Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático

Ficha de esta disposición

Título:
Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático
Nº de Disposición:
HAC/10/2008
Boletín Oficial:
BOC-CANTABRIA 106
Fecha Disposición:
02/06/2008
Fecha Publicación:
02/06/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, de forma semejante a como recoge el artículo 107.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma

La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, establece en su artículo seis que los recursos de la Hacienda Pública Autonómica se corresponden con los derechos de naturaleza pública y privada que se obtengan.

Así mismo el artículo 10 de la citada Ley, establece que los derechos de naturaleza pública correspondientes a la Hacienda Pública autonómica se regularán por lo dispuesto en la Ley y lo previsto en las normas específicas que les sean de aplicación. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de acuerdo con su sistema de fuentes, y la extinción de los citados derechos se producirá por las causas previstas en la misma y el resto de ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Finanzas y en la normativa reguladora propia de cada uno de los derechos de naturaleza pública. El procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica se regularán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboración social permitiendo, con carácter general, a los interesados colaborar en la aplicación de los tributos y señalando, de modo particular a través de su apartado 2, la forma de instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Por otro lado, en su apartado 4, establece que "La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos".

En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los contribuyentes y ciudadanos con obligaciones ante el Gobierno de Cantabria no desplazarse hasta las dependencias de las Administración u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la presentación de declaraciones, así como realizar el pago de las autoliquidaciones o liquidaciones a través de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, incluso fuera del horario de atención al público.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente. Por su parte, el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 entre los que se encuentran además de por cheque, la tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, señalando asimismo en el artículo 41 que quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

La presente Orden contempla las garantías jurídicas y técnicas precisas para el pago y presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de recursos de naturaleza pública o privada, desarrollando el procedimiento a seguir, dentro del marco establecido por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos. Así mismo recoge quienes pueden ser usuarios, los requisitos que deben cumplir, diferenciado tres niveles de interacción: los presentadores individuales, presentadores colectivos en representación de terceras personas y los empleados públicos autorizados.

En el capítulo IV se regula el régimen de las actuaciones en representación de terceros y se crea el Registro de Apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en representación de terceros por procedimientos telemáticos ante el Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria, garantizando así el cumplimiento de los requisitos exigidos para la representación voluntaria regulada en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.

Finalmente, en el capítulo V se regula el procedimiento para que las entidades colaboradoras de la recaudación puedan prestar este tipo de colaboración recaudatoria.

Considerando las razones expuestas anteriormente, y por las competencias reconocidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 21/2002, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y especialmente al amparo de lo previsto en el artículo 11.1 2º de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, en la redacción dada por la Ley 6/2005.

Por todo ello y en base a lo establecido en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002,

SUMARIO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

1. Objeto.

2. Garantía de Procedimientos.

3. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II. USUARIOS Y REQUISITOS.

4. Usuarios.

5. Régimen de Autorización y requisitos.

6. Requisitos para el pago y la presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL PAGO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICOS DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS GESTIONADOS POR EL GOBIERNO DE CANTABRIA

7. Confección del modelo y validación.

8. Deficiencias en la transmisión de datos.

9. Presentación y pago.

10. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones sin ingreso.

11. Responsabilidades.

12. Órganos competentes.

13. Validez y eficacia de los actos administrativos y documentos emitidos mediante la plataforma telemática.

14. Aportación de documentos anexos a las declaraciones y autoliquidaciones.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LAS ACTUACIONES EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS REALIZADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS.

15. Exigencia y acreditación de la representación.

16. Creación del Registro, ámbito de aplicación.

17. Formas de incorporación de los apoderamientos al Registro.

18. Aceptación y efectos del apoderamiento.

19. Contenido del Registro de apoderamientos.

20. Trámites y actuaciones.

21. Revocación del PPoder.

22. Archivo de la documentación y obtención de impresos.

23. Acceso al Registro de Apoderamientos.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS RECAUDACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN POR VÍA TELEMATÍCA Y FICHEROS AUTOMATIZADOS.

24. Procedimiento de Adhesión de las Entidades Bancarias.

25. Creación de ficheros automatizados.

Disposición adicional primera. Aplicación del procedimiento de pago y presentación telemáticos a las empresas del Gobierno de Cantabria y a otras entidades.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Disposición adicional tercera. Incorporación al anexo del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre

Disposición final única. Entrada en vigor.

ANEXO I. NORMAS TÉCNICAS DE GENERACIÓN DEL NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC).

ANEXO II. NORMAS TÉCNICAS DE GENERACIÓN DEL CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV)

ANEXO III. CONDICIONES DE USUARIO PARTICULAR

ANEXO IV. IMPRESOS PARA GESTIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

ANEXO V. AUTORIZACIÓN PARA EMPLEADO PÚBLICO

ANEXO VI. CONVENIO DE COLABORACIÓN SOCIAL CON COLEGIO O ASOCIACIÓN PROFESIONAL.

ANEXO VII. SOLICITUD DE ADHESIÓN POR MIEMBROS DE ENTIDADES PROFESIONALES AL CONVENIO SUSCRITO POR SU ENTIDAD PROFESIONAL.

ANEXO VIII. ACUERDO DE COLABORACIÓN EXTERNA PARA PRESENTADORES COLECTIVOS RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 5.2.a.

ANEXO IX. MODELOS AUTORIZADOS PARA SU PAGO Y/O PRESENTACIÓN POR LA PLATAFORMA DE PAGO Y PRESENTACIÓN.

ANEXO X. FICHERO E-MOURO.

ANEXO XI. JUSTIFICANTE DE PAGO LIQUIDACIONES 053.

DISPONGO

CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de las declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de los derechos de naturaleza pública y otros recursos gestionados por la Administración del Gobierno de Cantabria y sus Entes de derecho público, junto a la ordenación del régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

Artículo 2. Garantías de los procedimientos.

1. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente Orden se garantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada, en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica así como del Decreto del Gobierno de Cantabria 110/2006, de 9 de noviembre, de Registro telemático. En particular, se admitirá el sistema de firma digital o numérica, basado en criptografía asimétrica de clave pública. La admisión de cualquier otra firma electrónica avanzada, cuando resulte necesario garantizar la autenticidad e integridad del documento electrónico, se ajustará a lo dispuesto al respecto en las disposiciones de aplicación.

2. La utilización del procedimiento telemático regulado en la presente Orden no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. La aplicación de lo dispuesto en la presente Orden se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento de pago y presentación telemáticos previsto en la presente Orden será de aplicación a las declaraciones y autoliquidaciones de naturaleza pública y otros recursos gestionados por la Administración del Gobierno de Cantabria y sus Entes de derecho Público que se determinen, previo informe técnico favorable de la Subdirección General de Tesorería, Subdirección General de Tributos y el informe preceptivo del órgano correspondiente de la Consejería de Presidencia y Justicia en virtud de sus competencias de coordinación del proceso de incorporación de procedimientos al sistema de tramitación telemática del Decreto 110 /2006, de 9 de noviembre.

No obstante, podrán incorporarse otros documentos electrónicos relativos a trámites y procedimientos tributarios y de otros ingresos, siempre que las aplicaciones y programas que deban ser utilizados hayan sido previamente homologados y aprobados conforme dispone el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre.

2. La plataforma de pago y presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones contemplada en la presente Orden, podrá ser utilizada como mero sistema de pago para todos los modelos de autoliquidación y liquidación administrativa cuyo ingreso se encuentre autorizado a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma, facilitando el sistema a los ciudadanos un justificante carta pago modelo 053 que aparece reflejado en el anexo XI de esta Orden.

3. La presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones se realizará en el Registro telemático del Gobierno de Cantabria previsto en el artículo 2 del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre.

4. El pago y la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, así como el pago de las liquidaciones referidas en el apartado 1 de este artículo se realizará por medios telemáticos, a través de los sistemas y aplicaciones informáticos que la Consejería de Economía y Hacienda ponga a disposición de los usuarios en la Oficina Virtual situada en la dirección electrónica https://ovhacienda.cantabria.es y de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en esta Orden.

El acceso se podrá realizar a través del portal de la Administración del Gobierno de Cantabria, en la dirección www.gobcantabria.es. o en la dirección https://ovhacienda.cantabria.es , si bien el acceso a la confección de los diferentes modelos se podrá realizar en las direcciones específicas de otros procedimientos de la Administración del Gobierno de Cantabria, que redireccionarána los efectos de pago y presentación telemáticos a los servicios motivo de esta disposición general.

CAPÍTULO II



USUARIOS Y REQUISITOS Artículo 4. Usuarios.

La presentación y/o el pago telemático de las declaraciones, autoliquidaciones o liquidaciones citadas en los artículos anteriores podrá ser efectuado por:

1.- Usuarios Individuales: persona físicas individuales que lo soliciten, para el cumplimiento de sus obligaciones.

2.- Presentadores colectivos: personas físicas o jurídicas que con carácter habitual representen a terceras personas.

3.- Representantes: personas físicas o jurídicas, una vez inscritas en el Registro de Apoderamientos que se regula en el capítulo IV de esta Orden.

4.- Empleados públicos: aquellos empleados/as públicos que desarrollen sus trabajos en algunos de los órganos administrativos establecidos en el artículo primero de esta Orden, autorizados por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y previa autorización de los obligados o sus representantes.

Artículo 5. Régimen de autorización y requisitos.

El régimen de autorización y los requisitos para la presentación y el pago telemáticos, tanto individual como en representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes postulados:

1) Usuarios Individuales: Para poder efectuar la presentación y pago telemáticos, los usuarios deberán suscribir, con carácter previo, el Documento sobre Condiciones de Uso del servicio que aparece recogido como anexo III a esta disposición. La aceptación de estas condiciones se efectuará de forma telemática.

2) Presentadores colectivos:

a) Los profesionales que habitualmente representen a terceras personas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias deberán suscribir previamente el Documento Individualizado de Adhesión, que figura como anexo VIII a esta Orden. El director general de Hacienda podrá autorizar a aquellos profesionales que suscriban el citado acuerdo, para efectuar la presentación telemática de dichas declaraciones y autoliquidaciones.

b) Sin perjuicio de lo anterior, el consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir con entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales, los convenios de colaboración previstos en el anexo VI. Aquellos profesionales pertenecientes a estas entidades, podrán adherirse al mismoprevia solicitud y adhesión al Acuerdo de Colaboración recogido en el anexo VII. El director general de Hacienda podrá autorizarles para efectuar la presentación telemática de dichas declaraciones y autoliquidaciones.

3) Representantes: Las personas físicas o jurídicas, así como los entes sin personalidad, que deseen actuar en representación de otras personas para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como otros procedimientos de aplicación de los tributos, deberán solicitarlo previamente a la Dirección General de Hacienda y suscribir el documento de Condiciones de Uso de la Plataforma de Pago y Presentación de Declaraciones/Liquidaciones, que figura como anexo IV de la presente Orden, así como ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en los artículos 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cual deberán aportar previamente en las dependencias de la Administración del Gobierno de Cantabria, siendo inscritos en el Registro de Apoderamientos que se crea por la presente Orden en el artículo 16.

4) Empleados públicos: El pago de derechos de naturaleza pública y otros procedimientos de aplicación de los tributos podrá ser efectuado en nombre de los obligados, cuando se vayan desarrollando los instrumentos técnicos necesarios y así se autorice por los órganos competentes en materia de Hacienda y Tesorería, por los empleados públicos, previa autorización de los interesados.

Podrán ser autorizados para ejecutar el pago por cuenta del obligado tributario de los tributos e ingresos de derecho público o privado que se determinen, los empleados públicos gestores del correspondiente ingreso a los que se les encomiende esta función.

A estos efectos el responsable del centro gestor correspondiente comunicará a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera los datos individualizados de los empleados públicos autorizados y las variaciones que en ellos se produzcan de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V a esta Orden.

5) Las personas o entidades citadas deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exige en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable.

6) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o el incumplimiento de las cláusulas del citado convenio dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.

Artículo 6. Requisitos para el pago y la presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones.

Los requisitos para el pago y la presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones serán los siguientes:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o Código de Identificación de Entidades (CIF), así como los requisitos adicionales que pudieran establecerse para la gestión de modelos concretos en la respectiva normativa que los aprueben.

b) El presentador deberá disponer de un certificado reconocido que le habilite para utilizar una firma electrónica avanzada.

c) El presentador deberá tener, en todo caso, el certificado de usuario necesario para generar una transacción segura referido en la letra siguiente de este artículo y específicamente, en el caso de que actúe en nombre de terceras personas, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en los artículos 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El presentador deberá disponer de un certificado reconocido que le habilite para utilizar una firma electrónica avanzada.

e) El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos de carácter técnico que se establezcan por la Dirección General de Desarrollo e innovación Tecnológica, que serán publicados en la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda.

f) El equipo informático de la entidad colaboradora en la recaudación deberá cumplir los requisitos de carácter técnico que se establezcan por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, así como la seguridad y confidencialidad de las transmisiones telemáticas y alta disponibilidad (24 horas al día todos los días del año).

CAPÍTULO III



PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL PAGO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICOS DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

DE DERECHOS DE NATURALEZA PÚBLICA Y OTROS RECURSOS GESTIONADOS POR EL GOBIERNO DE CANTABRIA Artículo 7. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las declaraciones o autoliquidaciones a que se refiere la presente Orden podrá realizarse por cualquiera de las siguientes modalidades alternativas:

Los usuarios con firma electrónica podrán, a través de la Oficina virtual del Gobierno de Cantabria y sus Entes de derecho público o en el portal del Gobierno de Cantabria en la dirección: www.gobcantabria.es, confeccionar el modelo con el asistente, de tal forma, que procederán a su pago y presentación, tanto en el caso de los particulares en cumplimiento de sus obligaciones, como en el de los usuarios profesionales, representantes o empleados públicos. En este caso la cumplimentaciónde la declaración-liquidación se llevará a cabo haciendo uso del asistente de confección de declaraciones o autoliquidaciones, concluyendo el proceso con la validación del conjunto de los datos consignados.

2. La confección por medio de la herramienta citada en el apartado anterior será requisito indispensable para la admisión de la declaración o autoliquidación en la Oficina Virtual a efectos de su validación, siendo preciso:

a) La identificación, mediante comprobación del certificado digital, de la persona física que actúe como presentador.

b) La identificación del sujeto pasivo o declarante y del presentador, en su caso, mediante los datos correspondientes al Número de Identificación Fiscal (NIF) -Documento Nacional de Identidad (DNI); Número de Identificación de Extranjeros (NIE); Código de Identificación de Entidades (CIF).

Artículo 8. Deficiencias en la transmisión de datos.

En el caso de que se produjeran deficiencias en la confección de la declaración o autoliquidación y la validación fuese rechazada, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación. En el caso de que los errores fuesen insubsanables la operación será definitivamente rechazada, debiendo optar el declarante por iniciar de nuevo la presentación telemática o hacerla con carácter presencial.

Artículo 9. Presentación y pago.

1. Una vez firmada electrónicamente la declaración, se solicitará al presentador que introduzca el código de cuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuenta abierta y firma autorizada, entre las que se encuentren autorizadas para el sistema de pago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo en la cuenta.

En caso de ser aceptado el cargo, la entidad efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación prevista en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria, y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones ingresadas.

La entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) según las especificaciones técnicas que se describen en el anexo I de la presente Orden. La generación del NRC por la entidad colaboradora implicará que a partir del momento de dicha generación queda ésta obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en la carta de pago que se corresponda al ingreso producido, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Dado el carácter liberatorio para el deudor a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante el órgano competente para gestionar el ingreso, la correspondiente solicitud de devolución de ingreso indebido adecuadamente motivada.

2. La Administración verificará la correspondencia de los datos de la autoliquidación con el NRC incorporado en la remisión de la misma por parte de la entidad colaboradora y, una vez encontrada conforme, se generará un Código Seguro de Verificación (CSV) que se incorporará igualmente a los datos de la autoliquidación, según las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de la presente Orden y con objeto de respetar los principios de autenticidad, integridad, protección, conservación y archivo de los documentos.

3. Por último, se expedirá al presentador la carta de pago correspondiente, comprensiva de los datos de la autoliquidación, de los códigos NRC y CSV, y de la diligencia correspondiente. Dicha carta de pago se firmará digitalmente por la Consejería de Economía y Hacienda, haciéndole entrega al presentador de un justificante electrónico de dicha firma.

Las referidas cartas de pago, que tienen la consideración de justificantes de pago, surtirán los efectos liberatorios respecto la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria señalados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 julio, y permitirán la inscripción en los correspondientes Registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.2 de la presente Orden, incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del tributo u otro recurso que las mismas acreditan. A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda habilitará en la Oficina Virtual una utilidad que permita la verificación de la autenticidad de las cartas de pago aportadas por el interesado.

4. El pago telemático de estas autoliquidaciones con resultado a ingresar está indisolublemente unido a la presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, sin que quepa la opción de la utilización de otro medio distinto para su presentación. En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad colaboradora o, de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible, el presentador deberá optar necesariamente por el pago y la presentación de la declaración de forma presencial y mediante soporte papel.

Artículo 10. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones sin ingreso.

Validada la información y a la vista del modelo de declaración o autoliquidación ya confeccionado, se procederá a efectuar por el presentador la firma electrónica avanzada de la declaración.

Una vez firmada electrónicamente la declaración, se generará directamente el Código Seguro de Verificación (CSV) que se incorporará igualmente a los datos de la declaración, conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II de la presente Orden y con objeto de respetar los principios de confidencialidad, autenticidad, integridad, protección y conservación y archivo de los documentos.

Seguidamente, se expedirá al presentador el «Ejemplar para el Interesado» correspondiente, comprensivo de los datos de la declaración o autoliquidación, del Código Seguro de Verificación, y de la diligencia correspondiente. Dicho ejemplar para el interesado se expedirá firmado digitalmente por la Consejería de Economía y Hacienda, haciendo entrega al presentador de un justificante electrónico de dicha firma.

El ejemplar para el interesado permitirá la inscripción en los correspondientes Registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración Tributaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.2 de la presente Orden, incorporen el hecho o negocio que ha motivado la declaración-liquidación a que los mismos se refieran. A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda hará disponible en la Oficina Virtual una utilidad que permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) de la autenticidad de los ejemplares para ser aportados por el obligado, en los Registros u órganos competentes donde deba producir efectos.

Artículo 11. Responsabilidades.

1. La Consejería de Economía y Hacienda no será en ningún caso responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que, en su caso, indicara, cuando las causas sean imputables directamente a la citada entidad, con independencia de las actuaciones que se deriven respecto de la tutela en la prestación de los servicios telemáticos. Del mismo modo, tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de cargo.

2. Los formularios que, conforme a lo dispuesto en esta Orden, sean remitidos a la Consejería de Economía y Hacienda firmados digitalmente con los correspondientes certificados de usuarios serán conservados por ésta de forma segura e integral durante, al menos, el plazo de prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de aplicación.

3. El incumpliendo de las obligaciones establecidas en el artículo cinco de esta orden dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidades, de cualquier índole, que fueran procedentes.

Artículo 12. Órganos competentes.

Corresponde a los órganos directivos con competencias en materia de Hacienda y Tesorería, la dirección funcional de la prestación de los servicios a los que se refiere la presente Orden.

Artículo 13. Validez y eficacia de los actos administrativos y documentos emitidos mediante la plataforma telemática.

Los documentos electrónicos debidamente firmados digitalmente y emitidos a través del Sistema de Modernización y Organización unificada de Recursos operativos MOURO, la Oficina Virtual Consejería de Economía y Hacienda y la Plataforma Telemática de pago y presentación de tributos y otros recursos del Gobierno de Cantabria, o las copias impresas que se emitan por dichos medios a partir de los originales almacenados en las bases de datos informáticas relacionadas con dicho Sistema y su plataforma virtual y telemática, relativos a los procedimientos referidos en esta Orden, tendrán la validez y eficacia de documento original siempre que cumplan las garantías y requisitos referidos en el artículo 96 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Aportación de documentos anexos a las declaraciones y autoliquidaciones.

1. En los supuestos en que debiera aportarse por exigencia de su normativa reguladora, junto a la declaración o autoliquidación formulada conforme al modelo normalizado, el documento en que conste el acto que origine la presentación o el pago o presentación del tributo u otros recursos, sea éste público, privado o declaración escrita sustitutiva, y el sistema no permitiera la aportación telemática de dicha documentación anexa, los sujetos pasivos o representantes autorizados para la presentación y pago telemáticos de las declaraciones contempladas en esta Orden deberán presentar dichos documentos que motivan las declaraciones o autoliquidaciones, dentro del plazo de quince días naturales a partir de la fecha de ingreso, preferentemente en el Registro del órgano competente o en cualquiera de los Registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el escrito por el que se presente la documentación anexa en los Registros u oficinas se hará mención al justificante de la recepción de la declaración o autoliquidación previamente presentada en el Registro Telemático correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación anexa, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Asimismo, en el supuesto de que se actúe mediante representante, podrá suponer su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida.

2. No se requerirá presentar la documentación anexa referida en el apartado anterior en los casos en que la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración-liquidación se exceptúe expresamente de esa obligación al disponer la Consejería de Economía y Hacienda u otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma los datos precisos para la gestión a través de otras fuentes de suministro de información.

3. Tratándose de ingresos no tributarios se aplicará, en lo que proceda, lo establecido en los apartados anteriores.

CAPÍTULO IV



RÉGIMEN DE LAS ACTUACIONES EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS REALIZADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS Artículo 15. Exigencia y acreditación de la representación.

1. La utilización de medios telemáticos por el presentador de cualquier documento que actúe como representante de terceras personas ante la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria no alterará en modo alguno la exigencia de la representación que sea necesaria en cada caso.

2. El procedimiento de acreditación de dicha representación cuando la presentación de cualquier documento ante la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria se realice por vía telemática, se efectuará por dos cauces alternativos:

a) Mediante inscripción previa del apoderamiento conferido en el Registro de Apoderamientos que se crea a este efecto en el presente capítulo.

b) Conforme al procedimiento específico establecido por el apartado 4 del artículo 46 de la Ley General Tributaria para las presentaciones efectuadas en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria.

Artículo 16. Creación del Registro, ámbito de aplicación.

1. Se crea el Registro de Apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en representación de terceros por procedimientos telemáticos ante el Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria, dependiente de la Dirección General de Hacienda.

2. Los interesados, con carácter previo a la presentación, podrán inscribir los poderes conferidos para actuar ante la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria en el Registro de Apoderamientos, permitiendo el control de su vigencia y suficiencia.

Podrán inscribir su apoderamiento las personas físicas y jurídicas así como las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere la normativa tributaria.

El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas.

Artículo 17. Formas de incorporación de los apoderamientos al Registro.

1. Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por cualquiera de las formas que el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre establece.

2. En todo caso deberán rellenar el documento normalizado que figura en el anexo IV, que se cumplimentará en su totalidad, el cual acompañado de la preceptiva documentación será entregado en las oficinas de los órganos competentes citados en el artículo 12.

Artículo 18. Aprobación y efectos del apoderamiento.

En el caso de que se advirtieran defectos en el otorgamiento del poder se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los apoderamientos a los que se refiere esta sección surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos.

Artículo 19. Contenido del Registro de Apoderamientos.

Para dar de alta un apoderamiento en el Registro se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF) o Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o Código de Identificación de Entidades (CIF) del poderdante.

b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y Número de Identificación Fiscal (NIF) -Documento Nacional de Identidad (DNI); Número de Identificación de Extranjeros (NIE); Código de Identificación de Entidades (CIF)- del apoderado.

c) Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento.

d) Período de vigencia del poder.

e) Fecha de otorgamiento.

f) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.

Artículo 20. Trámites y actuaciones.

1. Los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones alos que expresamente se refiera el poder otorgado, que hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones de la plataforma motivo de esta Orden.

2. En la dirección electrónica https://ovhacienda.cantabria.es se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento.

Artículo 21. Revocación del poder.

1. La revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La revocación podrá realizarse:

a) Mediante comparecencia personal del interesado en la Dirección con competencia en Hacienda o Tesorería del Gobierno de Cantabria, en cuyo caso se cumplimentará el documento que figura en el anexo IV de la presente Orden, haciendo constar su firma como poderdante revocando el poder y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación. Éste procederá en ese momento a dar de baja en el Registro el apoderamiento.

b) Mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente presentado ante la Consejería de Economía y Hacienda, con el contenido recogido en el documento del anexo IV de esta Orden.

Recibida la comunicación fehaciente de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de baja el poder en el Registro de Apoderamientos.

3. En los supuestos de revocación de apoderamientos referidos en el punto anterior del apartado anterior, la baja en el Registro se realizará por el funcionario que tenga atribuida tal competencia, que comprobará que la revocación se ajusta a las condiciones establecidas.

Artículo 22. Archivo de la documentación y obtención de impresos.

1. En el caso de apoderamientos del artículo 18, la Subdirección General de Tributos de la Dirección General de Hacienda o la Subdirección General de Tesorería de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, según quien haya sido el órgano ante el que se otorgó o se presentó el poder, archivará la documentación presentada, llevando a cabo previamente las actuaciones de revisión que estime procedentes.

2. Los impresos ajustados a los modelos que se aprueban mediante la presente Orden anexo IV, podrán obtenerse y confeccionarse en la página webde la Consejería de Economía y Hacienda (https://ovhacienda.cantabria.es). Igualmente, estarán a disposición de los interesados en las oficinas de los órganos directivos con competencia en materia de Hacienda, Tesorería y Recaudación.

Artículo 23. Acceso al Registro de Apoderamientos.

Los interesados podrán acceder en cualquier momento al Registro de apoderamientos para la consulta de los poderes que figuren inscritos en el mismo a través de los procedimientos contemplados en este capítulo y con las garantías establecidas en los artículos 11.1 y 12.2 del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.

CAPÍTULO V



RÉGIMEN DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS RECAUDACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN POR VÍA TELEMATÍCA Artículo 24. Procedimiento de adhesión las entidades colaboradoras de la recaudación.

1. Podrán incorporarse a la prestación del servicio de recaudación de declaración-liquidación y liquidaciones del Gobierno de Cantabria, por vía telemática, todas aquellas entidades bancarias, que sean colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria según resolución del órgano directivo responsable de Tesorería, en virtud de los establecido en la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria.

2. Cumplido el requisito anterior, deberán dirigir solicitud al órgano directivo con competencias de Tesorería, donde pongan de manifiesto su deseo de prestar la nueva forma de colaboración, así como la aceptación de las condiciones establecidas en esta Orden, en especial de los elementos definidos en su anexo I, y el compromiso de mantener el citado servicio durante las veinticuatro horas, todos los días del año.

3. El órgano directivo competente procederá a notificar la aceptación de la adhesión, y comunicará las claves precisas para la generación de NRC a la citada entidad.

4. Se establece un plazo máximo para el comienzo del servicio de tres meses desde la aceptación, que podrá ser prorrogado en caso de impedimentos técnicos.

5. La Entidad Bancaria proporcionará un logopara su incorporación en las páginas informativas de la oficina virtual, de tal forma que pueda ser identificado por los ciudadanos que es entidad colaboradora del Gobierno de Cantabria para la realización de pagos telemáticos.

Artículo 25. Creación de ficheros automatizados.

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominado "EMOURO", con la descripción que figura en el anexo X de esta Orden.

La finalidad del fichero es el Registro de todos los usuarios autorizados de la plataforma de pago y presentación del Gobierno de Cantabria, Registro de los apoderamientos y de todas las actuaciones realizadas de confección, pago y/o presentación telemática mediante certificado digital seguro, a través del soporte del Gobierno de Cantabria EMOURO, por obligados, colaboradores y sus representantes, incluidos los empleados públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA



APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICOS A LAS EMPRESAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y A OTRAS ENTIDADES La aplicación, en lo que proceda, del procedimiento de pago y presentación telemáticos regulado en la presente Orden, a las empresas públicas del Gobierno de Cantabria, podrá acordarse, a instancia de la entidad interesada, mediante resolución conjunta del titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de Hacienda y Tesorería, previos los informes referidos en el artículo 3.1 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA HABILITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN

Se autoriza a los directores generales con competencia en materia de Hacienda y Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA INCORPORACIÓN AL ANEXO DEL DECRETO 110/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE

Se incorpora al anexo del Decreto del Gobierno de Cantabria 110/2006, de 9 de noviembre, de procedimientos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático, en base a lo establecido en la Disposición final primera apartado dos del citado Decreto, de un apartado c.2 con la siguiente descripción:

c.2.Procedimiento: Pago y/o Presentación Telemática de Declaraciones /autoliquidaciones y liquidaciones de los derechos de naturaleza pública y otros recursos gestionados por la Administración del Gobierno de Cantabria y sus entes de derecho público.

TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN: Pago y/o presentación telemática de declaraciones/autoliquidaciones y liquidaciones de los derechos de naturaleza pública y otros recursos gestionados por la Administración del Gobierno de Cantabria y sus entes de derecho público en procedimientos tributarios u otros procedimientos administrativos que lleven incluido ingreso.

REQUISITOS TÉCNICOS: Para presentar escritos en el Registro Telemático es necesario disponer de un certificado digital reconocido: Certificado digital de clase 2CA, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página webhttp://www.cert.fnmt.es,o Documento Nacional de Identidad electrónico, emitido por el Ministerio de Interior, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página webhttp://www.dnielectronico.es .

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día 3 de junio de 2008.

Santander, 28 de mayo de 2008.El consejero de Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Emeterio.

Ver Anexo