Financiación de la Consellería de Innovación e Industria queda redactado de la seguiente manera:

Para la concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se destinarán los créditos globales de las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

Ver Anexo

Cinco.-El párrafo primero del artículo 6 Entidades colaboradoras queda redactado de la siguiente manera:

«A efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que acrediten las condiciones de solvencia que se establecen en el artículo 7.3º y que correspondan a alguno de los siguientes tipos:

Tipo 1.-Entidades evaluadoras de la conformidad (certificadoras) debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Tipo 2.-Entidades consultoras que realicen actividad relacionada con las acciones de implantación de modelos de gestión o elaboración de memorias de RSE».

Seis.-En el artículo 6 Entidades colaboradoras se añade un quinto párrafo redactado de la siguiente manera:

«Las entidades colaboradoras además de gestionar y tramitar las ayudas relativas a la Orden de 28 de abril de 2008, deberán desarrollar las actuaciones objecto de la subvención».

Siete.-El párrafo primero del artículo 7 Solicitud para alcanzar la condición de entidad colaboradora, selección y notificación queda redactado de la siguiente manera:

«Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que lo soliciten en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el año 2009 este plazo será desde el día siguiente al de la publicación de la modificación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 11 de fecbrero de 2009, ambos incluidos».

Ocho.-El párrafo primero del apartado 3 del artículo 7 Documentación relativa a la solvencia queda redactado de la siguiente manera:

«Entidades colaboradoras de tipo 1:

Certificado emitido por ENAC donde se especifiquen las normas y los sectores de actividades para los cuales están acreditados por dicha entidad».

Nueve.-El párrafo segundo del artículo 11 Instrución del procedimiento queda redactado de la siguiente manera:

«El resto de las solicitudes quedarán en reserva para ser atendidas con el crédito que quedase libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, siempre y cuando el beneficiario notifique, a través de la entidad colaboradora, ante la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información dicha renuncia o modificación antes del 13 de noviembre de 2009, presentándola en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia mediante la aplicación informática internet express».

Diez.-El párrafo primero del artículo 15 Justificación y pago de las ayudas, queda redactado como sigue:

«Para cobrar la subvención concedida, la entidad colaboradora deberá de presentar, hasta el día 11 de diciembre de cada anualidad para las actuaciones de tipología a1), a2), a3), a4) y b1) y hasta el día 27 de noviembre de 2009 para las actuaciones de tipología c1), c2) y c3), la documentación justificativa que se establece a continuación, en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y mediante copia digitalizada y firma electrónica (ver artículo 7º)».

Once.-En el párrafo primero del artículo 15 Justificación y pago de las ayudas, se añaden los apartados g), h) e i) redactados de la siguiente manera:

«g) En el caso de la realización de actuaciones anuales del tipo c.1. del artículo 2º, se requerirá declaración de que la implantación se realizó en las fechas establecidas en la solicitud de concesión de ayudas, así como el correspondiente certificado emitido por las entidades evaluadoras de la conformidad (certificadoras).

h) En el caso de la realización de actuaciones anuales del tipo c.2. del artículo 2º bastará con la presentación del correspondiente certificado emitido por la entidad evaluadora de la conformidad (certificadora).

i) En el caso de actuaciones anuales de tipo c.3 del artículo 2º bastará con la presentación de la correspondiente verificación emitida por la entidad evaluadora de la conformidad (certificadora)».

Doce.-En el párrafo segundo artículo 15 Justificación y pago de las ayudas, se añade el apartado h) redactado de la siguiente manera:

«h) Certificado, fechado como máximo en los 15 días anteriores a la fecha de justificación, expedido por la entidad bancaria donde se realizarán los ingresos de la Consellería de Innovación e Industria a la entidad colaboradora, que ponga de manifiesto que dicha entidad no tiene deudas vencidas con la misma».

Trece.-La cláusula sexta Obligaciones de la Consellería de Innovación e Industria del anexo I Convenio de colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y la entidad colaboradora para la gestión de ayudas a pequeñas y medianas empresas gallegas convocadas por la Orden de 28 de abril de 2008 queda redactada de la siguiente manera:

«La Consellería de Innovación e Industria se obliga a pagar a la entidad colaboradora la cantidad correspondiente por cada proyecto concedido en la resolución de las ayudas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.04.741A.770.0 Ayudas para la promoción e internacionalización y mejora de la competitividad de las empresas, en la que se establece la cantidad de 1.000.000 para la anualidad 2008 y de 2.100.000 en la anualidad de 2009 de los presupuestos de la Consellería de Innovación e Industria, y 10.04.571A.770.0 Ayudas para el desarrollo de la sociedad de la información, en la que se establece la cantidad de 78.641 para la anualidad 2008 financiada con fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo del Programa PYME Digital en el marco del Plan Avanza».

Catorce.-El anexo III Manifestación del interés de acceder a las ayudas queda redactado como figura en el anexo de esta orden.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2009.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

Ver Anexo

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